Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 227333
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 10 de marzo de 2025, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Castell para la financiación de la ejecución de las obras previstas en el «Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de cubiertas y forjados en el edificio consistorial» por motivos de interés público y utilidad social, para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal (exp. 4810-2024-000001)
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Entre los objetivos del Departamento de Cooperación Local del Consejo Insular de Menorca y de forma específica dentro del programa 92201 de Cooperación Local —gestionar y coordinar los planes de cooperación municipales y otros fondos destinados a la ejecución de inversiones en infraestructuras municipales— se encuentran, entre otros:
- Fomentar la colaboración interadministrativa mediante la asistencia a las corporaciones locales.
- Impulsar la coordinación y cooperación local.
- Mantener el equilibrio territorial de las inversiones destinadas a los municipios de Menorca.
Y como funciones y actividades más importantes, entre otras, está la de dar asistencia a las demandas municipales.
En este sentido, a los efectos de los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establecen como competencias propias del CIM garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular, incidiendo en grado más alto en las zonas más desfavorecidas.
En el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de règimen jurídico del sector público, se dispone en el artículo 3, que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otras, por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y, en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
El ayuntamiento de Es Castell, como administración local, ejerce la competencia propia relativa a la gestión de su patrimonio, regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento (artículo 29, apartado d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares).
Asimismo, son competencia propia del Ayuntamiento las materias de urbanismo e infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, según dice el artículo 25.2 apartados a i d de la Ley 7/1985, de 2 de abril. El artículo 57.1 de la misma ley establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.
En este sentido, también se pronuncia el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de las Illes Balears, cuando señala que los entes locales pueden suscribir entre sí y con otras administraciones convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en los artículos 102 y siguientes, habla del ámbito material de las competencias de los consejos insulares (asistencia y cooperación económica, con los municipios de menos capacidad, colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios y la planificación municipal...). El artículo 120 c del mismo texto legal fija como instrumento de colaboración los convenios.
Los artículos 78 y 79 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen la posibilidad que la Administración suscriba convenios de colaboración y el contenido que estos acuerdos deban tener.
En fecha 30 de septiembre de 2024 el alcalde de Es Castell solicitó (GE/33076/2024) al consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del CIM una ayuda extraordinaria para financiar el coste de las obras necesarias para que el edificio del Ayuntamiento de Es Castell recupere el funcionamiento y la seguridad, después del hundimiento del falso techo existente en una habitación que motivó diversas inspecciones técnicas en todo el edificio y que derivó en la necesidad de intervenir urbanísticamente el inmueble en diferentes zonas.
Esta intervención supone un gasto extraordinario, según el mismo Ayuntamiento, de aproximadamente 260.000 euros, que deberán salir del presupuesto municipal y que el Ayuntamiento de es Castell, al ser un consistorio pequeño y con recursos limitados, tiene dificultades para afrontar sin ayuda.
En fecha 20 de noviembre de 2024 se remitió al CIM (GE/38395/2024) el «Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de cubiertas y forjado en el edificio consistorial», el importe del cual es de 291.594,28 euros, para reparar la totalidad de los daños citados en el párrafo anterior. Los mismos servicios técnicos municipales han redactado este proyecto, de acuerdo con el informe técnico de estado estructural que elaboró el arquitecto municipal José María Aceytuno Pérez (firmado en fecha 26 de septiembre de 2024). En este informe técnico queda manifiesta la existencia de patologías estructurales en el edificio, por lo que quedan afectados diversos servicios del Ayuntamiento de Es Castell.
En la memoria justificativa que presenta el director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional relativa a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Castell para la financiación de la ejecución de las obras previstas, se dice que la ejecución de las acciones previstas en este convenio mejoren la eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyan a la realización de actividades de utilidad pública.
El gasto previsto de 233.275,42 euros se recoge en la aplicación presupuestaria 92201.7625204 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025. Este partida presupuestaria tiene un contenido económico de 260.000 euros y, por tanto, el gasto prevista supone un 80 % del importe total presupuestado para llevar a cabo las reparaciones necesarias.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el acuerdo siguiente:
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Es Castell una ayuda por importe de 233.275,42 euros, con cargo a la partida presupuestaria 92201.7625204 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2025, para ejecutar las obras previstas en el «Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de cubiertas y forjados en el edificio consistorial» por motivos de interés público y utilidad social, para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal.
