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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 224714
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025-2026

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Texto

Identificador BDNS: 823116

Hechos

1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades que dependen.

2. El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

4. La Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto), da cumplimiento al mandato legal mencionado y prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda en el ámbito de la coordinación y el buen gobierno, entre las cuales destacan las destinadas a fomentar las políticas públicas LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears; las destinadas a hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI; las destinadas a sensibilizar a la ciudadanía sobre la diversidad sexual y de género, y las destinadas a identificar, concienciar y erradicar la LGTBIfobia en todas sus manifestaciones.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —modificado por el Decreto 16/2023, por el Decreto 17/2023 y por el Decreto 1/2024, de la presidenta de las Illes Balears —, en el artículo 2, apartado 8 (Consejería de Familias y Asuntos Sociales), establece que la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad ejerce las competencias en los siguientes ámbitos competenciales (entre otros): despliegue normativo y coordinación de las políticas de igualdad; lucha contra la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia; atención a la diversidad.

6. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, tiene como finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias, y establece los principios de actuación de los poderes públicos, regula los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas específicas destinadas a la prevención, corrección y eliminación, en los ámbitos público y privado, de cualquier forma de discriminación; así como al fomento de la participación de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y a la superación de los estereotipos que afectan negativamente la percepción social de estas personas.

7. De acuerdo con el artículo 2, la Ley 4/2023 es aplicable a cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en el territorio español, sea cual sea su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance que prevén esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico.

8. Entre las cuestiones que incluye la Ley 4/2023 relacionadas con esta convocatoria, hay que destacar que todos los poderes públicos tienen obligaciones en el ámbito de sus competencias en relación con el deber de protección, de acuerdo con el artículo 4; el reconocimiento y el apoyo institucional, de acuerdo con el artículo 5; la divulgación y la sensibilización, de acuerdo con el artículo 6; el impulso de la elaboración de códigos éticos y protocolos a las administraciones públicas y a las empresas que incluyan medidas de protección ante cualquier discriminación, de acuerdo con el artículo 14.h), así como la garantía de una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas intersexuales, de acuerdo con el artículo 19.4.

9. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.1, establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gays, trans (transexuales y transgénero), bisexuales e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los cuales Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales tienen competencias. Las medidas que establece la Ley afectan en particular las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.

10. El artículo 6.o) de la Ley 8/2016 prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, la actuación de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI consiste en «establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI».

11. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) prevé, en la línea III.4 (Protección de colectivos vulnerables), en el apartado III.4.9, que la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad establezca ayudas para financiar proyectos destinados a ejecutar en 2024 y 2025-2026:

- Estrategias, instrumentos y materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI.

- Actividades formativas en diversidad sexual y de género dirigidas a profesionales de cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

- Acciones de investigación y estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.

12. Las entidades sin ánimo de lucro destinatarias de estas subvenciones promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , en cuanto que van dirigidas al fomento de las políticas LGTBI, que es una materia del ámbito de las competencias que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ejerce a través de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

13. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la exposición de motivos, señala que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, para dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y de entidades públicas o privadas.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears , y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 240.000,00 € (dos cientos cuarenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears distribuidos de la siguiente manera:

  • 120.000,00 € (ciento veinte mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • 120.000,00 € (ciento veinte mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

3. Autorizar un gasto de 240.000,00 € (dos cientos cuarenta mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (presupuesto prorrogado para el ejercicio 2025) y las siguientes anualidades:

  • 120.000,00 € (ciento veinte mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • 120.000,00 € (ciento veinte mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 17201 316A01 48000 00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

4. Designar a la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta Resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde a la mañana siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2025)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia.

2. Actuaciones susceptibles de ayuda y finalidad

2.1. Son actuaciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, los proyectos destinados a ejecutar:

a. Estrategias, instrumentos y materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en politicas LGTBI.

b. Actividades formativas en diversidad sexual y de género relacionadas con cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

c. Acciones de investigación y estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.

2.2. La finalidad o las finalidades de estas intervenciones pueden ser:

a. Ofrecer a las empresas de las Illes Balears instrumentos para que puedan desarrollar acciones de responsabilidad social en políticas LGTBI a efectos de evitar situaciones de rechazo o de discriminación de las personas por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

b. Mejorar la capacitación en materia de diversidad sexual y de género en los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, a efectos de proporcionar herramientas para mejorar el buen trato en la intervención que se ofrece desde los servicios de atención en el territorio de las Illes Balears a las personas y familias LGTBI.

c. Ampliar los conocimientos en relación con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia, a efectos de disponer de datos sobre esta materia que ayuden a elaborar políticas públicas antidiscriminatorias en clave LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears.

