Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 222971
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de los servicios municipales de suministro de agua y de saneamiento de aguas residuales y pluviales
El Ayuntamiento de Inca en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de enero de 2025 adoptó acuerdo inicial de aprobación del Reglamento regulador de los servicios municipales de suministro de agua y de saneamiento de aguas residuales y pluviales, que ha acontecido definitivo, al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES
ÍNDICE
TÍTULO I. LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.
Artículo 2. Competencias.
Artículo 3. Naturaleza de los servicios de suministro y saneamiento.
Artículo 4. Gestión de los servicios.
Artículo 5. Régimen jurídico de los servicios.
Artículo 6. Definiciones.
Capítulo II. Elemento subjetivo: el gestor de los servicios y la persona abonada.
Sección 1ª. El gestor de los servicios: derechos y obligaciones.
Artículo 7. El gestor de los servicios.
Artículo 8. Derechos del gestor de los servicios.
Artículo 9. Obligaciones del gestor de los servicios.
Sección 2ª. La persona abonada: derechos y obligaciones.
Artículo 10. Condición de persona abonada y derechos que le son propios.
Artículo 11. Obligaciones de la persona abonada.
Artículo 12. Prohibiciones que afectan la persona abonada.
Capítulo III. Principios generales del servicio de suministro.
Artículo 13. Régimen del uso del servicio de suministro de agua potable.
Artículo 14. Garantía de regularidad en la prestación del servicio.
Artículo 15. Interrupciones temporales.
Artículo 16. Garantía de presión.
Artículo 17. Condiciones sanitarias.
Capítulo IV. Principios generales del servicio de saneamiento.
Artículo 18. Uso obligatorio del sistema de saneamiento.
Artículo 19. Garantía de regularidad en la prestación del servicio.
Artículo 20. Interrupciones temporales del servicio
Capítulo V. Las conexiones a los servicios de suministro y saneamiento.
Sección 1ª. Disposiciones comunes.
Artículo 21. La conexión de servicios.
Artículo 22. Modificaciones de las condiciones de la conexión.
Sección 2ª. Procedimiento de otorgamiento de las conexiones.
Artículo 23. Solicitudes de conexión.
Artículo 24. Competencias del Ayuntamiento de Inca.
Artículo 25. Tramitación de las solicitudes de conexión.
Artículo 26. Causas de denegación de la conexión de servicio.
Artículo 27. Derechos económicos.
Artículo 28. Ejecución de las obras necesarias para la conexión de los servicios.
Sección 3ª. La conexión a los servicios de suministro de agua.
Artículo 29. Ejecución de la conexión de suministro.
Artículo 30. Condiciones para disfrutar de la conexión.
Artículo 31. Conexiones provisionales para obras.
Sección 4ª. La conexión a los servicios de saneamiento.
Artículo 32. La conexión al servicio.
Artículo 33. Condiciones para disfrutar del servicio de saneamiento.
Artículo 34. Requisitos y características básicas de la conexión al sistema de saneamiento.
Artículo 35. Conexión de instalaciones industriales y sistemas de control.
Artículo 36. Elevación y desagües interiores.
Artículo 37. Conservación y mantenimiento de las conexiones.
Artículo 38. Otras actuaciones públicas.
Capítulo VI. Implantación y ampliaciones de los sistemas.
Artículo 39. Implantación o ampliación de los sistemas derivada de nuevas actuaciones urbanísticas.
Artículo 40. Suscripción de convenios.
Artículo 41. Prolongación o modificación de los sistemas de suministro o saneamiento no derivada de nuevas actuaciones urbanísticas.
TÍTULO II. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO Y SANEAMIENTO.
Capítulo I. Contrato del servicio.
Sección 1ª. Naturaleza, objeto y características.
Artículo 42. Relación entre Ayuntamiento y persona abonada.
Artículo 43. Solicitudes de servicios.
Artículo 44. Inspección técnica del servicio.
Artículo 45. Obligaciones económicas.
Artículo 46. Formalización de los contratos de servicios.
Artículo 47. Modalidades de uso.
Artículo 48. Causas de denegación del contrato.
Artículo 49. Fincas agrícolas.
Artículo 50. Jardines y piscinas.
Artículo 51. Suministro contraincendios.
Artículo 52. Contratos de servicio provisionales.
Sección 2ª. Duración y cesión del contrato.
Artículo 53. Duración del contrato.
Artículo 54. Modificación del contrato.
Artículo 55. Cambio de titularidad por cesión del contrato.
Artículo 56. Subrogación en la posición de las partes del contrato.
TÍTULO III. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección 1ª. Suspensión de los servicios.
Artículo 57. Causas de suspensión.
Artículo 58. Procedimiento de suspensión.
Artículo 59. Restablecimiento de los servicios.
Sección 2ª. Extinción del contrato.
Artículo 60. Extinción del contrato.
Artículo 61. Restablecimiento de los servicios después de la extinción del contrato.
TÍTULO IV. SISTEMAS DE MEDIDA, CONSUMO Y FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
Capítulo I. Sistemas de medida.
Artículo 62. Exigencia de contadores.
Artículo 63. Selección y propiedad.
Artículo 64. Instalación de los contadores.
Artículo 65. Alojamiento de los contadores.
Artículo 66. Custodia del contador.
Artículo 67. Cambio de emplazamiento de los contadores.
Artículo 68. Retirada del contador.
Artículo 69. Conservación, reparación y sustitución.
Artículo 70. Verificación de los contadores.
Artículo 71. Verificaciones particulares de contadores.
Artículo 72. Verificación oficial.
Artículo 73. Detección de malos funcionamientos.
Artículo 74. Regularización de los consumos por parada o mal funcionamiento.
Artículo 75. Contadores divisionarios del consumo.
Capítulo II. Lectura y determinación del consumo.
Artículo 76. Lectura del contador.
Artículo 77. Determinación del consumo.
Artículo 78. Regularización de consumos anormales.
Capítulo III. Facturación.
Artículo 79. Objeto y periodicidad de la facturación.
Artículo 80. Facturas de los servicios de suministro y saneamiento.
Artículo 81. Tarifas de los servicios de suministro y saneamiento y otros servicios vinculados.
Artículo 82. Plazo y forma de pago.
Artículo 83. Devolución de importes por facturaciones erróneas.
Artículo 84. Otros conceptos cobratorios.
TÍTULO V. CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS ABONADAS AL SERVICIO.
Artículo 85. Consultas e información a suministrar a las personas abonadas.
Artículo 86. Reclamaciones y recursos.
TÍTULO VI. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN DE CONTROL
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 87. Actuación inspectora.
Artículo 88. Ámbito de actuación de la inspección.
Artículo 89. Facultades del personal inspector o colaborador.
Artículo 90. Obligaciones del personal inspector o colaborador.
Artículo 91. Derechos de las personas o entidades inspeccionadas.
Artículo 92. Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas.
Artículo 93. Práctica de las actuaciones inspectoras.
Artículo 94. Comprobaciones durante la inspección.
Artículo 95. Documentación de la actuación inspectora y valor probatorio.
Capítulo II. Inspección en materia de vertidos.
Artículo 96. Disposiciones generales.
Artículo 97. Instalaciones de inspección y control.
Artículo 98. Realización de las inspecciones.
Artículo 99. Objeto de la inspección.
Artículo 100. Vertidos mediante camiones cuba.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 101. Objeto y alcance del régimen sancionador.
Artículo 102. Responsables.
Artículo 103. Potestad sancionadora.
Artículo 104. Concurrencia de sanciones.
Artículo 105. Reparación.
Artículo 106. Otras responsabilidades.
Capítulo II. Infracciones y sanciones.
Sección 1.ª Infracciones.
Artículo 107. Infracciones sancionables.
Artículo 108. Infracciones muy graves.
Artículo 109. Infracciones graves.
Artículo 110. Infracciones leves.
Artículo 111. Fraude por parte del abonado/a o de tercero.
Sección 2.ª Sanciones.
Artículo 112. Sanciones.
Artículo 113. Graduación de las sanciones.
Artículo 114. Medidas cautelares.
Artículo 115. Reparación.
Artículo 116. Compatibilidad de las sanciones con otras medidas.
Artículo 117. Acciones legales.
Capítulo III. Procedimiento sancionador.
Artículo 118. Procedimiento sancionador ordinario.
Artículo 119. Procedimiento sancionador abreviado.
Artículo 120. Disposiciones generales sobre medidas provisionales.
Artículo 121. Apreciación de delito o falta.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
TÍTULO I LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento
Este Reglamento tiene por objeto la ordenación de los servicios públicos de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales dentro del municipio de Inca, así como la regulación de las relaciones entre el gestor de los servicios y sus usuarios/as, estableciendo los derechos y las obligaciones básicas de cada una de las partes y todos aquellos aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios y contractuales que los son propios.
Este Reglamento también es de aplicación a todas aquellas actuaciones en las cuales, con convenio previo entre las administraciones competentes, por condiciones hidráulicas, medioambientales o cualquier otra razón justificada de interés general, se autorice la participación del gestor de los servicios.
Artículo 2 Competencias
El servicio de suministro de agua y de saneamiento de aguas residuales se ajustará a aquello establecido en este Reglamento, sin perjuicio de la normativa de carácter estatal, autonómico o municipal sobre la materia, así como a las disposiciones de las administraciones competentes y de la entidad gestora del servicio, según el orden jerárquico correspondiente y dentro de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Naturaleza de los servicios de suministro y saneamiento
1. Los servicios de suministro de agua potable y el de saneamiento de aguas residuales son servicios públicos de titularidad municipal de prestación y de recepción obligatorias.
2. Todas las edificaciones y los establecimientos incluidos dentro del suelo urbano del municipio de Inca tienen que abocar sus aguas residuales al sistema público de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establezca el gestor del servicio, y en atención a las disposiciones del presente Reglamento y resto de normativa aplicable.
3. La autorización de un vertido al medio solo exime la conexión a un sistema público de saneamiento si este no existe o bien si, aunque haya, es autorizado por la Agencia Balear del Agua, porque es más beneficioso para el medio.
Artículo 4 Gestión de los servicios
1. En uso de la facultad de autoorganización de los entes locales, corresponde en el Ayuntamiento de Inca establecer la forma de gestión de los servicios públicos de suministro de agua potable y de saneamiento de aguas residuales.
2. Los servicios los presta el Ayuntamiento de Inca, como forma de gestión directa de servicios públicos, y tendrá la condición de gestor de estos.
3. El gestor de los servicios ostenta la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Inca en relación con los servicios regulados en el presente Reglamento.
Artículo 5 Régimen jurídico de los servicios
1. El régimen jurídico de los servicios de suministro de agua potable y de saneamiento de aguas residuales está integrado por la legislación general en materia de aguas, de sanidad, de industria y de defensa de los consumidores y de los usuarios/aries, por el presente Reglamento y por las ordenanzas y reglamentos municipales que lo complementan. El Ayuntamiento de Inca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas, puede aprobar aquellas disposiciones que sean necesarias para la gestión de los servicios que son objeto de este Reglamento y que serán complementarias.
2. Este Reglamento tiene vigencia indefinida mientras no se aprueben disposiciones de igual o superior rango que se opongan a aquello que se establece.
Artículo 6 Definiciones
1. A los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones específicas en materia de suministro:
a. Sistema de suministro: conjunto de bienes e instalaciones de dominio público, privado y/o propiedad del gestor de los servicios destinados a captación, transporte, potabilización y distribución de agua hasta el punto de entrega a las personas abonadas, con la garantía de regularidad y calidad legalmente establecidas.
b. Red de distribución: es el conjunto de conducciones, depósitos, estaciones de bombeo, cañerías con sus elementos de maniobra, mecanismos de control y accesorios, adscritos al servicio público de suministro de agua potable.
c. Clave de de conexión de servicio: mecanismo que, ubicado sobre el ramal de acometida de servicio en la vía pública antes de la fachada, representa el punto de entrega del agua al abonado/a y, por lo tanto, es el punto en que se acaba la responsabilidad del gestor de los servicios y en que empieza la instalación responsabilidad del abonado/a. Su utilización corresponde exclusivamente al gestor del servicio o persona autorizada por este.
d. Clave de interna: es el mecanismo ubicado en la unión del ramal de acometida de servicio con el tubo de alimentación del inmueble, justo antes del contador y dentro del recinto del contador/s. Se aloja en una cámara con desagüe al exterior construida por el promotor/a o el abonado/a. Su mantenimiento es responsabilidad del abonado/a junto con el filtro.
e. Ramal de acometida de servicio externa: es la cañería que enlaza la red de distribución con la clave de conexión de servicio. Sus características se fijan de acuerdo con la presión del agua, el caudal subscrito, el consumo previsible, la situación del local y los servicios que comprenda, de acuerdo con la normativa reguladora de las instalaciones interiores de suministro de agua.
f. Ramal de acometida de servicio interna: es la cañería que enlaza la clave de conexión de servicio con la clave de interna. Su instalación y mantenimiento son por anticipado y cargo de la persona propietaria o promotora del inmueble.
g. Giratoria o punto de presa móvil: dispositivo que acoplado en una boca de riego y proveído de un contador de consumo permite el suministro de agua potable, siempre que no sea viable efectuar una conexión del servicio. Su autorización está limitada a la duración de las obras o a los espectáculos o a las instalaciones temporales por los cuales se contrata.
h. Contador: instrumento que se utiliza para realizar la medición de los consumos del suministro de agua potable, el cual tiene que estar debidamente homologado; existen cuatro tipos de contadores: el individual, el comunitario, el contador regulador y el contador de obras.
El contador individual es el que se coloca para la medición de consumos individuales (viviendas, locales, industrias, etc.).
El contador comunitario es el que se coloca en las comunidades de propietarios que no disponen de contador individual para todas las personas usuarias.
El contador regulador es el que se coloca en las comunidades de propietarios en la entrada de la batería de contadores para controlar el consumo total del agua de la comunidad.
El contador de obras es el que se coloca para dotar de suministro de agua durante el periodo de ejecución de una obra.
2. A los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones específicas en materia de saneamiento:
a. Sistema de saneamiento de aguas residuales: conjunto de bienes e instalaciones de dominio público o propiedad del gestor de los servicios interrelacionados en un todo orgánico, formado por la red de alcantarillado, los colectores, las estaciones de bombeo, la estación depuradora de aguas residuales y otras instalaciones de saneamiento asociadas, destinadas a la conducción hasta la estación depuradora de aguas residuales y el saneamiento de las aguas residuales.
b. Ramal de acometida de servicio externa: cañería que enlaza la red de desagüe interior, a partir del límite del inmueble particular y hasta el entronque con el sistema de saneamiento. El ramal de acometida de servicio externa está construido por cuenta del gestor de los servicios y a cargo de la persona interesada a obtener la conexión con el sistema, ya sea la promotora o propietaria del inmueble.
c. Aguas residuales: aguas utilizadas que, procedentes de viviendas, instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas, se abocan, a veces, junto con aguas de otra procedencia, al sistema público de saneamiento.
d. Aguas pluviales: aguas provenientes de la precipitación atmosférica que, en función de su recorrido de escorrentía, tienen un carácter de aguas residuales o de aguas que no han sido sometidas a ningún procedimiento de transformación.
e. Pozo de bloqueo: arqueta que está en la salida de la propiedad que enlaza con la conexión de servicio, la cual tiene que ser sifónica.
f. Pozo de salida aguas pluviales: arqueta que está en la salida de la propiedad y que enlaza con la conexión que conduce en la red de las aguas pluviales.
g. Pozo de registro: aquella arqueta constituida por solera, anillos y campana de hormigón, con tapa de fundición que se sitúa sobre la red de aguas residuales o pluviales y que tiene que tener resistencia suficiente para soportar el tráfico y con dimensiones suficientes que permitan el acceso a los operarios.
h. Red de alcantarillado: conjunto de conductas que tienen por finalidad la recogida y la evacuación de las aguas residuales.
i. Red separativa: sistema de saneamiento que mantiene separadas las aguas en función de su procedencia, ya sean pluviales o de otro origen. En este caso las conexiones serán obligatoriamente independientes.
j. Colector: instalación que tiene por finalidad la conducción de las aguas residuales hasta la estación depuradora.
Capítulo II Elemento subjetivo: el gestor de los servicios y la persona abonada
Sección 1ª El gestor de los servicios: derechos y obligaciones
Artículo 7 El gestor de los servicios
El Ayuntamiento de Inca tiene la condición de gestor de los servicios. En ejercicio de esta condición representa el Ayuntamiento ante los organismos públicos en todas las actividades relacionadas con el suministro del agua, el saneamiento de las aguas residuales y resto de actividades vinculadas con el ciclo integral del agua. Así mismo, el gestor de los servicios ejecuta los acuerdos municipales que se adopten en estas materias.
