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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 220544
Aprobación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025, 2026 y 2027 – Expediente n.º 2203/2024

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía n.º 162, de 20/02/2025, se aprobó el Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025, 2026 y 2027; así como se dio trámite de audiencia a las asociaciones locales de taxistas a los efectos de que pudieran consultar el expediente e interponer las alegaciones y/o reclamaciones que estimasen oportunas durante el plazo de 10 días a partir de la fecha de inserción del citado Plan en el BOIB (BOIB n.º 26, de 27/02/2025).

Vistas las alegaciones presentadas en este Ayuntamiento durante el plazo otorgado a tal efecto, mediante Resolución de Alcaldía n.º 294, de 27/03/2025, se acordó:

PRIMERO. Aceptar las consideraciones vertidas en el informe emitido por la Secretaría-Intervención en fecha 26/03/2025 en el que se analiza y se procede a contestar a todas las alegaciones presentadas durante el plazo de trámite de audiencia y en consecuencia estimar las alegaciones que en el mismo se propone aceptar y desestimar el resto, por los motivos expresados en el citado informe.

SEGUNDO. Aprobar el Plan de Actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025, 2026 y 2027, que se adjunta como anexo a la presente resolución, con las modificaciones realizadas.

TERCERO. Remitir a la mayor brevedad posible el anuncio para su publicación en el BOIB a los efectos de su publicidad.”

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Lo cual se publica para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2025)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO DE TURISMO PARA LOS AÑOS 2025, 2026 Y 2027

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d'Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza.

Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.

En base a dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2014-2015, 2016-2017, 2018-2019 (prorrogado en 2020 y 2021) y 2022-2023 (prorrogado en 2024).

De conformidad a la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014 de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears en cuyo artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación en el servicio de auto-taxi.

La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que éstas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

El cuanto al número de licencias otorgables, atendido el estudio de necesidades de licencias municipales del servicio de taxi encargado por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en los que entre otros se analiza la extensión del municipio, el crecimiento poblacional de los últimos años, número de plazas turísticas y la oferta turística existente el municipio se constata la necesidad de disponer como mínimo de 9 licencias temporales durante los meses estivales.

En relación al sistema de adjudicación de las licencias temporales, como se ha indicado anteriormente, la ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias, reservándose por tanto un mayor porcentaje de licencias temporales a otorgar para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Sant Joan de Labritja y estableciéndose un porcentaje menor para aquellos asalariados que cumpliendo los requisitos establecidos en éste Plan quieran acceder a ellas.

En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

I. Objeto del Plan de actuación.

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balears, para los años 2025, 2026 y 2027 con posibilidad de prorrogarse por uno más.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los tres años de duración, que podrá prorrogarse a un cuarto si así se acuerda por la Corporación antes de la finalización del tercer año.

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

 

II. Características de las licencias temporales.

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones, que se concederán en un turno único será del día 15 de mayo hasta el día 15 de octubre de los años 2025, 2026 y 2027 (todos los días incluidos). No obstante, según demanda y necesidades, dicha fecha podrá ser modificada cada año. Asimismo, se podrá decretar mediante Resolución de Alcaldía jornadas de guardia y días libres.

Trienales: El presente plan regulador tendrá una vigencia de tres años consecutivos, 2025, 2026 y 2027, pudiendo prorrogarse por un año más en las mismas condiciones si la Corporación adopta el acuerdo correspondiente con anterioridad a la finalización de su vigencia.

Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Sant Joan de Labritja, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d'Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal.

III. Determinación del número total de autorizaciones.

El presente plan de actuación establece un número máximo total de 12 autorizaciones, constituyéndose un cupo de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

El cupo de reserva estará formado, en el supuesto de que haya más solicitudes que licencias a otorgar, por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido. En el supuesto de que las solicitudes presentadas no cubrieran el número total de licencias temporales que se ofertan, se podrá formar un cupo de reserva con los asalariados del municipio de Sant Joan de Labritja que tengan una antigüedad inferior a la requerida en el presente plan.

