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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 217353
Aprobación inicial del precio público número 0.18 regulador para el suministro de recarga eléctrica en los puntos de recarga municipales de Ciutadella de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se anuncia que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19/03/2025, se acordó la aprobación del precio público núm. 0.18, regulador del suministro de carga eléctrica puntos de recarga municipales de Ciutadella de Menorca.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el 17.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo los acuerdos provisionales y las ordenanzas fiscales aprobadas estarán expuestos al público durante el plazo mínimo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de poder examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.

En caso de no presentarse ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública, el acuerdo provisional se convertirá en definitivo.

"PRECIO PÚBLICO 0.18 PARA EL SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES DE CIUDADELA DE MENORCA"

Artículo 1º Fundamento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca; el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca establece el precio público para el suministro de carga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal que se regirá por la presente normativa.

Artículo 2º.- Objeto.

Constituye el objeto establecer el precio público para el suministro de carga eléctrica del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca a los usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados. Así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.

Artículo 3º.- Obligados al pago

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.

No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la aplicación MELIB (o aquella que la pueda sustituir).

Artículo 4º.- Cuantía.

Las tarifas establecidas para cada estación de carga será:

  • Conexión para suministros de potencia: 0,25€/kWh
  • Por cada hora o fracción de hora a partir de las 4 horas de carga: 3€/h (0,05€/min).
  • No se aplicará penalización durante la franja horaria comprendida entre las 23:00h y las 7:00h

Artículo 5º.- Normas de Gestión de Cobro.

Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal deberán acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.

La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.

El ayuntamiento, no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y el propio usuario.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea aplicable.

Artículo 6º .- Normas de uso

El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente normativa y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tablet u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones...) según el convenio firmado por el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca con el Instituto Balear de la Energía.

La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App MELIB de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.

Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco y señalización vertical de prohibido aparcar excepto vehículos en carga.

No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 4 horas, y ocupando sólo una plaza por vehículo. Se prevé un período de cortesía, comprendido entre las 23:00 h y las 7:00 h,  durante el cual si el vehículo ha finalizado la recarga podrá mantener la plaza ocupada sin penalización, superado este horario, el vehículo queda de nuevo sometido a las tarifas y sanciones correspondientes.

Una vez terminada la carga será obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga a otro vehículo. En caso de no hacerlo se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

Los usuarios deberán hacer un uso correcto de las instalaciones de los puntos de recarga. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños o deterioros en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca se reserva el derecho a emprender las medidas que considere oportunas contra el propietario o conductor responsable de los daños, como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.

Artículo 7º.- Competencia y procedimiento sancionador.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca o la Concejalía en la que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8º.- Infracciones.

Constituyen infracciones a la presente normativa las siguientes conductas:

8.1. Faltas leves.

  • Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 6 de la presente normativa.
  • No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
  • No atender las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento, cuando no se respeten los derechos de otros usuarios , o no impliquen mal o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de carga.
  • Las que contravengan las normas contenidas en la presente normativa y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

8.2. Faltas graves.

  • Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente.
  • No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.
  • Danyar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
  • No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los eqipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique los derechos de terceros usuarios.
  • Haber sido sancionado dos veces con faltas leves en un plazo de un año.

8.3. Faltas muy graves.

  • Impedir la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente una plaza durante todo el tiempo de la reserva del otro usuario.
  • La sustracción de qualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
  • Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
  • No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de de ello sederive un accidente.
  • Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena convivencia de los ciudadanos.
  • Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
  • No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y otros agentes de la autoridad.
  • Haber sido sancionado con dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 9º. Sanciones.

9.1. las infracciones a esta normativa darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

9.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniarias por infracciones a esta normativa, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 10º.- Reposición e indemnización

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta normativa, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 11º.- Excenciones y bonificaciones.

11.1 Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal y de los organismos autónomos del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

11.2. El Ayuntamiento de Ciutadella podrá eximir del pago de este precio público a los vehículos eléctricos de otras administraciones públicas y de sus organismos autónomos, previa petición de la administración interesada y siempre que los vehículos presten un servicio público.

Artículo 12º.- Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en la presente normativa corresponderá a la Junta de Gobierno de la Corporación, en virtud de la Resolución de Alcaldía núm. 203 de delegación de competencias a la Junta de Gobierno y en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin perjuicio de revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.

Artículo 13º.- Legislación aplicable.

Lo no previsto en la presente normativa se someterá a lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Ciutadella, en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final

El presente precio público regirá a partir del día 1 de mayo de 2025, una vez publicada su aprobación en el BOIB y se mantendrá en vigor mientras el Ayuntamiento de Ciutadella no acuerde su modificación o derogación.

 

Firmado en Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2025)

El alcalde Llorenç Ferrer Monjo