Artículo 8 Derechos del gestor de los servicios
El gestor de los servicios disfruta, además de aquellos que se le asignen en este Reglamento y al resto de normativa vigente, de los derechos siguientes:
a. A prestar los servicios de suministro de agua y de saneamiento de aguas residuales en el ámbito objete de aplicación de este Reglamento.
b. A facturar y percibir los importes por los servicios prestados, así como las fianzas, los tributos y las indemnizaciones que graben, recaigan o afecten los servicios objeto de ordenación en este Reglamento, así como aquellas contraprestaciones que se tengan que exigir por cuenta otras administraciones.
c. A inspeccionar y revisar, con el fin de evitar perturbaciones en las redes y según las limitaciones que se establezcan en este Reglamento, las instalaciones interiores en servicio o uso de las personas abonadas.
d. A acceder a los contadores para efectuar las lecturas de los consumos y, así mismo, a comprobar su correcto funcionamiento.
e. A utilizar los mecanismos que correspondan para percibir las prestaciones económicas endeudadas, sin perjuicio de la suspensión del correspondiente servicio en los casos en que sea procedente y en las condiciones que se indiquen en este Reglamento.
f. A disponer de una tarifa y de unos precios suficientes para mantener el equilibrio económico de los servicios, asegurando un desarrollo razonable.
g. A elaborar los proyectos de suministro o saneamiento incluidos en los instrumentos de planeamiento o de ejecución urbanística.
h. A informar, previamente a su aprobación, los planes parciales y especiales, programas de actuación, proyectos de urbanización y otras actuaciones urbanísticas públicas o privadas, respecto de la red de distribución de agua en la zona afectada por esta, proponiendo las correcciones que considere oportunas, así como, con anterioridad a su recepción, sobre la adecuación y corrección de la obra ejecutada, cuando su redacción no sea encargada al gestor de los servicios.
i. A emitir informe sobre la suficiencia de recursos hídricos y sobre la capacidad de tratamiento del sistema de saneamiento en el proceso de evaluación ambiental de los planes o programas urbanísticos.
j. A proponer a la administración competente el establecimiento de condiciones y prioridades en el uso del agua potable en supuestos de restricciones motivadas por sequías, catástrofes o accidentes graves en las instalaciones de abastecimiento en alta, captación, depuración o distribución del agua.
k. A establecer limitaciones en los suministros de agua y, incluso, otorgarlos en precario cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
Artículo 9 Obligaciones del gestor de los servicios
El gestor de los servicios está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Prestar el servicio y ampliarlo a todo el mundo que lo solicite, en los términos y en las condiciones técnicas y económicas que fija este Reglamento y el resto de disposiciones vigentes. Está prohibido el suministro agrícola, a solares sin edificar o edificios fuera de suelo urbano.
b. Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar, con los recursos disponibles, las obras e instalaciones necesarias para captar, regular, conducir, tratar, almacenar y distribuir agua potable hasta los punto de entrega a los abonados/das.
c. Conducir las aguas abocadas en la red de alcantarillado o a los colectores hasta la estación depuradora de aguas residuales, y su saneamiento, según las condiciones que fija este Reglamento y la normativa complementaria.
d. Tener cura de la conservación y la explotación de las obras e instalaciones destinadas al suministro de agua y al saneamiento que otras administraciones públicas o promotores cedan en el Ayuntamiento de Inca, siempre que previamente hayan sido aceptadas y recepcionadas por el gestor de los servicios.
e. Mantener una presión estática permanente no inferior a 1,5 kg/cm², mesurada en el punto de entrega al abonado/a, excepto cuando por causas justificadas el gestor de los servicios comunique que no puede garantizar esta presión. En estos casos el abonado/a tiene que asumir las instalaciones de elevación necesarias en la instalación interior. En los supuestos que no se pueda aspirar directamente de la conexión de servicio, se tiene que instalar un depósito regulador.
f. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que el agua suministrada cumpla, hasta el punto de entrega, las condiciones de calidad necesarias para el consumo humano, de acuerdo con el establecido por la normativa vigente.
g. Establecer y mantener actualizado el Plan de Autocontrol y Gestión, en cumplimiento de la normativa sobre criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano, así como establecer un protocolo de procedimiento para la gestión de incumplimientos, anomalías e incidencias en relación con el mencionado Plan.
h. Mantener la disponibilidad y la regularidad en los servicios en los términos establecidos por este Reglamento y según las condiciones técnicas y económicas recogidas a la normativa reguladora del servicio. No serán imputables al gestor de los servicios las suspensiones o interrupciones en los supuestos contemplados por este Reglamento, salvo de previsión exprés en contra.
i. Tener en buen estado de funcionamiento las instalaciones que permitan la evacuación de aguas pluviales y residuales de los abonados/das.
j. Facturar los servicios prestados de acuerdo con el régimen tarifario vigente en cada momento.
k. Responder cualquier reclamación, petición o consulta que las personas abonadas decidan formular.
l. Colaborar con las personas abonadas en la solución de las situaciones que los servicios puedan plantear.
m. Mantener un servicio permanente de recepción de avisos en que las personas interesadas puedan dirigirse para comunicar averías o recibir información en casos de emergencia.
n. Determinar, según las necesidades declaradas o previstas y el destino acreditado, los tipos de suministro y las condiciones de prestación.
Sección 2ª La persona abonada: derechos y obligaciones
Artículo 10 Condición de persona abonada y derechos que le son propios
1. Toda persona física o jurídica que reúna las condiciones establecidas en este Reglamento tiene derecho a formalizar, como abonado/a, un contrato de servicios de suministro y saneamiento de agua, así como solicitar del Ayuntamiento de Inca la información y el asesoramiento necesarios para ajustar su contratación a sus necesidades reales.
2. Los abonados/das disfrutan de los siguientes derechos:
a. A disponer, en condiciones normales, de los servicios de suministro y/o saneamiento permanentemente, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones de estos servicios en los supuestos indicados en los artículos 15 y 57.ª de este Reglamento.
b. A hacer uso del agua de acuerdo con las condiciones que señale el contrato y las normas que resulten de aplicación.
c. A disponer del agua en las condiciones higiénico-sanitarias que correspondan, según la tipología del suministro.
d. Que se le facturen los servicios según las tarifas vigentes y a recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas y precios legalmente establecidos.
e. A obtener del gestor de los servicios cualquier información relacionada con las lecturas de contadores, facturaciones, cobros, tarifas aplicadas y, en general, sobre cualquier cuestión relacionada con los servicios.
f. A consultar y obtener respuesta de todas las cuestiones derivadas de la prestación y del funcionamiento de los servicios.
g. A ser atendido/a con corrección por el personal del Ayuntamiento de Inca en cuanto a aquellas aclaraciones e informaciones que pueda plantear sobre el funcionamiento del servicio.
h. A formular las reclamaciones que consideren pertinentes, en los términos establecidos por este Reglamento, contra la actuación del Ayuntamiento de Inca o su personal.
i. A solicitar la acreditación correspondiente a los empleados o al personal autorizado por el Ayuntamiento de Inca que pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones.
j. A solicitar la comprobación particular en el Ayuntamiento de Inca de sus sistemas de medida o contadores y/o solicitar la verificación oficial del contador en caso de divergencias sobre su correcto funcionamiento.
Artículo 11 Obligaciones de la persona abonada
El abonado/a está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
11.1. En relación con el suministro de agua potable:
a) Destinar el agua suministrada a los usos establecidos en el contrato, evitando los consumos innecesarios o suntuosos.
b) Abonar el importe de las facturas y las cantidades resultantes de liquidaciones por escape o fraude.
c) Impedir, bajo su responsabilidad, el retorno en la red de distribución de aguas provenientes de las instalaciones interiores y comunicar en el Ayuntamiento de Inca cualquier incidencia que pueda afectar el servicio, donante, en su caso, cumplimiento a las órdenes de ejecución que el gestor de los servicios disponga.
d) Comunicar en el Ayuntamiento de Inca la extinción voluntaria del contrato, por escrito o por cualquier otro medio con el cual quede constancia de la notificación.
e) Instalar un depósito con capacidad suficiente para las necesidades del suministro, así como adoptar las medidas necesarias para dar continuidad al servicio en los casos de abonados/as que tengan en funcionamiento aparatos que puedan ser dañados a consecuencia de una interrupción o variación de presión imprevista en el suministro, o desarrollen cualquier actividad en que la necesidad de agua sea permanente e inexcusable, de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Inca.
f) Comunicar en el Ayuntamiento de Inca la existencia de escapes de agua a la vía pública o cualquier incidencia que pueda afectar el servicio. Igualmente, está obligado/a a notificar las manipulaciones en las redes o usos indebidos del agua que puedan ser causa grave de contaminación o de riesgo de accidentes para otras personas o bienes.
11.2. En relación con el saneamiento de aguas residuales:
a. Utilizar el sistema de saneamiento en la forma y para los usos establecidos en el contrato y, en su caso, en el permiso de vertido otorgado por el Ayuntamiento.
b. Mantener, conservar y reparar las instalaciones particulares para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de saneamiento público, y evitar los posibles impactos en el medio o en la salud de las personas. El Ayuntamiento de Inca está exento de cualquier responsabilidad por deficiencias que sean imputables al mantenimiento, al acondicionamiento o al dimensionado de las instalaciones del abonado/a.
c. Realizar la elevación necesaria cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad.
d. Cumplir las exigencias de este Reglamento y del planeamiento urbanístico en cuanto a la conexión a las redes de los servicios.
e. Comunicar en el Ayuntamiento de Inca las obstrucciones en el sistema de saneamiento de que tenga conocimiento, siempre que produzcan desbordamientos, malos olores o cualquier otro tipo de molestias o perjuicios a las personas o a los bienes.
11.3. Obligaciones comunes al suministro de agua potable y al saneamiento de aguas residuales:
a. Respetar las obligaciones, limitaciones y prioridades que este Reglamento o el Ayuntamiento de Inca establezcan en el uso y la utilización de los sistemas de suministro y saneamiento, evitando las conductas que puedan generar perjuicios para la salud de las personas, el medio ambiente o las instalaciones de los servicios.
b. Comunicar en el Ayuntamiento de Inca cualquier avería o modificación en la instalación interior que pueda ser significativa para el servicio.
c. Respetar y usar de forma correcta las instalaciones del Ayuntamiento de Inca que integran la red de suministro, de evacuación de aguas residuales, conexiones correspondientes y resto de equipos o instalaciones, así como abstenerse de manipular o alterar sus elementos.
d. Autorizar la inspección y revisión de las instalaciones interiores del suministro o la evacuación para comprobar que el uso sea de adecuado y, por lo tanto, permitir la entrada al inmueble en horas hábiles o de relación normal con el exterior al personal acreditado por el Ayuntamiento de Inca.
Artículo 12 Prohibiciones que afectan la persona abonada
Queda prohibido al abonado/a:
a. Establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministrar agua o para el vertido de aguas residuales a otros locales, viviendas o instalaciones que no se encuentren consignados en el contrato, aunque sean contiguos y pertenezcan en el mismo propietario/aria.
b. Revender el agua. Esta prohibición no afecta los pactos de repercusión de los costes de los servicios que se puedan establecer en las cláusulas del contrato del alquiler.
c. Remunerar bajo ningún concepto, forma o denominación, el personal empleado del Ayuntamiento de Inca.
d. Verter aguas de procedencia no pluvial en la red de pluviales, a la acera o a la calzada.
e. Realizar ningún tipo de actuación en las redes de transporte o distribución de agua potable o en la red de saneamiento, incluida la que conduce aguas pluviales, que represente una conexión, afectación, alteración, o interceptación, sea cual sea la finalidad de estas actuaciones, salvo que disponga de la autorización exprés del Ayuntamiento de Inca.
f. Manipular las instalaciones, así como romper o alterar el precinto de los equipos de medida.
g. Consumir agua que no sea controlada por el equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que impida o dificulte el control del consumo.
h. Destinar el suministro de agua para finalidades diferentes de las contratadas.
i. Negarse o incurrir en negligencia en la reparación de averías en sus instalaciones generales que puedan causar daños al servicio, en las redes, a la vía pública o a terceros, una vez transcurrida el plazo establecido para arreglarlas.
Capítulo III Principios generales del servicio de suministro
Artículo 13 Régimen del uso del servicio de suministro de agua potable
Para disfrutar del servicio de suministro de agua potable que efectúa el Ayuntamiento de Inca, las personas solicitantes y los bienes o actividades objeto de suministro tendrán que cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en el presente Reglamento y al resto de normativa aplicable.
Artículo 14 Garantía de regularidad en la prestación del servicio
1. El objetivo prioritario del servicio de suministro de agua es satisfacer las necesidades básicas de la población urbana. El resto de suministros de agua destinados a satisfacer los otros usos, se satisfarán siempre que el objetivo prioritario del suministro esté garantizado.
2. El suministro de agua a las personas abonadas es permanente, salvo de pacto en contra en el contrato, y no se puede interrumpir o suspender si no es por algunas de las causas reguladas en los artículos 15 y 56 del presente Reglamento.
3. Cuando se den circunstancias excepcionales que comporten una reducción significativa en las reservas disponibles de agua o en su calidad, el Ayuntamiento de Inca podrá imponer restricciones y otras medidas en el suministro de agua. En este caso, el Ayuntamiento queda obligado a informar, por los medios de comunicación locales de mayor difusión, de las restricciones, así como del resto de medidas adoptadas.
Artículo 15 Interrupciones temporales
1. El Ayuntamiento de Inca puede interrumpir temporalmente el suministro por los siguientes motivos:
a. Cuando sea imprescindible para realizar las operaciones de mantenimiento, reparaciones de averías o escapes o mejora de las instalaciones.
b. Cuando la Administración, por razones de interés o de orden público, seguridad o salud públicas y de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos, así lo disponga.
c. Cuando se detecte una derivación, conexión no autorizada o cualquier otra afectación a los sistemas de suministro o saneamiento. En estos casos la suspensión será inmediata, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales por defraudación y daños que sean procedentes.
d. Cuando se produzca una situación que pueda representar una situación de riesgo para la salud de las personas y su seguridad y de los bienes, ya sean provocadas por averías, manipulaciones en los sistemas o por otras circunstancias que generen la situación de riesgo.
2. Salvo los casos de urgencia, el Ayuntamiento de Inca tiene que comunicar las interrupciones temporales y tiene que informar de su incidencia territorial y temporal al menos con 24 horas de antelación, así como dar publicidad por los medios que se encuentren a su alcance. En estos casos, también se tiene que informar de la duración prevista, siempre que sea posible.
3. Las interrupciones a cargo del Ayuntamiento de Inca y no derivadas de fuerza mayor, ni imputables a la conducta del abonado/a por un periodo continuado superior a los diez días, otorgan el derecho al abonado/a a reclamar el reintegro de la parte proporcional de la cuota fija del número de días de interrupción, siempre que una disposición de rango superior al presente Reglamento no establezca el contrario.
4. El Ayuntamiento de Inca asume la reparación de las averías o escapes que se produzcan en los elementos integrantes de los sistemas de suministro hasta la clave de conexión de servicio, excepto cuando hayan estado a consecuencia de la conducta voluntaria o involuntaria de terceros. En estos casos, el Ayuntamiento de Inca exigirá a la persona responsable de la avería o el escape la restitución tanto de los daños ocasionados como de los importes dejados de facturar.
5. Si se produce una avería en el ramal de acometida de servicio interna o en algún elemento del contador o de la batería de contadores, la propiedad, desde el momento en que tiene conocimiento o que el Ayuntamiento de Inca le notifique la existencia de la roturada, tiene la obligación de efectuar la reparación en un plazo máximo de quince días. En el supuesto que la propiedad no efectúe la reparación en el plazo señalado, el Ayuntamiento interrumpirá el suministro de agua potable hasta la fecha en que se haya reparado la avería, y será a cargo de la propiedad el pago de los gastos.
Artículo 16 Garantía de presión
1. De conformidad con el apartado e) del artículo 9, el gestor de los servicios está obligado a mantener una presión estática permanente no inferior a 1,5 kg/cm² mesurada en el punto de entrega al abonado/a, excepto cuando por causas justificadas el gestor de los servicio comunique que no puede garantizar esta presión. En estos casos la persona abonada tiene que asumir las instalaciones de elevación necesarias en la instalación interior. Si no se puede aspirar directamente de la conexión de servicio, se tiene que instalar un depósito regulador.
2. En aquellos casos en que el gestor de los servicios aplique un bombeo o sobrepresión a determinadas personas abonadas, para cumplir con la garantía de presión establecida al anterior apartado de este artículo, podrá aplicar en la tarifa una repercusión por sobrecoste del servicio de suministro.
Artículo 17 Condiciones sanitarias
1. El gestor de los servicios tiene que garantizar que el agua suministrada sea apta para el consumo humano en el punto de entrega al consumidor y que se respeten los criterios sanitarios fijados por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y el resto de normativa vigente.
2. De lo contrario no es responsabilidad del Ayuntamiento de Inca garantizar la calidad del agua después de la colocación de cualquier equipación por la persona abonada que modifique las características sanitarias del agua suministrada (calentadores, descalcificadores, tratamiento de ósmosis inversa...). Además, en aquellos supuestos en que se genere algún tipo de residuo en este proceso, su vertido al sistema público de saneamiento no podrá superar los parámetros y las limitaciones establecidas en la normativa sobre los servicios públicos de saneamiento.
Capítulo IV Principios generales del servicio de saneamiento
Artículo 18 Uso obligatorio del sistema de saneamiento
1. Todas las viviendas, edificios residenciales o de servicios, almacenes, establecimientos comerciales o industriales y otras instalaciones que originen o puedan originar vertidos tienen que cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento y el resto de disposiciones aplicables en materia de saneamiento. En especial están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento cuando confronten con viales, públicos o privados, en los cuales exista red de alcantarillado en servicio, y quedan obligados a conectarlas en la red de saneamiento municipal, con solicitud de conexión previa y, si se tercia, a la obtención del correspondiente permiso de vertido.
2. Los edificios de nueva construcción tendrán que disponer de una doble red interior, evitando en todo momento la mezcla de aguas residuales y pluviales. Está totalmente prohibida la conexión de cualquier conducto de aguas pluviales en la red de aguas residuales y de los conductos de aguas residuales a redes de aguas pluviales. La red interior de aguas residuales se tendrá que conectar siempre en la correspondiente red municipal. La red interior de aguas pluviales se tendrá que conectar en la red municipal de pluviales. En el supuesto de que no exista red municipal de pluviales, tendrán que abocarse a la acera o a la acera según las características de la vía y con indicación previa de los servicios técnicos municipales.
3. Aquello indicado en el apartado anterior será de aplicación en los edificios existentes en el supuesto de que realicen obras que de forma integral afecten las conducciones interiores de evacuación y sea técnicamente viable.
4. Restan prohibidos los vertidos de residuos a cielo abierto, a alcantarillas fuera de servicio, así como su eliminación por inyección al subsuelo, deposición sobre el terreno o métodos similares.
Artículo 19 Garantía de regularidad en la prestación del servicio
El Ayuntamiento de Inca garantiza, dentro de los parámetros establecidos por la normativa reguladora en materia de vertidos, el servicio de saneamiento de aguas residuales permanente a todas las personas abonadas. El servicio no se puede interrumpir o suspender si no es por algunas de las causas reguladas en los artículos 20 y 57 del presente Reglamento.
Artículo 20 Interrupciones temporales del servicio
1. El gestor de los servicios miedo interrumpir temporalmente el suministro por el siguientes motivos:
a. Cuando sea imprescindible para realizar las operaciones de mantenimiento, reparaciones de averías o escapes, o la mejora de las instalaciones.
b. Cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen, como por ejemplo que las instalaciones interiores puedan afectar la potabilidad del agua de la red de distribución o que sea necesario realizar las obras necesarias que permitan mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones, o concurran situaciones de emergencia, el gestor de los servicios puede interrumpir de manera inmediata el servicio de alcantarillado, y tiene que informar inmediatamente de esta situación el Ayuntamiento y las personas abonadas. Esta interrupción solo se puede efectuar cuando el abonado/*ada haya contratado únicamente los servicio de saneamiento.
2. Salvo los casos de urgencia, el Ayuntamiento de Inca tiene que comunicar las interrupciones temporales y tiene que informar de su incidencia territorial y temporal al menos con 24 horas de antelación, dando publicidad por los medios que se encuentren a su alcance. En estos casos, también se tiene que informar de la duración prevista, siempre que sea posible.
3. El Ayuntamiento de Inca asume la reparación de las averías o escapes que se produzcan en los elementos integrantes de los sistemas de los sistemas de saneamiento, excepto cuando estas averías hayan estado a consecuencia de la conducta voluntaria o involuntaria de terceros. En estos casos, el Ayuntamiento de Inca exigirá a la persona responsable de la avería o el escape la restitución tanto de los daños ocasionados.
Capítulo V Las conexiones a los servicios de suministro y saneamiento
Sección 1ª Disposiciones comunes
Artículo 21 La conexión de servicios
1. Las conexiones a los servicios de suministro y saneamiento se realizan mediante los ramales de acometida de servicio externa definidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Están obligados a disponer de conexión cada uno de los inmuebles que jurídicamente o físicamente constituyan una unidad independiente de edificación con acceso directo o indirecto, por medio de los elementos comunes, a la vía pública. A efectos de aplicación de este Reglamento, se considera unidad independiente de edificación el conjunto de viviendas y/o locales con uno o más portales comunes de entrada o una o más escalas y los edificios comerciales e industriales la construcción de los cuales haya sido ejecutada bajo una misma licencia urbanística de obras.
3. Cuando exista, a juicio del Ayuntamiento de Inca, una causa justificada, la persona titular del uso de un local comercial de un edificio puede contratar conexiones independientes a cargo suyo.
4. Cuando una finca o fincas en régimen de comunidad *tenguin un espacio con servicios comunes, el Ayuntamiento de Inca puede obligar a contratar una conexión independiente para estos servicios.
5. En el supuesto de una comunidad de propietarios que no disponga de contadores individuales, una o más personas abonadas podrán solicitar en el Ayuntamiento de Inca la instalación de contador individual, el coste de la instalación del cual será a cargo de la persona solicitante, siempre que los servicios técnicos municipales consideren viable la instalación solicitada.
6. En todo caso, queda prohibido que los inmuebles no contabilizados en una unidad independiente de edificación disfruten de la conexión establecida para esta edificación, aunque pertenezcan a la misma persona propietaria.
Artículo 22 Modificaciones de las condiciones de la conexión
1. Las modificaciones en las condiciones de utilización de una conexión originadas a consecuencia de traslados de las conexiones de servicio o instalaciones interiores, variaciones importantes de caudales, cambios de uso o rehabilitaciones de inmuebles, tienen la consideración de nuevas conexiones y, en consecuencia, son de aplicación las disposiciones de este capítulo, incluso las relativas a los derechos de conexión.
2. En los casos en que una finca amplíe sus unidades urbanas respecto a las dadas de alta inicialmente, tiene que abonar la diferencia correspondiente de derechos de servicio y, a juicio del gestor de los servicios, derechos de conexión.
Sección 2ª Procedimiento de otorgamiento de las conexiones
Artículo 23 Solicitudes de conexión
23.1. Conexión al suministro de agua potable:
En la solicitud de conexión, la persona solicitante tiene que incluir, como mínimo, la siguiente documentación:
En el caso de contadores para viviendas, individuales o en batería
1. Con carácter general:
a) Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representando, y tiene que aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.
b) Cédula de habitabilidad en vigor, o en su defecto certificado de situación urbanística emitido por el Ayuntamiento de Inca.
c) Licencia de primera ocupación (en el caso de edificios nuevos).
d) Opcionalmente domiciliación bancaria (hay que adjuntar fotocopia de documento bancario).
2. Régimen excepcional. No será exigible la anterior documentación en el siguiente supuesto:
Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 43 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda, en el supuesto de que la persona solicitando haya ocupado sin título un inmueble el Ayuntamiento podrá autorizar el suministro de agua potable, con informes del Departamento de Servicios Sociales que acrediten la situación de vulnerabilidad de la persona solicitante y del servicio de inspección del Área de Urbanismo y Vivienda para acreditar la habitabilidad del inmueble. Estos informes serán vinculantes y previos a la autorización de conexión que tendrá que ser aprobada por la Junta de Gobierno.
En estos casos, una vez autorizado el suministro de agua potable, la persona solicitante tiene que aportar la siguiente documentación:
a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física.
b. Opcionalmente domiciliación bancaria (hay que adjuntar fotocopia de documento bancario).
El coste de la conexión y el consumo que genere el suministro de agua potable será abonado de forma íntegra por la persona solicitante, sin perjuicio del que indique el informe de vulnerabilidad.
Baterías de contadores (promotor)
a. Croquis de la batería de contadores.
b. Certificado municipal de final de obra.
c. Listado de todas las personas propietarias con teléfono.
d. CIF y cuenta corriente de la comunidad de propietarios, y documentación acreditativa de su representación.
Contador para locales sin actividad, individuales o en batería
a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representando; hay que aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.
b. Cédula de habitabilidad en vigor, o en su defecto certificado de situación urbanística emitido por el Ayuntamiento de Inca.
c. Licencia de primera ocupación (en el caso de edificios nuevos)
d. Opcionalmente domiciliación bancaria (hay que adjuntar fotocopia de documento bancario).
Contador para locales con actividad, individuales o en batería
a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representando; hay que aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.
b. Cédula de habitabilidad en vigor, o en su defecto certificado de situación urbanística emitido por el Ayuntamiento de Inca.
c. Licencia de primera ocupación (en el caso de edificios nuevos)
d. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad debidamente grabada de acuerdo con el previsto en el artículo 43 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
e. Opcionalmente domiciliación bancaria (hay que adjuntar fotocopia de documento bancario).
f. Certificado censal de la Agencia Tributaria o copia del modelo 036, 037 o 840 (según corresponda).
Contador de obra
a. Plano de situación donde se indique el emplazamiento de la conexión del servicio.
b. Plano de planta baja donde se indique la ubicación del recinto de medición.
c. Opcionalmente domiciliación bancaria (hay que adjuntar fotocopia de documento bancario).
d. Licencia de obra, declaración responsable con proyecto o comunicación previa.
23.2. Reconexión al suministro de agua potable:
En los supuestos de solicitudes de reconexión en la red de suministro de agua potable de viviendas que hayan subscrito un contrato con anterioridad no tendrán que presentar la cédula de habitabilidad, únicamente en el supuesto de que el suministro lleve menos de un año de baja.
23.3. Conexión en la red de saneamiento de aguas residuales y pluviales:
a. Documento de identidad o certificado electrónico de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de la persona representando; hay que aportar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble.
b. Plano de situación indicando el punto concreto de conexión solicitado.
Artículo 24 Competencias del Ayuntamiento de Inca
1. La autorización de las conexiones de servicios y su construcción son competencia exclusiva del Ayuntamiento de Inca, que tiene que realizar los trabajos necesarios para la instalación de las conexiones correspondientes
2. Excepcionalmente, cuando la complejidad de las conexiones a efectuar así lo aconseje, y siempre que el promotor/a o el constructor/a lo soliciten, se puede autorizar a este promotor/a realizar directamente la conexión del servicio, bajo la supervisión y las instrucciones de los servicios técnicos municipales.
Artículo 25 Tramitación de las solicitudes de conexión
1. Si el Ayuntamiento de Inca detecta alguna deficiencia en la documentación aportada, habrá que requerir la persona solicitante porque en el plazo de quince días hábiles enmiende las carencias o presente una reclamación contra el requerimiento. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona solicitando ejercite este derecho, se considerará que ceja en la solicitud y se archivará su petición.
2. El Ayuntamiento de Inca resuelve, a la vista de los datos que aporte la persona solicitante relativas a las características del inmueble, el destino y el estado de las redes interiores, sobre la procedencia de la autorización, las características, las condiciones y la forma de ejecución, así como, en su caso, sobre las causas de la denegación, obligando a realizar las actuaciones pertinentes para poder tener acceso a las redes.
Artículo 26 Causas de denegación de la conexión de servicio
El Ayuntamiento de Inca puede denegar la solicitud de conexión de servicios por cualquier de las causas o circunstancias siguientes:
a. Para incumplir en materia de conexiones las disposiciones establecidas en este Reglamento.
b. Cuando la cota de vertido del inmueble para el cual se solicita la conexión sea inferior a la del sistema con que tiene que entroncarse, artículo 11.2.c).
c. Cuando alguna parte de las instalaciones generales tenga que discurrir por propiedad de terceros, sin que se haya formalizado la constitución del derecho de superficie a favor del Ayuntamiento de Inca.
Artículo 27 Derechos económicos
1. Los derechos de conexión constituyen el importe que tiene que satisfacer la persona solicitante para disfrutar de la conexión física entre los sistemas de suministro y de saneamiento, y la instalación privada de la persona solicitante.
2. Además de los derechos de conexión, la persona solicitante tiene que abonar igualmente los derechos de servicio anualmente en el caso del saneamiento y la cuota de servicios y el servicio de mantenimiento de contadores trimestralmente en el suministro de agua, a fin y efecto que la unidad urbana pueda disponer de los servicios.
3. Una vez presentada la solicitud, y si no hay, a juicio del gestor de los servicios, ninguna causa de denegación de la conexión, se librará una valoración económica de los derechos a satisfacer, que habrá que hacer efectiva en el plazo máximo de dos meses, a contar *des su fecha de la entrega.
4. Vencido el plazo otorgado para el pago sin que este se haya verificado, se entiende que la persona solicitante ceja en su solicitud.
5. El importe de los derechos de servicio y de conexión vienen determinados por la tipología de uso del inmueble al cual se afectan, así como por las características de la unidad independiente de edificación a que se dará servicio, y se clasificará de acuerdo con alguna de las modalidades de uso previstas en el artículo 47 del presente Reglamento.
Artículo 28 Ejecución de las obras necesarias para la conexión de los servicios
1. Una vez abonados por parte del peticionario/aria los importes acreditados, el Ayuntamiento de Inca tramita la obtención de las autorizaciones y los permisos que sean necesarios ante las entidades y organismos competentes, si procede.
2. Una vez que obtenga las autorizaciones o permisos necesarios, el Ayuntamiento de Inca tiene que ejecutar las conexiones en el plazo máximo de treinta días hábiles.
3. Las obras necesarias para la conexión de los servicios las ejecuta directamente el Ayuntamiento de Inca o mediante el contratista encargado/a por el Ayuntamiento de Inca.
4. Una vez acabadas las obras de construcciones de los ramales de acometida de servicio, el Ayuntamiento de Inca lo tiene que comunicar a la persona solicitante de las conexiones.
5. Será responsabilidad del abonado/a la realización de todas las actuaciones necesarias para asegurar el mantenimiento y el funcionamiento de los ramales de acometida de servicio externa. Sin embargo, si se producen daños en los ramales de acometida de servicio debido al mal uso de las instalaciones, su reparación irá a cargo del abonado/a responsable de estos daños.
6. Cualquier avería o desperfecto en la red pública de suministro de agua causada por cualquier persona física o jurídica será abonada por esta, de acuerdo con el coste que determinen los servicios técnicos municipales.
Sección 3ª La conexión a los servicios de suministro de agua
Artículo 29 Ejecución de la conexión de suministro
La conexión del servicio de suministro de agua, mediante el ramal de acometida de servicio, se efectúa, siempre que sea posible, por debajo del acceso principal del edificio o el lugar de acceso más próximo a la vía pública. El contador o batería de contadores tienen que ser accesibles desde la vía pública.
Sin embargo, la ubicación definitiva la determina el Ayuntamiento de Inca de acuerdo con las características del sistema de suministro de la zona. El dimensionado se fija en función de las características de las instalaciones interiores, y tiene que cumplir la normativa básica en la materia, y en las fichas del anexo I.
Artículo 30 Condiciones para disfrutar de la conexión
En la aplicación de este Reglamento, se considera que un solar o inmueble reúne las condiciones para poder conectar en la red de distribución y disfrutar del servicio de suministro de agua cuando cumpla las condiciones siguientes:
a. Que confronte con un vial urbano que disponga de red de distribución de agua.
b. Que el nuevo suministro no represente una caída de presión apreciable en el abastecimiento sobre el punto de conexión.
c. Que el inmueble que se tiene que alcanzar disponga de instalaciones interiores adecuadas a las prescripciones de este Reglamento y el resto de normativa vigente, así como un sistema de evacuación de aguas residuales y pluviales técnicamente resuelto.
Artículo 31 Conexiones provisionales para obras
1. Se autoriza la conexión provisional para destinar el agua a la ejecución de obras de construcción o de urbanización, siempre que el/la contratista o el promotor/a soliciten autorización para una conexión provisional para obras y aporten la documentación requerida en el artículo 23 del presente Reglamento.
2. Cuando no sea posible la instalación de una conexión provisional, la conexión se realizará mediante una giratoria o columna, propiedad del Ayuntamiento de Inca.
3. La utilización del agua con finalidad distinta a la prevista en este artículo habilita el Ayuntamiento de Inca a extinguir el contrato, sin perjuicio de la liquidación por defraudación y la adopción de las medidas legales que considere oportunas.
Sección 4ª La conexión a los servicios de saneamiento
Artículo 32 La conexión al servicio
1. La conexión del servicio de saneamiento, mediante el ramal de acometida de servicio, se efectúa por el lugar más próximo al sistema de saneamiento. La ejecución de los trabajos necesarios para la conexión se tienen que realizar, siempre que sea posible, perpendicularmente al eje del vial con el cual confronta el inmueble. El dimensionado se tiene que calcular de acuerdo con los datos que aporte la persona solicitante.
2. Como directriz general, cada escala de un edificio de viviendas/locales solo puede disponer de una única conexión de vertido, o bien de dos, en el caso de la existencia de red separativa.
Artículo 33 Condiciones para disfrutar del servicio de saneamiento
1. En la aplicación de este Reglamento, se considera que un solar o inmueble es apto para la conexión a la red de saneamiento cuando se den las condiciones siguientes:
a. Que confronte con un vial de titularidad pública o privada que disponga de red de saneamiento en servicio.
b. Que la nueva conexión no represente una sobrepresión en esta red, que pueda afectar el resto de puntos de conexión.
c. Que cumpla las condiciones exigibles a las instalaciones interiores en materia de de evacuación de aguas residuales, según la normativa vigente.
Artículo 34 Requisitos y características básicas de la conexión al sistema de saneamiento
1. Aparte de la documentación genérica exigida en el artículo 23 de este Reglamento, las personas solicitantes de la licencia de conexión de servicios por edificaciones nuevas tienen que presentar la red de desagüe interior del edificio en planta y altura, a escalas respectivas 1:100 y 1:50, detallando expresamente los sifones generales y la ventilación aérea. En caso de personas peticionarias de carácter individual, tienen que presentar, además de la documentación que el gestor de los servicios considere oportuna en cada caso, licencia de uso acreditación del cumplimiento de los requisitos de la normativa en vigor.
2. Además de respetar aquellas disposiciones que singularmente se puedan establecer, todas las conexiones tienen que cumplir con las siguientes condiciones:
a. El diámetro interior del ramal de acometida de servicio externa no será en ningún caso inferior a 160 mm de diámetro para unidades individuales y 200 mm de diámetro para edificios de viviendas, mientras que la pendiente longitudinal será superior al 1%.
b. Se instalará un sifón general en cada edificio para evitar el paso de olores.
c. Las instalaciones inferiores de desagüe del edificio, situadas a cota inferior a la rasante de acera, tienen que ser completamente estancas a una presión mínima de 1 kg/cm². Además, se tienen que adaptar las otras prescripciones determinadas por este Reglamento.
Artículo 35 Conexión de instalaciones industriales y sistemas de control
1. Cada actividad industrial tendrá su conexión independiente al sistema de alcantarillado.
2. Las instalaciones de vertido de aguas procedentes de instalaciones industriales tienen que disponer de una arqueta de registro, no inferior a 1 x 1 m, con tapas de acceso y solera situada a 1 m por debajo del ramal de acometida de servicio externa, que tendrá que estar ubicado aguas abajo de la instalación de homogeneización o depuración, si existe, y en todo caso cuanto más próxima mejor en la salida de la instalación.
Este registro tiene que situarse como mínimo a 1 m de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo normal del afluente y tiene que ser accesible, en todo momento, al personal inspector para la obtención de muestras.
En el caso de actividades obligadas a solicitar el permiso de vertido, las características de esta arqueta se tienen que determinar en el correspondiente permiso.
3. Adicionalmente al registro, el permiso de vertido puede determinar la construcción de sistemas de medida y muestreo automático de caudal colocados en recintos interiores a la finca de la persona usuaria con acceso directo por parte del personal inspector. El mantenimiento de este sistema va a cargo de la persona usuaria.
Artículo 36 Elevación y desagües interiores
1. En el supuesto de que la cota de un vertido no permita el derrame directo en la red de alcantarillado, la persona solicitante tiene que instalar a su cargo un grupo de elevación de aguas residuales dentro de su propiedad.
2. En el supuesto que no se adopten las medidas necesarias o se adopten en un grado insuficiente, será responsabilidad de la persona titular el hecho que, mediante el ramal de acometida de servicio externa, puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la red pública.
3. La persona solicitante tiene que prever los mecanismos correspondientes y las obras necesarias para impedir el retroceso de las aguas.
Artículo 37 Conservación y mantenimiento de las conexiones
1. El abonado/a es responsable del estado de funcionamiento de las conexiones al sistema de saneamiento, y tiene que asumir todos los trámites legales, así como los gastos derivados de las actuaciones de conservación, mantenimiento y reparación. En el supuesto de que el abonado/a solicite en el Ayuntamiento de Inca la realización de trabajos de conservación o mantenimiento en relación con estas conexiones, las personas usuarias estarán obligadas al reembolso de su coste.
2. En caso de anomalía, avería o desperfecto que impida el funcionamiento correcto del ramal de acometida de servicio externa, el Ayuntamiento de Inca tiene que requerir el abonado/a porque, en el plazo que se le señale, proceda, con los trámites legales previos, a su reparación o limpieza. Transcurrido el plazo señalado sin que se realicen las actuaciones pertinentes, el Ayuntamiento de Inca podrá, por razones de interés general o sanitario, ejecutar de forma subsidiaria estas actuaciones, liquidando los gastos al abonado/a.
3. Las facturas liquidadas de acuerdo con el establecido en los apartados anteriores de este artículo tendrán que ser abonadas de acuerdo con las reglas generales de facturación comprendidas en este Reglamento, sin perjuicio que el abonado/a haga uso del derecho a oponerse, de acuerdo con el procedimiento regulado en el título V del presente Reglamento.
4. Las obras de reparación, limpieza, mantenimiento o cualquier otra que el gestor de los servicios pueda realizar subsidiariamente para garantizar un correcto funcionamiento del ramal de acometida de servicio externa, no comprenderán el tramo interior de la finca, la responsabilidad de la cual es exclusiva del abonado/a.
5. Con carácter general, está totalmente prohibido abocar directamente en la red del alcantarillado cualquiera de los productos siguientes:
a. Aguas pluviales de cualquier procedencia.
b. Cualquier sólido, líquido o gas, inflamable o explosivo, en ninguna cantidad.
c. Cualquier sólido, líquido o gas, tóxico o venenoso, ya sea puro o mezclado con otros residuos, en cantidad que pueda constituir un peligro para el personal encargado de la limpieza y la conservación de la red y ocasionar alguna molestia pública.
d. Cualquier producto que tenga alguna propiedad corrosiva o que resulte de alguna forma especialmente perjudicial para los materiales con que esté construida la red del alcantarillado o para el equipo o personal encargado de la limpieza y conservación.
e. Sustancias sólidas o viscosas en cantidades o medidas que sean capaces de causar obstrucción al corriente de las aguas del alcantarillado o de obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red del alcantarillado como: cenizas, carbonillas, arena, paja, virutas, metal, vidrio, parches, plumas, alquitrán, plástico, madera, basura, sangre, basuras orgánico, desechos de animales, pelo, vísceras, piezas de vajilla, envases de papel y otras sustancias análogas, ya sean enteras o trituradas por molinos de desechos.
f. Cualquier sustancia inhibidora del proceso biológico de depuración que se efectúe en las estaciones depuradoras.
g. Cualquier sustancia nociva para la persona humana o por la flora y fauna terrestre o marítima, que no sean neutralizables en un tratamiento biológico de depuración.
h. Cualquier sustancia comprendida en la reglamentación vigente que le sea de aplicación, y cualquiera de los productos que seguidamente se detallan:
h.1) Gasolina, benceno, naftalina, fuel, petróleo, aceites, volátiles, o cualquier otro sólido, líquido o gas, inflamable o explosivo, en ninguna cantidad.
h.2) Líquidos con vapor de pH inferior a 6 o superior a 8.
h.3) Cualquier líquido o vapor con temperatura mayor de 30 °C, con excepción de las instalaciones de viviendas.
h.4) Disolventes orgánicos y pinturas, sea qué sea la proporción.
h.5) Carburo cálcico, sea qué sea la proporción.
h.6) Sulfuras que excedan de 5 ppm en S.
h.7) Formaldehídos que excedan de 5 ppm HCHO.
h.8) Cianuros que excedan de 2 ppm en CN.
h.9) Dióxido de azufre que exceda de 5 pmm en S02.
h.10) Cromo hexavalente, sea qué sea la proporción.
h.11) Cromo trivalente, que exceda de 3 ppm.
h.12) Arsénico que exceda de 0,05 ppm.
h.13) Plomo que exceda de 0,05 ppm.
h.14) Cocer, que exceda de 0,02 ppm.
h.15) Bari que exceda de 1 ppm.
h.16) Cadmio que exceda de 0,01 ppm.
h.17) Selenio, que exceda de 0,01 ppm.
h.18) Plata que exceda de 0,05 ppm.
h.19) Zinc que exceda de 0,3 ppm.
h.20) Detergentes no biodegradables, sea qué sea la proporción.
h.21) DB05 que exceda de 500 ppm.
h.22) Sólidos suspendidos que excedan de 400 ppm.
h.23) DOO que exceda de 800 ppm.
h.24) Níquel que exceda de 0,5 ppm.
h.25) Vertidos compuestos por materias grasientas y aceites minerales, o vegetales que excedan de 100 ppm mesurado como grasa total.
h.26) Vertidos concentrados de procesos de galvanizados o ácidos concentrados de tratamiento de hierro.
h.27) Líquidos que contiendan productos susceptibles de reaccionar con las aguas de la red del alcantarillado y que producen sustancias comprendidas en cualquier de los apartados del presente artículo.
h.28) Vertidos con cenizas, carbonillas, arena, barro, paja, virutas, parches, metales, plumas, desechos de animales, pelo, vísceras, sangre, basuras orgánico, basura, envases, plásticos, etc., enteros o triturados.
6. El establecido en el punto anterior será de aplicación a las instalaciones de viviendas solo en casos de vertidos continuados, no esporádicos o accidentales.
Artículo 38 Otras actuaciones públicas
1. El Ayuntamiento de Inca, en virtud de esta condición, puede realizar cualquier trabajo de construcción, reparación, mantenimiento, limpieza o variación de los ramales de acometida de servicio externa, incluso el remodelado o la reposición del pavimento afectado por aquellos trabajos.
Capítulo VI Implantación y ampliaciones de los sistemas
Artículo 39 Implantación o ampliación de los sistemas derivada de nuevas actuaciones urbanísticas
1. A los efectos de este Reglamento, se entienden por actuaciones urbanísticas las derivadas de la ejecución de instrumentos de planeamiento así como cualquier otra actuación de carácter aislado, que implique la ampliación o la modificación de los sistemas de suministro o saneamiento.
2. En las actuaciones urbanísticas, la obra de la nueva red de suministro de agua o saneamiento o la ampliación o modificación del existente irá a cargo del promotor urbanístico/a del suelo o de la edificación o de las personas propietarias, en la tramitación del correspondiente proyecto de dotación de servicios o de urbanización.
3. El Ayuntamiento de Inca puede exigir, en la fase de ejecución de obras de urbanización y antes de su recepción y puesta en servicio, las pruebas que considere necesarias para garantizar su idoneidad.
4. Todos los elementos integrantes de la ampliación de los servicios tienen que ser revisados con carácter previo para poder ser aceptados y ademanes en servicio. El gestor de los servicios tiene que emitir un documento de conformidad y de aceptación de los elementos integrantes de los sistemas de suministro y saneamiento con carácter previo a su puesta en explotación, que resto condicionado a la recepción de toda obra de urbanización por el Ayuntamiento.
5. Para que el gestor de los servicios pueda recepcionar las instalaciones de forma adecuada, se prevé la posibilidad de subscribir convenios con las partes interesadas (Ayuntamiento, Administración con competencias urbanísticas, personas propietarias o promotoras), con el fin de establecer instrumentos de colaboración entre las entidades participantes para ejecutar y financiar las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento (construcción de nuevos depósitos, construcción o ampliación de ETAP, red de distribución y otras instalaciones de abastecimiento asociadas) y el saneamiento de las aguas residuales (construcción o ampliación de la EDAR, colectores de aguas residuales y pluviales, y otras instalaciones de saneamiento asociadas).
Artículo 40 Suscripción de convenios
El Ayuntamiento de Inca puede subscribir convenios con las partes interesadas (Administración con competencias urbanísticas, propietarios o promotores), con el fin de establecer instrumentos de colaboración entre las entidades participantes para ejecutar y financiar las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento (construcción de nuevos depósitos, construcción o ampliación de ETAP, red de distribución y otras instalaciones de abastecimiento asociadas) y el saneamiento de las aguas residuales (construcción o ampliación de la EDAR, colectores de aguas residuales y pluviales, y otras instalaciones de saneamiento asociadas).
Artículo 41 Prolongación o modificación de los sistemas de suministro o saneamiento no derivada de nuevas actuaciones urbanísticas
1. Cuando se tenga que efectuar una prolongación o modificación de los sistemas no derivada de la ejecución de planes o programas urbanísticos, la totalidad de los gastos que se originen van a cargo de las personas beneficiarias.
2. Las obras las tiene que ejecutar el Ayuntamiento de Inca o uno/a contratista debidamente autorizado/a y bajo supervisión del Ayuntamiento.
3. En el supuesto de que las obras no las realice el Ayuntamiento de Inca, este tendrá que informar sobre el proyecto ejecutivo. Las prescripciones técnicas de las obras relativas a los servicios de suministro y saneamiento serán fijadas por el Ayuntamiento.
4. El Ayuntamiento de Inca puede exigir, en la fase de ejecución de las obras relativas a los servicios y antes de su recepción y puesta en servicio, las pruebas que considere necesarias para garantizar su idoneidad. Así mismo, tiene que percibir los importes previstos como compensación por la realización de los trabajos de supervisión técnica de obras y realización de verificaciones, de conformidad con el establecido a la Ordenanza fiscal.
5. Todos los elementos integrantes de la ampliación de los servicios tienen que ser revisados con carácter previo para poder ser aceptados y ademanes en servicio. El Ayuntamiento de Inca tiene que emitir un documento de conformidad y de aceptación de los elementos integrantes de los sistemas de suministro y saneamiento con carácter previo a su puesta en explotación.
6. Con carácter general estas obras se tienen que realizar sobre terrenos de dominio público. Sin embargo, cuando por circunstancias técnicas justificadas esto no fuera posible, las personas propietarias de los terrenos afectados por el paso de las instalaciones de los servicios tienen que poner a disposición del gestor de los servicios una franja de terreno de 1,5 m de ancho a cada lado de la cañería, con independencia de su calibre, y en toda la longitud situada en terreno privado, en las condiciones fijadas por el gestor de los servicios, sin que puedan obstaculizar, por ningún medio, el acceso de personal o maquinaria para la reparación y la inspección de la instalación. En estos casos, el gestor de los servicios puede exigir a la persona propietaria del terreno la constitución, mediante documento público, de la correspondiente servidumbre de acceso a una red general.
7. Las personas propietarias que deseen conectar en los cinco años posteriores a la entrada en funcionamiento del sistema tienen que satisfacer, a quienes asumirán los gastos de la obra, la parte proporcional del coste que los corresponda en función del impacto que la nueva conexión tenga en el conjunto de la instalación. En caso de no haber acuerdo económico, esto no impedirá al gestor de los servicios conectar los nuevos servicios si lo considera justificado. El Ayuntamiento de Inca se reserva la facultad de conectar con estas instalaciones todas las conexiones existentes en la zona ampliada, como también la de recuperar hasta la totalidad de la parte invertida.
TÍTULO II CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO Y DE SANEAMIENTO
Capítulo I Contrato de servicio
Sección 1ª Naturaleza, objeto y características
Artículo 42 Relación entre Ayuntamiento y persona abonada
1. La relación entre el Ayuntamiento de Inca y la persona abonada queda regulada mediante el contrato de servicio, y subsidiariamente por aquello que establece el presente Reglamento y el resto de normativa que sea de aplicación.
2. No se puede llevar a cabo ningún servicio sin que las partes hayan formalizado por escrito el correspondiente contrato de servicios, y en que se incluyen los términos y las condiciones particulares pactadas por los servicios.
3. Cada servicio y uso tiene que tener un contrato que solo se puede subscribir con la persona titular del derecho de propiedad de la finca, vivienda, local o industria, o con la persona que legalmente lo pueda representar.
4. El contrato se tiene que establecer para cada tipo de servicio, y será obligatorio formalizar contratos independientes para aquellos servicios que exijan la aplicación de tarifas o condiciones diferentes, o cuando así se establezca expresamente en este Reglamento.
5. El Ayuntamiento de Inca está obligado a formalizar el contrato a todo peticionario/a que lo pida y cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento.
6. Cada contrato de servicio queda adscrito a las finalidades para las cuales se concedió, y queda prohibido dedicarlo a otras finalidades o modificar el alcance, para lo cual siempre será necesaria una nueva solicitud.
7. La legitimación para actuar ante el Ayuntamiento de Inca se acredita mediante la titularidad del contrato. No se atenderá ninguna reclamación sobre el servicio que no sea formulada por el abonado/a o persona que el/la represente legalmente.
Artículo 43 Solicitudes de servicios
1. Las solicitudes del contrato de servicios se tienen que realizar por cada finca, vivienda, local, establecimiento o industria, que constituya una unidad independiente. Esta solicitud la puede realizar la persona propietaria o la que la represente legalmente.
2. En el caso de las comunidades de propietarios, están legitimadas para solicitar los servicios aquellas personas que legalmente las representen y dispongan de poder suficiente. Cuando se trata de contratos provisionales, será solicitado por la persona titular de la licencia municipal o el/la contratista de las obras, autorizado/*ada por la persona titular de la licencia.
3. Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la documentación que figura en el artículo 23 del Reglamento.
4. En función del tipo de uso a contratar la persona solicitante tendrá que presentar la siguiente información adicional:
5. El Ayuntamiento de Inca puede exigir toda aquella documentación que, de acuerdo con el establecido a la normativa vigente o para la correcta aplicación de este Reglamento, pueda resultar también necesaria.
6. Las personas físicas o jurídicas que tengan deudas pendientes de abono procedentes de contratos anteriores no pueden formalizar nuevos contratos hasta que no satisfagan íntegramente sus obligaciones, con los recargos y los gastos meritados.
7. Las solicitudes se pueden efectuar en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 44 Inspección técnica del servicio
1. Como trámite previo para poder subscribir el contrato de servicios se tiene que realizar una inspección técnica de la instalación de abastecimiento que tenga que recibir el servicio, a fin de que el Ayuntamiento de Inca pueda comprobar que se cumplen las condiciones establecidas en este Reglamento y otra normativa vigente.
2. Si el resultado de la inspección técnica es favorable, esta inspección tiene una vigencia de dos meses, durante los cuales la persona solicitante puede llevar a cabo la contratación de los servicios. Pasados estos dos meses de vigencia de la inspección técnica, se entiende caducada, y para poder contratar se tiene que solicitar una nueva inspección.
Artículo 45 Obligaciones económicas
Para formalizar el contrato, la persona o entidad interesada tiene que abonar los derechos de conexión, de conformidad con las tarifas que figuran a la Ordenanza fiscal.
Artículo 46 Formalización de los contratos de servicios
Si la inspección técnica resulta favorable y se han satisfecho las obligaciones económicas, se puede formalizar, por duplicado, el contrato de servicios, en el cual se tienen que hacer constar, como mínimo, los siguientes datos:
a. Nombre de la persona abonada, domicilio o razón social, y número de identificación fiscal. En su caso, nombre de la persona representando, domicilio y número de identificación fiscal.
b. Domicilio de suministro.
c. Uso a que tiene que destinarse el agua y milímetros del contador.
d. Datos de pago y domicilio a efectos de correspondencia.
Artículo 47 Modalidades de uso
La prestación del servicio de suministro que se indica en el contrato de servicios tiene que prever únicamente y exclusivamente alguna de las modalidades de uso que se indican a continuación, que tienen que ir interrelacionadas con el uso que se haga del agua por parte del inmueble que tenga que contratar el servicio:
a. USOS DOMÉSTICOS: son aquellos en que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida, la preparación de alimentos o la higiene personal. Se aplica esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas o anexos a las viviendas, siempre que no se realice una actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. quedan excluidos los locales o las cocheras, aunque sean de uso particular y para un solo vehículo.
b. USOS COMERCIALES: son aquellos en que el agua se utiliza en un establecimiento profesional, comercial o de servicios para atender las necesidades propias de la actividad y de los que lo ocupan. Se aplica esta modalidad a todos los locales o establecimientos que no requieran un caudal superior a 2,5 m³/h de valor nominal, equivaliendo a un contador de 15 mm, en los cuales se desarrolle una actividad comercial, profesional o de servicios, sea o no lucrativa, y en centros de enseñanza privados, deportivos, clubes sociales y recreativos, cocheras, así como en todos aquellos usos relacionados con hotelería, restauración, alojamiento y ocio, y en general, en todos aquellos no destinados a uno de los otros usos indicados en este Reglamento.
c. USOS INDUSTRIALES: son aquellos locales y establecimientos en que el agua constituye un elemento directo o indirecto de un proceso de producción. También tendrán esta consideración los que requieran para el desarrollo de su actividad un caudal superior a 3,5 m³/h de valor nominal, equivaliendo a un contador de 25 mm, los que generen vertidos superiores a los 6.000 m³/año y todas las actividades no contempladas anteriormente y que puedan ser consideradas potencialmente contaminantes por el Ayuntamiento.
d. USOS MUNICIPALES: son los que corresponde abonar directamente en el Ayuntamiento; se agrupan en dos tipologías:
- USOS MUNICIPALES ORDINARIOS: son aquellos en que el agua se utiliza en dependencias municipales como centros de enseñanza pública, casa consistorial, oficinas municipales y otros locales de propiedad y administración municipal.
