Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 222038
Acuerdo del Pleno del Consejo insular de Ibiza para la aprobación del establecimiento de limitaciones en aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para el año 2025
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Por acuerdo del pleno del consejo insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 28 de marzo de 2025, se ha aprobado el establecimiento de limitaciones en aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística para el año 2025, con el tenor literal siguiente:
1. ANTECEDENTES
Ya es asumido por la población que la isla de Ibiza sufre una elevada congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos, que va creciendo anualmente desde que hay datos. La proyección futura de los datos disponibles mostraba la tendencia a una situación de congestión territorial preocupante.
Así, se llegó a la firme conclusión de que se tenían que tomar medidas excepcionales que respondan a la preocupación compartida con la sociedad de Ibiza de asegurar el control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza en la época estival para garantizar la sostenibilidad turística de la propia isla, y estas medidas excepcionales tienen que incluir la limitación de la entrada de vehículos en la isla, al menos durante los meses de mis afluencia en la isla, en consonancia con el antecedente que constituye la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera.
Y después de un amplio proceso participativo, el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en base a su acuerdo de 10 de mayo de 2024 y al amparo del artículo 47.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, ejerció la iniciativa legislativa ante el Parlamento de las Islas Baleares, mediante la presentación de una proposición de ley de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, a fin de corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos.
La Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística (BOIB n.º 149, de 14 de noviembre de 2024) ha venido a prohibir la entrada y/o permanencia en la isla de Ibiza de todo tipo de vehículos de motor, incluido el estacionamiento, en el periodo del año que determine el Pleno del Consejo Insular de Ibiza o ente en que se puedan delegar sus competencias a efectos de ordenar los flujos turísticos.
Así, en el capítulo I de esta ley se establecen medidas específicas para la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla de Ibiza; principalmente medidas de regulación de flujos turísticos y de movilidad sostenible. También se detallan los objetivos que tienen que guiar estas medidas, a la vez que se proclama la sujeción a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no-discriminación.
El capítulo II regula las limitaciones temporales en la entrada y/o permanencia de vehículos de motor en la isla durante los periodos de máxima afluencia turística e incluye un régimen de excepciones que prevé las situaciones diferenciales que no pueden verse afectadas en régimen de igualdad por la prohibición general. Se incorporan excepciones específicas para garantizar la movilidad entre las Pitiusas, a fin de dar continuidad a los vínculos especiales existentes entre las islas de Ibiza y Formentera, de acuerdo con la voluntad expresada por sus instituciones.
También se prevén excepciones no ligadas a las características de las personas usuarias ni de los vehículos, susceptibles de modulación por el consejo insular, en función de un techo máximo que permita la entrada y/o permanencia de vehículos, de manera limitada por días y con solicitud previa de los interesados, y que favorecerá los de motores no contaminantes. El consejo también tiene que determinar el número de vehículos de servicio público para los periodos de movilidad restringida.
En consecuencia, se faculta el Consejo Insular de Ibiza para crear un distintivo que permita identificar todos los vehículos exceptuados del régimen de prohibición.
Las medidas restrictivas, en función de los acuerdos que adopte el consejo insular, pueden afectar especialmente los vehículos de alquiler, dado que a causa de su estacionalidad tienen una incidencia relevante sobre la saturación de la red viaria isleña. Es comprensible que el objetivo de limitar el total de vehículos facultados para permanecer durante la temporada estival no puede quedar comprometido por el hecho que las empresas de alquiler de vehículos puedan ampliar su oferta desmesuradamente.
Para asegurar la aplicación correcta de las medidas, y en el marco previsto en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Islas Baleares, se introducen obligaciones específicas de información y de verificación para las empresas navieras y los pasajeros que embarquen vehículos con destino en Ibiza. Así mismo, se impone a los operadores económicos que participen en la expedición de títulos de transporte marítimo en esta isla la obligación de informar los pasajeros de las limitaciones establecidas por esta ley.
La ley dedica el capítulo III a la planificación y el capítulo IV faculta a las administraciones competentes para el establecimiento de medidas de fomento dirigidas al cumplimiento de los objetivos fijados.
En último lugar, el capítulo V establece el régimen de inspección y la sanción aplicable como mecanismo para garantizar la efectividad del régimen jurídico que se establece.
