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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 227307
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto ampliación de la subestación Es Bessons de 132 kV en el TM Manacor (149A/2024)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto ampliación de la subestación Es Bessons de 132 kV en el TM Manacor, en los términos siguientes:

De acuerdo con el artículo 13, apartado 1, letra b) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria: los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 6 del grupo 3 (Energía):

Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.

Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, así como aquellos apartados del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto

El proyecto de ampliación de la subestación Es Bessons situado en el polígono 26, parcela 8 del municipio de Manacor, consiste con la instalación de dos nuevos autotransformadores AT1 y AT2 con un total de 320 MVA (160 MVA cada uno), que sustituirán a los dos existentes de 63 MVA cada uno (que quedarán disponibles como reserva fría), y la re-configuración de la subestación Es Bessons a fin de adecuar la instalación a los procedimientos de operación mediante la instalación de un segundo juego de barras (en la instalación actual la configuración es de simple barra) y la generación de un acoplamiento transversal a través de las dos posiciones para la L/Cala Mesquida.

Todas las actuaciones proyectadas se desarrollan en el interior del recinto de la actual subestación, a unos 3,2 km del casco urbano de Manacor. El recinto dispone de cierre de seguridad de las instalaciones.

La superficie de actuación será de unos 3.200 m² aproximadamente. La calificación del suelo donde se prevé la ampliación es Suelo Rústico General de Infraestructuras.

De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, el objetivo de la ampliación de la subestación es cumplir con los objetivos de potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, de acuerdo con la planificación energética vigente ( «Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica. Periodo 2021-2026” y el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears).

Las citadas instalaciones se encuentran incluidas en la red de transporte secundaria en virtud de los artículos 6 y 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por lo que es competencia de la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears resolver sobre la autorización administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública, la aprobación del Proyecto Técnico Administrativo y la autorización de construcción.

De acuerdo con el EIA, las actuaciones concretas que se llevarán a cabo se pueden englobar en acciones de obra civil y montaje electromecánico:

Obra Civil

- Cimentación de las estructuras metálicas de soporte de los aparatos.

- Montaje de las estructuras metálicas de pórticos de entrada, embarrados principales y de soportes de los aparatos.

- Modificación de los Sistemas de Control, Telecomunicaciones, Protección y Medida instalando los «BR's» en sus casetas de relés.

- Ampliación de los servicios de corriente alterna y corriente continua de Servicios Auxiliares.

- Modificación de la red de tierras así como la instalación de fuerza y alumbrado.

- Construcción de una caseta para los equipos de control y comunicaciones, protecciones y maniobra de la instalación principal, así como los sistemas de alimentación de los servicios auxiliares.

- Construcción de canales de cables de reducida profundidad que unirán el edificio con el parque, así como zanjas para el tendido de los cables aislados de potencia de 66 kV y 132 kV.

- Trabajos de tendido, ejecución de terminales y pruebas de los cables de interconexión entre ambos parques.

- Montaje de las máquinas de potencia.

- Montaje de embarrados de interconexión.

- Instalación de los Sistemas de control, telecomunicaciones, protección y medida.

- Modificación de los servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua.

Montaje electromecánico

En esta fase se instalarán los embarrados altos, las estructuras soportantes de los equipos, los propios equipos y los embarrados de conexión. Se planificarán las actividades de montaje de forma que no interfieran entre sí y especialmente, se velará que no afecten a las de obra civil que aún persistan. Las estructuras metálicas y soportes de los aparatos se construirán con perfiles normalizados de alma llena.

Se ha calculado un plazo de ejecución de las obras de 7 meses con un presupuesto total de 3.824.354 €.

2. Estudio de impacto ambiental (EIA)

Las alternativas estudiadas en el estudio de impacto ambiental son las siguientes:

- Alternativa 0: La no ejecución del proyecto. Imposibilitaría el cumplimiento de los objetivos de potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, de acuerdo con la planificación energética vigente. También comentan que la no ejecución del proyecto fomentaría la falta de seguridad en las infraestructuras de distribución eléctrica existentes y la falta de adaptación a los objetivos planificados en el "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica" y el Plan Director Sectorial de las Illes Balears.

- Alternativa 1 (la planteada en este proyecto): donde resumen la actuación prevista con la ampliación de la Subestación y la nueva configuración de doble barra, manteniendo tanto el cierre existente como el acceso actual a la instalación.

