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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 217873
Informe-Propuesta de Resolución de aprobación de las condiciones del ejercicio de la publicidad dinámica en el término municipal de Calvià , para el año 2025

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Texto

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 10/06/2020 se dictó el decreto con las condiciones para el ejercicio de la publicidad dinámica, ejercida de manera manual y/u oral, en el término municipal de Calvià durante el año 2020. La vigencia de dicho decreto expiró el 31/12/2020.

SEGUNDO.- En fecha 30/05/2024 se dictó el decreto con las condiciones para el ejercicio de la publicidad dinámica, ejercida de manera manual y/u oral, en el término municipal de Calvià durante el año 2024. La vigencia de dicho decreto expiró el 31/12/2024.

TERCERO.- Consta acta de la comisión asesora de publicidad de fecha 12/03/2025.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en les Illes Balears (BOCAIB nº 88 de 15/07/1997, corregida en BOCAIB nº 89 de 17/07/1997) define este tipo de publicidad, en su artículo 1, de la siguiente manera:

Se entiende por publicidad dinámica aquella forma de comunicación llevada a cabo por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada a la finalidad de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, hasta decretos y obligaciones, o a la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o cualquier otra; realizada por medio del contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública”.

Entre las competencias municipales reconocidas en dicha ley están:

1º- Establecer el número máximo de agentes permitidos (artículo 11)

2º- Delimitar las zonas en que puede desarrollarse la actividad publicitaria (artículo 12)

3º- Establecer el horario en que se puede llevarse a cabo (artículo 13)

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 5/1997:

1- Los ayuntamientos de las Illes Balears son la Administración competente para el otorgamiento de las autorizaciones relativas al ejercicio de la publicidad dinámica que haya de realizarse en su término municipal, así como para ejercer las actividades de control, adoptar las medidas correctoras o complementarias que sean necesarias y ejercer la potestad sancionadora en la materia, con pleno respeto a los principios contenidos en esta norma legal.

2- Para el ejercicio de las funciones que implica la competencia a que se refiere el apartado anterior, los ayuntamientos podrán dictar la correspondiente ordenanza municipal o, en su defecto,aplicar directamente la presente Ley”.

La Ordenanza municipal de publicidad del término municipal de Calvià, aprobada en el BOIB nº 99 de 10/07/2012 y modificada en el BOIB nº 78 de 26/05/2015, regula en el capítulo V, de su título II, la publicidad dinámica (artículos 51 al 56)

TERCERO.- En el artículo 55 de la Ordenanza de publicidad se señala que “la Alcaldía o Teniente de Alcalde en quien haya delegado podrá delimitar la zona de actuación donde exclusivamente puedan ejercer su actividad los agentes de propaganda manual y/o oral será el que establezca en cada caso la Alcaldía o Teniente de Alcalde en que éste se haya delegado”.

CUARTO.-En el artículo 56 de la Ordenanza de publicidad, en relación a las zonas en las que puede desarrollarse la actividad, se señala que “la Alcaldía o Teniente de Alcalde en que éste haya delegado queda facultada para fijar las zonas en las que se podrá realizar la actividad publicitaria, en atención a circunstancias relativas a los establecimientos afectados, conflictos de intereses u otras causas análogas que así lo hagan aconsejable”.

Según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 y 3, de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 65 y siguientes de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares -modificada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero-, y en base a lo previsto en la Ordenanza municipal de publicidad y el resto de normativa aplicable, se emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- APROBAR las siguientes condiciones para el ejercicio de la publicidad dinámica, ejercida de manera manual y/u oral, en el municipio de Calvià:

a) Zonas comunes para el ejercicio de la publicidad dinámica.

Se acuerda aprobar el ejercicio de la publicidad dinámica en las zonas comunes que constan en el “Decreto relativo a las condiciones del ejercicio de la publicidad dinámica en el término municipal de Calvià” publicado en el BOIB no 108 de 16 de junio, y ello sin perjuicio de que esta temporada se analice si siguen vigentes los criterios según los cuales se aprobó la delimitación de las zonas comunes que consta en el Decreto de referencia.

b) Horarios para el ejercicio de la publicidad dinámica.

Se acuerda aprobar el ejercicio de la publicidad dinámica en los mismos horarios que constan en el “Decreto relativo a las condiciones del ejercicio de la publicidad dinámica en el término municipal de Calvià” publicado en el BOIB no 108 de 16 de junio.

c) Emisión de carnets identificativos de publicidad.

Se acuerda que los carnets identificativos de publicidad se emitirán en las mismas condiciones que la temporada pasada.

d) Vestimenta- chalecos- identificativa de los agentes de publicidad dinámica.

Se acuerda por unanimidad el color de los chalecos suministrados:

*Grupo V (Discotecas, salas de baile, salas de fiesta y análogos): Azul

*Grupo I, II y III (Restaurantes, Cafeterías, Cafés o bares, Cafés-concierto, pubs, bares musicales y análogos): Rojo

SEGUNDO.- PUBLICAR el presente decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears ( BOIB).

Calvià, en fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2025)

La TAG de Actividades                              La jefa de Servicio de Actividades

Noelia Riquelme Lupiañez                        Margarita García Coll

En virtud de las competencias que legalmente vienen atribuidas por Decreto de delegación de fecha 12/01/2024 se eleva a DECRETO la propuesta que antecede

 

Calvià, en fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2025)

La teniente de alcalde de Turismo, Playas y Litoral, Comercio, Actividades, Infracciones y Sanciones Elisa Monserrat Mayol