Así, esta Ley encomienda a los poderes públicos adoptar toda una serie de medidas de sostenibilidad, entre las cuales se encuentran el limitar la permanencia de vehículos de motor en la isla o establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación; y lo anterior en orden a la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla de Ibiza.
2. MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE LOS VALORES Y PROPUESTA TÉCNICA INICIAL DE APLICACIÓN
Cómo se ha dicho, esta Ley recoge en su exposición de motivos la necesidad de establecer un control sobre la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, a fin de corregir la problemática derivada de la congestión del territorio insular en los periodos del año de más afluencia de personas y vehículos. A tal efecto, se recoge la necesidad de conseguir un justo equilibrio que garantice cubrir las necesidades de las ibicencas y los ibicencos, pero también de los que trabajan o tienen residencia en la isla con una especial sensibilidad hacia la isla de Formentera, todo esto sin perjuicio del establecimiento de las medidas excepcionales que se consideren proporcionadas en atención a asegurar la sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la isla.
Así pues, ya desde el artículo 1, en la determinación del objeto se fija el mismo en “la promoción de la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla de Ibiza mediante la introducción de medidas que reduzcan la afluencia turística excesiva y los riesgos, los impactos y la saturación de los espacios públicos que esta comporrta”.
Ha de decirse que el propio texto legal contiene previsiones de determinación de las limitaciones generales establecidas e inicio de su aplicación en fechas muy inmediatas, con la inclusión en su Disposición transitoria única de la posibilidad de que, mientras no se tenga la estructura íntegra por la puesta en funcionamiento de la ley, sea el Consejo Insular de Ibiza quién desarrolle el Capítulo II, respecto a la entrada de vehículos, con las limitaciones generales y el techo de vehículos recogido en el mencionado capítulo, que tenía que entrar en vigor el 1 de junio del año 2025.
Para conseguir lo anterior, se establece en la propia Ley una batería de medidas que van dirigidas al establecimiento de acciones que limiten el volumen de vehículos que circulan en la isla, más allá del propio parque móvil existente por parte de los propios residentes de la isla, de forma que se corrija o reduzca el exceso existente. A tal efecto, existe la posibilidad de adoptar medidas en relación a dos cuestiones principales:
- El número máximo de vehículos en circulación
- El periodo de limitación temporal de afluencia y permanencia de vehículos
En cuanto a la determinación del número máximo, en realidad se ha planteado como la determinación de una cifra sobre un volumen de vehículos ya existente y que es el que tiene que satisfacer las necesidades de movilidad de los residentes, así como de las personas que se tienen que trasladar a la isla de Ibiza proveniente de las restantes Islas Baleares para desarrollar un actividad laboral y, igualmente, el de los viajeros en tráfico a Formentera o las propias personas ciudadanas de Formentera que requieran desplazarse a la isla de Ibiza. Es decir, el número máximo al cual se hará referencia más adelante será aquel que se considere que puede añadirse al volumen ya existente y que, en todo caso, disfruta de las excepciones en la aplicación de esta Ley contenidas en el artículo 3.2 de la Ley. Será a partir de la determinación de este volumen de vehículos, en sus diferentes clasificaciones o tipologías, a través del cual se conseguirá el techo de vehículos que tiene que fijar igualmente de acuerdo con el artículo 4 de la Ley.
Además de estas cifras generales, el texto legal establece la posibilidad de realizar un tratamiento específico con los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos sin conductor. Así, el artículo 6.2 de la Ley señala la posibilidad que el Consejo Insular de Ibiza fije motivadamente el número máximo de vehículos a motor que, para el conjunto de esta actividad, puede entrar anualmente en la isla de Ibiza para su comercialización. Así mismo, puede determinar, respetando el techo de vehículos en circulación que regula el artículo 4, el número máximo de vehículos de alquiler que puede circular por la isla en los periodos de limitación. Resultará esta segunda cuestión relacionada con los vehículos de alquiler a la cual se dará cumplimiento, para este primer año de aplicación, a partir del acuerdo que se prevé adoptar.
Finalmente, se recoge en el artículo 4 que en el establecimiento y la gestión del techo de vehículos se pueden introducir motivadamente diferentes duraciones de la limitación de acceso de vehículos y cuotas según la tipología de vehículos, con una especial mención a la problemática que provocan las caravanas y autocaravanas en la isla de Ibiza. Para este caso, al fijar una cuota para este tipo de vehículos se puede establecer también la obligación de tener que acreditar el disponer de una previa reserva en un campamento de turismo de la isla para su estacionamiento y pernocta.
