Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 223219
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se desiste del procedimiento para constituir tres bolsas extraordinarias, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de septiembre de 2024 se convocó un concurso para constituir tres bolsas extraordinarias, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza (BOIB núm. 129, de 1 de octubre de 2024).

2. Con motivo de las modificaciones, debidamente referenciadas en los Fundamentos de derecho, que se han introducido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, publicada durante la tramitación del procedimiento de concurso y antes de su resolución, ya no son aplicables a la selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, ni las disposiciones del Decreto 30/2009, ni el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino. Con el fin de que el personal adscrito a los centros docentes sean gestionados de forma uniforme por la conselleria competente en la materia, este nuevo marco normativo deja a la EBAP sin competencia por la constitución de bolsas para seleccionar al personal de esta escala y otorga la competencia a la conselleria competente en materia de educación, quien debe aprobar y resolver una nueva convocatoria, por concurso de méritos, para conformar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa.

3. La disposición transitoria tercera del Decreto 30/2009, introducida también por la Ley 7/2024, regula un régimen transitorio para las bolsas ya formadas del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, pero no para los procedimientos de constitución de bolsas que estén en trámite, como es el caso del concurso para constituir una bolsa del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil, convocado por la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de septiembre de 2024, antes citada.

4. Además de lo expuesto, cuestiones de eficiencia, eficacia y seguridad jurídica aconsejan desistir del procedimiento iniciado por Resolución de 27 de septiembre de 2024 para permitir la centralización del procedimiento de selección en la conselleria competente en la materia y evitar que puedan solaparse en el mismo tiempo varios procedimientos gestionados con un marco normativo distinto y por distintos órganos.

Fundamentos de derecho

1. La Disposición final sexta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 162, de 13 de diciembre de 2024), que ha añadido una disposición adicional tercera y una disposición transitoria quinta en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que disponen lo siguiente:

Disposición adicional tercera. Selección del personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa

1. Las disposiciones de este decreto no serán de aplicación a la selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa.

Tampoco debe aplicarse a este personal el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino.

2. Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación para que apruebe y resuelva una nueva convocatoria, por concurso de méritos, para conformar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa.

Disposición transitoria quinta. Vigencia de las bolsas del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa

1. Las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, conformadas mediante el procedimiento ordinario y mediante el procedimiento extraordinario, regulados, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de este decreto, se mantienen vigentes hasta que se apruebe y se resuelva la convocatoria a la que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional tercera de este decreto.

2. Mientras estén vigentes, las bolsas deben ser gestionadas por la conselleria competente en materia de educación. A estos efectos, las consellerias competentes en materia de función pública y de educación deben coordinarse con el objetivo de que la bolsa se gestione adecuadamente.

3. Una vez se apruebe y se resuelva la nueva convocatoria a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional tercera de este decreto y hasta que no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de este personal funcionario interino, la selección se realizará mediante convocatorias anuales de concurso de méritos, aprobadas por la conselleria competente en materia de educación.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears y posteriores modificaciones, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Desistir del concurso para constituir tres bolsas extraordinarias, para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, especialidad educación infantil de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocado por Resolución de 27 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 129, de 1 de octubre de 2024).

2. Ordenar a la EBAP que inicie de oficio el procedimiento para devolver las tasas abonadas por las personas aspirantes inscritas en el concurso mencionado en el punto anterior.

3. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Función Pública ya la Consejería de Educación y Universidades.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB (seuelectronica.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Publicas en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens