Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 220580
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 27 de marzo de 2025, por la que se publica el resultado del Informe 237/2024 sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de las entidades locales de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2023
Hechos
1. El día 21 de octubre de 2024, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 237/2024 sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de las entidades locales de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2023.
2. El día 25 de marzo de 2025, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con su presentación y debate en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 18 de marzo de 2025.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo su último trámite parlamentario.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
RESUELVE
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado del Informe 237/2024 sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de las entidades locales de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2023, que se adjunta como anexo.
A la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2025)
El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga
ANEXO Edicto por el que se hace público el resultado del Informe 237/2024 sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de las entidades locales de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2023
El Informe 237/2024 sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de las entidades locales de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2023, previsto en el Programa de actuaciones de la Sindicatura para el año 2024, es un informe de carácter específico que se ha llevado a cabo de forma coordinada con el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas (OCEX), dado que esta materia ha sido identificada de interés prioritario por la Comisión de Coordinación en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y los OCEX.
Integran el ámbito subjetivo del Informe los ayuntamientos de las Illes Balears con una población superior a 20.000 habitantes. De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, sólo 13 municipios de las Illes Balears cumplen este requisito en 2023, y son los ayuntamientos de Alcúdia, Calvià, Ciutadella de Menorca, Eivissa, Inca, Llucmajor, Manacor, Maó, Marratxí, Palma, Sant Josep de sa Talaia, Sant Antoni de Portmany y Santa Eulària des Riu.
El informe comprende una revisión de las actuaciones realizadas por las entidades locales respecto de la planificación de las medidas que han adoptado en materia de ahorro y eficiencia energética, así como una fiscalización de cumplimiento, con un nivel de seguridad limitada, para verificar que cumplen las disposiciones legales y reglamentarias de ámbito europeo, estatal, autonómico y local que la regulan. En concreto, se centra en el análisis de los planes de acción para el clima y la energía que han aprobado las entidades adheridas al Pacto de Alcaldías, o de los planes generales de ahorro energético. También forman parte de la fiscalización los planes sectoriales o parciales aprobados por las entidades locales.
En cuanto al ámbito temporal, se ha fiscalizado la situación de la planificación sobre medidas de ahorro y eficiencia energética vigente a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del examen de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades que conforman el ámbito subjetivo con posterioridad a esta fecha, en la medida en que el Área de Ayuntamientos y Entidades Locales de la SCIB lo ha considerado necesario para alcanzar mejor los objetivos de la fiscalización.
A 31 de diciembre de 2023, el único ayuntamiento que no se ha adherido al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía es el de Santa Eulària des Riu y, aunque el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se ha adherido, no cuenta con un Plan de acción por el clima y la energía sostenible (PACES). Se ha constatado que el contenido del PACES de los once ayuntamientos restantes se ajusta a lo dispuesto en las normas y/o guías que lo regulan.
Los once ayuntamientos que han presentado PACES cuentan con el Inventario de emisiones de referencia y con la Evaluación de riesgo y vulnerabilidad preceptivos, y han implementado acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático. Además, todos estos ayuntamientos, excepto Manacor y Marratxí, llevan a cabo una acción, como mínimo, en materia de pobreza energética.
Con respecto al primer informe de seguimiento que se ha de enviar a la Oficina de la Unión Europea cada dos años desde la presentación del PACES, a 31/12/2023, esta obligación resulta de aplicación para seis de los trece ayuntamientos fiscalizados: el Ayuntamiento de Calvià lo ha presentado en plazo; los ayuntamientos de Alcúdia, Llucmajor, Manacor y Marratxí lo han hecho fuera de plazo, y el Ayuntamiento de Inca no lo ha presentado, aunque ha manifestado que está en fase de elaboración.
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece que los municipios de más de 50.000 habitantes han de adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible (PMUS). Los tres municipios de las Baleares que superan este umbral de población son Palma, Calvià y Eivissa. A 31 de diciembre de 2023, Palma y Eivissa lo han adoptado, mientras que el PMUS de Calvià está aprobado provisionalmente.
La misma norma dispone que los municipios de más de 20.000 habitantes han de aprobar un PMUS cuando superen los valores límites de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Durante la fiscalización se ha constatado que el Ayuntamiento de Maó tiene aprobado definitivamente un PMUS, y que el de Alcúdia cuenta con uno provisional. En ninguno de los dos ayuntamientos la calidad del aire supera los valores límites de los contaminantes fijados en el Real Decreto mencionado; por eso, ni el municipio de Alcúdia ni el de Maó tienen la obligación adoptar un PMUS, sino que lo han elaborado de forma voluntaria.
Por otra parte, los ayuntamientos de Maó y Palma tienen aprobado un Plan de mejora de la calidad del aire, herramienta de gran utilidad para garantizar la reducción de la contaminación atmosférica y el bienestar de los ciudadanos del municipio. A 31 de diciembre de 2023, ni Maó ni Palma superan ninguno de los valores límite de contaminantes. Con respecto al Ayuntamiento de Marratxí dispone de un Plan director de la bicicleta (PD Bicicleta) con los objetivos de integrar la bicicleta en el sistema de movilidad del municipio, incrementar el peso de la bicicleta en la distribución modal, conseguir un perfil equilibrado de personas que hagan uso de la bicicleta y conseguir una mejora ambiental y de salud en sus usuarios.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de la CAIB, las administraciones públicas han de llevar a término o contratar auditorías energéticas que han de incluir propuestas concretas de mejora de eficiencia energética para los edificios que ocupan o de los que son titulares y, además, han de implantar la figura del gestor energético. Es necesario destacar que algunos ayuntamientos han realizado y realizan auditorías energéticas de sus edificios municipales, si bien no consta que ningún ayuntamiento haya llevado a cabo una auditoría energética para la totalidad de los edificios que ocupa o de los que es titular. Todos los ayuntamientos fiscalizados, excepto Eivissa, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu, han nombrado gestor energético, aunque sólo en los casos de Alcúdia, Ciutadella, Llucmajor, Manacor y Maó ejecuta las funciones que tiene encomendadas.
Además de las conclusiones más significativas, el Informe contiene otras incidencias y recomendaciones para mejorar la planificación, la gestión y el cumplimiento de la legalidad de las entidades fiscalizadas, con relación al contenido de los planes de acción por el clima y la energía sostenible, la aprobación de otros planes sectoriales o parciales de ahorro y eficiencia energética, la realización de auditorías de eficiencia energética, la implantación de la figura del gestor energético y la transparencia.
De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la SCIB, una vez aprobado provisionalmente el Informe, se envió a los cuentadantes de las entidades locales, para que formularan las alegaciones y presentaran los documentos que consideraran adecuados. Agotado el plazo concedido, el Ayuntamiento de Palma formuló alegaciones, que constan en el Informe.
Pueden consultar el Informe sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de las entidades locales de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2023 en el portal web de la Sindicatura, <www.sindicaturaib.org>, con el número 237/2024.