Segundo. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Castell según el texto que se transcribe como anexo.
Tercero. Comunicar este acuerdo a los interesados.
Maó, en la fecha de la firma electrónica: 20 de marzo de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)
ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTAS EN EL «PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE CUBIERTAS Y FORJADOS EN EL EDIFICIO CONSISTORIAL» POR MOTIVOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL, PARA ASEGURAR LA PRESTACIÓN INTEGRAL Y ADECUADA DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
PARTES
Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca por el acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 y 21.1 k de la Ley 4/2022, y los artículos 34 i 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régim local.
José Luis Camps Pons, alcalde del ayuntamiento de Es Castell, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de bases de régimen local (LRBRL).
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.
ANTECEDENTES
Primero. En fecha 30 de septiembre de 2024 el alcalde de Es Castell solicitó (GE/33076/2024) al consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación del CIM una ayuda extraordinaria para financiar el coste de las obras necesarias para que el edificio del Ayuntamiento de Es Castell recupere el funcionamiento y la seguridad, después del hundimiento del falso techo existente en una de las dependencias que motivo diversas inspecciones técnicas en todo el edificio y que derivó en la necesidad de intervenir urbanísticamente el inmueble en diferentes zonas. Esta intervención supone un gasto extraordinario según el mismo Ayuntamiento de aproximadamente 260.000 euros, que deberían salir del alcance del presupuesto municipal del ayuntamiento de Es Castell por ser un consistorio pequeño y con recursos limitados, que tiene dificultades para afrontar sin ayuda.
Segundo. En fecha 20 de noviembre de 2024 se remitió al CIM (GE/38395/2024) el «Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de cubiertas y forjados del edificio consistorial», cuyo importe es de 291.594,28 euros, para reparar la totalidad de los daños citados en el párrafo anterior. Los mismos servicios técnicos municipales han redactado este proyecto, de acuerdo con el informe técnico de estado estructural que elaboró el arquitecto municipal José María Aceytuno Pérez (firmado en fecha 26 de septiembre de 2024). En este informe técnico queda manifiesto la existencia de patologías estructurales en el edificio, quedando afectados diversos servicios del Ayuntamiento de Es Castell.
Tercero. Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establecen como competencias propias del CIM garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social i, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular, incidiendo en grado más alto en las zonas más desfavorecidas.
En el marco de los principios generales que han de regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la Ley 40/2015, d'1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se dispone, en el artículo 3 apartado k, que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen, entre otras, por los principios de cooperación, colaboración y coordinación y, en la su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
El Ayuntamiento de Es Castell, como administración local, ejerce la competencia propia relativa a la gestión de su patrimonio, regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento (artículo 29, apartado d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears).
Asimismo son competencia propia del Ayuntamiento las materias de urbanismo e infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, según dice el artículo 25.2 apartados a y d de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El artículo 57.1 de la misma ley establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban. En este sentido, también se pronuncia el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de las Illes Balears, cuando señala que los entes locales podrán suscribir entre si y con otras administraciones convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
Vistas las actuales circunstancias y de acuerdo con las competencias e intereses concurrentes de las entidades que participen, las dos partes manifiestan la voluntad de firmar este convenio de acuerdo con los siguientes
PACTOS
Primero. Objeto y finalidad
Este convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el CIM y el Ayuntamiento de Es Castell para conceder, por motivos de interés público y utilidad social, y en el ámbito de colaboración entre ambos entes locales, una ayuda por importe de 233.275,42 euros (dos cientos treinta y tres mil dos cientos setenta y cinco mil euros con cuarenta y dos céntimos), con la finalidad de garantizar la ejecución de las obras previstas en el «Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de cubiertas y forjados en el edificio consistorial».
Segundo. Compromisos económicos por parte del Consejo Insular de Menorca
1. El Consejo Insular de Menorca otorgará una ayuda al Ayuntamiento de Es Castell a cargo de la partida 92201.7625204 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, en las condiciones indicadas en este convenio de colaboración.
2. El ingreso se efectuará en la cuenta general del Ayuntamiento de Es Castell en el plazo de 30 días desde el momento que que se justifique la finalización de la obra.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el compromiso financiero que asume el CIM con este convenio es financieramente sostenible, porque el gasto comprometido está amparado con el crédito adecuado y suficiente en la partida 92201.7625204 del presupuesto del CIM para el año 2025.
