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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)

Núm. 220041
Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2025 del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial de las Illes Balears en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 819512

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears.

b) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

c) Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas inscritas en el grupo 162 del IAE.

2. Para los programas I y II, además de los beneficiarios mencionados en el punto 2.1., pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas de carácter auxiliar a la industria. Estas tienen que estar dadas de alta en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidos en la sección primera, correspondiendo a actividades empresariales, y estar inscritas específicamente en las divisiones 6 o 9 del IAE. Concretamente:

- División 6: grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero; grupo 614.2. Comercio al por mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza; grupo 614.3. Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar; grupo 616. Comercio al por mayor interindustrial de la minería y química; grupo 617. Otro comercio al por mayor interindustrial.

- División 9, agrupación 92: servicios de saneamiento, limpieza y similares; grupo 936. Investigación científica y técnica; grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

Segundo Finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas de cheques de consultoría para la competitividad industrial, en materia de digitalización, internacionalización, sostenibilidad y gestión avanzada de las empresas industriales de las Illes Balears. Se prevé la concesión de ayudas para la contratación de servicios externos prestados por consultores especializados en la materia de cada programa:

a) Programa I: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un plan de transformación digital o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de transformación digital en el marco del programa «Ibdigital».

b) Programa II: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración y/o mejora del plan estratégico de internacionalización, o para el asesoramiento y seguimiento de las acciones del plan de marketing para el mercado o mercados objetivos en el marco del programa «Ibexporta».

c) Programa III: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento y verificación externos para realizar los informes y verificación de la huella de carbono corporativa o de producto en el marco del programa «Ibsostenibilitat».

d) Programa IV: ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento externos para la elaboración de un análisis de evaluación del estado de los procesos y propuesta de un plan de mejora y su ejecución, en el marco del programa «Ibgestió».

Tercero Bases reguladoras

La convocatoria se rige por la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Ocupación y Energía (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria.

Cuarto Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El importe económico máximo destinado a esta convocatoria es de 318.000 euros con cargo a los presupuestos de ADR Balears para el año 2025.

2. El importe destinado a cada uno de los programas es el siguiente:

a) Programa I: 96.000 €.

b) Programa II: 30.000 €.

c) Programa III: 96.000 €.

d) Programa IV: 96.000 €.

Quinto Plazo y presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es del 12 de marzo al 2 de abril de 2025, o hasta que se agote, dentro de este periodo, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria o en un programa antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del presidente del ADR Balears, o la persona en quien delegue.

 

Palma, firmado electrónicamente: 23 de marzo de 2025

El presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Islas Baleares Alejandro Sáenz de San Pedro García