Para poder dar cumplimiento a todas estas cuestiones, posibilitando que se respete la previsión legal de hacer efectiva la entrada en vigor de las limitaciones generales y techo de vehículos a partir de 1 de junio de 2025, el Consejo Insular de Ibiza encargó la elaboración de un estudio y trabajo técnico que posibilitara poder adoptar las medidas correspondientes de forma rigurosa y basada en una propuesta con la solvencia técnica y rigor necesario y adecuada a la importancia que revestía esta primera actuación. Así, se realizó por parte de la asistencia externa especializada de la consultora "Movilidad & Transporte Asesores”, “Movytrans”, un trabajo llamado "Estudio de capacidad de presencia de vehículos en la isla de Ibiza". Este trabajo, amplio y riguroso técnicamente, no se puede analizar ni tratar con detalle en la presente propuesta de acuerdo, pero forma parte del mismo a partir de su inclusión como anexo al mismo.
De forma muy resumida, y extrayendo directamente texto y cuestiones tratadas en este informe técnico, se puede considerar que la finalidad principal de este documento ha resultado la de establecer un valor de control de afluencia de vehículos en la isla de Ibiza a partir del análisis y explotación de datos de demanda y oferta de transporte a nivel insular para conseguir finalmente el valor buscado del exceso de vehículos en la isla. Este valor se establece a partir de toda la información disponible y de la aplicación de parámetros de movilidad razonables que han podido ser obtenidos a partir de otros estudios antecedentes. Se han considerado datos demográficos de la isla y caracterizada la red viaria a partir del análisis de los datos de aforo disponibles (uso de las vías e indicadores de congestión). A esta información se ha añadido, como valor técnico y fuente de información muy importante un análisis de información de movilidad a través de datos obtenidos a partir de telefonía móvil. A partir de los datos considerados, se ha analizado la estacionalidad de la demanda de movilidad en la isla al largo un año completo mediante el tratamiento de los datos publicados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Esta información se amplía entrando a analizar al por menor, mediante una fuente de datos más amplia y que incluye en su caso la movilidad de personas extranjeras, de los datos de un día medio de julio (año 2023).
Se han obtenido datos de estimación del reparto modal de la movilidad analizada, segmentando, a partir de la matriz estimada de viajes en vehículo privado según: desplazamientos de personas residentes en vehículo propio, de personas no residentes en vehículo propio y viajes realizados en vehículo de alquiler. Con todo este análisis fue posible estimar la cifra de vehículos que circulan diariamente por la red viaria de Ibiza, desagregados en vehículos de personas residentes en la isla, vehículos que acceden en la isla a través de los puertos y vehículos de alquiler. Toda esta información ha buscado metodológicamente, cruzarse con la información disponible de aforos de la red viaria para obtener datos objetivos y concluyentes de la situación de congestión de la red viaria insular. que permita establecer el valor máximo de vehículos compatibles con unos niveles de congestión soportables.
Toda esta metodología, aplicada con rigor técnico y partiendo de datos reales (cuando existían) y de valores estimados a partir de hipótesis razonables y compatibles con los resultados del modelo planteado, llevó el estudio a la determinación de qué eran los valores de congestión viaria que se asociaban a la circulación de los vehículos de las personas residentes y necesidades de movilidad básica de la isla (que podrían identificarse con los vehículos no sujetos a las limitaciones del texto legal), pero también, cuáles eran los valores de número de vehículos por encima de estos umbrales de congestión que podían, en su caso, asociarse a aquellos parámetros buscados de exceso de vehículos que tenían que ser objeto de las limitaciones previstas.
El estudio consigue una conclusión concreta: fija en un total de 17.668 el techo máximo de vehículos a motor que podrían ser autorizados sobre los valores de vehículos de personas residentes y exceptuados por la norma, buscando no alcanzar ni sobrepasar los niveles de congestión que podrían considerarse no asumibles en el modelo propuesto. Igualmente estima que puede conseguirse un techo de 20.168 vehículos admisibles durante el primer año de aplicación de la norma, para ser reducido de manera progresiva durante los siguientes años, consiguiendo la reducción de 2.500 vehículos adicionales en el quinto año de aplicación y consiguiendo el valor objetivo de 17.600.