- Alternativa 2: Nueva ubicación. En esta alternativa proponen buscar un nuevo emplazamiento para instalar una subestación adicional a la ya existente que cumpla con los requisitos técnicos necesarios para la red existente. Consideran que esta alternativa generaría nuevos impactos por el consumo de recursos, destacando la ocupación de suelo, que debería ser compatible con la planificación, y también supondría un aumento de la generación de residuos y emisiones, entre otros impactos. Esta alternativa se considera que generaría mayores impactos, aunque no se haya concretado una ubicación exacta, ya que implicaría la creación de un nuevo parque de transformación.

Posteriormente, realizan un análisis multicriterio de las alternativas planteadas. Entre los criterios a evaluar para cada alternativa, valoran los siguientes: compatibilidad con la planificación sectorial, impacto en el medio natural, impacto en el medio socioeconómico y cumplimiento de los principios de economía circular.

Finalmente, teniendo en cuenta los criterios considerados, indican que la infraestructura actual ya presenta afecciones ambientales en el entorno, y que la adaptación de la instalación existente permitiría minimizar los impactos en el medio natural y socioeconómico, al mismo tiempo que cumpliría con los objetivos planificados. Por lo tanto, se concluye que la alternativa elegida es la alternativa 1.

En los apartados Ubicación del proyecto, Descripción del proyecto y Diagnóstico territorial, se describen de manera adecuada diferentes aspectos del entorno del proyecto, como son la geografía, el proyecto en sí con las acciones que se llevarán a cabo, la previsión de los residuos/emisiones derivadas de la actuación, caracterización del medio físico, con una descripción de la climatología, el relieve, los suelos, la geología, la hidrología, la vegetación, la fauna, los hábitats de interés comunitario y los espacios de relevancia ambiental próximos a la instalación, la ordenación del territorio y la planificación urbanística, la economía, la población, las principales infraestructuras del municipio y un pequeño estudio paisajístico.

En el apartado de Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, determinan el alcance y las repercusiones de las potenciales afecciones que los eventos catastróficos/accidentes pueden tener sobre el medio ambiente en caso de que estos ocurran. Identifican los riesgos de accidentes graves durante la fase de obra y durante la fase de operación y mantenimiento. Concretamente, estudian el riesgo sísmico, el riesgo de inundación, el riesgo por incendio forestal y el riesgo por desprendimientos y erosión. En este apartado concluyen que, con las medidas de control y diseño previstas, estos riesgos resultan asumibles.

En el apartado de Identificación de impactos, describen, analizan, cuantifican y valoran los efectos que tendrá el proyecto sobre el medio natural y socioeconómico en cada una de las fases del proyecto, concretamente sobre los siguientes factores: suelo, agua, atmósfera, campos electromagnéticos, flora y fauna, población, actividades económicas, infraestructuras, ordenación territorial, patrimonio cultural y visibilidad. En este apartado concluyen que el proyecto puede tener efectos potencialmente significativos durante la fase de obras (molestias a la fauna por la presencia de maquinaria, molestias a la población e impacto visual) y durante la fase de explotación (efectos sobre el agua (riesgo de inundación) y emisiones de SF6). También concluyen que el proyecto tendrá efectos positivos sobre la actividad económica y el servicio de suministro eléctrico a la población.

En el apartado de Medidas de mitigación, describen toda una serie de medidas preventivas y correctoras que se aplicarán o se han aplicado ya durante las fases de diseño, de construcción, de operación y mantenimiento y de desmantelamiento.

El estudio de impacto ambiental da cumplimiento tanto al artículo 21 como al artículo 27 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y a la vez da cumplimiento al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, puesto que, además de los anteriores contiene los documentos/apartados siguientes:

- Estudio de incidencia paisajística.

- Estudio energético y sobre el cambio climático.

- Programa de vigilancia ambiental.

Entre la documentación aportada también encontramos un Documento de síntesis tal como establece la Ley 21/2013 y un Estudio Acústico.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

La subestación Es Bessons 132 kV está situada en el límite oeste del municipio de Manacor con Petra. La subestación se encuentra en el polígono 26, parcelas 8 y 9 del término municipal de Manacor. El proyecto de ampliación supondrá el aumento de unos 1.900 m² de terreno no pavimentado adicionales respecto a la actual instalación, eso sí, dentro de la misma parcela de la subestación. La zona que se ampliará será la zona norte; nordeste de la subestación, la zona más próxima a la carretera Ma-3320.