2.3. Para poder ser subvencionables, los proyectos tienen que respetar lo que dispone el II Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI y en Materia de Diversidad Sexual, Familiar y de Género de Gobierno de las Illes Balears (2021-2024) o el plan similar que se pueda aprobar dentro del periodo de ejecución de los proyectos (2025-2026), así como cumplir los preceptos de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, y de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

2.4. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal, según lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las entidades beneficiarias son entidades sin ánimo de lucro que no tienen como finalidad estatutaria ofrecer bienes y servicios en el mercado. Así mismo, tampoco están sujetas a ningún régimen de minimis ni al marco nacional temporal.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 240.000,00 € (doscientos cuarenta mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (presupuesto prorrogado para el ejercicio 2025) y las anualidades siguientes:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2025

120.000,00 €

17201 316A01 48000 00

2026

120.000,00 €

17201 316A01 48000 00 (o la alternativa correspondiente)

3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. Pueden solicitar las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y en activo radicadas en las Illes Balears. Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de asociaciones o en el Registro de fundaciones de las Illes Balears o, en el supuesto de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación activa en las Illes Balears. Se entiende por disponer de una delegación activa tener una sede social o una delegación en las Illes Balears o disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

Así mismo, pueden concurrir a las subvenciones de manera conjunta por un mismo proyecto dos o más entidades siempre que especifiquen claramente cuáles serán las funciones de cada una y cumplan los requisitos anteriores.

4.2. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Las personas jurídicas tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención y tener entre sus objetivos, en sus estatutos, directamente o indirectamente, la ejecución de las actividades o los fines relacionados con el objeto de esta convocatoria.

b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

c. Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte de Gobierno de las Illes Balears.

4.3. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las entidades que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra aplicable. Tampoco pueden ser beneficiarias de ninguna subvención las entidades que cometan, inciten o promocionen la LGTBIfobia, incluidas la promoción o la realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

 

5. Presentación de solicitudes y plazo

5.1. Las entidades pueden presentar más de un proyecto en esta convocatoria, ya sea individualmente o mediante una agrupación de entidades. En caso de querer presentar más de un proyecto, tienen que hacer una solicitud diferente por cada proyecto que quieran presentar.

5.2. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad https://www.caib.es/webgoib/drets-i-diversitat-lgtbi

En la solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad, se tiene que adjuntar el formulario del proyecto y el formulario del presupuesto previsto para ejecutarlo, según los modelos disponibles a la misma página web. Estos documentos, indispensables para admitir la solicitud, se tienen que presentar por medios electrónicos, con todos los apartados rellenados, a través del trámite telemático del procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://seuelectronica.caib.es), de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. Junto con la solicitud, se tiene que aportar la documentación siguiente (sin perjuicio que, durante la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano instructor pueda requerir cualquier otra si lo considera oportuno):

― Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica, o, en caso de que no se aporte, autorización a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales para comprobar de oficio la identidad.

― Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

― Documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

― Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

― Documentación complementaria que pueda ayudar a especificar y conocer mejor los criterios, las posibilidades, el alcance y la financiación para llevar a cabo las actividades o acciones subvencionables, si procede.

― Las declaraciones responsables siguientes:

  • Del cumplimiento de todas las obligaciones que establece esta convocatoria de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases.
  • De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.
  • De la veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la legislación vigente en esta materia.
  • De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • De no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

5.4. La entidad solicitante no tiene que presentar la documentación requerida cuando esta esté en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas. La comprobación se tiene que hacer de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

5.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y esta convocatoria.

5.7. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, tiene que comprobar de oficio que la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que indica el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

La presentación de la solicitud de otorgamiento de la subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa respecto de esto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

5.8. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.9. De acuerdo con los artículos 25.2 y 73 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir la persona interesada para que enmiende los defectos o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se tendrá por decaída en su derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá al órgano competente la resolución del procedimiento; sin embargo, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá efectos legales si se produce el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo, o antes. El plazo de enmienda es de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del requerimiento.

6. Importe de la subvención

6.1. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto del proyecto, sin perjuicio del límite establecido en el punto 11.4.

6.2. El anexo 2 establece los criterios para conceder las subvenciones, y también los puntos asignados en cada apartado.

7. Gastos susceptibles de subvención

7.1. Son subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria o partidas presupuestarias establecidas en el punto 3 de esta convocatoria y sin perjuicio del supuesto extraordinario establecido en el punto 21.4.

7.2. Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención que se efectúen antes de acabar el plazo, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio del supuesto extraordinario establecido en el punto 21.4., para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado.

7.3. A todos los efectos, se considera gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de finalizar el periodo de justificación. Teniendo en cuenta que el pago del importe de la subvención es del 100% por anticipo una vez concedido, solo se pueden justificar gastos simplemente meritados y no abonados a los acreedores dentro del periodo límite de justificación en el supuesto de que la entidad beneficiaria no haya cobrado el importe de la subvención y siempre que, previamente, lo solicite de manera expresa y acredite la imposibilidad de pago por razones de precariedad económica. En el supuesto de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria tendrá que presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

7.4. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para hacer actividades directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

b) Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesarias para el funcionamiento del proyecto.

c) Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros en varios apoyos (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), y también el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipaciones. Queda excluida expresamente la compra de equipaciones.

d) Servicios profesionales externos: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios en personas físicas o jurídicas y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre que se considere justificada la necesidad. En concepto de honorarios a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, solo se pueden solicitar a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad un máximo de ciento veinte euros brutos por hora de actividad (120 € brutos/hora). La retribución tiene que ser proporcionada al tipo de trabajo que se tiene que llevar a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.

e) Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes soportes (impreso, audiovisual, sonoro, diseño de contenido para publicar en plataformas virtuales o redes sociales). Todo el material tiene que identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y tiene que llevar impreso el logotipo de Govern de les Illes Balears. La propiedad intelectual del material recae en el autor o autora, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

f) Difusión: se incluyen los gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.

g) Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas (desplazamiento y manutención), se puede solicitar un importe máximo de sesenta euros (60 €) por día y persona.

7.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios —o el importe actualizado que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establezca para los contratos menores de servicios—, la entidad beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de empresas o entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

7.6. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativas, relativas a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos se tienen que especificar en el desglose presupuestario del proyecto y se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. En este concepto se puede imputar un máximo del 8% del coste total del proyecto.

7.7. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se haga el gasto.

7.8. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

a. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b. Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c. Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado.

d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como tampoco los impuestos personales sobre la renta.

e. Los gastos de formación interna del personal voluntario de las entidades solicitantes.

En ningún caso se tienen que financiar actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los destinados exclusivamente a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto y de los resultados) ni a la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar fondos.

7.9. A la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad solicitante no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

8. Selección de las entidades beneficiarias y forma de adjudicación de las subvenciones

8.1. De acuerdo con los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras, y en conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones tiene que ser el procedimiento de concurso, que consiste a conceder las subvenciones después de comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración que dispone el anexo 2 de esta convocatoria.

8.2. De acuerdo con este procedimiento de selección, y una vez valorados y comparados los proyectos, programas o actividades solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración que dispone el anexo 2 de esta convocatoria, se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con la orden de prelación que se establezca según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

8.3. El conjunto total de las subvenciones otorgadas en esta convocatoria no puede superar la cantidad total que se prevea. Por lo tanto, el resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por carencia de disponibilidad presupuestaría.

8.4. Se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los proyectos que haya valorado positivamente la Comisión Evaluadora, de acuerdo con el artículo 10.11 de la Orden de bases. A estos efectos, se entiende favorable cuando la valoración global del proyecto haya logrado la puntuación mínima de 45 puntos, que equivale al 50,00% de la puntuación máxima.

9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

9.1. La iniciación del procedimiento de subvenciones se produce de oficio mediante una resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales en los términos que establecen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de bases de subvenciones y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

9.2. La instrucción y la tramitación del procedimiento corresponden a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, en base a las competencias y las funciones que le corresponden en el ámbito del despliegue normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, y el impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico, entre otros.

9.3. La consejera de Familias y Asuntos Sociales es el órgano competente para dictar la resolución motivada de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de pérdida del derecho al trámite correspondiente, de dejación de la solicitud, de modificación de la concesión y de revocación y reintegro, si procede.

10. Comisión Evaluadora

10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión que tiene que formular el órgano instructor (la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad). Este informe tiene que indicar la puntuación que corresponde a cada solicitud, de acuerdo con los criterios que establece el anexo 2 de esta convocatoria, entre los cuales se incluyen criterios objetivos —o de apreciación automática en el caso de concurrir y acreditarse documentalmente los supuestos establecidos— y de valoración técnica.

10.2. De acuerdo con el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la comisión evaluadora es preceptiva en esta convocatoria.

10.3. La Comisión Evaluadora está formada por las siguientes personas:

a. Presidenta: la jefa del Servicio de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género.

b. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

c. Vocales:   

- Un funcionario o funcionaria representante de los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad o del Departamento de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

- La jefa del Servicio de Apoyo al Departamento Técnico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o un funcionario o funcionaria A1 o A2 de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, distinto de quien ocupe la secretaría.

- Un funcionario o funcionaria representante de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

10.4. En la composición de la Comisión Evaluadora se tiene que procurar una representación equilibrada por razón de género.

10.5. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el que prevén los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10.6. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

11. Metodología de distribución y determinación del importe de la subvención

11.1. Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se tiene que valorar de 0 a 90 puntos, de acuerdo con los criterios que se fijan en el anexo 2 de esta convocatoria.