Tiene que señalarse, igualmente, que la Disposición final segunda de la Ley establece que "en cualquier caso, y a los efectos de adoptar aquellos acuerdos plenarios, se tendrá en cuenta la puesta en funcionamiento del nuevo servicio concesional de transporte público insular de la isla de Ibiza". De acuerdo con el anterior, dado que la fecha prevista de inicio del nuevo contrato de prestación del servicio de transporte regular en autobús no iniciará antes del próximo 1 de noviembre de 2025 (es decir, una vez superada la temporada estival del presente año), se ha considerado razonable la aplicación de medidas de limitación a la circulación de vehículos de menor entidad que las que podrían plantearse en el supuesto de que ya estuviera iniciado y en pleno funcionamiento el nuevo servicio de transporte público de viajeros.
El contenido técnico del mencionado estudio se ha complementado, por el técnico informante, con la aportación de diversa información obtenida en reuniones celebradas con personas representantes de colectivos empresariales interesados (personas arrendadoras de vehículos sin conductor y navieras), y posibilitó la elaboración de una propuesta técnica inicial, recogida en informe técnico emitido por el jefe del Servicio de Transportes de fecha 25/02/2025.
En esta propuesta técnica se informa la posibilidad de adoptar un acuerdo plenario que determine, de acuerdo con todo lo visto y en relación a las previsiones de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre:
Con carácter previo a la adopción del acuerdo por parte del Pleno del Consejo Insular, se realizó el correspondiente trámite de audiencia a las personas interesadas en el citado procedimiento respecto de la adopción del acuerdo plenario a que se refieren los artículos 4 y 6 de la Ley. En relación a esta cuestión, por resolución del consejero ejecutivo del departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias e intrusismo de fecha 25/02/2025 se acordó de oficio la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia por razones de interés público y por el cual se vieron reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, conforme permite el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
3. TRÁMITES DE AUDIENCIA REALIZADOS
Una vez emitido el mencionado informe técnico de 25/02/2025, se realizaron los siguientes trámites de audiencia:
3.1. A los cinco ayuntamientos de la isla de Ibiza,
3.2. Al Consejo insular de Formentera,
3.3. A las asociaciones BALEVAL (Balear de Alquiler de Vehículos con y sin conductor de Baleares), AEVAB (Agrupación Empresarial de Alquiler de vehículos con y sin conductor de Baleares),
3.4. A la PIMEEF, Federación de Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera,
3.5. A APEAM, Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas),
3.6. A otras personas interesadas (desconocidas) a través de publicación de anuncio en el BOIB n.º 26 de 27/02/2025, así como en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
En todos los casos, el trámite de audiencia realizado consistió en la indicación de la posibilidad de efectuar alegaciones a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB o, en el caso del trámite de audiencia dirigido expresamente a personas interesadas e identificadas en el expediente, a partir del día siguiente al de la notificación del escrito remitido a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
4. ALEGACIONES RECIBIDAS Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DEFINITIVA
Durante el indicado plazo, se han recibido un total de 10 escritos de alegaciones, que de forma agrupada se corresponden a la presentación de un escrito de alegación presentado por una Administración Pública (el Consejo Insular de Formentera), cuatro escritos presentados por personas representantes de empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor, tres escritos de empresas vinculadas al transporte marítimo y dos escritos presentados por personas con otros intereses (personas representantes de la actividad de las caravanas y autocaravanas y de empresas distribuidoras de Baleares).
En el informe técnico-jurídico de contestación de las alegaciones de fecha 18/03/2025, se señala que en una parte importante de los escritos recibidos y de su contenido, constan alegaciones que no podrán ser tenidas en cuenta para tratarse realmente de cuestiones recogidas expresamente en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística (que no resultaba objeto del trámite de audiencia, sino que solo lo era la propuesta de acuerdo plenario que se tenía que adoptar en su aplicación) o para tratar directamente de impugnaciones realizadas a artículos concretos de la norma o contrarias al sentido y espíritu de la misma en los términos que quedan expuestos en su exposición de motivos. Así, a pesar del hecho de que en estos escritos de alegación se deja constancia de la postura contraria a las principales cuestiones reguladas por la norma y referidas a la propia posibilidad de limitar la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza y de establecer mecanismos de control, se trata en su mayor parte de cuestiones que no se pueden tomar en consideración para dirigirse contra el propio texto legal, emanado de la soberanía popular representada por el Parlamento de los Islas Baleares y recogido en el texto aprobado, con una amplia mayoría, en sesión plenaria de fecha 29 de octubre de 2024 y no a la determinación y aplicación concreta de cuestiones previstas en la misma a través de la adopción el acuerdo plenario propuesto.