Tercero. Compromisos por parte del Ayuntamiento de Es Castell
El Ayuntamiento de Es Castell se compromete a:
1. Financiar con los fondos recibidos en este convenio la ejecución de las obras previstas en el «Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de cubiertas y forjados en el edificio consistorial» por un importe global no inferior al importe regulado en este convenio.
2. Remitir al CIM (Departamento de Cooperación Local), en los tres primeros meses desde la finalización de la obra:
- un certificado del interventor en el que se detalle el total del gasto realizado y que los fondos aportados por el CIM han sido destinados a esta actuación.
- el certificado final de obra.
- el acta de recepción de la obra.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a los que facilitará cuanta información sea requerida a este efecto, por lo que tendrá que conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este convenio y un plazo de cuatro años más a contar desde la finalización de este y sus posibles prórrogas.
4. Esta ayuda es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unió Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este convenio, no supere el coste total de las obras objeto del convenio. El ayuntamiento de Es Castell deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la obra objeto del convenio, procedentes de la Administración del Estado o de otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de estas. Esta comunicación debe realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
5. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Es Castell de las obligaciones que se recogen en este convenio dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.
6. Se producirá la devolución anticipada de la ayuda, juntamente con los intereses de demora, si no se financian las actuaciones que constituyen el objeto de este convenio por causas imputables al Ayuntamiento de Es Castell.
Cuarto. Comisión de Seguimiento
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo que se establece en este convenio, se podrá establecer, a solicitud de cualquiera de las partes, una comisión de seguimiento que estará constituida por dos representantes del CIM y dos representantes del Ayuntamiento de Es Castell.
La comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes. Esta comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones del mismo y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudiesen surgir en la aplicación y interpretación de los pactos del convenio.
La comisión debe regirse por lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sobre órganos colegiados.
Esta comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresen adecuadamente y en los términos del convenio. A este efecto la comisión podrá recoger la información que sea razonable para constatarlo, tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.
b) Resolución de las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de la legalidad vigente.
c) Cualquier otra que se derive de la ejecución del convenio y en espíritu de éste.
Cuando las controversias no se resuelvan de mutuo acuerdo, las cuestiones litigiosas deben someterse al conocimiento y decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Quinto. Justificación final de la ayuda
La acreditación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda y de la utilización de los fondos percibidos debe realizarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de finalización de la obra financiada, en consonancia con lo que establece del compromiso segundo del Ayuntamiento de Es Castell.
Sexto. Vigencia
Este convenio tendrá una vigencia de dos años, una vez firmado por las dos partes. Se prevé de forma expresa que antes de la finalización de este plazo se pueda prorrogar por un período de hasta un año más mediante acuerdo unánime de las dos partes, para atender los pagos que pudieran quedar pendientes a la fecha de finalización del convenio.
Séptimo. Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
Octavo. Resolución del convenio
Así, tal como dispone el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se extinguirá:
a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) Por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que puedan considerarse incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará la indemnización de los perjuicios causados.
Esta indemnización se determinará previa acreditación documental de dichos perjuicios y será dictaminada por la comisión de seguimiento del convenio. Para el caso de incumplimento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, ambas acuerdan aceptar el mecanismo de la compensación entre ellas para liquidar las cantidades pendientes de pago que puedan quedar pendientes.
En ningún caso la resolución del convenio debe afectar a la ejecución de los servicios que se lleven a cabo, las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, que se trata en el pacto noveno.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Noveno. Liquidación del convenio
El cumplimiento y la resolución de los convenios da lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden completados cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las dos partes, de acuerdo con sus respectivas competencias y teniendo en cuentas las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar la citada ejecución, aquella debe reintegrar a este el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.
Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, citado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, debe abonarse a las citadas partes, también en el plazo de un mes a contar desde este momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público i de la actividad económico financiera del sector público.
b) Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, debe abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos citados anteriormente.
No obstante, si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no existe, del responsable del mecanismo al que se refiere la letra f) del artículo 49, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual debe efectuarse la liquidación en los plazos que establece el apartado anterior.
Décimo. Régimen jurídico, resolución de controversias y jurisdicción competentes.
Este convenio de colaboración se establece al amparo del artículo 47 y 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local siendo su naturaleza administrativa.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio debe resolverlas el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio, deben dirimirse con carácter previo por los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio designados por las partes.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.
Undécimo. Publicidad del convenio
Este convenio debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.