- Las coordenadas UTM de la zona que se quiere ampliar son X: 513674, Y: 4381475 (a una cota de 51 m.s.n.m).

Respecto a la hidrología subterránea, la subestación está situada justo en el límite entre dos masas de agua, la masa de agua Justaní (1818M4) y Son Talent (1818M1). Ambas masas son consideradas como masas de agua vulnerables por nitratos. La masa de agua Justaní presenta un estado cuantitativo «en Riesgo» y cualitativo «Malo». La masa de agua Son Talent presenta un estado cuantitativo «Malo» y cualitativo «Malo».

El límite norte del recinto de la subestación eléctrica se encuentra a unos 100 m del lecho del Torrent de na Borges. Por lo tanto, estaría en el límite de la zona de policía del torrente. Por otro lado, esta zona de la subestación se encuentra en la llanura geomorfológica de inundación del Torrent de na Borges y, por lo tanto, en zona potencialmente inundable.

- Una parte de la zona de la subestación que se pretende ampliar se encuentra dentro de una área de protección territorial (APT) de carreteras.

- De acuerdo con el IDEIB, en la parcela donde se proyecta la ampliación de la subestación no se ubica ningún tipo de hábitat de interés comunitario. El hábitat más próximo se encuentra en unos 200 metros al este de la subestación; 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

- La subestación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000.

- De acuerdo con el visor de patrimonio histórico de Mallorca del Consell Insular, el bien de interés cultural (BIC) más próximo a la subestación se encuentra aproximadamente a un kilómetro al suroeste de esta. El BIC es el Yacimiento arqueológico de Es Caparó.

- De acuerdo con el Mapa Urbanístico de las Islas Baleares, la parcela donde se ubica la subestación Es Bessons está afectada por el entorno de protección del yacimiento arqueológico «Es Bessons Vell» (Bien catalogado en el ámbito municipal con el código JA_276). Hay que destacar que la ampliación proyectada se ubicará fuera de este entorno de protección y, por lo tanto, no quedará afectada por este.

- De acuerdo con el IDEIB, la subestación es Bessons no se encuentra en ninguna Área Importante por las Rapaces Diurnas de las Illes Balears ni en ninguna área de Protección de colisión y electrocución de avifauna de las Illes Balears.

 

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Tramitación

El proyecto objeto del presente informe consiste en la ampliación de la subestación de transformación de energía eléctrica es Bessons incluido en el punto 6 (Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico) del grupo 3 (Energía) del anexo 1 del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

4.2. Fase de información pública y de consultas

En el BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2023, se realizó la información pública referida a la «Ampliación de la subestación es Bessons en el parque de 132 kV» y a la EIA dando un plazo de treinta días hábiles para presentar alegaciones.

Durante la exposición pública no se recibieron alegaciones.

Se solicitaron informes a los siguientes organismos:

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

- Ayuntamiento de Manacor.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

- Dirección General de Emergencias e interior.

- Consell Insular de Mallorca, Dirección Insular de Patrimonio.

- Consell Insular de Mallorca, Dirección Insular de Carreteras.

- Consell Insular de Mallorca, Dirección Insular de Ordenación de Territorio.

En fecha de redacción de este documento se han recibido los siguientes informes de administraciones consultadas:

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de 11 de enero de 2024 donde se concluye que:

Atendidas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, se informa favorablemente la propuesta con las siguientes observaciones:

1. Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, ampliar la barrera vegetal existente en el límite norte de la parcela con la carretera Ma-3320, hasta la altura del acceso de la SE, con las mismas especies vegetales existentes (cañas, juncos, acebuches...), para reducir la visibilidad de la instalación desde el entorno cercano y mejorar así la integración paisajística del conjunto.

2. Sería conveniente modificar los acabados de las edificaciones auxiliares proyectadas (casetas de relés), con acabados del color de la gama de los ocres tierra, para mejorar su integración en el entorno rústico de la SE.

3. Cabe recordar que se deberán solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En respuesta a este informe, Red Eléctrica de España SA manifiesta lo siguiente:

«1 - Durante la dirección ambiental de la obra y en el programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se analizará la viabilidad del aumento de la densidad de vegetación de la franja perimetral entre la SE Bessons y la carretera MA-3320 con las especies indicadas en el informe, atendiendo a los criterios de compatibilidad con Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compatibilidad con el riesgo de inundación de la zona y la densidad potencial optima de crecimiento de las especies objeto.

2 - En el anexo II Estudio de Incidencia Paisajística, se describe el detalle las medidas preventivas y correctoras establecidas para integrar la instalación en el paisaje, indicando como ejemplo el análisis y uso de colores que integren los edificios o el verde carruaje para las puertas. Por lo que, queda integrada la petición dentro de las medidas existentes en el estudio de impacto ambiental y sus anexos.

3 - Una vez obtenidas las autorizaciones de las que trae causa el presente expediente, y previo al inicio de las obras se solicitarán los informes y permisos necesarios para la ejecución de las obras.»

 

Informe del Servicio de Cambio Climático de 8 de noviembre de 2023, donde se concluye que:

Por todo ello, informo favorablemente, con los siguientes condicionantes:

1. Se debe tener en cuenta que el cambio climático prevé el incremento de la frecuencia de lluvias fuertes e inundaciones (torrencialidad), y se deben tomar medidas para proteger la subestación. Se debe aplicar alguna medida efectiva para reducir la vulnerabilidad de la subestación frente al riesgo de inundación.

2. Se debe actualizar la referencia al INUNBAL con el Decreto 1/2022 de 3 de enero por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones.

3. Se debe hacer referencia a la hidrología superficial con la nomenclatura correcta de Torrent de na Borges.

En respuesta a este informe, Red Eléctrica de España SA manifiesta lo siguiente:

«1 - Con el fin de realizar el diseño de la plataforma ampliada en la SE Bessons 132 kV, se realiza/encarga un estudio geotécnico el cual incluye el correspondiente estudio de caudales de hidrología superficial marcados por la I.C. 3.1, siguiendo el método racional.

En base a estos estudios realizados de las estratigrafías del terreno, así como los caudales máximos que pudiera haber en el área de ampliación de la subestación, se determina el uso de una plataforma de Tipo E1 (≥ 60 MPA), la cual estará compuesta por un paquete de 0,60 m de material adecuado apoyado sobre material natural del terreno tolerable. La plataforma incluirá un sistema de drenajes internos que recojan el agua que pudieran albergar los canales de cables, así como el agua infiltrada de las lluvias, evacuándolas por puntos de vertidos compuestas por playas de gravas.

Además de esto, también se incluirá con el fin de facilitar el drenaje superficial y aislar eléctricamente el terreno de los equipos, una capa por encima de la coronación de espesor mínimo de 10 cm de grava (granulometría 20/40 mm).

En caso de torrente y que pudieran quedar anegados los sistemas de evacuación de aguas, así como el acceso a la plataforma, se sobre elevarán los equipos eléctricos alrededor de los 3 m, con respecto a la cota de plataforma, mediante estructuras metálicas (HEB,UPN) apoyadas en sus respectivas cimentaciones.

2 - En relación con la referencia a l'INUNBAL del Decreto 1/2022 de 3 de enero por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones, tomamos razón y actualizaremos la información contenida en el estudio de impacto ambiental, en concreto el anexo de cambio climático, incluyendo las aportaciones realizadas en el informe.

3 - Tomamos razón de la nomenclatura correcta del Torrent de na Borges, lo que será tenido en cuenta en las sucesivas fases del procedimiento.»

Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de decha 6 de octubre de 2024, donde se concluye que:

“AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998,de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, del Orden Social.”

Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior de fecha 16 de octubre de 2023, donde se concluye que:

Por todo lo anterior, se informa al solicitante del presente informe que el titular de la actividad en cuestión tendrá que actualizar y registrar, si procede, a la presente dirección general su Plan de Autoprotección con la ampliación a realizar.

En respuesta a este informe, Red Eléctrica de España SA manifiesta lo siguiente:

«Así mismo, manifestamos nuestro compromiso de remitir, en su momento, el Plan de Autoprotección de la SE es Bessons 132 KV adaptado a la instalación objeto del presente expediente.»

Informe del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del Ayuntamiento de Manacor de fecha 17 de octubre de 2023, donde se concluye que:

Se propone la construcción de caseta prefabricada con cubierta plana, destinada a relés (CR-51). No queda justificado el cumplimiento de las condiciones de estética y composición exterior del artículo 167 del Plan General. Para darle cumplimiento, el proyecto tiene que prever los requisitos siguientes para esta construcción:

- La cubierta tiene que ser inclinada de teja árabe.

