Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 219856
Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2025
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El artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que la administración tributaria debe elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien se pueden hacer públicos los criterios generales que lo informan.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008 de 14 de abril, constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en sesión de 13 de marzo de 2025 acordó aprobar el programa anual de actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, y que fue ratificado por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación en fecha 13 de marzo de 2025. En la misma resolución, también se ordena la publicación de las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de 2025.
Palma (fecha de la firma electrónica: 27 de marzo de 2025)
El administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB n. º 163, de 29/12/2016)
PLA DE CONTROL TRIBUTARIO 2025 (DIRECTRICES GENERALES)
1.1. Normativa aplicable
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo LGT), y el artículo 170 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (de ahora en adelante RGGI), establecen que existe la obligación de disponer de un plan de control tributario. En el ámbito de la planificación, el artículo 170, dispone que es el conjunto de planes y programas definidos sobre determinadas áreas o sectores de actividad, operaciones y supuestos de hecho, de las relaciones jurídico-tributarias y otros conforme a las cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad. Cada Administración tributaria integrará en el plan de control tributario el plan de inspección, que se basará en determinados criterios de riesgo, oportunidad, aleatoriedad y otras que se estimen pertinentes.
El carácter reservado del plan o planes de actuación lo recoge el artículo 116 de la LGT, de tal manera que se indica que debe tener carácter reservado, sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.
Como en años precedentes, el Plan de Control Tributario de 2025 contempla las líneas de actuación de prevención y control del fraude, referidas a cada uno de los tributos de los que se ostentan competencias, sin perjuicio que las mismas se concreten, todavía más, en los planes parciales de actuación que poseen carácter reservado.
1.2. Factores considerados para elaborar el Plan de Control Tributario
Se tienen en cuenta los siguientes cuatro factores:
̶ Primero. Actuaciones de colaboración y cooperación con otras administraciones tributarias
En el ámbito tributario, la colaboración se da fundamentalmente con los intercambios de información y poder así interrelacionar la información de los diferentes entes. La información de que dispone la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (de ahora en adelante AEAT) es fundamental para la ATIB. La normativa que determina la colaboración es, esencialmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 3), la LGT (art. 5), la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 61). Así, se establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones sobre los tributos cedidos.
Esta colaboración permite, además de una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, la obtención de datos estadísticos que son básicos para llevar a cabo el análisis de la recaudación tributaria.
La mencionada Ley 22/2009, que regula el alcance de la cesión de tributos, regula en sus artículos 65 y 66, prevé la existencia de, entre otros, dos órganos colegiados. A nivel centralizado, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, formado por representantes de la Administración Central, principalmente de la AEAT y de la Dirección General de Tributos y por personal de las Administraciones autonómicas; Directores Generales de Tributos o Directores o Gerentes de Agencias Tributarias Autonómicas. Y en el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas, los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, que son órganos de coordinación de los tributos cedidos. La composición de este órgano está formada por personal de ambas administraciones.
Dentro del Consejo Territorial, la ATIB tiene especial interés en el impulso de la remisión mutua de diligencias de colaboración consecuencia de las actuaciones que llevan a cabo la ATIB y la AEAT en relación a todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria. Estas diligencias de colaboración aparecen reguladas en los artículos 167 del RGGI y en el artículo 58 de la mencionada Ley 22/2009.
̶ Segundo. Coordinación del cumplimiento de los intercambios de información entre las Administraciones.
Se hace un seguimiento de los intercambios de información entre las diferentes administraciones para que se lleven a cabo en las fechas previstas. Respecto a los intercambios de información entre la Administración estatal (AEAT), las fechas de intercambio se fijan en el calendario de intercambio de información que se aprueba anualmente en el seno del Consejo Superior.
En el ámbito de la investigación, es muy importante la remisión del Censo de explotadores de establecimientos turísticos por parte de la administración competente en materia de turismo, a efectos de poder llevar a cabo con eficacia un mejor control del impuesto sobre estancias turísticas. La cesión de los datos del modelo 179 -actual 238-, cuya competencia es de la AEAT, sirve también como coadyuvante de las tareas de investigación.
Otro modelo que está incluido, desde el año 2024, en el calendario de intercambio de información es el modelo 593, de carácter trimestral, referido al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Además de ser útil para las actuaciones de investigación, en determinados casos son de utilidad para poner a disposición de los contribuyentes, en la información sobre las imputaciones fiscales de las campañas de renta.