IV. Procedimiento de autorización.

1. Inicio.

Una vez aprobado el presente Plan regulador, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de diez días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja www.santjoandelabritja.com la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:

1.1. Ser persona física o jurídica

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. No mantener deudas de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

1.4. Disponer del permiso de conducir clase B o superior y cumplimiento del resto de requisitos que señale la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Sant Joan de Labritja.

1.5. Para aquéllos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.

1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la jubilación contributiva.

1.7. Aquéllos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias (a los efectos de este cómputo, también se tendrá en cuenta aquel tiempo en que el trabajador asalariado haya estado en situación de ERTE COVID), así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2024.

1.8. Podrán presentar solicitudes aquellos trabajadores asalariados del sector del taxi que tengan una antigüedad inferior a la indicada anteriormente para pasar a formar parte del cupo de reserva residual que se podrá establecer para el caso de que no se cubrieran todas las licencias temporales previstas en el presente Plan y no pudiera formarse el cupo de reserva contemplado en los apartados 6 y 7 del mismo.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.

Cuando la documentación se envíe por correo, se deberá justificar, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación mediante fax al número 971 33 31 17 o correo electrónico (secretaria@santjoandelabritja.com) dentro del mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante, lo anterior, tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Ayuntamiento, esta no se admitirá.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante presentará, la solicitud conforme al Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

a. Documento Nacional de Identidad por ambas caras y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

b. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

c. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e. Autorización expresa para que el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja solicite a la Jefatura Provincial de Tráfico un certificado en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.

f. Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.

g. Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

h. Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado 7 del presente Plan. (Anexos II y III).

i. Indicación del mail o fax a efectos de recibir notificaciones.

j. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

En el caso de conductores asalariados, deberán aportar además la siguiente documentación:

k. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

l. Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo III de este pliego).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Sant Joan de Labritja, opten a la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses. Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Quienes hayan optado por la modalidad de la jubilación contributiva deberán aportar certificado acreditativo de tal extremo.

3. Subsanación de deficiencias.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos.

En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos.

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Esta lista clasificará a los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto a continuación y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6. Clasificación de los solicitantes admitidos.

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

  • Categoría A: "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi
  • Categoría B: "Asalariados": asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B). En base a ello se establece un cupo de reserva de otorgamiento de 9 licencias a favor de los titulares de licencias ordinarias y 3 licencias a favor de los asalariados de licencias de taxi del municipio de Sant Joan de Labritja que cumplan los requisitos previstos en el presente Plan regulador, conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

En caso de que no se adjudicaran la totalidad de las licencias previstas para cada categoría, el resto que quede de una categoría incrementará el número de licencias a otorgar de la otra categoría.

En el supuesto de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

Si no se pudiera constituir este cupo de reserva por falta de solicitudes, se podrá constituir un cupo de reserva residual para cubrir el número de licencias temporales que quedaran vacantes o las bajas que se pudieran producir y al que podrán acceder aquellos asalariados que hubieran presentado solicitud con una antigüedad inferior a la indicada en el apartado 1.6.

7. Adjudicación de las licencias temporales.

Las licencias temporales se otorgaran a aquellos solicitantes que obtengan una mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Sant Joan de Labritja

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

  • No haber tenido previamente autorización estacional: 5 puntos.
  • Haber tenido autorización estacional durante los años 2022-2024: 2,5 puntos.
  • Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Sant Joan de Labritja: 0,5 puntos por cada año de antigüedad. Puntuación máxima: 6 puntos.

Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.

  • Aportación de vehículo de menos de 4 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.
  • Aportación de un vehículo de más de 4 años y menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos.
  • Aportación de un vehículo híbrido o “biomodal” (motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos) y vehículos con tarjeta ECO, que estén homologados de fábrica: 5 puntos.
  • Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 5 puntos.
  • Aportación de declaración jurada del interesado en el que se indique que explotará personalmente la licencia fija o estacional (entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo mínimo 20 horas semanales, no su gestión): 6 puntos.

En caso de empate si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Categoría B: Asalariados del sector del taxi

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

  • No haber tenido previamente autorización estacional: 5 puntos.
  • Haber tenido autorización estacional durante los años 2022-2024: 1,5 puntos.
  • Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en este municipio de Sant Joan de Labritja como conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social: 1 punto por cada año de antigüedad. Puntuación máxima: 6 puntos.

Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.

La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a doce meses. No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal. Tampoco se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación de ERTE COVID.

  • Aportación de vehículo de menos de 4 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 5 puntos.
  • Aportación de un vehículo híbrido o “biomodal” (motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos) y vehículos con tarjeta ECO, que estén homologados de fábrica: 5 puntos.
  • Aportación de un vehículo de más de 4 años y menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2,5 puntos.
  • Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 5 puntos.
  • Aportación de declaración jurada del interesado en el que se indique que explotará personalmente la licencia estacional (entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo mínimo 20 horas semanales, no su gestión): 6 puntos.

En caso de empate si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

8. Aprobación de la lista ordenada.

La Corporación aprobará mediante Resolución de Alcaldía, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización estacional, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

9. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal restará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

  • Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación.
  • El resto de documentación (apartados 9.2. a 9.5), deberá aportarse antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de seiscientos euros (600,00€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, que responderá en caso de:

  • Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.
  • No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2027, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2027, o 2028 en caso de prórroga, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima a la que se hayan comprometido, pudiendo aportar un vehículo con una antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación; instalación de aparato taxímetro, sistema de GPS autorizado por el Ayuntamiento, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior. En los años 2026, 2027 y 2028 (en caso de prórroga) se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2025.

El vehículo tendrá que llevar en ambas puertas delanteras una franja de 7 centímetros en azul, pintada en las dos puertas delanteras, en sentido transversal de derecha a izquierda. En la parte derecha bajo la línea transversal irá el escudo del municipio de Sant Joan de Labritja, en sus colores originales, y en la parte superior izquierda de la línea transversal irá el número de la licencia temporal. En el caso de los titulares de licencia dispondrán del mismo número de licencia añadiéndose la palabra estacional y para los asalariados se asignará un número de licencia a partir del número 1001 de acuerdo con la lista de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Taxi estacional", todo eso en letras de color azul fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas licencias será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados, así como de los compromisos presentados por los solicitantes, se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Ibiza.

9.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor.

9.5. Acreditación del pago del canon por importe de 600,00 € por cada mes autorizado.

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante.

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

Asimismo, los adjudicatarios que obtuvieran una licencia fija, renunciarán a su licencia estacional que pasaría a favor del siguiente solicitante de la lista.

11. Emisión de licencia temporal.

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja una licencia temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá cuatro veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los meses del año 2025 y otras (emitidas una vez se haya comprobado por la corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2026, 2027 y 2028) que documentará la vigencia durante aquel año.

V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones.

A. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose no obstante darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación de que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de las licencias temporales (apartado 9.2).

Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.

Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. Caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Los titulares de las licencias temporales estacionales deberán prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.

3. Todos los conductores titulares de una autorización estacional tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y el permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que eso se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y la su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.

Con respeto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado, mediante el oportuno expediente sancionador tramitado al efecto, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares).

El incumplimiento de lo recogido en la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de auto taxis determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de la ordenanza indicada.

Asimismo, el incumplimiento por parte de los titulares de la licencia temporal que han presentado la declaración jurada de la explotación personal de la licencia, podrá acarrear la revocación de dicha autorización y/o una suspensión temporal para solicitar nuevamente la licencia temporal.

D. Revocación.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

E. Desmontaje del vehículo vinculado a la autorización.

Durante el período de vigencia del presente Plan regulador y, en su caso, de la prórroga prevista para el año 2028, los vehículos adscritos a las licencias temporales no deberán ser desmontados, transformados ni retirados del servicio hasta la finalización efectiva del plazo de autorización correspondiente, incluyendo la posible prórroga, salvo en los supuestos expresamente autorizados de sustitución definitiva o temporal conforme a lo previsto en el presente Plan.

VI. Plan de inspecciones.

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en coordinación con el Consell Insular d'Eivissa y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, con preferencia por ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Ibiza, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular d'Eivissa, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia por el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

Documentos adjuntos