11.2. De acuerdo con el punto 8.4, la puntuación mínima necesaria porque un proyecto pueda acceder a la subvención es de 45 puntos.

11.3. Cada expediente se tiene que valorar de acuerdo con los tramos de calificación y los porcentajes que se indican a continuación, los cuales se tienen que aplicar al importe solicitado a fin de obtener la cuantía de la subvención:

a) Desde 45 hasta 55 puntos, el 70% del importe solicitado.

b) De más de 55 puntos y hasta 65 puntos, el 80% del importe solicitado.

c) De más de 65 puntos y hasta 75 puntos, el 90% del importe solicitado.

d) De más de 75 puntos y hasta 90 puntos, el 100% del importe solicitado.

11.4. En ningún caso, la cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior puede ser superior al importe solicitado.

11.5. Para determinar el importe de la subvención, se tiene que aplicar el porcentaje resultante de la valoración del expediente sobre el importe del proyecto aprobado.

11.6. Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar a los proyectos presentados para calcular la cuantía de la subvención.

11.7. En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de estas bases, este importe total se tiene que prorratear entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada expediente.

11.8. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el importe se tiene que prorratear entre el resto de entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada una.

12. Ordenación, instrucción, factores de corrección y reformulación de las solicitudes

12.1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.2. A efectos de determinar las personas o entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si corresponde, tiene que requerir a las personas y entidades solicitantes la enmienda de las solicitudes en los términos que prevé el artículo 5.9 de esta convocatoria.

12.3. Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios, con el apoyo documental que se considere oportuno, además del informe previo de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución provisional, que se tiene que publicar en la Sede Electrónica en el trámite correspondiente. Esta propuesta no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique. La propuesta de resolución provisional se tiene que pronunciar sobre la identificación de las entidades la solicitudes de las cuales hayan sido inadmitidas o desestimadas, con indicación del motivo, si procede, y la identificación de las entidades la solicitud de las cuales hayan sido estimadas provisionalmente como beneficiarias. En este último caso, también tiene que establecer los aspectos siguientes: la finalidad, la actividad o el comportamiento objeto de subvención, con el detalle del ámbito temporal; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe solicitado y el importe de la subvención concedida; la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado; las obligaciones de la entidad beneficiaria; las garantías que ofrece la entidad beneficiaria o la exención de estas garantías; la forma de pago, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

12.4. Las entidades que hayan sido propuestas provisionalmente como beneficiarias dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación para aceptar la subvención o renunciar. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado. La renuncia a la subvención se tiene que efectuar de manera expresa por cualquier medio que permita tener constancia. Todo esto, sin perjuicio de la posibilidad de modificación o reformulación; en este caso, dentro del plazo de tres días hábiles establecido en este punto, la entidad tiene que comunicar la intención de modificar la solicitud en el plazo que dispone el punto 12.6.

12.5. En el caso de aceptación expresa, dentro del plazo mencionado, la persona que representa legalmente la entidad también tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. En caso de aceptación tácita, se entiende que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En el supuesto de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.

12.6. Solo en el supuesto de que el importe de la subvención resultante del primer informe de la Comisión Evaluadora e incluido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria podrá modificar la solicitud inicial durante el trámite de audiencia previa, para adaptarse al importe de la subvención susceptible de ser concedida, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes, por lo cual puede suponer una variación en las puntuaciones recibidas previamente.

12.7. La persona representante de la entidad propuesta como beneficiaria de forma provisional también tiene que comunicar si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. En el supuesto de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.

12.8. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste no puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto del que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

12.9. Una vez acabados los plazos mencionados, la Comisión Evaluadora emitirá un segundo informe, que también incluirá las modificaciones que se hayan recibido, si proceden. En este informe se reflejarán los cálculos pertinentes a la nueva distribución económica que corresponda a cada entidad por las renuncias, los desistimientos o las reducciones que se hayan producido.

12.10. Una vez emitido el segundo informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva a la consejera de Familias y Asuntos Sociales, que se tiene que notificar individualmente a todas las entidades solicitantes, las cuales tienen que actuar tal como establece el punto 12.4 de esta convocatoria, sin disponer ya de la posibilidad de modificar la solicitud. Esta propuesta de resolución definitiva tiene que tener todos los elementos que dispone el punto 12.3 y no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

12.11. Los proyectos subvencionados se tienen que iniciar en un plazo máximo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con la confirmación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año) comunicada previamente, salvo que se motive la necesidad de iniciarlos en una fecha posterior o ya se hayan iniciado antes de presentar la solicitud de subvención.

13. Resolución y notificación

13.1. Una vez finalizados los plazos y los trámites correspondientes, el órgano competente tiene que dictar la resolución de inadmisión, de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, que tiene que ser motivada y tiene que contener los datos siguientes, si procede: la identificación de la entidad beneficiaria; la finalidad, la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con el detalle del ámbito temporal; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe solicitado y el importe de la subvención concedida; la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado; las obligaciones de la entidad beneficiaria; las garantías que ofrece la entidad beneficiaria o la exención de estas garantías; la forma de pago, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

13.2. Las resoluciones mencionadas se tienen que notificar a las entidades interesadas individualmente y se tienen que publicar en la página web de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad: https://www.caib.es/webgoib/drets-i-diversitat-lgtbi

13.3. El órgano competente para llevar a cabo las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

13.4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

13.5. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

14. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones objeto de esta convocatoria plurianual se llevará a cabo de la forma siguiente:

a) El pago del 50% de la subvención total una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% y sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la autorización previa del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025, de acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) En relación con la anualidad correspondiente a 2026, es decir, el otro 50% de la subvención total, se tendrá que tramitar el procedimiento para pagar íntegramente esta cuantía mediante un anticipo del 100% una vez que la entidad haya presentado el informe de seguimiento del primer año de ejecución del proyecto con el balance provisional de los gastos realizados previsto en el apartado 15.1. b) de esta convocatoria.

15. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

15.1. La realización de la actividad objeto de la subvención se tiene que documentar mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona que representa la entidad beneficiaria, que tiene que incluir el siguiente contenido:

a) Una memoria final de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en que se haya concedido la subvención, con indicación de las actividades y los resultados obtenidos según el formulario facilitado por la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad. En los casos de proyectos relacionados con estudios o investigaciones, el documento resultante de la investigación servirá como memoria final justificativa.

b) Un informe de seguimiento, donde se tiene que hacer constar una descripción del progreso en la consecución de los objetivos y de los resultados, las actividades llevadas a cabo dentro del primer año presupuestario, así como un estado del presupuesto ejecutado según el formulario facilitado por el órgano instructor. Este informe tiene que estar presentado mediante registro electrónico antes del 19 de diciembre de 2025.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que tiene que contener lo siguiente:

1º. Una relación clasificada de los gastos que hayan sido necesarios para desarrollar la actividad, con identificación de las personas, las empresas o las entidades a las cuales se hacen los pagos, así como identificación del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, que indique también las desviaciones en relación con el presupuesto del proyecto aprobado.

2º. Una relación detallada de otros ingresos u otras subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

3º. Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3. del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria.

4º. La carta de pago, mediante el documento oficial establecido por la Consejería de Economía, Hacienda e innovación, si procede, correspondiente al reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses producidos.

15.2. No obstante, el órgano competente para la comprobación de la subvención tiene la obligación de pedir a la entidad beneficiaria, por medio de la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.

15.3. El órgano concedente tiene que comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención. A estos efectos, tiene que elegir un número no menor de tres expedientes, que tienen que presentar el total de las facturas detalladas que constan en la cuenta justificativa, para obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención concedida. El órgano concedente, una vez revisadas, tiene que devolver las facturas originales debidamente apostilladas a la entidad beneficiaria, tal como determina el apartado 15.7 de esta convocatoria.

15.4. Los modelos rellenados de justificación y la documentación complementaria para la justificación de la subvención otorgada se tienen que presentar en formato electrónico y se tienen que dirigir a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

15.5. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. En el supuesto de proyectos ya ejecutados y finalizados antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención en relación con el proyecto subvencionado.

15.6. Si acontece alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se tienen que fijar en conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la consejera de Familias y Asuntos Sociales tiene que autorizar la ampliación del plazo de justificación de manera expresa mediante una resolución motivada.

15.7. Todas las facturas o documentos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar estampillados debidamente, en los originales con el sello cuando estén formato papel, y digitalmente en caso de documentos originales digitales. Necesariamente tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en el web de la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad: https://www.caib.es/webgoib/drets-i-diversitat-lgtbi

15.8. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los enmiende dentro del plazo de diez días hábiles.

16. Liquidación de la subvención

De acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la liquidación de la subvención se tiene que dictar y notificar en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la entidad interesada o, si procede, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio que, previamente, se tenga que requerir a la entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

 

17. Publicidad de las ayudas

17.1. Las entidades beneficiarias tienen que incorporar de una manera visible en el material impreso y digital que se genere con el proyecto y en las redes sociales que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas del proyecto, el logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales de Gobierno de las Illes Balears y Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad el cual se tendrá que acompañar del título «con el apoyo de».

17.2. En el supuesto de que se hagan videos o se tomen imágenes de las actividades en las que salgan menores de edad se tienen que asegurar que tienen las autorizaciones pertinentes para poder hacer uso de las imágenes.

18. Compatibilidad

18.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas que la entidad beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras entidades públicas o privadas.

18.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

19. Subcontratación

19.1. La entidad beneficiaria puede subcontratar, solo parcialmente, la actividad subvencionada. El porcentaje máximo que se puede subcontratar es del 50% del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018.

19.2. No se pueden subcontratar actividades si la subcontratación supone aumentar el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la actividad.

19.3. No se puede fraccionar un contrato para disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

19.4. Los contratistas están obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano concedente.

19.5. La entidad beneficiaria no puede contratar la ejecución de las actividades subvencionadas en los casos que establece el artículo 38.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a. Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la convocatoria.

b. Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f. Comunicar a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya otorgado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Hacer constar, en los términos que establece la convocatoria en el punto 17, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las memorias anuales que se redacten, en los trabajos, las actividades, los actos públicos relacionados con el fin de la subvención y en todo elemento de comunicación en cualquier formato que se lleve a cabo.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

m. Cumplir la normativa en materia de protección de datos y, en particular, el tratamiento de las categorías especiales de datos personales —artículo 9.2 del Reglamento (UE ) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales— a las cuales tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

n. Cumplir la normativa en materia de uso del catalán, según lo que dispone el artículo 25.3 del Decreto 49/2028, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

o. Si procede, cumplir la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En concreto, y de acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, están obligadas las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 € o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que logren como mínimo la cantidad de 5.000 €.

p. Si procede, disponer de un sistema interno de información de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En concreto, y entre otros supuestos, según el artículo 10.1.a) de la Ley mencionada, están obligadas las entidades privadas que tengan contratadas cincuenta personas trabajadoras o más.

21. Modificación del proyecto aprobado

21.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

21.2. De acuerdo con el artículo 29 de la Orden de bases, no se pueden modificar las condiciones de ejecución si se alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención o se perjudican terceros. En cambio, sí que son posibles las modificaciones no sustanciales, con la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. A los efectos de esta convocatoria, se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:

a) Las que afectan resultados, población destinataria y ubicación territorial.

b) Las variaciones o las compensaciones entre los gastos previstos que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, no superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10% pero que, sumadas, superen este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después de la resolución de concesión y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. Esta solicitud tiene que ser motivada y se tiene que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias mencionadas.

21.3. Además, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 29 de la Orden de bases, las modificaciones no sustanciales se pueden aceptar en el momento de la justificación, sin necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda, si hubieran podido ser objeto de autorización.

21.4. Por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que lo justifiquen, el plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar hasta la mitad del plazo establecido inicialmente, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas ni se altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, con la solicitud previa de la persona beneficiaria antes de que finalice el plazo inicial. Solo en este caso se puede superar la fecha tope para finalizar la ejecución del proyecto —el 31 de diciembre de 2026—, establecida en el punto 7.1.

22. Evaluación y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

23. Revocación

23.1. Da lugar a la revocación de la ayuda otorgada el ocultamiento de cualquier información sobre el cumplimiento de los requisitos que pudiera haber sido determinante en la valoración del órgano competente.

23.2. Una vez otorgada válidamente la concesión de la subvención mediante una resolución, corresponderá la revocación cuando la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones a las cuales está sujeta la eficacia de la concesión. La revocación tiene como consecuencia la modificación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

23.3. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

23.4. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que cumple todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

23.5. A estos efectos, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también los criterios de gradación siguientes:

- En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

- En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.

24. Reintegro

Las causas de reintegro total o parcial, como también el procedimiento para exigirlo, son las que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El reintegro tiene que ser proporcional al incumplimiento producido.

25. Infracciones y sanciones

25.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

25.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

26. Tratamiento de datos personales

Los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, como responsable del tratamiento, con el fin de determinar el derecho a la concesión de la subvención solicitada, en el ejercicio de la competencia para tramitar la convocatoria que le atribuye la normativa en materia de subvenciones. En conformidad con el Reglamento (UE ) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes es el siguiente:

a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el 2025 i 2026, de acuerdo con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

c) Personas destinatarias de los datos personales. No se cederán los datos personales a terceras personas, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

d) Decisiones automatizadas. No hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por el tratamiento.

e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante la persona responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (http://seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta de la persona responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g) Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera , 2, 07012 Palma ; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

27. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 (BOIB n.º 106, de 28 de agosto); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

ANEXO 2 Criterios objetivos que tienen que regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos

Las solicitudes presentadas se tienen que puntuar de acuerdo con los criterios y las valoraciones siguientes.

Para acreditar la concurrencia de los criterios, la entidad tiene que aportar la documentación fehaciente correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Para poder ser subvencionables los proyectos tienen que conseguir una puntuación mínima de 45 puntos.

Bloque A. Criterios básicos relativos a la entidad solicitante (hasta 20 puntos)

1. Grado de implantación de la entidad en las Illes Balears (hasta 6 puntos)

Antigüedad de la entidad desde la creación o implantación en las Illes Balears :

- Hasta cinco años (2 puntos).

- Más de cinco años y menos de diez (4 puntos).

- A partir de diez años (6 puntos).

2. Capacidad de organización y trabajo en red (hasta 4 puntos)

- La entidad cuenta con un equipo de administración y gestión de proyectos adecuado y suficiente (2 puntos).

- La entidad se adhiere a redes locales, estatales o internacionales LGTBIQ+ (2 puntos).

3. Experiencia de la entidad en el diseño y el desarrollo de proyectos de diversidad sexual, familiar y de género (DSFG) en las Illes Balears (hasta 6 puntos)

-La entidad ha diseñado y desarrollado un máximo de 4 proyectos relacionados con la DSFG o la LGTBIfobia en los últimos cinco años (2 puntos).

-La entidad ha diseñado y desarrollado más 4 proyectos y con un máximo de 12 relacionados con la DSFG o la LGTBIfobia en los últimos cinco años (4 puntos).

-La entidad ha diseñado y desarrollado más de 12 proyectos relacionados con la DSFG o la LGTBIfobia en los últimos cinco años (6 puntos).

4. Estrategia de género y acciones positivas (hasta 4 puntos)

- La entidad dispone de una estrategia para establecer un equilibrio por razón de género en los órganos de dirección o de gestión (2 puntos).

- La entidad dispone de una estrategia relacionada con acciones positivas para la contratación de personas LGTBIQ+ en situación de mayor vulnerabilidad (2 puntos).

La puntuación máxima del bloque A es de 20 puntos.

 

​​​​​​​Bloque B. Criterios específicos relativos al proyecto (hasta 70 puntos)

5. Efectos e influencia de las acciones del proyecto en las Illes Balears (hasta 4 puntos)

- El proyecto prevé y detalla acciones con repercusión en las cuatro islas (4 puntos).

- El proyecto prevé y detalla acciones con repercusión en tres islas (3 puntos).

- El proyecto prevé y detalla acciones con repercusión en dos islas (2 puntos).

- El proyecto prevé y detalla acciones con repercusión en solo una isla (1 punto).

6. Capacidad técnica y recursos destinados a ejecutar el proyecto (hasta 6 puntos)

- Se describen los recursos humanos asignados al proyecto de manera correcta: número de profesionales, descripción del puesto de trabajo, congruencia con las actividades asignadas (hasta 2 puntos).

- Los recursos humanos tienen las competencias adecuadas para las funciones y las actividades que tienen que desarrollar y son coherentes con las necesidades del proyecto (hasta 2 puntos).

- Los recursos materiales o tecnológicos son suficientes y adecuados para llevar a cabo las acciones del proyecto (hasta 2 puntos).

7. Valoración de la calidad técnica del proyecto y de las actividades propuestas (hasta 20 puntos)

- Se justifica la pertinencia de la intervención detallando el contexto en que pretende incidir, argumentando las causas que lo motivan y citando el origen de las fuentes consultadas (hasta 2 puntos).

- Se describen de manera clara las necesidades individuales y/o colectivas detectadas con datos actualizados que lo avalan (hasta 2 puntos).

- Las actividades para desarrollar se adecuan a las finalidades y a los objetivos que establece la convocatoria de manera concreta y pertinente (hasta 2 puntos).

- Se prevé un objetivo general o varios objetivos bien planteados y alcanzables (hasta 2 puntos).

- Se prevén objetivos específicos de manera coherente con criterios pertinentes de transformación social o de investigación (hasta 2 puntos).

- La población diana a quien se dirige el proyecto o los sujetos de las acciones de investigación o estudio se identifican y se cuantifican de manera correcta (hasta 2 puntos).

- El proyecto plantea una estrategia metodológica adecuada a las necesidades para satisfacer y se ajusta a los conocimientos de la población destinataria o sujeta de estudio (hasta 2 puntos).

- El proyecto prevé crear materiales nuevos o aprovechar materiales ya creados (hasta 2 puntos).

- La temporalización de las actividades es adecuada y la distribución permitirá lograr los objetivos previstos dentro del periodo de ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

- El proyecto está pensado desde un enfoque feminista interseccional de acuerdo con lo que establece el II Plan Estratégico LGTBI de Gobierno de las Illes Balears (hasta 2 puntos).

8. Comunicación y difusión del proyecto (hasta 4 puntos)

- El proyecto prevé y detalla una comunicación efectiva y coherente con la población destinataria o sujeta de estudio (1 punto).

- El proyecto prevé la difusión de los resultados finales del proyecto mediante una metodología virtual (1 punto).

- El proyecto prevé la difusión de los resultados finales del proyecto mediante una metodología presencial (2 puntos).

9. Grado de coordinación, complementariedad y continuidad del proyecto (hasta 6 puntos)

- El proyecto prevé y detalla la coordinación directa con algún servicio o algunos servicios públicos de uno o de varios ámbitos sensibles de los que dispone la Ley 8/2016 en el artículo 10.1 (hasta 2 puntos).

- El proyecto prevé y detalla adecuadamente la coordinación con otras entidades sociales relacionadas con la diversidad sexual, familiar y de género para ejecutar una o varias actividades del proyecto (hasta 2 puntos).

- El proyecto da continuidad a proyectos anteriores de la misma entidad que han sido subvencionados o los complementa (hasta 2 puntos).

10. Adecuación y valoración del seguimiento y la evaluación del proyecto (hasta 6 puntos)

- El proyecto prevé un sistema de seguimiento coherente y detalla la temporalización de manera adecuada (hasta 2 puntos).

- El proyecto propone y detalla indicadores clave y fuentes de verificación para cada objetivo específico (hasta 2 puntos).

- El proyecto plantea espacios de interacción y reflexión de las personas beneficiarias o sujetas de estudio para la evaluación (hasta 2 puntos).

11. Adecuación del presupuesto destinado y viabilidad económica del proyecto (hasta 4 puntos)

a) El presupuesto y la distribución de gastos son correctos y se detalla suficientemente y de manera pertinente la cantidad económica necesaria para ejecutar el proyecto (hasta 2 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a) es de 2 puntos.

b) La entidad participa en la financiación con fondos propios o con previsión de otros fondos de financiación en el proyecto presentado:

- Entre el 5% y el 20% del total del presupuesto: 1 punto.

- Más del 20% y hasta lo 50% del total del presupuesto: 1,5 puntos.

- Más del 50% del total del presupuesto: 2 puntos.

Estas aplicaciones del subapartado b) se tienen que hacer exclusivamente para el porcentaje que se estime en conjunto y no pueden ser acumulables.

La puntuación máxima del subapartado b) es de 2 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a) y b) son acumulables hasta el total de los 4 puntos que corresponden a este apartado.

12. Características del proyecto según criterios de innovación, pericia y normalización lingüística (hasta 5 puntos)

Incorporación al proyecto de aspectos que aportan un valor añadido según los siguientes criterios:

- El proyecto presenta alguna característica innovadora en la implantación tanto técnica como metodológica que no se ha llevado a cabo antes dentro del territorio de las Illes Balears (hasta 2 puntos).

- El proyecto incorpora una persona o varias personas expertas con experiencia demostrada en alguna materia específica objeto del proyecto que no pertenece a la entidad o agrupación de entidades solicitante (hasta 2 puntos).

- El proyecto prevé publicar los resultados al menos en catalán (1 punto).

13. Grado de contribución del proyecto a luchar contra las desigualdades estructurales por razón de género y otras opresiones y en favor de la igualdad efectiva (hasta 5 puntos)

- El proyecto identifica y detalla las causas de las desigualdades estructurales por razón de género y/o por razón otras opresiones que interseccionen (hasta 2,5 puntos).

- El proyecto incorpora acciones concretas dirigidas a aminorar las consecuencias de las desigualdades estructurales por razón de género y/o por razón de otras opresiones que interseccionen (hasta 2,5 puntos).

14. Grado de contribución del proyecto a mejorar el conocimiento sobre las realidades intersexuales y/o las identidades no binarias entre la sociedad civil y/o entre profesionales de las Illes Balears (hasta 5 puntos)

- El proyecto prevé actividades de sensibilización de la sociedad civil en relación con las intersexualidades o con las identidades no binarias (hasta 2,5 puntos).

- El proyecto prevé estudios o actividades formativas específicas sobre las realidades intersexuales o las identidades no binarias con la incorporación de personas activistas y/o expertas dirigidas a profesionales de los ámbitos sensibles de la Ley 8/2016 (hasta 2,5 puntos).

15. Grado de contribución del proyecto a facilitar la obtención de datos estadísticos o conclusiones cualitativas significativas relacionadas con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales y/o con las consecuencias de las discriminaciones o agresiones LGTBI-fóbicas en las Illes Balears (hasta 5 puntos)

- El proyecto plantea ejecutar acciones para conseguir resultados relacionados con historias de vida o datos significativos para prevenir o luchar contra la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales (hasta 2,5 puntos).

- El proyecto plantea ejecutar acciones para obtener datos estadísticos significativos que puedan servir a los administraciones públicas en la evaluación y la elaboración de planes y programas para la erradicación de la LGTBIfobia (hasta 2,5 puntos).

La puntuación máxima del bloque B es de 70 puntos.

Puntuación global que se puede obtener de la suma de las puntuaciones máximas de los bloques A y B: 90 puntos