- El aspecto visual de los materiales y acabados de fachadas tienen que ser de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra. Se prohíben los acabados con elementos constructivos vistos como por ejemplo el ladrillo, el bloque de hormigón y similares.

- Las carpinterías exteriores de las edificaciones serán de madera o metálicas con color de la gama de los verdes o marrones. Su tipología tiene que ser la tradicional, con sistema de apertura batiente de eje vertical.

En respuesta a este informe, Red Eléctrica de España SA manifiesta lo siguiente:

«1 - En el anexo II Estudio de Incidencia Paisajística, se describe el detalle las medidas preventivas y correctoras establecidas para integrar la instalación en el paisaje, indicando como ejemplo el análisis y uso de colores que integren los edificios o el verde carruaje para las puertas. En este sentido señalar que RED ELÉCTRICA adoptará las medidas que en este sentido se establezcan por parte del órgano ambiental en la resolución de la declaración de impacto ambiental.»

Informe del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor, de fecha 17 de octubre de 2023 donde se concluye que:

Se informa que el Proyecto de ampliación de la subestación es Bessons al parque de 132 kV tendría que incluir medidas para evitar la electrocución de la avifauna.

En respuesta a este informe, Red Eléctrica de España SA manifiesta lo siguiente:

«Según criterios del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y por las distancias normativas mínimas de seguridad eléctrica en una instalación de 132 kV, no existe riesgo de electrocución del proyecto presentado. Por otro lado, respecto a la colisión, como se indica en profundidad en los apartados 11.2.1. y 11.2.2 de potenciales impactos durante las fases de construcción y mantenimiento del Estudio de Impacto Ambiental el impacto es nulo o no significativo, por lo que no se consideran medidas correctoras para la colisión de avifauna.»

Informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca de fecha 19 de diciembre de 2023, donde se concluye que:

1. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, toda la ampliación de la subestación es dentro de esta franja y es preceptivo informar.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros a las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por lo tanto, se informa desfavorablemente la instalación de parte de la ampliación de la subestación dentro de la zona de protección de la carretera Ma-3320.

3. De acuerdo con el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, los elementos de apoyo de las líneas de alta tensión no podrán autorizarse dentro de la zona de protección. Por lo tanto, se informa desfavorablemente la instalación de parte de la ampliación de la subestación dentro de la zona de protección de la carretera Ma-3320.

4. De acuerdo con el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las extensiones aéreas de cualquier tipo tendrán que estar a una distancia mínima de una vez y media la altura de sus elementos de sostén en el lado exterior de la calzada y fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, se informa desfavorablemente la instalación de parte de la ampliación de la subestación dentro de la zona de protección de la carretera Ma-3320.

5. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

En respuesta a este informe, Red Eléctrica de España SA manifiesta lo siguiente:

«1 - La ampliación de la SE de Es Bessons 132 kV, objeto del presente expediente, aparece programada en el documento denominado “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía eléctrica 2021-2026”, aprobado el 22 de marzo de 2022 en Consejo de Ministros, y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 («Boletín Oficial del Estado» n.º 93, de 19 de abril de 2022) y tiene por objeto de reforzar el mallado de la Red de Transporte.

La citada Planificación eléctrica es vinculante para RED ELÉCTRICA como sujeto que actúa en el sistema eléctrico, y en su elaboración las Comunidades Autónomas han participado en las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que esta ampliación está incluida en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y modificado en diciembre de 2014 por el Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que en su artículo 19, modificó la disposición adicional del citado Decreto 96/2005, en el sentido de que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones a las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan director sectorial energético de las llles Balears que se aprueba mediante este Decreto con carácter general y, especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética.

2 - En relación con la afección de la ampliación proyectada a la zona de protección de la carretera Ma-3320, y la realización de obras o los usos no compatibles con la seguridad vial, debemos señalar que tal como se muestra en los planos del proyecto técnico administrativo de la ampliación de la subestación de Es Bessons 132 kV, de la que trae causa el presente expediente, las obras que se pretenden realizar no comprometen la seguridad vial de la carretera Ma-3320.

Las obras de ampliación de esta subestación se circunscriben al área ya ocupada por la subestación Es Bessons actualmente, no se moverá ni cambiará el vallado de la subestación, ni se realizará ninguna edificación en la zona de protección. Como puede apreciarse en la imagen adjunta, en la zona de protección, delimitada a 18 metros de la arista de explanación de la carretera, está previsto instalar equipos para la operación y maniobra de la subestación, tales como botellas terminales, autoválvulas, seccionadores rotativos de puesta a tierra y transformadores de intensidad.