Por este motivo, enel mencionado informe de contestación de las alegaciones de fecha 18/03/2025, que consta como anexo en el presente acuerdo, se han identificado como “no procedentes” las alegaciones que en realidad se oponen a la propia Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística y no a la presente propuesta de acuerdo plenario del Consejo Insular de Ibiza que, en aplicación de esta norma, establece o dispone aquellas cuestiones necesarias para su efectiva aplicación en la isla de Ibiza durante la temporada estival de 2025 y de acuerdo con las obligaciones contenidas en el propio texto legal. Sí han resultado debidamente atendidas, en cambio, todas aquellas cuestiones alegadas que se relacionan directamente con el acto administrativo correspondiendo a la adopción de la presente propuesta de acuerdo plenario en relación a las disposiciones necesarias para la aplicación de la ley que resultan su objeto.
De las alegaciones contenidas en los 10 escritos aportados, se han considerado no procedentes un total de 23 cuestiones, se han desestimado 22 y se han estimado (y, en este sentido han modificado el texto inicial sometido al trámite de audiencia pública) un total de 10 de las alegaciones recibidas (2 solo parcialmente).
5. CONCLUSIÓN
Ha llegado el momento, cumplidos todos estos trámites y valorada positivamente la tarea técnica llevada a cabo, que el Consejo Insular de Ibiza adopte los acuerdos adecuados para dar cumplimiento a lo recogido en la Disposición transitoria única de la ley y pueda hacer efectiva la puesta en marcha y aplicación real de sus previsiones de establecimiento de las medidas de limitación contempladas.
Así, una vez analizadas las diferentes alegaciones, y considerada, en su caso, la procedencia de variación del texto inicialmente propuesto para la adopción del presente acuerdo para el caso de las alegaciones efectivamente estimadas, se ha elaborado una propuesta de acuerdo que, a partir de las previsiones presentes en la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, permitan su aplicación a partir de la temporada estival del presente año 2025, con el establecimiento de las medidas de limitación, determinación de su periodo, y resto de cuestiones que se consideren adecuadas y proporcionadas para que sean adoptadas ya durante el presente año, sin perjuicio de aquellas otras medidas (o modificación de las actuales) que pudieran adoptarse los años posteriores a partir del análisis de los resultados obtenidos durante este primer año o, en su caso, de lo que resulte del desarrollo reglamentario que de acuerdo con el previsto a la ley, se realice para los años sucesivos.
Todo esto, sin perjuicio deque el presente acuerdo plenario (y anexos) tiene que ser objeto de la máxima difusión posible a personas visitantes y turistas, así como objeto de publicación en el BOIB y en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza. Efectivamente, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza tiene que tomar medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar la ciudadanía, con carácter previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal en cuanto a la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Ibiza.
Así mismo, en acuerdo posterior del Consejo Insular, se fijará el sistema de limitación y acreditación de los vehículos, sin que la ley exija que se trate de un nuevo acuerdo plenario como el presente.
Visto y considerado todo lo ya dicho, así como los antecedentes que obran en al Consejo Insular que motivaron la iniciativa legislativa que llevó a cabo esta Corporación.
Visto el informe elaborado por la consultora externa especializada "Movilidad & Transporto Asesores”, “Movytrans”, denominado "Estudio de capacidad de presencia de vehículos en la isla de Ibiza", que obra en el expediente y se incorpora como anexo en el presente acuerdo, que aporta el análisis y los datos de carácter técnico que permiten realizar la propuesta de establecimiento del techo de vehículos previsto a la ley.
Considerado el informe técnico de fecha 25/02/2025 donde se informa favorablemente la adopción de un acuerdo plenario de determinación y concreción de los aspectos previstos en la ley para su aplicación durante el año 2025, con una propuesta de texto que se tiene que someter a trámite de audiencia en los términos recogidos en la misma ley.
Vistos los trámites de audiencia realizados y considerando los escritos de alegaciones aportados al expediente a partir del texto propuesto.
Visto el informe técnico y jurídico de fecha 18/03/2025, suscrito por el jefe del Servicio de Transportes y por el jefe de los Servicios Jurídicos del Consejo Insular de Ibiza, de contestación de alegaciones y propuesta de un nuevo texto para la adopción del acuerdo plenario a partir de su consideración.