̶ Tercero. Desarrollo de la administración electrónica en relación a la asistencia a los contribuyentes
La sede electrónica de la ATIB va incorporando, cada vez más a menudo, trámites y servicios, con el nivel de seguridad que requieren las sedes electrónicas. Durante el año 2024 se ha puesto en funcionamiento la tramitación de la solicitud de devolución autonómica por nacimiento en el IRPF en caso de insuficiencia de cuota y también la solicitud de abono anticipado. Todos los trámites que se generan se realizan desde la sede electrónica, aunque la solicitud de la devolución también se puede presentar presencialmente en todas las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR). En el año 2025, se pretende conseguir unos más que aceptables tiempos de tramitación de las nuevas solicitudes.
Con las incorporaciones de nuevos trámites y servicios se da cumplimiento al que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
̶ Cuarto. Tratamiento de la información suministrada en las declaraciones informativas.
En este caso, lo que destaca es la utilización de la información suministrada por los obligados tributarios en las declaraciones de carácter informativo que sea de utilidad para mejorar la eficacia de las actuaciones de investigación en relación a posibles incumplidores. Destaca la información de los índices notariales de todos los documentos autorizados y otros documentos privados que puedan contener contratos sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o que puedan dar lugar a incrementos patrimoniales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que se hayan presentado porque se tenga conocimiento o se legitimen las firmas. Esta información resulta determinante para evitar las prescripciones en las comprobaciones.
1.3. Características, objetivo y estructura del Plan de Control Tributario
El Plan de Control Tributario, goza de carácter reservado, aunque ello no impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan respecto a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, sin perjuicio que las mismas se concreten todavía más en los planes parciales de actuación con carácter reservado (art. 116 de la LGT). Así pues, mediante resolución de la ATIB se dará publicidad a los criterios o directrices generales del Plan de Control Tributario.
El Plan de Control Tributario está estructurado por:
a) Los criterios o directrices generales del Plan que se hacen públicos en los que se definen las principales líneas de actuación y procede tramitar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Los planes parciales del Departamento Tributario que afecta a las Áreas de Gestión Tributaria, Recaudación e Inspección, todas con responsabilidad en el control tributario y que tienen carácter reservado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la LGT.
El Plan de Control Tributario tiene como objetivo lograr una planificación ordenada de las actuaciones de los órganos competentes en materia de aplicación de tributos.
Las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios están, en general, supeditadas a su inclusión en alguna de las verificaciones contempladas en el presente plan. No obstante, por razones de eficacia u oportunidad, o por motivos de colaboración entre Administraciones Públicas —derivados o no del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria—, podrá acordarse el inicio de actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que inicialmente no estuvieran incluidos en los planes de verificación.
Los planes parciales de actuación, que poseen carácter reservado, detallan con mayor precisión las acciones previstas en las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación e Inspección.
Todos los medios, aplicaciones, sistemas de información y accesos a bases de datos de administraciones tributarias, así como los planes de inspección utilizados como mecanismos de selección de los obligados tributarios sujetos a actuaciones inspectoras, tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad ni comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
1.4. Actuaciones del Plan Anual de Control Tributario
Siguiendo la estructura de años anteriores, el Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades: las actuaciones de información y asistencia, y la lucha contra el fraude fiscal.
1.4.1. Actuaciones de Información y Asistencia
La reducción del fraude fiscal es el objetivo prioritario de las administraciones tributarias y se lleva a cabo no solo mediante actuaciones represivas, como las comprobaciones realizadas por la Inspección Tributaria y la incoación de expedientes sancionadores, o bien a través de los órganos o servicios de Gestión Tributaria mediante comprobaciones limitadas o verificaciones de datos, sino también mediante la prestación de servicios de asistencia que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en lo referente al pago de deudas como al cumplimiento de obligaciones formales.
Esta asistencia al ciudadano se presta, fundamentalmente, de dos formas. Por un lado, a través del desarrollo de la administración electrónica, con programas y aplicaciones de ayuda que permiten la inmediatez en la prestación del servicio, en cualquier lugar y de forma continua, las 24 horas del día, los 7 días de la semana; por otro lado, mediante la atención presencial.
El servicio de ayuda a través de la administración electrónica no debe implicar la desatención de una parte de la sociedad con escasa formación en el uso de herramientas digitales, sino más bien al contrario, se debe potenciar la asistencia presencial en las diferentes oficinas OAMR de las que dispone la ATIB.
Los avances deben dirigirse, en términos generales, a la prestación de un servicio ágil y eficaz, la reducción o simplificación de los distintos trámites y la generalización del sistema de cita previa, con el fin de distribuir a los ciudadanos que acuden a las oficinas y evitar aglomeraciones en determinadas franjas horarias. Las aplicaciones de gestión de colas permiten obtener información estadística que facilita la toma de decisiones para lograr una mayor eficacia y una asignación eficiente de los recursos materiales y humanos.
Si bien el sistema tributario sigue el modelo de autoliquidación, mediante el cual las personas declaran los hechos imponibles y calculan el importe de la deuda tributaria, la ATIB sigue interesada en mantener los sistemas de asistencia en la aplicación de tributos. En este sentido, se conserva el sistema de asistencia conocido como MAYUDA, a través del cual los obligados tributarios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), en determinados casos, presentan sus expedientes en las oficinas para que personal técnico cualificado realice el cálculo y cumplimente la autoliquidación. Posteriormente, si el obligado tributario está conforme con la autoliquidación calculada, y una vez realizado el pago, se procede a la presentación del expediente.
De igual manera, la presentación telemática de expedientes es un claro ejemplo de los avances en el ámbito de la administración electrónica. En este sentido, la ATIB busca consolidar y mejorar las aplicaciones y programas de ayuda disponibles en su pàgina web (www.atib.es).
Las actuaciones de información y asistencia están reguladas en el capítulo I del título III de la LGT (artículos 85 a 90). De manera no exhaustiva, las actuaciones en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.
Las actuaciones de información y asistencia que, entre otras, aparecen en la LGT son:
1.4.2. Lucha contra el fraude fiscal
Dentro de las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal, las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse en función de los siguientes tres ámbitos tributarios:
1.4.2.a. Tributos cedidos por el Estado sobre los cuales no se tienen competencias en gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no tiene competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La regulación de esta materia se encuentra en la Ley 28/2010, de 16 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Asimismo, se encuentra en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (tras la reforma de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, modificando determinadas normas tributarias. Entre otros aspectos, se establece la cesión en el IRPF de las cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Illes Balears, minoradas en el importe fijado en la mencionada Ley 22/2009, así como ciertas competencias normativas.
Respecto al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el IRPF, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye potestad normativa sobre aplicación de mínimos personales y familiares en el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta, con ciertas limitaciones. Por el contrario, no se han delegado competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.
En el ejercicio de sus competencias normativas, se aprobó la aplicación de una tarifa autonómica, diversas deducciones autonómicas y, en ciertos casos, un incremento en los mínimos personales y familiares. La regulación actual de las disposiciones normativas vigentes en materia de tributos cedidos, aprobada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado (artículos 1 a 7).
Las actuaciones de las Comunidades Autónomas en este ámbito se limitan a proponer, en los grupos de trabajo constituidos (Coordinación Normativa e Intercambio de Información), la realización conjunta de determinadas acciones de colaboración, así como posibles actuaciones a desarrollar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de las cuales las administraciones autonómicas podrían beneficiarse.
Algunos ejemplos incluyen:
Desde hace algunos años, esta colaboración incluye modelos informativos periódicos, como son los modelos 901, 980, 933, 990, 991 y 593 referentes, respectivamente, a: certificados de eficiencia energética emitidos y subvenciones otorgadas, pago de intereses de demora a contribuyentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relación de centros de educación infantil y guarderías autorizadas por la Conselleria de Educación y Universidades, personas que tienen la condición de discapacidad, declaración informativa de fianzas depositadas consecuencia de arrendamiento de inmuebles. En último lugar, el modelo 593, referido al Impuesto sobre depósitos de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Los resultados de las actuaciones de la AEAT en la comprobación de los declarantes del IRPF, en relación con las medidas aprobadas a nivel autonómico, como las deducciones autonómicas, se presentan en las sesiones del Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, o en las reuniones del grupo de trabajo de intercambio de información dentro del Consejo Superior
1.4.2.b. Tributos cedidos por el Estado respecto a los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
De conformidad con la Ley 28/2010, la Ley 22/2009 y la Ley Orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los siguientes tributos:
Las actuaciones a llevar a cabo se pueden clasificar en:
a) Actuaciones de control extensivo
b) Actuaciones de control intensivo
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Estas actuaciones se desarrollan en las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas. En el primer caso, la gestión corresponde al Área de Gestión Tributaria, mientras que en el segundo caso, la responsabilidad recae en el Área de Inspección.
a) Actuaciones de control extensivo
Las actuaciones de control extensivo son llevadas a cabo por los órganos del Área de Gestión Tributaria. Estas incluyen verificación, comprobación y control sobre los tributos gestionados.
Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes con el objetivo de detectar y corregir incumplimientos tributarios menos graves. La Administración analiza la información disponible mediante procesos automatizados, extendiendo la comprobación a los diferentes elementos de la obligación tributaria y su cuantificación.
En primer lugar, dentro de las actuaciones de control extensivo, se trabaja con la información suministrada, como:
Cabe destacar que, durante 2025, la AEAT prevé atender la solicitud de las comunidades autónomas para realizar un curso formativo sobre la herramienta «zújar», con el fin de optimizar su uso.
En segundo lugar, se llevan a cabo actuaciones de comprobación, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 123 de la Ley 58/2003 (LGT) y el artículo 153 del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Concretamente, por cada uno de los impuestos, las actuaciones de carácter extensivo serán:
̶ Criterio de actuación extensiva (gestión tributaria) en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Las actuaciones en este ámbito se refieren, en general, a hechos imponibles devengados entre 2022 y 2025. Se dará prioridad al control de operaciones inmobiliarias de adquisiciones onerosas, en general, mediante:
En particular, se revisará:
En cuanto a la transmisión de bienes muebles:
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión tributaria) en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las actuaciones en el ámbito del impuesto se referirán, con carácter general, a hechos imponibles devengados, en general, en los años 2022-2025.
Si hay inmuebles a la operación sujeta y no exenta del ISD:
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito de la tributación sobre el Juego
Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito de la tributación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Este impuesto, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, está regulado a la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular. Se configura como un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, de forma que el importe recaudado corresponderá a éstas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por éste. Además, las Comunidades Autónomas pueden asumir, por delegación del Estado, la gestión, recaudación e inspección del impuesto, y así lo ha hecho la CAIB, de forma que la gestión, recaudación e inspección de este impuesto corresponde a la ATIB.
Las actuaciones de la ATIB tendrán como finalidad determinar los sujetos pasivos dados de alta en el Censo de sustitutos del Canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos.
Por otro lado las actuaciones seràn la comprobación de la realización de la presentación y el ingreso de las autoliquidaciones trimestrales, mediante el modelo 593, así como la coordinación con la conselleria competente con materia de medio ambiente, para la comprobación de la corrección de los hechos imponibles y la base autoliquidados por los sujetos pasivos.
b) Actuaciones de control intensivo
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.
Conforme a lo anterior, la actividad del Área de Inspección de la ATIB se orienta en la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.
Con el fin de conseguir sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán por medio de información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores (en caso de que no sea aplicable el valor de referencia).
En relación a los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.
- Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
̶ Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
̶ Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio
Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2021-2024.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la AEAT, según la especificación de los planes y programas que se tienen que desarrollar y ejecutar, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.
̶ Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito de la tributación sobre el Juego
̶ Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito de la tributación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Respecto a las actuaciones de recaudación, el plan de control debe recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones tienen que entenderse que son indistintas en caso de tratarse de tributos cedidos como en el caso de los tributos propios.
Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público la recaudación de los cuales cual tenga encomendada el ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las cuales se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
̶ Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
1.4.2.c. Tributos propios
De conformidad con la Ley Orgánica 1/2007, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las CCAA, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante ley del Parlamento, ha creado dos tributos, respecto de los que tiene plena competencia normativa, así como las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión. Son los tributos siguientes:
Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:
a) Actuaciones de control extensivo
b) Actuaciones de control intensivo
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Estas actuaciones se desarrollan por las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas, asignándose en el primer caso al área de gestión y en el segundo a la de inspección.
a) Actuaciones de control extensivo en tributos propios
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito del Canon de Saneamiento de aguas
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:
Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turísticas
Deben llevarse a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
b) Actuaciones de control intensivo en tributos propios
̶ Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de aguas
̶ Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turísticas
c) Actuaciones de recaudación en tributos propios
Se da por reproducido lo indicado en el apartado de tributos cedidos.