Dichos elementos se instalarán sobre soportes metálicos en celosía que se conectan entre sí a una altura de 4,5 m. y no tienen la entidad de muro, edificio u otro elemento opaco que pueda provocar una disminución en la visibilidad de quien circula por la carretera Ma-3320.

3 - En relación con lo establecido en el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteres de la CAIB, debemos señalar que se refiere a los elementos de soporte de las líneas de alta tensión, estableciéndose que los mismos no podrán autorizarse dentro de la zona de protección. Como ya se ha indicado anteriormente, los elementos que se instalarán en la ampliación de la subestación son elementos de operación y maniobra de la subestación, que se instalarán sobre soportes metálicos en celosía y se conectan entre sí a una altura de 4,5m. No son propiamente soportes de líneas de alta tensión, y tienen alturas mucho menores que las que implican los apoyos de líneas de alta tensión.

Aparte de estos equipos, dentro de esa área, está prevista la instalación de un pararrayos tipo punta Franklin sobre una estructura autosoportada. Dicho equipo no es un apoyo de línea de alta tensión, está diseñado para apantallar la subestación y evitar la caída de rayos sobre la aparamenta. Si fuera necesario, este elemento se podría reubicar, desplazándolo a otro sitio y retranquear los 18 metros indicados. (Se adjunta plano con alternativa de reubicación)

4 - En relación con lo establecido en el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteres de la CAIB sobre a la distancia mínima que debe mantener los elementos de sustentación de los tendidos eléctricos, debemos señalar que el único elemento de sustentación que forma parte de la presente ampliación es el pórtico diseñado para la línea de 132 kV Mesquida 1, y que tiene como altura total 18,5 m. Por tanto, una vez y media esta altura es 27,75 m, distancia a la que, conforme el citado artículo debería situarse, como mínimo, el citado pórtico.

- El pórtico de la línea (elemento de sustentación del tendido aéreo) está a más de 27,75 m del borde exterior de la calzada. Se han dibujado circunferencias de radio 27,75 desde los dos pilares del pórtico.

- El pórtico se encuentra fuera de la zona de dominio público, definida como 3 metros desde la arista de explanación de la carretera y fuera de la zona de protección de la misma, definida como 18 metros desde la arista de explanación de la carretera.

En vista de lo anterior, se considera que la ampliación diseñada cumple con la normativa señalada.

5 - Previo el inicio de las obras RED ELÉCTRICA solicitará cuantos permisos sean legalmente necesarios para la ejecución de los trabajos de ampliación de la subestación de Es Bessons 132 kV objeto del presente expediente.»

El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca remite un segundo informe, firmado en fecha 7 de mayo de 2024, considerando las manifestaciones realizadas por parte de Red Eléctrica y cambiando su postura sobre el proyecto.

1. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a los bordes exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, toda la ampliación de la subestación está dentro de esta franja y es preceptivo informar.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a los bordes de la explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del organismo gestor. En todo caso, se podrá autorizar la utilización de la zona de protección por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera. Por lo tanto, dado que la instalación está incluida dentro del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares y dado que los equipos proyectados dentro de la zona de protección de la carretera Ma-3320 para la operación y maniobra de la subestación a instalar son botellas terminales, autoválvulas, seccionadores rotativos de puesta a tierra y transformadores de intensidad, elementos no considerados como soportes de líneas de alta tensión de altura máxima 4,50 metros, que no afectan a la seguridad de la carretera, se informa favorablemente su instalación dentro de la zona de protección.

3. De acuerdo con el artículo 33.3.f de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, las extensiones aéreas de cualquier tipo tendrán que estar a una distancia mínima de una vez y media la altura de sus elementos de sostén en el lado exterior de la calzada y fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, se informa favorablemente la nueva ubicación del pararrayos tipo punta Franklin de manera que su distancia cerca exterior de la calzada de la carretera Ma-3320 sea superior a una vez y media su estatura.

4. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, de fecha 22 de noviembre de 2023, donde se concluye que:

Según consta en nuestras bases de datos,en la referencia catastral indicada no tenemos referencia de afectación directa sobre ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona pueda tener valores paisajísticos, históricos o etnológicos.