Visto el informe propuesta de fecha 18/03/2025 del jefe del Servicio de Transportes que informa favorablemente el acuerdo que se prevé aprobar.
Dado que de acuerdo con los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, corresponde al Pleno del Consejo Insular de Ibiza la adopción de un acuerdo para el establecimiento de varias cuestiones que permitan la aplicación de las limitaciones previstas en la ley a partir de 2025.
Por todo esto, este consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra la Instrusisme, en virtud de las competencias conferidas en el art, 33.2 a los consejeros ejecutivos, de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares y por el art. 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-09-2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16-04-2016), y todo conforme a aquello que dispone el Decreto de Presidencia núm.2023000467 de fecha 28/06/2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28/06/2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), eleva al Pleno del Consejo Insular de Ibiza, que adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Periodo de limitación.
Aprobar el periodo de aplicación de la limitación de la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en la isla de Ibiza para el año 2025:
El periodo en el cual serán efectivas las limitaciones generales del artículo 3 y siguientes de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Ibiza para la sostenibilidad turística, será el comprendido entre 1 de junio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
Se prohíbe la entrada y/o permanencia en la isla de Ibiza de todo tipo de vehículos a motor, incluido el estacionamiento, en el citado periodo del año, excepto los vehículos exceptuados que se contienen en el artículo 3.2 de la Ley.
Los vehículos a los cuales afecta la limitación, son todos los definidos en el anexo II.A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que tengan motor, si bien a efectos de este primer acuerdo de limitación se excluyen de estas limitaciones las motocicletas y los ciclomotores.
Segundo. Techo de vehículos en circulación en la isla de Ibiza en el periodo de limitación.
Establecer que el techo de vehículos para el periodo de limitación de 2025 es de 20.168 vehículos en circulación diariamente (número máximo de vehículos considerado de exceso sobre vehículos de residentes y resto de exceptuados ex artículo 3.2).
Dentro de este valor máximo se encuentran considerados:
2.1. Cuota para vehículos de personas residentes en Formentera
La cuota de vehículos reservada para personas residentes en Formentera se fija en 120 vehículos diarios.
2.2. Número máximo de vehículos de alquiler sin conductor que pueden circular diariamente por la isla en el periodo de limitación
El número máximo de vehículos destinados diariamente a la actividad de alquiler sin conductor diariamente en la isla de Ibiza se fija en 16.000 vehículos.
2.3. Vehículos sujetos a autorización previa
El valor del número máximo de vehículos, no exceptuados por el artículo 3.2 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, que podrán resultar autorizados para entrar y/o, en su caso, permanecer en la isla de Ibiza sin superar el techo es el resultante de restar al techo considerado, el valor de la cuota reservada a personas residentes en Formentera y de aquellos vehículos que se pueden comercializar diariamente para circular como alquiler sin conductor. Es decir, el resultado de 20.168 – 120 – 16.000 = 4.048 vehículos a motor (incluidas caravanas y autocaravanas).
2.4. Caravanas y autocaravanas
Únicamente podrán entrar en la isla y permanecer en la misma sin estar domiciliados los vehículos caravana y autocaravana que cuenten con una reserva de plaza asignada en un campamento de turismo de la isla para su estacionamiento y pernocta, siempre que no se encuentre superado el valor máximo de 4.048 vehículos diarios en total. A tal efecto se tendrá que aportar documentación probatoria de esta circunstancia para poder obtener la correspondiente autorización.
Tercero. Determinación del sistema de asignación de cuotas para comercialización diaria de vehículos de alquiler.
Establecer que a las empresas interesadas a comercializar vehículos de alquiler en la isla de Ibiza durante el periodo de limitación, los resultarán de aplicación las reglas siguientes para la obtención de las correspondientes autorizaciones:
3.1. Para el periodo de limitación comprendido entre 1 de junio y 30 de septiembre de 2025, se fija en 16.000 el volumen máximo de vehículos sin conductor que, de acuerdo con el art. 6 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, pueden circular diariamente en modalidad de arrendamiento sin conductor en la isla de Ibiza. A efectos de determinación de los cálculos este valor se identifica con la denominación de "Vmax".
No se establece para este primer año ninguna limitación a los vehículos que pueden entrar, anualmente, para su comercialización, pudiendo ser, en todo caso, un valor coincidente o superior al volumen de vehículos que como máximo podrán ser utilizados diariamente.
3.2. Se determina el valor "n" correspondiente al número de empresas que soliciten comercializar vehículos de alquiler sin conductor en la isla de Ibiza durante el periodo de limitación.
3.3. Se determina el valor "s1", "s2, "s3"... "sn" correspondiente al número de autorizaciones solicitado por cada una de las "n" empresas. A tal efecto, resultarán los valores "v1", "v2", "v3"... "vn" correspondientes al número de vehículos solicitados ("s"), que realmente obtengan autorización ("v"). El sumatorio de los valores "v1", "v2", "v3"... "vn" será coincidente con el valor "Vmax".
3.4. Para la determinación de los valores que se autoricen cada empresa, se establece previamente el valor "m", correspondiente all máximo número de autorizaciones que se otorgarán automáticamente a las "n" empresas sin necesidad de reparto de cuotas. Este valor tiene igualmente consideración de módulo de reparto en el algoritmo de adjudicación que se expondrá a continuación.
Lo anterior únicamente para el caso en que el número total de autorizaciones automáticas, el producto "n * m", resulte inferior al valor "Vmax". En el supuesto de que "n * m" > "Vmax", se tendrá que establecer un nuevo valor de asignación de cuotas "m1", resultando de la operación de división "Vmax / n".
3.5. Para el caso de que el valor inicial "n * m" resulte inferior a "Vmax", se asignará de cuerdo al algoritmo siguiente:
3.5.1. En primer lugar se asignarán las autorizaciones correspondientes a las empresas que hayan solicitado un número total de autorizaciones "s" con valor inferior al valor "m" establecido como módulo de reparto.
3.5.2. A continuación se asignará a cada una de las "n" empresas, en una primera ronda automática de asignaciones, un valor inicial de "v" autorizaciones igual al valor del módulo de reparto "m". Se procederá de forma ordenada, atendido el momento de realización de solicitud dentro del periodo establecido para su presentación.
3.5.3. Se continuarán realizando sucesivas rondas de adjudicación de cuotas de acuerdo con el módulo de reparto, asignando entre las empresas, de manera sucesiva "m" autorizaciones adicionales.
3.5.4. No se podrá iniciar una nueva ronda de adjudicación de módulos de reparto "m" hasta que no se haya atendido, para esta ronda, la petición individualizada de cada una de las empresas, con excepción de aquéllas que ya hubieran contenido el valor "v" coincidente con el valor "s" solicitado en su caso. A tal efecto, en la última ronda en que una empresa consiga el valor solicitado inicialmente, el módulo de reparto coincidirá para este caso con el resto necesario para conseguir el valor "s" solicitado.
3.5.5. El procedimiento recursivo continuará hasta que todas las "n" empresas solicitantes hayan obtenido las autorizaciones inicialmente solicitadas de forma que "s1 = v1", "s2 = v2",... "sn = vn", o hasta que se consiga el valor "Vmax", y en este caso ya no procederá continuar con el procedimiento de adjudicación.
3.5.6. El sumatorio de las cantidades autorizadas a cada empresa siempre será igual o inferior al valor "Vmax", y se podrá establecer por parte del Consejo Insular de Ibiza, en caso de considerarse necesario, un nuevo procedimiento adicional para obtener nuevas autorizaciones si existen nuevas peticiones fuera de los plazos de solicitud inicialmente fijados.
3.5.7. Transparencia y publicidad. En el procedimiento seguido se garantizará el acceso a las personas interesadas en el mismo a efectos de comprobación de los procedimientos seguidos (rondas, adjudicaciones y cuotas), con las únicas limitaciones derivadas de normativa superior de aplicación, en materia de protección de datos u otras que puedan restringir el completo acceso. En todo caso se garantizará obtener información completa en relación al número de empresas concurrentes, contingentes asignados o sobrantes, cuotas repartidas por empresas y toda información existente de carácter estadístico.
3.6. Determinación de los valores y plazos del procedimiento.
Una vez descrito el procedimiento de reparto o adjudicación de cuotas de vehículos sin conductor que se pueden comercializar para ser utilizados diariamente en la isla de Ibiza, se recogen a continuación los valores determinantes siguientes:
3.6.1. "Vmax" = 16.000 vehículos de alquiler sin conductor
3.6.2. "m" = 150 vehículos (módulo de reparto)
3.6.3. Plazos y requisitos de solicitud: un máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del acuerdo del pleno del Consejo Insular de Ibiza que apruebe estos valores y el procedimiento descrito para su adjudicación.
Resultan sujetos a las limitaciones establecidas en el presente acuerdo las empresas a las cuales se refiere el arte. 2.2. del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el cual se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y que pretendan operar durante el periodo de limitación en la isla de Ibiza, incluidas las recogidas en su apartado c) dirigido a plataformas de intermediación.
El modelo de solicitud, con indicación de requisitos y documentación a aportar, forma parte de los documentos anejos al el presente acuerdo.
3.6.4. Procedimientos adicionales por insuficiencia de solicitudes: El Consejo Insular de Ibiza se reserva la posibilidad de establecer uno o más plazos adicionales de solicitud para el caso en que no se consiga, con el primer periodo de solicitud y aplicación de las rondas de adjudicación, el valor "Vmax" ya determinado para el periodo de limitación de 2025, para lo cual se tendrá que adoptar el correspondiente acuerdo y publicar en el BOIB. A estos eventuales nuevos procedimientos de adjudicación de cuotas se podrán presentar personas solicitantes que hayan participado en procedimientos anteriores, con las limitaciones recogidas en el siguiente apartado.
3.6.5. Plazos para confirmar la efectiva comercialización: Se establecen las siguientes fechas máximas para aportar al Consejo Insular de Ibiza la documentación acreditativa de la disposición efectiva de los vehículos que se comercializarán:
3.6.6. Procedimientos adicionales por no comercialización de cuotas otorgadas: El Consejo Insular de Ibiza se reserva la posibilidad de establecer uno o más plazos de solicitud para el caso en que existan contingentes sobrantes derivados de la no efectiva comercialización de cuotas inicialmente asignadas, para lo cual se tendrá que adoptar el correspondiente acuerdo y publicar en el BOIB.
Los nuevos contingentes se formarán a partir del sumatorio del volumen de matrículas no acreditadas en los plazos señalados y siempre en relación a los porcentajes recogidos para cada momento, en los términos recogidos en el apartado 3.6.5 anterior. En estos procedimientos no podrán participar las empresas que hubieran generado parte de los contingentes sobrantes al no haber registrado matrículas de vehículos disponibles de acuerdo con los plazos y porcentajes recogidos en el apartado anterior.
Cuarto. Publicación y difusión
Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el presente acuerdo plenario (y sus documentos anejos), a efectos de dar publicidad. Así mismo, publicar en iguales términos en la sede electrónica de la corporación (https://seu.conselldeivissa.es/) y llevar a cabo acciones de difusión del contenido de las restricciones derivadas del presente acuerdo.
Documentos anejos:
|
DESCRIPCIÓN |
CSV |
|---|---|
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Estudio "Movytrans" de capacidad para limitación vehículos |
15706073267761076741 |
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Informe técnico-jurídico contestación alegaciones |
15704506405465542505 |
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Modelo instancia solicitud asignación cuotas vehículos de alquiler |
15704506560277146432 |
Instancia de solicitud de asignación de cuota para comercialización de vehículos de alquiler sin conductor en circulación diaria durante el período de limitación
El Sr./La Sra. ................................................................................................... con DNI/NIE n.º ....................................... en representación de la empresa dedicada al alquiler de vehículos ......................................................................... con domicilio a efectos de notificaciones en ...................................................................................., población ..........................................., CP ..............., teléfono ..........................., correo electrónico .......................................................... de acuerdo a lo previsto en el acuerdo plenario de fecha ......................... del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. ......... de fecha .....................), mediante el presente escrito
SOLICITA:
la asignación de una cuota de ........... (en número) ............................................... (en letra) vehículos de alquiler sin conductor para poder ser comercializados para circulación diaria durante el período de limitación establecido en dicho acuerdo plenario para el presente año 2025, para lo cual se presenta la siguiente documentación:
Nota importante: en el caso de no aportar documentación referida a las obligaciones contenidas en los puntos 6, 7 u 8, AUTORIZO al Consejo Insular de Eivissa a solicitar y obtener dicha información en mi nombre. Sí ( ) No ( ) (señalar lo que proceda)
Eivissa, 28 de marzo de 2025
El jefe de Servicio de Transportes Antonio Montero Guasch