- USOS MUNICIPALES ESPECIALES: son aquellos en que el uso del agua tiene un carácter singular, como es el caso del riego de parques y jardines, fuentes públicas y ornamentales, obras municipales ejecutadas directamente por el Ayuntamiento.
e. USOS ESPECIALES: se consideran usos especiales aquellos no incluidos a las modalidades anteriores, como los suministros contraincendios por un precio fijo o por aforos, y aquellos de carácter provisional o esporádico, el contadores de obra, así como otros usos recreativos (piscinas, jardines, etc.).
Artículo 48 Causas de denegación del contrato
1. El Ayuntamiento de Inca puede denegar la prestación del servicio y, por lo tanto, la formalización definitiva del contrato por cualquier de las causas siguientes:
a. Por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento.
b. Cuando la persona solicitante o el suyo o su representante no aporte la documentación o el resto de datos exigidos.
c. Cuando la persona o entidad solicitante o el suyo o su representante se niegue a firmar el contrato o no acepte íntegramente el contenido del contrato.
d. En caso de que las instalaciones del peticionario/aria no cumplan las prescripciones legales, reglamentarias y técnicas que tienen que cumplir las instalaciones receptoras.
e. Cuando la persona solicitante tenga deudas pendientes de abono. En este supuesto, no puede contratar con el Ayuntamiento de Inca hasta que no satisfaga sus obligaciones con los recargos y los gastos meritados. Los miembros de una unidad familiar que disfruten del mismo contrato no pueden utilizar la rotación de sus componentes en la titularidad del servicio mientras no se liquide el importe generado por el contrato original.
f. Cuando en el objeto para el cual se solicita el servicio exista un contrato en vigor.
g. Cuando no se disponga de conexión de suministro y/o saneamiento de agua.
h. Por cualquier otra causa debidamente fundamentada que, a juicio del Ayuntamiento de Inca, imposibilite la prestación de estos servicios.
2. Contra estas denegaciones la persona peticionaria podrá interponer las reclamaciones reguladas en el título V del presente Reglamento.
Artículo 49 Fincas agrícolas
El Ayuntamiento de Inca no prestará el servicio de abastecimiento de agua a las fincas en suelo rústico, exceptuando las fincas que mediante convenios ya tienen derecho al suministro de agua.
Artículo 50 Jardines y piscinas
Cuando en un inmueble exista una zona verde o asimilable, que ocupe una superficie superior en 50 m², o una piscina de superficie de lámina de agua superior a 15 m², no podrá ser alcanzada con el agua contratada por el inmueble. En estos casos el suministro destinado a estas instalaciones tiene que ser objeto de contratación individualizada, y en materia de facturación se aplicará la tarifa establecida a la Ordenanza reguladora de las tarifas definida en el artículo 81 del presente Reglamento.
Artículo 51 Suministro contraincendios
1. La conexión al sistema público de un suministro contraincendios requiere la formalización previa del contrato correspondiente, que se someterá a la misma tramitación que los de suministro ordinario, y está, por lo tanto, sujeto a las mismas prescripciones reglamentarias.
2. Efectuada la instalación, las bocas contraincendios son precintadas por el personal del gestor de los servicios, y se entiende que han sido utilizadas siempre que desaparezca el precinto. Si se aconteciera un siniestro, el abonado/a lo tiene que comunicar al gestor de los servicios a fin de reposar los precintos correspondientes.
3. La instalación de las redes interiores de incendios tienen que ser independientes de las otras que pueda tener el inmueble, y no puede conectarse ninguna derivación para otros usos. En caso de utilización inadecuada, será aplicable la facturación del consumo, de acuerdo con la tarifa más alta, al margen de aplicarse las sanciones correspondientes.
4. En las facturas periódicas se grabará por el concepto de disponibilidad del servicio y según las tarifas vigentes en cada momento.
5. Cuando una normativa exija un caudal o una presión determinados, será responsabilidad del abonado/a establecer y conservar los dispositivos de almacenamiento y sobrepresión necesarios, e irán a cargo sienta los consumos que sean necesarios para que estos dispositivos estén operativos.
Artículo 52 Contratos de servicio provisionales
1. Se pueden formalizar contratos provisionales en los siguientes supuestos:
a. Cuando se haya autorizado una conexión provisional por obras.
b. Cuando el suministro del inmueble solo se pueda realizar mediante una giratoria.
2. Estos contratos se conceden a título de precario. No obstante, durante el tiempo que estén en vigencia, quedan sujetas a las mismas condiciones generales establecidas para el resto de contratos, además de las que se puedan establecer con carácter particular.
3. El abonado/a tendrá que satisfacer el consumo de agua, así como el resto de importes vinculados con este contrato, en la forma y la cuantía establecida por las disposiciones vigentes.
4. EL agua suministrada mediante un contrato provisional de obras no puede utilizar para alcanzar viviendas, locales o establecimientos industriales, y se tiene que dejar sin efecto una vez finalizada oficialmente la obra, lo cual se entenderá producida en el momento en que se solicite la licencia de primera utilización u ocupación o, en todo caso, en el momento en que caduque la correspondiente licencia urbanística. Si se trata de instalaciones sujetas a licencia o autorización ambiental, el suministro provisional tiene que cesar una vez que se formalice el control inicial, y si está sujeto a comunicación, en el momento en que esta licencia se formalice. En las actuaciones urbanísticas se cesará el suministro provisional en el momento en que se lleve a cabo la recepción provisional de las obras en favor del Ayuntamiento.
5. El suministro podrá ser interrumpido inmediatamente cuando el Ayuntamiento de Inca compruebe que se ha extinguido el motivo que justificó su contratación. Sin embargo, mientras el abonado/a no solicite la baja, continúa en vigor el contrato provisional, y será el abonado/a responsable de los consumos efectuados.
Sección 2ª Durada y cesión del contrato
Artículo 53 Duración del contrato
El contrato de servicio tiene la vigencia que se haya fijado en el contrato, que se entiende tácitamente prorrogada de forma automática e indefinida por iguales periodos, salvo que el abonado/a notifique por escrito, a través de los canales de comunicación establecidos por el Ayuntamiento de Inca, su intención de darla por acabada.
Artículo 54 Modificación del contrato
1. Durante la vigencia del contrato se entiende modificado siempre que así lo disponga una norma de carácter general aprobada con posterioridad a la vigencia del contrato, sin necesidad de llevar a cabo una nueva formalización. En especial esta previsión afecta las tarifas y los usos previstos en el contrato de servicios.
2. La solicitud de modificación requiere que el abonado/a se encuentre al corriente de sus obligaciones económicas.
3. Cualquier cambio en los datos del abonado/a tiene que ser comunicado en el Ayuntamiento de Inca, por escrito o por cualquier otro medio del cual quede constancia.
4. Ambas partes están obligadas a comunicar por escrito cualquier cambio en el resto de condiciones particulares del contrato.
Artículo 55 Cambio de titularidad por cesión del contrato
1. El cambio de titularidad se tiene que realizar a petición del nuevo propietario/aria del bien objeto del contrato, y tiene que acreditar el derecho de propiedad.
2. El cambio de titular solo se puede efectuar si el contrato no se ha extinguido y si la instalación existente es suficiente para satisfacer las necesidades de la nueva persona usuaria, sin perjuicio que, cuando se haga el cambio de titularidad, se proceda a la actualización de las características del servicio.
3. El Ayuntamiento de Inca tiene que comunicar al nuevo abonado/a la realización del cambio de titularidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de formalización, siempre que esta solicitud de cambio se haya efectuado por vía no presencial.
4. El Ayuntamiento de Inca puede modificar la titularidad del contrato de suministro de agua cuando tenga conocimiento de cambios en la titularidad del inmueble, comunicando la modificación al nuevo titular.
Artículo 56 Subrogación en la posición de las partes del contrato
1. El heredero/a o legatario/a se puede subrogar si sucede la persona causante en la propiedad de la vivienda o local.
En casos de separaciones matrimoniales o divorcios, cuando la propiedad de la vivienda se ceda al cónyuge no titular, este/a se podrá subrogar en la posición del abonado/a.
Las entidades jurídicas solo se pueden subrogar en los casos de fusión por absorción, aportación de empresa y transformación social.
2. El plazo para la subrogación es de seis meses a partir de la fecha del hecho causante, y se formaliza por cualquier medio admitido en derecho.
3. La subrogación solo será posible si el subrogado/a estaba al corriente de pago de sus facturas.
4. En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la personalidad del gestor de los servicios, ya sea por cambio en la forma de gestión o por otra causa que origine una modificación de esta personalidad, la subrogación de la posición del gestor de los servicios se producirá de forma automática a partir del acuerdo del Ayuntamiento, sin necesidad de formalizar nuevas pólizas o contratos.
TÍTULO III SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección 1ª Suspensión de los servicios
Artículo 57 Causas de suspensión
Aparte de los supuestos de interrupción temporal de los servicios previstos en los artículos 15 del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Inca puede iniciar el procedimiento conducente a la suspensión de los servicios a las personas abonadas, sin perjuicio del ejercicio otras acciones legales cuando se produzca un incumplimiento por estas de cualquier de las obligaciones establecidas en este Reglamento, o por infracción de las prohibiciones establecidas en él, y con tramitación previa del procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Artículo 58 Procedimiento de suspensión
1. El Ayuntamiento de Inca puede suspender el servicio a las personas abonadas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. El Ayuntamiento de Inca tiene que comunicar al abonado/a los motivos y hechos que justifican la suspensión de los servicios en el plazo máximo de diez días hábiles, porque este/a proceda a enmendar los motivos y hechos que lo originan o presente sus alegaciones. Simultáneamente se trasladará propuesta de suspensión al órgano municipal competente para dictar, si se tercia, la resolución de suspensión de suministro.
b. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayan enmendado las causas que justificaron la notificación de suspensión o sin que se hayan presentado alegaciones a esta suspensión, el Ayuntamiento de Inca queda autorizado para suspender el servicio. La suspensión del suministro de agua solo se podrá ejecutar cuando el prestamista/a del servicio disponga de la resolución del Ayuntamiento.
c. Si el abonado/a formula alguna reclamación a la comunicación realizada de acuerdo con los apartados anteriores, solo se podrá ejecutar la resolución de suspensión de suministro si este/a no avala o no deposita la cantidad reclamada, siempre que el hecho que motive la suspensión sea una reclamación de cantidad. En este caso no se podrá llevar a cabo la suspensión hasta la resolución de la reclamación.
2. La suspensión de los servicios no se puede realizar en día festivo o en el que no haya servicio administrativo y técnico de atención al público, presencial o no, a efectos de la tramitación del restablecimiento del servicio.
3. Todos los gastos derivados de la tramitación de la suspensión de los servicios y del restablecimiento van a cargo del abonado/a. No se reposará el servicio mientras no se abonen en el Ayuntamiento de Inca las deudas pendientes, los gastos conexos y los débitos ocasionados por la suspensión y el restablecimiento de los servicios.
Artículo 59 Restablecimiento de los servicios
1. Los servicios se tienen que restablecer una vez que el abonado/a haya enmendado las causas que originaron la suspensión.
2. Los gastos originados por la suspensión y en su caso por la interrupción, si es imputable al abonado/a, así como los gastos de restablecimiento, se tienen que abonar previamente al restablecimiento del servicios.
3. El restablecimiento de los servicios se tiene que realizar, como máximo, dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que se hayan enmendado las causas que originaron la suspensión.
Sección 2ª Extinción del contrato
Artículo 60 Extinción del contrato
El contrato de servicio se extingue por las causas siguientes:
1. Por el vencimiento del plazo de dos meses desde la suspensión de los servicios sin que el abonado/a haya enmendado cualquiera de las causas por las cuales se llevó a cabo la mencionada suspensión. En este caso el Ayuntamiento de Inca estará facultado para resolver el contrato.
2. Por la manipulación de los precintos o mecanismos utilizados para hacer efectiva la suspensión, de tal forma que permita el suministro del abonado/a durante la suspensión o, en su caso, la interrupción del suministro.
3. A instancia del abonado/a o persona autorizada legalmente.
4. Por el cumplimiento del plazo o de la causa que justificó la formalización de un contrato provisional.
5. Cuando el abonado/a pierda la titularidad del inmueble, según los casos, sobre el objeto de suministro, sin perjuicio del derecho de subrogación regulado en el presente Reglamento.
6. Por defunción del abonado/a, sin la utilización del derecho de subrogación dentro del plazo de seis meses a partir de la defunción.
7. Por resolución de los organismos competentes a petición del Ayuntamiento de Inca.
Artículo 61 Restablecimiento de los servicios después de la extinción del contrato
El restablecimiento de los servicios después de que el contrato se haya extinguido por cualquier de las causas señaladas en el artículo anterior solo se puede efectuar mediante la formalización de un nuevo contrato y el pago de los importes asociados a la contratación.
TÍTULO IV SISTEMAS DE MEDIDA, CONSUMO Y FACTURACIÓN EN EL SUMINISTRO De AGUA POTABLE
Capítulo I Sistemas de medida
Artículo 62 Exigencia de contadores
1. La medida de los consumos que tienen que servir de base para la facturación de los servicios se realiza mediante contador, facilidad por el Ayuntamiento de Inca, y de un modelo oficialmente homologado.
2. Como regla general, cada inmueble con conexión al sistema de suministro tiene que disponer de un contador para mesurar el consumo. Esta disposición se puede cumplir con un contador único o con una batería de contadores.
3. El contador único se instala cuando en el inmueble o a la finca solo hay una vivienda o local y en suministros provisionales.
4. La batería de contadores se instala cuando en el inmueble hay más de una vivienda o local a suministrar, de tal manera que se pone un contador divisionario para cada uno de las viviendas o locales y los necesarios para servicios comunes. Esta batería tiene que disponer en la instalación interior, antes de los divisionarios, un contador de control (regulador) con el fin de mesurar los consumos globales, que servirá de base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior. Si existe un consumo en este contador más elevado que el resultante de la suma de los contadores divisionarios, se factura la diferencia.
5. En todos aquellos casos en que el abonado/a instale equipaciones que modifiquen las características del agua suministrada por el Ayuntamiento de Inca (descalcificadores, placas solares térmicas...), estas equipaciones solo pueden ser colocados después del contador.
A fin y efecto de poder hacer una distribución tarifaria equitativa y que tenga en cuenta los diferentes conceptos a aplicar (cuotas, tramos, cánones...), el consumo de cada unidad tiene que provenir del correspondiente contador individual. Sin embargo, el consumo de las equipaciones mencionadas en el párrafo anterior se leerá de contadores instalados a partir de un único contador, que tendrá la consideración de servicios comunes, y se facturará como un contador individual.
6. En los suministros con depósitos o grupos de elevación de agua, se tiene que contratar un contador general para el control de consumos, instalado antes del depósito. Este tipo de depósito tiene que estar proveído de un avisador acústico y óptico de salida de agua por el aliviadero en un lugar de fácil localización y uso común. El abonado/a o abonados/s del contrato del contador general serán responsables del mantenimiento y del correcto estado sanitario.
7. Para facturar el consumo efectuado mediante las giratorias el Ayuntamiento de Inca realizará una lectura trimestral del consumo. Si no es posible obtener la lectura del contador y el abonado/a tampoco la facilita dentro el plazo concedido al efecto, se efectuará una estimación de consumo de acuerdo con las reglas de estimación contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 63 Selección y propiedad
1. La selección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, los determina el Ayuntamiento de Inca, de acuerdo con la normativa técnica vigente en el momento de la contratación, en atención a la información facilitada por la persona solicitante y a los consumos previstos.
2. Si el régimen de consumo de un abonado/a no se ajusta a la tipología del contador, el Ayuntamiento de Inca le tiene que comunicar esta circunstancia para que, a cargo suyo, modifique la instalación para admitir el tipo de contador que se le comunique. Si en el plazo indicado en la comunicación no hace efectivas las modificaciones, se considerará que el abonado/a ha incumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento, con los efectos previstos en el artículo 61 de este.
3. El Ayuntamiento de Inca conserva la propiedad del contador, sin perjuicio de los importes que en concepto de alquiler y conservación pueda percibir del abonado/a, de acuerdo con las tarifas vigentes.
Artículo 64 Instalación de los contadores
1. El contador será instalado por el Ayuntamiento de Inca liquidando los costes de instalación al abonado/a, y únicamente podrá ser manipulado por sus empleados o las personas responsables de su mantenimiento, por lo cual estará precintado.
2. Los contadores se tienen que instalar según especificaciones y planos tipos, en la línea de fachada o en un punto de acceso directo desde la vía pública, dotado con desagüe con capacidad suficiente para prever escapes a la instalación, y tiene que disponer de iluminación y ventilación, si el Ayuntamiento así lo requiere por condiciones de explotación.
3. En la salida del contador, se colocará una clave de que el abonado/a tendrá en su cargo para prevenir cualquier eventualidad. Las intervenciones que tenga que llevar a cabo el Ayuntamiento de Inca como consecuencia del mal funcionamiento de esta clave se cargarán al abonado/a.
4. La instalación interior a partir de la clave de del contador indicada anteriormente queda siempre bajo la conservación y responsabilidad del abonado/a, quien se obliga a facilitar al personal empleado del Ayuntamiento de Inca el acceso al contador y a la instalación interior.
5. Las instalaciones con dos o más abonados/as se tienen que realizar únicamente mediante contadores divisionarios en batería, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a. La batería tiene que estar construida según las especificaciones técnicas vigentes que facilitará el Ayuntamiento de Inca (ver anexos).
b. Se tiene que dejar instalado el apoyo para cada uno de los contadores divisionarios y las válvulas de entrada y salida especiales para baterías.
c. Se tiene que indicar de forma imborrable el piso y la puerta a que corresponde cada contador.
d. A la batería de los contadores se tiene que colocar un cuadro en que quede señalizado de forma imborrable donde corresponden las diferentes salidas. Es responsabilidad del abonado/a la comprobación de su veracidad.
6. En el supuesto de que se instalen contadores de control tienen que estar colocados antes de los divisionarios con el fin de controlar los consumos globales, con efecto directo sobre la facturación, y tienen que servir como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior.
Artículo 65 Alojamiento de los contadores
1. En toda nueva construcción de un edificio el contador o la batería de contadores se tienen que alojar en armarios o cámaras que tienen que ser construidos o instalados por la persona propietaria, promotora o abonada. El armario o cámara de contadores tiene que tener las características vigentes indicadas por el Ayuntamiento de Inca y tiene que estar situado en lugar de acceso directo desde la vía pública. Su mantenimiento va a cargo de las personas abonadas.
En el supuesto que en un edificio existente el contador esté situado en el interior sin acceso directo de la vía pública y siempre que esté situado en una zona comunitaria, si es posible técnicamente a criterio del personal técnico municipal se tiene que situar con acceso directo a la vía pública. En caso contrario, se tendrá que colocar un cajetin en la fachada del edificio con las claves de la puerta de acceso comunitario para poder llevar a cabo la lectura.
2. Cuando proceda sustituir el contador por otro de mayor diámetro y sea indispensable ampliar las dimensiones del armario o cámara que lo contiene, el propietario/aria del inmueble o los usuarios/aries tienen que efectuar a su cargo las modificaciones adecuadas.
Artículo 66 Custodia del contador
1. El abonado/a es responsable de la custodia del contador. Esta obligación es extensible tanto a la inviolabilidad de los precintos del contador como sus etiquetas de identificación.
2. En caso de sustracción del contador, van a cargo del abonado/a los gastos que han originado la inspección y la instalación de un nuevo contador, así como el valor residual del contador sustraído. Este importe se abonará con anterioridad a la instalación del nuevo contador.
3. Los contadores no se pueden cambiar de emplazamiento, ni ser manipulados, salvo los supuestos contemplados en este Reglamento. Cuando se rompa el precinto ya sea fortuitamente o por cualquier otro motivo, el abonado/a que en tenga conocimiento lo tiene que comunicar inmediatamente en el Ayuntamiento de Inca.
Artículo 67 Cambio de emplazamiento de los contadores
1. El cambio de emplazamiento del contador, dentro del recinto o propiedad en que se presta el servicio de suministro, siempre será a cargo de la parte a instancia de la cual se haya hecho.
2. Sin embargo, será siempre a cargo del abonado/a cualquier cambio en el emplazamiento del contador ocasionado por cualquier de los siguientes motivos:
a. Por obras efectuadas por el abonado/a con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten la lectura, revisión o la sustitución.
b. Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento.
Artículo 68 Retirada del contador
El Ayuntamiento de Inca podrá retirar los contadores por cualquier de las siguientes causas:
a. Definitivamente, cuando se produzca la extinción del contrato.
b. Por sustitución definitiva por avería del equipo de medida.
c. Por sustitución por otro, motivada por renovación periódica, cambio tecnológico, adecuación a los consumos reales o un nuevo contrato, etc. Así mismo, por la sustitución temporal para verificaciones oficiales.
d. Provisionalmente, por falta de pago de las facturas emitidas.
e. Por otras causas que puedan ser autorizadas por el Ayuntamiento de Inca, el cual tiene que determinar si la retirada es provisional o definitiva, o si el aparato de medida tiene que ser sustituido por otro.
Artículo 69 Conservación, reparación y sustitución
1. El Ayuntamiento de Inca es el encargado de realizar todos los trabajos de conservación, reparación y reposición de los contadores, y sustituir aquellos contadores que estén averiados.
2. La reparación o sustitución del contador en caso de manipulación, maltrato o por alguna otra causa imputable al abonado/a se liquida a su cargo.
Artículo 70 Verificación de los contadores
1. El Ayuntamiento de Inca tiene la facultad de realizar todas las verificaciones que considere necesarias.
2. El abonado/a tiene la obligación de facilitar siempre a los representantes y personal operario del Ayuntamiento de Inca el acceso al contador, presentando la correspondiente acreditación.
Artículo 71 Verificaciones particulares de contadores
1. La comprobación particular consiste en la realización de pruebas dirigidas a verificar el correcto funcionamiento del contador.
2. La comprobación se puede promover por cualquier de las partes del contrato:
a. A instancia del Ayuntamiento de Inca: cuando a su parecer concurran circunstancias que lo aconsejen puede efectuar la verificación, con autorización previa del abonado/a para acceder al inmueble, cuando esta verificación se realice en elementos privativos de este/a y siempre que se le haya comunicado esta actuación. En tal supuesto los gastos de verificación son a cargo del Ayuntamiento de Inca.
b. A instancia del abonado/a: el abonado/a puede solicitar en el Ayuntamiento de Inca la realización de la verificación. En estos supuesto tiene que abonar el importe establecido a la correspondiente Ordenanza reguladora de las tarifas definida en el artículo 81 del presente Reglamento.
3. La comprobación del contador se realiza, siempre que sea posible, utilizando un contador verificado oficialmente, de sección y características similares a las del aparato que se pretende comprobar, e instalado en serie respecto al comprobado, de forma que sirva como testigo del volumen de agua realmente suministrado. Las pruebas se tienen que realizar tomando como referencia el intervalo de errores admitidos por la legislación vigente.
4. Resultados de la comprobación:
a. Cuando el funcionamiento sea correcto los gastos de verificación irán a cargo de la parte que lo ha promovido.
b. Cuando el funcionamiento sea incorrecto, se tiene que llevar a cabo la devolución de la cantidad abonada, y los gastos de verificación irán a cargo del Ayuntamiento de Inca, y se tiene que proceder, en el orden económico, igual que en las verificaciones oficiales.
c. Cuando se produzca una disconformidad con el resultado de la comprobación particular entre el abonado/a y el Ayuntamiento de Inca, cualquiera de las partes puede solicitar la verificación oficial del contador con total sometimiento a las consecuencias que se deriven.
Artículo 72 Verificación oficial
1. En aplicación de la normativa sobre metrología, las personas abonadas, el Ayuntamiento de Inca o algún órgano competente de la Administración pueden solicitar al organismo competente en materia de industria, a través de un laboratorio oficial autorizado, la realización de una verificación oficial sobre el contador. Esta solicitud es obligatoria para las partes. El Ayuntamiento de Inca está obligado al precinto, la retirada y la puesta a disposición del organismo competente del contador.
2. Si la solicitud la formula el abonado/a, tiene que abonar el importe establecido a la Ordenanza reguladora de las tarifas definida en el artículo 81 del presente Reglamento
3. Eficacia de la resolución de la verificación oficial.
a. Cuando el funcionamiento sea correcto, los gastos de verificación irán a cargo de la parte que lo ha promovido.
b. Cuando el funcionamiento sea incorrecto, se tiene que llevar a cabo la devolución de la cantidad abonada, y los gastos de verificación irán a cargo del Ayuntamiento de Inca salvo que el error beneficie el abonado/a. La regularización en el orden económico se realizará segundos al establecido en el siguiente apartado de este artículo.
4. Cuando el contador no cumpla las condiciones reglamentarias tiene que ser sustituido por uno de características similares o, en su caso, reparado y verificado nuevamente antes de su reinstalación. Si a consecuencia de la verificación oficial se determina un error de medida no comprendido dentro de los márgenes vigentes, se notificará el consumo facturado de acuerdo con los porcentajes de error detectados. En este caso el periodo máximo de regularización, siempre que no se pueda determinar por cualquier otro medio, será de seis meses.
5. Tanto los cargos como los abonos se pueden efectuar en la facturación de los servicios.
Artículo 73 Detección de malos funcionamientos
1. El Ayuntamiento de Inca tiene que establecer y realizar los planes necesarios para la detección sistemática del mal funcionamiento de los contadores.
2. Las vías de detección de anomalías son, entre otros, los planes de muestreo, la comprobación y renovación de contadores basados en estudios de envejecimiento, el análisis de la serie histórica de consumos y las reclamaciones de los mismos abonados/as, así como la instalación de contadores de control.
Artículo 74 Regularización de los consumos por parada o mal funcionamiento
Cuando se detecte la parada o mal funcionamiento del contador, como consecuencia de las comprobaciones particulares o verificaciones oficiales o cualquier otro sistema de detección previstos en este Reglamento, la determinación del consumo del periodo actual y la regularización de periodos anteriores se efectúa de acuerdo con las reglas de estimación de consumo contenidas en el artículo 76 del presente Reglamento.
Artículo 75 Contadores divisionarios del consumo
El abonado/a puede instalar contadores divisionarios en su propia instalación interior. Sin embargo, el Ayuntamiento de Inca no aceptará ninguna vinculación con estos contadores, ni aceptará referencias de ningún tipos basadas en sus lecturas, como base para reclamaciones que se interpongan sobre las lecturas de los contadores instalados por el gestor de los servicios.
Capítulo II Lectura y determinación del consumo
Artículo 76 Lectura del contador
1. La lectura de los datos grabados por cada contador se tiene que realizar por personal acreditado por el Ayuntamiento de Inca, en horas de relación normal con el exterior, a excepción de las instalaciones adaptadas a la telelectura. Entre las diferentes fechas de lectura se mantendrá, en la medida de lo posible, una regularidad o cadencia que permita mantener la uniformidad entre los periodos de consumo.
2. Cuando por ausencia del abonado/a no fuera posible la lectura, el personal encargado tiene que dejar constancia de su visita y depositar al buzón de correos del inmueble suministrado una tarjeta de lectura en la cual, este/a bote anotar la lectura de su contador y hacerla llegar a las oficinas del servicio en el plazo máximo que, en cada caso se indique en esta tarjeta, a los efectos de facturación del consumo real. La comunicación de la lectura también se podrá efectuar por los medios puestos al alcance por el Ayuntamiento de Inca.
3. Las lecturas comunicadas en el Ayuntamiento de Inca con posterioridad a la facturación del periodo de consumo a que hace referencia el consumo grabado por el abonado/a se considerarán nulas, y se efectuará la facturación a partir del consumo estimado de acuerdo con el artículo siguiente.
4. El abonado/a con un contrato provisional, proveído de una giratoria, tiene que facilitar la lectura de su consumo que realiza el gestor de los servicios y, en el supuesto de que no sea posible esta lectura, se tiene que poner en contacto con el Ayuntamiento de Inca cada tres meses al objeto de facilitar la lectura de consumos.
Artículo 77 Determinación del consumo
1. El consumo se determina, como regla general, por la diferencia entre la lectura actual y la inmediata anterior.
2. Si el Ayuntamiento de Inca no dispone en el momento de la facturación de la lectura actual, el consumo a facturar se determinará por estimación. La estimación de consumos se realiza a partir de la determinación de la media de consumo diaria, de acuerdo con el método que sea de aplicación entre los que seguidamente se indican:
a) En el caso de que el Ayuntamiento disponga de consumos reales durante el último año de consumo, la media diaria de consumo se obtendrá a partir del cociente entre lo consumo anual, o por el periodo del cual se tenga el consumo y el número de días del año.
b) En el supuesto de que no se conozca ningún consumo, la media de consumo diaria se obtiene aplicando como consumo del periodo a facturar el mínimo de 6 m³ en el mes.
3. La media de consumo diaria así obtenida se aplicará en el periodo para el cual es necesario estimar el consumo.
4. Los consumos estimados, que tienen valor "por anticipado", se pueden regularizar, sin limitación temporal, en el momento en que se pueda obtener la lectura real, aplicando las siguientes reglas:
a. En el supuesto de que el consumo estimado haya sido superior al real, se liquidará el consumo real, aminorando el consumo facturado por anticipado, devolviendo, en su caso, los importes que correspondan.
b. En el supuesto de que el consumo estimado haya sido inferior al real, se liquidará la diferencia hasta el consumo real.
Artículo 78 Regularización de consumos anormales
1. Cuando se detecte la parada o el mal funcionamiento del contador, la facturación del periodo actual y la regularización de los periodos anteriores se tienen que efectuar de acuerdo con las reglas del artículo anterior.
2. La regularización se tiene que hacer por el tiempo que haya durado la parada o el mal funcionamiento, sin que esta regularización pueda afectar además de seis meses.
3. En aquellos casos en que por error o anomalía de funcionamiento del aparato medidor o contador se hayan facturado cantidades inferiores a las debidas, se tiene que escalonar el pago de la diferencia en un plazo que, levadura de acuerdo contrario, será de igual durada que el periodo al cual se extiendan las facturaciones erróneas o anormales con un límite máximo de seis meses.
4. Cuando un contador grabe consumos muy superiores a los normales por escapes escondidos o de una natura que el abonado/a no haya podido evitar, y siempre que no sean a consecuencia de infracción, manipulación o desidia de este/a, el Ayuntamiento de Inca, a solicitud del abonado/a y con la comprobación previa del personal inspector, podrá facturar el consumo de agua al primer tramo de la cuota variable.
Esta situación se puede producir como máximo en dos trimestres facturados, y únicamente se facturarán según el criterio anterior estos dos trimestres, con el límite de una vez cada cinco años, en el supuesto que se trate de la misma avería.
Capítulo III Facturación
Artículo 79 Objeto y periodicidad de la facturación
1. El Ayuntamiento de Inca factura el importe de los servicios contratados y los efectivamente dispuestos por periodos delimitados entre dos fechas, de acuerdo con la modalidad tarifaria aplicable en cada contrato.
2. Así mismo, serán objeto de facturación aquellos conceptos no comprendidos en las tarifas por consumo, siempre que correspondan a actuaciones que corresponda llevar a cabo el Ayuntamiento de Inca de acuerdo con este Reglamento y con aplicación de los importes aprobados por estos conceptos.
3. Los servicios de suministro se tienen que facturar por periodos vencidos y con una periodicidad no superior a tres meses, salvo de pacto específico entre el abonado/a y el Ayuntamiento de Inca, o de determinados usos que pueden fracturarse en periodos diferentes.
El servicio de saneamiento se factura anualmente.
4. Si se suspende el servicio correspondiente a un contrato, el Ayuntamiento de Inca no emitirá ninguna factura a partir del trimestre siguiente de la fecha de suspensión, excepto cuando el abonado/a, como consecuencia de la manipulación de los precintos disponga de agua, siempre que sea la persona titular del contrato.
5. En el caso de contadores que se encuentren en lugares no accesibles para el personal municipal, la persona usuaria tendrá la obligación de permitir el acceso al personal municipal del servicio de agua, a los efectos de poder hacer las lecturas correspondientes.
En el caso de no permitir el acceso de forma voluntaria, y en consecuencia, no poder hacer la lectura del contador, se facturará de conformidad con los datos de consumo del trimestre correspondiente al año anterior.
Artículo 80 Facturas de los servicios de suministro y saneamiento
1. Las facturas contendrán, además de los elementos exigidos por la normativa reguladora de las obligaciones de facturación para su validez, información sobre la dirección de suministro; las lecturas anterior y actual del contador, y su consumo, así como, en su caso, la indicación conforme que el consumo es estimado y, por lo tanto, por anticipado; en el supuesto que no hayan pasado la lectura real del contador durante todo el periodo, el tipo de uso asignado en el contrato; el desglose de la estructura tarifaria aplicada a la cuantificación del importe facturado por los servicios; los tributos otras administraciones que graben el consumo y la forma y los plazos de pago.
2. En el caso del servicio de saneamiento se aplica la tarifa anual prevista a la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de alcantarillado.
3. Cuando en la prestación del servicio a un sector de la población o a un número concreto de personas abonadas concurran motivos de explotación o uso de instalaciones diferenciados de los normales, como pueden ser modificaciones de presión o caudales, sobreelevaciones de aguas residuales, redes especiales, etc., y se produzca un coste adicional al general, el Ayuntamiento de Inca podrá aplicar a las personas abonadas afectadas recargos o precios que compensen el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, bien con carácter permanente o transitorio, según el tipo de actuación a realizar.
4. El Ayuntamiento de Inca efectuará la tramitación del procedimiento que corresponda tanto por aquellas tarifas sujetas al régimen de precios autorizados como por aquellas en que solo sea necesaria la aprobación municipal. Así mismo, se tiene que realizar la exposición pública correspondiente para el conocimiento general de los abonados/as.
5. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos de la facturación, el Ayuntamiento de Inca tiene que informar sus abonados/as.
6. Para los inmuebles o las comunidades de propietarios en régimen de división horizontal que a la entrada en vigor del presente Reglamento dispongan de un contrato de servicios general destinado al suministro de las viviendas o locales que forman parte, y no tengan contratadas pólizas de servicio individual, mientras no pasen a la contratación individual, los serán de aplicación las siguientes reglas:
a. En la facturación de la cuota de servicio se aplicarán tantas cuotas de servicio como número de unidades de que disponga el inmueble y una única cuota de conservación.
b. En la facturación del consumo se aplicarán los tramos en función del número de unidades del inmueble.
c. El número de viviendas y locales de cada comunidad será el establecido en el contrato de servicios, exceptuando que a raíz de una inspección se detecte un número superior o inferior. En estos casos, se tiene que regularizar el número de cuotas. Estas reglas también serán de aplicación para las otras tipologías de uso cuando se detecte que un único contador mujer servicio a varias unidades.
d. En las comunidades de propietarios que dispongan de contador regulador no se factura la cuota de servicios y tampoco la cuota de conservación, se factura únicamente la diferencia entre la cantidad de agua suministrada en la comunidad con la suma total de los consumos efectuados por cada contador individual de la comunidad de propietarios y el canon variable, y estas cantidades se facturarán al tramo de la cuota variable que corresponda.
Artículo 81 Tarifas de los servicios de suministro y saneamiento y otros servicios vinculados
1. Las tarifas de suministro domiciliario de agua y del saneamiento de aguas residuales en los aspectos relativos a estructura, establecimiento y modificación, obligados al pago y cuantías, se encuentran reglamentadas a la Ordenanza reguladora de las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado, y otros servicios vinculados, aprobada por el Ayuntamiento de Inca.
2. Así mismo, las tarifas de los servicios vinculados a los servicios de suministro domiciliario de agua y del saneamiento de aguas residuales, pero no derivados del consumo, se encuentran reglamentadas a la Ordenanza reguladora de las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado, y otros servicios vinculados, aprobada por el Ayuntamiento de Inca.
Artículo 82 Plazo y forma de pago
1. El abonado/a puede elegir entre el pago mediante domiciliación bancaria o el pago en los lugares indicados a la factura.
2. Si el abonado/a elige la domiciliación bancaria como forma de pago, el Ayuntamiento de Inca enviará la factura al domicilio indicado por este/a, que no tendrá eficacia liberadora del pago hasta el vencimiento del plazo de devolución del cargo domiciliado. En caso de devolución del cargo por causas imputables al abonado/a, irán a su cuenta la totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de esta devolución.
3. Si el abonado/a no tiene el recibo domiciliado, el Ayuntamiento de Inca está obligado a enviar la factura al domicilio indicado por este/a, con indicación de los lugares y los plazos para hacerla efectiva. El pago se tendrá que efectuar en el plazo de dos meses contados desde la fecha de emisión de la factura, que no tendrá eficacia liberadora si no va acompañada de la validación por la oficina en que se haya efectuado el pago.
4. Transcurrido el plazo de pago del importe de la factura sin que se haya abonado, se iniciará el periodo ejecutivo y el procedimiento administrativo de constreñimiento para su cobro, con el recargo de constreñimiento y el devengo de interés de demora inherentes al dicho procedimiento, y se notificará al deudor/a que, si en el plazo de diez días hábiles no realiza el pago, se iniciará el procedimiento para la suspensión del suministro, y se trasladará propuesta de suspensión al órgano competente del Ayuntamiento para dictar la resolución de suspensión de suministro. Las notificaciones se realizarán en el domicilio indicado por el abonado/a.
5. La notificación del aviso de suspensión de suministro contendrá, como mínimo, información sobre los siguientes aspectos:
- Nombre y dirección del abonado/a.
- Dirección del suministro.
- Fecha en la cual se producirá la suspensión del suministro y la razón que lo origina.
- Dirección, teléfono y horario de las oficinas en que pueden enmendarse las causas que originan la suspensión.
6. Cuando sea imposible efectuar la notificación por causas no imputables al gestor de los servicios se publicará mediante edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.
7. Si el abonado/a interpone una reclamación contra el aviso de suspensión, solo se podrá ejecutar la resolución de suspensión de suministro si este/a no avala o no deposita la cantidad que debe. De lo contrario no se podrá llevar a cabo la suspensión hasta la resolución de la reclamación.
8. En defecto de aval se llevará a cabo la suspensión de los servicios, el corte del suministro y, eventualmente, la extinción del contrato, sin perjuicio de las acciones legales procedentes para hacer efectivo la deuda no satisfecha.
9. En el caso de los contratos provisionales con giratorias, si no se abona el importe de factura dentro de los plazos de este artículo, se podrá actuar contra la fianza depositada por este abonado/a, y se le/se la requerirá a devolver la giratoria.
En caso de no devolver la giratoria dentro del plazo que se señale en el requerimiento, el gestor de los servicios se reserva el ejercicio de las acciones penales por defraudación que se pudieran iniciar contra el abonado/a.
Artículo 83 Devolución de importes por facturaciones erróneas
1. El abonado/a puede solicitar la devolución de los importes abonados a consecuencia de la emisión de facturas erróneas. La solicitud tiene que expresar de forma clara y concisa los conceptos, la devolución de los cuales se requiere, y los cimientos de la solicitud, así como cualquier otro documento que acredite la petición.
2. El Ayuntamiento de Inca tiene que emitir factura rectificativa y practicar la devolución de los importes al abonado/a, preferentemente en la misma forma como se hizo el pago.
3. Si el Ayuntamiento de Inca detecta un error en la tipología de los usos, o cualquier otra incidencia que determine un facturación indebida, ya sea por cuota fija o variable o por ambas, el Ayuntamiento de Inca regularizará la situación.
4. Las actuaciones derivadas de este artículo no podrán atender regularizaciones que vayan más allá de seis meses a la fecha en que se soliciten.
Artículo 84 Otros conceptos cobratorios
El Ayuntamiento de Inca tiene que incluir para su cobro en la factura los tributos y los precios públicos por cuenta de las entidades públicas cuando así lo establezcan las normas que los regulen.
TÍTULO V CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS ABONADAS AL SERVICIO
Artículo 85 Consultas e información a suministrar a las personas abonadas
El abonado/a o su persona representando puede formular ante el Ayuntamiento de Inca cualquier consulta o petición de información relativa a la relación contractual, así como pedir información sobre la tarifa a contratar o sobre los importes a abonar con carácter previo a la contratación de los servicios. El Ayuntamiento de Inca tiene que dar respuesta a todas estas consultas o peticiones de información en el plazo máximo de un mes, utilizando preferentemente el mismo medio que el utilizado por el abonado/a al formular su consulta o petición de información.
Artículo 86 Reclamaciones y recursos
1. Los abonados/as o sus personas representantes pueden formular reclamaciones relacionadas con la prestación de los servicios ante el Ayuntamiento de Inca en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que se produzca o se notifique el hecho causante de la reclamación. No se atenderá ninguna reclamación sobre la relación contractual que no sea formulada por el abonado/a o por la persona que el/la represente legalmente.
2. El Ayuntamiento de Inca tiene que resolver las reclamaciones en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en la cual se presenta la reclamación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución exprés, las reclamaciones se considerarán desestimadas.
3. Contra la desestimación exprés o presunta de la reclamación, el abonado/a puede interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con el establecido a la Ley 39/2015.
TÍTULO VI INSPECCIÓN Y RÉGIMEN DE CONTROL
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 87 Actuación inspectora
1. El Ayuntamiento de Inca verificará el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del resto de normativa que sea aplicable en cuanto a la utilización de los servicios de suministro y saneamiento, así como aquellas condiciones y requisitos que pueda determinar el Ayuntamiento.
2. En cumplimiento de la atribución anterior, el Ayuntamiento de Inca intermediando el personal inspector y colaborador revisa las instalaciones interiores existentes, siempre que presuma, mediante sus elementos de control, la existencia de alguna circunstancia que pueda significar riesgo sanitario, derroche del agua, deterioro de su calidad o disfunciones en la prestación de los servicios.
3. La actuación inspectora se inicia:
a. De oficio, como consecuencia de la iniciativa del personal inspector, cuando aprecie o sospeche un posible incumplimiento de las obligaciones exigibles al abonado/a.
b. En virtud de denuncia.
Artículo 88 Ámbito de actuación de la inspección
La actuación inspectora mencionada en el artículo anterior alcanza las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, obligadas o responsables del cumplimiento de las normas recogidas en este Reglamento.
Artículo 89 Facultades del personal inspector o colaborador
1. El personal inspector o colaborador tiene atribuidas las facultades siguientes:
a. Acceder a las instalaciones interiores y a las que generan aguas residuales.
b. Acceder al resto de instalaciones que, directa o indirectamente, tenga relación con el proceso de producción, tratamiento, evacuación o recirculación de aguas residuales como arquetas, depósitos, balsas u otros, o que supongan un riesgo para el sistema, así como a los documentos y las instalaciones relativas al suministro, al consumo de agua y al control de calidad de los vertidos, y efectuar los análisis que considere oportunas.
c. Tomar muestras de aguas residuales, así como de aguas de proceso relacionadas con el vertido o para la comprobación de los datos declarados por la persona interesada ante la Administración.
d. Mesurar los caudales abocados.
e. Obtener fotografías u otros tipos de imágenes gráficas, sin perjuicio del que dispone la normativa relativa al secreto industrial y comercial, y la propiedad industrial.
f. Requerir toda la información y la documentación que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
2. El personal inspector o colaborador tiene que precintar, si es posible, los elementos inherentes a la infracción para suspender los servicios. Siempre que no sea posible localizar un mejor punto de suspensión, se podrá realizar en el ramal de acometida de servicio, punto de entronque con los servicios, en la clave de .
3. El resultado de las inspecciones y de las muestras que se obtengan se tiene que documentar en un informe para la práctica de las actuaciones que se deriven o para su incorporación, si se tercia, a cualquier expediente en trámite.
Artículo 90 Obligaciones del personal inspector o colaborador
El personal autorizado para la realización de tareas inspectoras tiene los siguientes deberes y obligaciones:
a. Identificarse como personal inspector o colaborador y acreditar esta circunstancia mediante una tarjeta acreditativa librada por el gestor de los servicios.
b. Informar las personas interesadas de los requisitos que, de conformidad con este Reglamento y el resto de normativa aplicable, tienen que cumplir y poner en su conocimiento el objeto de las actuaciones.
c. Guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su función.
d. Observar, en el desempeño de sus funciones, la debida cortesía y respeto y consideración a las personas interesadas.
e. Facilitar, dentro sus posibilidades, a las personas inspeccionadas la información que necesiten para cumplir con la normativa vigente aplicable.
f. Informar las personas interesadas de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de inspección.
g. Obtener toda la información necesaria respecto de los hechos objeto de inspección y de su persona responsable.
Artículo 91 Derechos de las personas o entidades inspeccionadas
1. Las personas físicas y jurídicas objeto de la inspección tienen los derechos siguientes:
a. A exigir la acreditación del personal que realiza la inspección.
b. A ser advertidas de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento de realizar la inspección y obtener la información necesaria para cumplir con la normativa vigente.
c. A interponer las reclamaciones, reguladas en el artículo 90 anterior, si considera que se han vulnerado sus derechos o se han infringido las normas del procedimiento descritas en este Reglamento.
Artículo 92 Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas
1. Las personas físicas y jurídicas titulares de las instalaciones inspeccionadas restan obligadas a colaborar con el personal inspector o colaborador en el desarrollo de sus tareas y, en concreto, tienen que:
a. Permitir el acceso del personal inspector y colaborador a aquellas partes de sus instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su misión.
b. Prestar la asistencia necesaria al personal del gestor de los servicios que lleve a cabo la actuación inspectora y facilitarle el desarrollo de sus tareas, cuando sea necesario.
c. Suministrar toda clase de información sobre las instalaciones, los productos o los servicios que le sea requerida por el personal inspector o colaborador para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
d. Permitir al personal inspector la comprobación directa de cualquier acción que resulte necesaria para el ejercicio de su función, así como la presa de muestras y la utilización de los instrumentos y aparatos que sean necesarios para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
e. Permitir al personal inspector y colaborador la utilización de los instrumentos y aparatos que el inspeccionado/a use para el autocontrol, en especial aquellos que utiliza para el aforo de capitales y presa de muestras, para realizar los análisis y comprobaciones.
2. En el supuesto que se impida o se dificulte la inspección de tal manera que se haga peligrosa para la integridad o la salud del personal inspector, el Ayuntamiento de Inca puede iniciar el procedimiento para suspender el suministro.
Artículo 93 Práctica de las actuaciones inspectoras
1. Las actuaciones inspectoras se tienen que realizar en presencia de la persona titular del contrato o, en su defecto, la persona titular de las instalaciones o su persona representando.
2. En ausencia de las personas indicadas en el apartado anterior, la actuación inspectora se tiene que llevar a cabo con cualquier persona presente a las instalaciones, preferentemente con aquellas que ejerzan un cargo directivo o un trabajo cualificado.
3. La negativa o imposibilidad de la persona titular de las instalaciones o de su representación de estar presente durante la práctica de la actuación inspectora no es un obstáculo para su realización, si bien se tiene que hacer constar esta circunstancia al acta. Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos que pongan las personas inspeccionadas serán reflejadas en la correspondiente acta a efectos de la valoración de la infracción.
Artículo 94 Comprobaciones durante la inspección
En las visitas de inspección, se pueden efectuar las comprobaciones siguientes:
a. Estado de las instalaciones y de su normal funcionamiento.
b. Presa de muestras otras fuentes de suministro y del vertido o vertidos al sistema público de saneamiento o en cualquier otro punto en el cual se pueda/n originar. También se pueden tomar muestras de las aguas pluviales.
c. Realización in situ de todos los análisis que se consideren oportunas.
d. Medida de los caudales suministrados, consumidos o abocados.
e. Caudales de suministro mediante captaciones propias.
f. Estado, instalación y funcionamiento de los elementos de control de los efluentes definidos al permiso de vertido.
g. Cumplimientos de las otras obligaciones contempladas en este Reglamento.
Artículo 95 Documentación de la actuación inspectora y valor probatorio
1. Los resultados de las actuaciones inspectoras se tienen que formalizar en el acta correspondiente extendida por el personal inspector o colaborador actuante, de la cual se tiene que librar una copia, firmada por el inspector/a, a la persona titular o representante de la instalación inspeccionada.
2. EL acta tiene que tener el contenido mínimo siguiente:
a. Identificación de la persona física o jurídica objeto de la inspección, así como de su domicilio.
b. Identificación de las personas que efectúan la inspección y de las que asisten por la parte del objeto o la actividad inspeccionada cuando su presencia sea necesaria.
c. Datos del objeto o la actividad inspeccionada.
d. Descripción de todas las actuaciones practicadas y de las circunstancias en que se ha llevado a término la inspección.
e. Descripción de los hechos y de los motivos que originan la actuación inspectora.
f. Fecha y hora en que se ha llevado a término la actuación inspectora.
g. Incidencias que, en su caso, se hayan producido durante la actuación de inspección.
h. Resumen de las manifestaciones de la parte inspeccionada, en su caso, y siempre que lo pida.
i. Firma de las personas asistentes o identificación de aquellas que se hayan negado a firmar el acta.
j. En el caso de inspección de vertido, indicación cuando haya una presa de muestras, del precinto de la muestra, si el interesado/a acepta o no la muestra contradictoria, que se lo informa de las analíticas que se llevarán a cabo y del procedimiento del análisis dirimente.
k. Las posibles anomalías detectadas en la inspección y las observaciones adicionales que se estimen oportunas.
l. Otros datos obtenidos en la inspección.
3. En el supuesto de que la parte inspeccionada se niegue a firmar el acta, el personal inspector hay de hacer constar esta circunstancia, autorizar el acta con su firma y librar una copia a la persona titular objeto de inspección o, si no está, a la persona compareciente. Si se niega a recibir el acta, se tiene que hacer constar este hecho.
4. En caso de que la parte inspeccionada sea disconforme con los dictámenes, las apreciaciones y los juicios formulados por la inspección, puede presentar las oportunas alegaciones ante el gestor de los servicios, a fin de que, con informe previo de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.
Capítulo II Inspección en materia de vertidos
Artículo 96 Disposiciones generales
Todas las medidas, pruebas, muestreos y técnicas de conservación y análisis para determinar las características en los vertidos de aguas residuales se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los métodos normalizados para análisis de aguas residuales señalados
Artículo 97 Instalaciones de inspección y control
A efectos de la determinación de la carga contaminante, los establecimientos que aboquen aguas residuales no domésticas tienen que poner al servicio del personal inspector las siguientes instalaciones de inspección y control:
a. Pozo o arqueta de registro. Antes de la conexión al sistema, y en todas y cada una de las conexiones que posea, tiene que disponer de una arqueta de registro libre de cualquier tipo de obstáculo y accesible en todo momento al personal inspector, ubicada siempre que sea posible dentro de la parcela objeto de la actividad industrial. A tal efecto, las industrias tienen que unificar siempre que sea posible sus vertidos, respetando las redes separativas allá donde existan. Así mismo tienen que remitir al gestor de los servicios los planos de construcción y situación de los pozos y aparatos complementarios para su identificación y censo. En el caso de actividades obligadas a solicitar el permiso de vertido, las características de esta arqueta se tienen que determinar en el correspondiente permiso. Sin embargo, con petición previa de la persona interesada e informe previo favorable de los servicios técnicos, la persona usuaria podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de pozo, arqueta o elemento alternativo, y someterlo a aprobación del gestor de los servicios.
b. Aforo de caudales. La arqueta tiene que disponer, cuando el permiso de vertido así lo establezca, de un elemento aforador, con un registro totalizador para la determinación exacta del caudal abocado. Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua abocada son aproximadamente los mismos, la medida de la lectura del caudal de agua por abastecimiento puede ser utilizada como aforo del caudal abocado, siempre que el Ayuntamiento o el gestor de los servicios estime adecuado esta aproximación.
c. Otros sistemas. Si las características del vertido lo requieren, se puede establecer al permiso de vertido la obligatoriedad de instalar otros sistemas, como por ejemplo un analizador en continuo, sistema de presa de muestras automático, depósito de retención, etc.
d. Mantenimiento. Las instalaciones industriales que aboquen aguas residuales al sistema público de saneamiento tienen que conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medida, muestreo y control necesarios para la realización de la vigilancia y el control de los vertidos de sus aguas residuales.
Artículo 98 Realización de las inspecciones
1. La función inspectora corresponde en el Ayuntamiento de Inca, que ejerce a través de sus inspectores/oras y por el personal colaborador debidamente autorizado, que realizarán las inspecciones y otras actas de control y vigilancia necesarios para velar por el cumplimiento de este Reglamento.
2. En todo caso, corresponde a la Administración competente el alta inspección del sistema público de saneamiento. En ejercicio de esta facultad, puede realizar los controles, los ensayos y los análisis que considere necesarios, informando el gestor de los servicios.
Artículo 99 Objeto de la inspección
Pueden ser objeto de inspección los vertidos de aguas residuales de las actividades o instalaciones que puedan afectar el sistema público de saneamiento y su funcionamiento.
Artículo 100 Vertidos mediante camiones cuba
El gestor de los servicios podrá habilitar el vertido de camiones cuba al sistema de saneamiento de Inca, siempre que se realice mediante transportista autorizado/a y de conformidad con la normativa sectorial.
TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 101 Objeto y alcance del régimen sancionador
Este capítulo tiene por objeto la regulación del régimen sancionador de las infracciones cometidas por las personas abonadas o usuarias del servicios municipal de abastecimiento y saneamiento, y por todas aquellas personas, las acciones u omisiones de las cuales afecten o incidan en el servicio o en sus instalaciones, siempre que estas conductas puedan meterse en las infracciones que prevé este Reglamento. Aun así, el presente régimen sancionador solo regirá si falta normativa especial o sectorial aplicable, o si esta última es insuficiente.
Artículo 102 Responsables
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en este Reglamento las personas usuarias que se beneficien, participen o no, en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas, tanto si las cometen ellas directamente como sus familiares, como personas dependientes o terceros encargados por ellas.
2. Son responsables en concepto de autor aquellas personas que han cometido directamente el hecho infractor, y también aquellas que han impartido las instrucciones o órdenes necesarias para cometerlo.
3. La intervención en el hecho infractor en forma diferente a la de autor/a incide en la graduación de la infracción.
4. Para identificar las personas responsables de las infracciones, el Ayuntamiento realizará las actuaciones de verificación y comprobación que sean necesarias. La persona propietaria del inmueble será requerida para que identifique los/las ocupantes de los inmuebles que resulten afectados por las infracciones. En el caso de no aportar información, podría ser sancionada por una infracción grave.
Artículo 103 Potestad sancionadora
1. El alcalde/alcaldesa o regidor/a en quien delegue es el órgano competente para incoar los procedimientos sancionadores, adoptar medidas provisionales e imponer las sanciones correspondientes. La instrucción del expediente podrá corresponder a un funcionario/aria municipal, o, si procede, a la persona responsable de los servicios jurídicos del gestor del servicios. Actuará como secretario/a, cuando se proceda, aquel/a que lo sea de la corporación, o cualquier otro funcionario/aria municipal debidamente capacitado/a, a propuesta, en su caso, de la persona titular de la Secretaría.
Artículo 104 Concurrencia de sanciones
1. Cuando de la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se derive necesariamente la comisión de otra u otros, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.
2. En ningún caso no pueden sancionar hechos que lo hayan estado previamente en el ámbito penal o administrativo en aquellos supuestos en que se aprecie identidad del sujeto, de los hechos y de los cimientos de la sanción impuesta. Existirá identidad de cimiento cuando sean los mismos los intereses públicos protegidos por los regímenes sancionadores concurrentes.
3. Si durante la tramitación del procedimiento sancionador se aprecia la posible calificación de los hechos como constitutivos de un delito o falta de estafa, apropiación indebida o defraudación en el suministro, según la regulación contenida al Código penal, se tendrá que pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, de acuerdo con la legislación vigente, y se tendrá que suspender el procedimiento administrativo una vez que la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.
Artículo 105 Reparación
La imposición de sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento a la persona responsable de la infracción de la reposición de la situación alterada en su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a las instalaciones de los servicios, las obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado. La reposición y reparación lo ejecuta el gestor de los servicios a cargo de la persona responsable de la infracción.
Artículo 106 Otras responsabilidades
Las sanciones previstas en este Reglamento se imponen con independencia de la responsabilidad civil o penal que pueda ser ejercida ante los tribunales competentes.
Capítulo II Infracciones y sanciones
Sección 1ª Infracciones
Artículo 107 Infracciones sancionables
1. Cualquier acción que infrinja las disposiciones de este Reglamento mujer lugar a la imposición de la correspondiente sanción, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones de los daños y perjuicios que sean procedentes.
2. No pueden ser objeto de sanción otras infracciones que las especificadas por este Reglamento, sin perjuicio de aquellas otras que resulten de la legislación sectorial.
3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 108 Infracciones muy graves
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a. Alterar o manipular los dispositivos de los sistemas de suministro o saneamiento afectos a los servicios con el fin de ocasionar un perjuicio al gestor de los servicios o bien un beneficio para el abonado/a.
b. Utilizar incontroladamente o fraudulentamente el agua.
c. Conectar fincas diferentes de las contratadas.
d. Utilizar el agua sin aparato de medida.
e. Coaccionar el personal empleados del gestor de los servicios.
f. Obstaculizar las operaciones de suspensión de suministro.
g. Tener comportamientos negligentes o maliciosos que provoquen cualquier tipo de contaminación en la red de suministro.
h. Cualquier vertido al alcantarillado público de los productos que aparecen detallados en el artículo 37.5 del presente Reglamento, y en el caso de viviendas, el vertido en los términos a que se refiere el arte. 37.6.
i. Cometer reiteradamente tres infracciones graves en un año.
Artículo 109 Infracciones graves
Tienen la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a. Dificultar la lectura de los contadores.
b. Modificar o ampliar los usos indicados a la póliza de suministro.
c. Maniobrar la clave de sin conocimiento del gestor de los servicios.
d. Impedir la entrada del personal del servicio, en horas de normal relación con el exterior, al lugar donde se encuentran las instalaciones, las conexiones o los contadores del abonado/a.
e. Manipular las instalaciones con el objeto de alterar la medida registrada por los contadores.
f. No atender los requerimientos dirigidos al abonado/a para que repare los defectos observados en su instalación, dentro del plazo indicado a los requerimientos.
g. La construcción y la modificación del alcantarillado, presas o conexiones a la red y de instalaciones que se anexen, aunque sean de propiedad particular, sin obtener la licencia municipal previa o sin ajustarse a las condiciones señaladas por medio de las cuales hubieran sido concedidas o a los requisitos generales de este Reglamento.
h. El uso de la red de alcantarillado, presas o conexiones o instalaciones anexas sin licencia previa o sin ajustarse a las condiciones de esta licencia o a las disposiciones de esta ordenanza.
i. Los daños en la red de alcantarillado, obras e instalaciones de toda clase, ya sean causados maliciosamente o por negligencia.
j. Cometer reiteradamente tres infracciones leves en un año.
Artículo 110 Infracciones leves
Son infracciones leves las vulneraciones de las disposiciones de este Reglamento que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Artículo 111 Fraude por parte del abonado/a o de tercero
1. Se considera que el abonado/a o un tercero incurre en fraude cuando realiza alguna de las acciones que se describen a continuación con un afán de lucro y con un perjuicio económico para los servicios:
a. Utilizar agua del servicio negándose a subscribir el contrato de suministro correspondiente.
b. Ejecutar conexiones sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento.
c. Retirar los contadores de consumo sin autorización previa del gestor de los servicios, o romper los precintos o cualquier elemento que integre los aparatos de medida del suministro.
d. Establecer o permitir ramales o derivaciones que puedan comportar un uso fraudulento del agua por el abonado/a o por terceros.
e. Revender el agua procedente de un suministro con contrato o suministrar agua a los que no tengan contratado el servicio.
2. La persona responsable del fraude tendrá que hacer frente tanto a los gastos soportados por el gestor de los servicios por la reparación de los daños ocasionados, así como a los importes dejados de facturar aplicando las tarifas vigentes a la Ordenanza reguladora de las tarifas de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado, y otros servicios vinculados, aprobada por el Ayuntamiento de Inca.
3. Cuando la conducta determinante del fraude pueda ser constitutiva de un ilícito penalti, se dará cuenta a la jurisdicción penal.
4. Para la cuantificación de los importes dejados de facturar se procederá de la siguiente forma:
a. Para la determinación de la duración del fraude y siempre que no sea posible determinar con exactitud el plazo, se establecerá de acuerdo con la media entre el máximo y el mínimo de días posibles del fraude, en que el máximo es el plazo entre dos lecturas de contadores y el mínimo es un día.
b. En la determinación del volumen del fraude se aplicará sobre el plazo de duración del fraude un consumo medio diario de cinco horas al caudal máximo que permita la conexión fraudulenta, en función del número de unidades urbanas suministradas.
c. En la determinación de la cuota se aplica al volumen del fraude el primer bloque de la cuota variable.
5. Las facturas liquidadas de acuerdo con aquello establecido en los apartados anteriores de este artículo tendrán que ser abonadas de acuerdo con las reglas generales de facturación comprendidas en este Reglamento, sin perjuicio que la persona responsable haga de uso del derecho a oponerse de acuerdo con el procedimiento regulado en el título V del presente Reglamento.
Sección 2ª Sanciones
Artículo 112 Sanciones por infracciones en el servicio de suministro de agua potable
1. Las infracciones de carácter leve motivan la advertencia y la obligación de normalización de la situación dentro de un plazo máximo de quince días. Además, serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves son sancionadas con un importe equivalente desde 100 hasta 500 m³ de agua valorada a la tarifa general, primer bloque, sin que ningún importe de la sanción pueda superar los máximos establecidos, con multa de hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves son sancionadas con un importe equivalente desde 501 hasta 1.000 m³ de agua valorada a la tarifa general, primer bloque, sin que en ningún caso el importe de la sanción pueda superar los 3.000 euros.
Sanciones por infracciones en el servicio de saneamiento de aguas residuales y pluviales
1. Las infracciones de carácter leve motivan la advertencia y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones descritas en el apartado h) del artículo 108 y en los apartados g), h) y i) del artículo 109 darán lugar a la obligación de reparar el daño causado y a reposar las referidas obras o instalaciones en su anterior estado sin perjuicio que se puedan imponer las multas y las exigencias de responsabilidad que marca la legislación vigente; además, se podrá requerir el pago avanzado de los costes adicionales que exijan la protección de las obras de fábrica e instalaciones, y de personal o el mayor coste del tratamiento y de la depuración de las aguas de un vertido deficiente.
3. La reparación y la reposición, tendrá que ejecutarlas la persona infractora en el plazo que marque la Administración o la misma Administración, a cargo de la persona infractora, por el incumplimiento de los plazos otorgados. La Administración también realizará la ejecución cuando la persona infractora, teniendo que ejecutar la obra, no lo haya realizado en el plazo señalado.
4. Las infracciones graves serán sancionadas también con multas de hasta 1.500 €, en el supuesto de que la infracción sea grave, o de hasta 3.000 € cuando la infracción sea muy grave, sin perjuicio que la persona causante de la infracción de abonar los costes que se produzcan para reposar en su estado original el funcionamiento de la estación depuradora.
Artículo 113 Graduación de las sanciones
En la hora de determinar la sanción se garantizará la adecuación debida entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Se considerarán especialmente los criterios siguientes:
a. La existencia de intencionalidad o reiteración, así como el grado de participación en los hechos del infractor/a y el beneficio obtenido con motivo de la infracción.
b. La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a la gravedad del daño derivado de la infracción, a la alteración social causada y al grado de afectación que la dicha infracción haya tenido en la salud y la seguridad de las personas.
c. La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 114 Medidas cautelares
1. Con independencia de las sanciones que correspondan, en los supuestos de infracciones graves y muy graves, el gestor de los servicios puede interrumpir el servicio con carácter cautelar hasta que se realice la reparación por parte del infractor/a.
2. En ningún caso se tiene que restituir el servicio si, como consecuencia de la infracción cometida, se originan gastos y no han sido liquidadas por el infractor/a.
Artículo 115 Reparación
La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento al infractor/a de reposar la situación alterada en su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados a las instalaciones, obras anexas, o cualquier otro bien vinculado a la prestación de los servicios que haya resultado afectado. La reposición y la reparación tienen que ejecutar a cargo del infractor/a y dentro del plazo que se le señale.
Artículo 116 Compatibilidad de las sanciones con otras medidas
No tendrán carácter sancionador las interrupciones y suspensiones de los servicios, ni los acuerdos de resolución unilateral de contratos adoptados de acuerdo con el que dispone el presente Reglamento. La imposición de sanciones será compatible con la adopción simultánea de cualquier de estas medidas.
Artículo 117 Acciones legales
1. El Ayuntamiento de Inca, además de las medidas cautelares, la suspensión del suministro y la rescisión del contrato, puede iniciar todas las acciones civiles y penales que considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos y, en especial, la acción penal por fraude.
2. Así mismo, y en el supuesto de que la suspensión del suministro resulte improcedente, el abonado/a puede exigir la debida indemnización sin perjuicio de poder iniciar las acciones civiles y penales que considere oportunas en salvaguardia de sus intereses.
Capítulo III Procedimiento sancionador
Artículo 118 Procedimiento sancionador ordinario
La imposición de las sanciones a que se refieren los artículos anteriores requiere la incoación previa de un expediente sancionador. En la tramitación del procedimiento sancionador se aplicará el Decreto autonómico 14/1994, que regula el procedimiento sancionador.
Artículo 119 Procedimiento sancionador abreviado
En el supuesto que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que hay elementos de juicio suficientes para calificar las infracciones como leves o cuando los corresponda una sanción pecuniaria inferior a 601,01 euros, se puede seguir, para instruir el expediente sancionador, el procedimiento abreviado previsto en el Decreto autonómico 14/1994, si se trata de una infracción flagrante y los hechos han sido recogidos al acta correspondiente o bien a la denuncia de la autoridad competente.
Artículo 120 Disposiciones generales sobre medidas provisionales
1. De conformidad con el que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar el expediente puede adoptar, mediante acuerdo motivado que se tiene que notificar a las personas interesadas, las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer. Durante la tramitación del procedimiento se tienen que levantar estas medidas si han desaparecido las causas que motivaron la adopción.
2. Las medidas provisionales se tienen que ajustar a la intensidad y a la proporcionalidad, y tienen que ser adecuadas a los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto.
3. Sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan, en caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento, las medidas de carácter provisional pueden consistir en alguna o algunas de las siguientes:
a. Requerir el presunto infractor/a para que en el plazo que al efecto le sea otorgado introduzca en las obras o instalaciones realizadas las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las disposiciones de este Reglamento y, en su caso, proceda a la reposición de las obras e instalaciones efectuadas en su estado anterior y a la reparación de los daños que se hayan ocasionado.
b. Requerir el presunto infractor/a porque, dentro del plazo que al efecto se le señale, introduzca las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento.
c. Introducir medidas correctoras concretas en las instalaciones para evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento.
d. Clausurar o precintar las instalaciones en el supuesto de que no sea posible técnicamente o económicamente evitar el daño mediante las oportunas medidas correctoras.
e. Suspender los trabajos de ejecución de las obras de conexión indebidamente realizadas, y/o que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.
f. Ordenar la suspensión provisional de los trabajos de ejecución de las obras o instalaciones de pretratamiento que contradigan las disposiciones de este Reglamento o sean indebidamente realizados.
g. Suspender temporalmente, de manera total o parcial, el suministro.
h. Ordenar al usuario o usuaria que, en el plazo que se le indique, proceda a la reparación y la reposición de las obras e instalaciones en su estado anterior, y a la demolición de aquello que haya sido indebidamente construido o instalado.
i. Impedir los usos indebidos de las instalaciones para los cuales no se haya obtenido permiso o que no se ajustan a sus condiciones o a las disposiciones del presente Reglamento.
4. Las medidas mencionadas en el párrafo anterior de este artículo pueden ser adoptadas, con carácter de provisionales y a reserva de la resolución definitiva que se adopte, simultáneamente a la incoación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su instrucción, y mantenerse de manera continua, excepto previsión legal diferente.
Artículo 121 Apreciación de delito o falta
1. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento sancionador en que se aprecie la posible calificación de los hechos perseguidos como constitutivos de delito o falta, se tiene que informar de este hecho la jurisdicción competente para que, si se tercia, exija la responsabilidad a que diera lugar. El procedimiento administrativo se tiene que suspender una vez que la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.
2. Si la resolución judicial no estima la existencia de delito o falta, o de responsabilidad de la persona sujeta al procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tiene que continuar la tramitación del procedimiento sancionador, salvo que aquella resolución no declare la inexistencia del hecho o la no-responsabilidad de inculpado/a, bien que en este segundo caso se puede continuar el expediente sancionador respecto a otras personas no afectadas por la declaración judicial.
3. La sustanciación del proceso penal no impide el mantenimiento de las medidas provisionales, ni tampoco la adopción de aquellas otras que resulten imprescindibles para el establecimiento de la situación física alterada o que tiendan a impedir nuevos riesgos para las personas o daños en los bienes o el medio protegidos.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable en el término municipal de Inca, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 16, de fecha 5 de febrero de 1993, y la Ordenanza municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 80, de fecha 4 de julio de 2002. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones, dictadas por el Ayuntamiento de Inca, que se opongan o sean contradictorias con el contenido del presente Reglamento.
Disposición final
De conformidad con el que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el presente Reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2025)
El alcalde presidente Virgilio Moreno Sarrió