El nuevo espacio de generación de energía se encuentra dentro del mismo cerrado de la subestación, que ya ha sido afectada por la instalación existente.

Dado lo expuesto no se establecerá cautela patrimonial.

Asimismo los recordamos que cualquier hallazgo casual tendrá que ser comunicado a las instituciones oportunas en un plazo máximo de 48 (art. 61 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares) para poder tomar las medidas oportunas para su conservación.

En respuesta a este informe, Red Eléctrica de España SA manifiesta lo siguiente:

«En relación con el escrito presentado por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, recibido por esta mercantil dentro del trámite e instalaciones arriba referenciadas, Red Eléctrica de España S.A.U., por la presente, y para que así conste en el expediente a los efectos oportunos, damos acuse de recibo del informe favorable remitido por dicho organismo.»

5. Consideraciones técnicas

a) Así como se expone en el informe del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Manacor, el planeamiento urbanístico vigente habilita la construcción/ampliación de la subestación es Bessons, puesto que, se trata de un uso admitido y cumple con los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General. Concretamente, la parcela está clasificada de suelo rústico y cualificada de SG-SR SE-IS [3015] correspondiente a sistemas generales de infraestructuras y servicios.

b) Dado que la ampliación proyectada se encuentra en la llanura geomorfológica de inundación del Torrent de na Borges, y por lo tanto, en zona potencialmente inundable, el proyecto tendrá que regirse por lo que dicta el artículo 92 sobre la autorización de obras en zona inundable o potencialmente inundable y obtener la autorización de la administración hidráulica correspondiente (Dirección General de Recursos Hídricos) o en su caso, por lo que dicta el artículo 93.2 del PHIB (2022-2027).

c) Así como se expone en el apartado 4.2 de este informe (Fase de información pública y consultas), en primera instancia se recibió un informe desfavorable del Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras del Consell de Mallorca argumentando que en la zona de protección de la carretera no se podrán ejecutar obras ni se podrán autorizar líneas de alta tensión y que las extensiones aéreas de cualquier clase deberán estar a una distancia mínima de una vez y media la altura de sus elementos de sustentación al borde exterior de la calzada.

Ante este informe, Red Eléctrica manifiesta que las instalaciones que se proyectan dentro de la zona de protección (autoválvulas, seccionadores rotativos o transformadores de intensidad) no están consideradas líneas de alta tensión y, además, proponen una nueva ubicación del pararrayos tipo punta Franklin con el fin de cumplir con la norma de la distancia mínima de una vez y media la altura de sus elementos de sustentación, entre otras consideraciones.

Posteriormente, el Servicio de Explotación y Conservación emite un nuevo informe incorporando las manifestaciones de la promotora otorgando una valoración favorable al proyecto de ampliación de la subestación Es Bessons con una serie de condicionantes que se tendrán en cuenta en este informe.

d) De acuerdo con el Informe del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del Ayuntamiento de Manacor, para dar cumplimiento a las condiciones de estética y composición exterior del artículo 167 del Plan General, la caseta prefabricada deberá seguir los siguientes requisitos:

- La cubierta debe ser inclinada de teja árabe.

- El aspecto visual de los materiales y acabados de fachadas deben ser de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra.

- Se prohíben los acabados con elementos constructivos vistos como por ejemplo el ladrillo, el bloque de hormigón y similares.

- Las carpinterías exteriores de las edificaciones serán de madera o metálicas con color de la gama de los verdes o marrones. Su tipología tiene que ser la tradicional, con sistema de apertura batiente de eje vertical.

e) En cuanto a la protección de la avifauna, el estudio de impacto ambiental calcula un plazo de ejecución de las obras de 7 meses. Desde el Servicio de Asesoramiento Ambiental, se recomienda que la ejecución de las obras más ruidosas no se lleve a cabo durante los meses de abril a agosto para evitar coincidir con la época de reproducción de las aves esteparias que nidifican en los alrededores.

En cuanto a la fase de operación y mantenimiento, Red Eléctrica de España SA asegura que no existe riesgo de electrocución del proyecto presentado, de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y respecto a los potenciales impactos sobre la avifauna (colisiones), aseguran que es un factor no significativo y que no se prevén medidas correctoras al respecto. Además, en el Programa de Vigilancia Ambiental incorporan un apartado de control y seguimiento de afecciones a la avifauna y quirópteros donde establecen una serie de correcciones, en caso de identificar la superación de los umbrales de alerta, que se consideran adecuadas y que en todo caso deberán ser seguidas.

Asimismo y de acuerdo con el IDEIB, la subestación no se encuentra ubicada en ninguna Área Importante para los Rapaces Diurnos de las Illes Baleares ni en ninguna Área de Protección de colisión y electrocución de avifauna de las Illes Balears, además de considerar que el área donde se ampliará la subestación ya se encuentra antropizada tanto por la propia subestación como por infraestructuras muy próximas que condicionan la presencia de avifauna, como sería la carretera Ma-3320. Por todos estos motivos, no se deberán tomar medidas adicionales respecto a la protección de la avifauna.

f) Dado que la subestación se ubica en una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada/alta, durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

g) El proyecto de ampliación de la subestación es Bessons se encuentra incluido en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears modificado mediante el Decreto Ley 3/2014, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares donde se establece que «las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan director sectorial energético de las Islas Baleares que se aprueba mediante este Decreto con carácter general y, especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética.»

Por lo tanto, el proyecto se encuentra integrado tanto en el «Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica. Periodo 2021-2026» como en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears y se considera un proyecto de utilidad pública energética destinado a cumplir con los objetivos anteriormente comentados.

h) Los 8 informes definitivos recibidos a día de hoy por parte de las administraciones consultadas por el órgano sustantivo son FAVORABLES, algunos de ellos con condicionantes que se tendrán en cuenta en esta DIA.

6. Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ampliación de la subestación Es Bessons de 132 kV, en el término municipal de Manacor, firmado por el ingeniero industrial David González Jouanneau en fecha 28 de septiembre de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por Àngel Vicente Gimenez Celdrán, Ángeles Lara Bullejos, Silvia Elisa Navarro Ramos, Ángel Torres Pérez, Ángela Llorca Redón y Miguel Ángel Santoyo en fecha 21 de enero de 2025 y se cumplan los condicionantes siguientes:

1. Dado que la ampliación proyectada se encuentra en la llanura geomorfológica de inundación del Torrent de na Borges, y por tanto, en zona potencialmente inundable, el proyecto tendrá que regirse por lo que dicta el artículo 92 sobre la autorización de obras en zona inundable o potencialmente inundable y obtener la autorización de la administración hidráulica correspondiente (Dirección General de Recursos Hídricos) o en su caso, por lo que dicta el artículo 93.2 del PHIB (2022-2027).

2. Dado que la subestación se ubica en una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada/alta, durante la ejecución de las obras se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

3. De acuerdo con el Informe del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del Ayuntamiento de Manacor, para dar cumplimiento a las condiciones de estética y composición exterior del artículo 167 del Plan General, la caseta prefabricada deberá seguir los siguientes requisitos:

- La cubierta debe ser inclinada de teja árabe.

- El aspecto visual de los materiales y acabados de fachadas deben ser de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra.

- Se prohíben los acabados con elementos constructivos vistos como por ejemplo el ladrillo, el bloque de hormigón y similares.

- Las carpinterías exteriores de las edificaciones serán de madera o metálicas con color de la gama de los verdes o marrones. Su tipología tiene que ser la tradicional, con sistema de apertura batiente de eje vertical.

Se recomienda:

Que la ejecución de las obras más ruidosas no se realice durante los meses de abril a agosto para no coincidir con la época de reproducción de las aves esteparias que anidan en los alrededores.

De acuerdo con el Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de 11 de enero de 2024:

Ampliar la barrera vegetal existente en el límite norte de la parcela con la carretera Ma-3320, hasta la altura del acceso de la SE, con las mismas especies vegetales existentes (cañas, juncos, acebuches...), para reducir la visibilidad de la instalación desde el entorno próximo y, mejorar así la integración paisajística del conjunto.

Se recuerda que:

De acuerdo con el Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, de fecha 22 de noviembre de 2023:

Cualquier hallazgo casual tendrá que ser comunicado a las instituciones oportunas en un plazo máximo de 48 h (art. 61 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears) para poder tomar las medidas oportunas para su conservación.

De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca firmado en fecha 7 de mayo de 2024:

Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Emergencias e interior de fecha 16 de octubre de 2023:

El titular de la actividad en cuestión tendrá que actualizar y registrar, si procede, a la presente dirección general su Plan se Autoprotección con la ampliación a realizar.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá