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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 216056
Aprobación y constitución de un bolsín de la categoría de auxiliar-administrativo, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, por el sistema de concurso, para cubrir vacantes de forma inmediata por necesidades urgentes e inaplazables

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Texto

Aprobación y constitución de un Bolsín de la categoría de auxiliar-administrativo, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, por el sistema de concurso, para cubrir vacantes de forma inmediata por necesidades urgentes e inaplazables.

APROBACIÓN Y CONSTITUCIÓN De UNA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE, DE LA CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERSONAL LABORAL TEMPORAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA CUBRIR VACANTES DE FORMA INMEDIATA POR NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES

La Junta de Gobierno Local el día 26 de marzo de 2025, en concordancia con el acta del tribunal evaluador de fecha 19 de marzo de 2025, que resolvió las alegaciones presentadas a la lista de resultado provisionales para la constitución de un Bolsín de la categoría de auxiliar-administrativo, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, por el sistema de concurso, para cubrir vacantes de forma inmediata por necesidades urgentes e inaplazables, de conformidad con lo dispuesto en las bases y convocatoria aprobada por Junta de Gobierno de día 16 de enero de 2025 (*BOIB 12, de 25 de enero de 2025) adoptó por unanimidad el siguiente Acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar la constitución de un Bolsín de la categoría de auxiliar-administrativo, personal laboral temporal del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, por el sistema de concurso, para cubrir vacantes de forma inmediata por necesidades urgentes e inaplazables, según la orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes y de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador.

Ordre

DNI

Puntuación

1

44.328.671N

65,25

2

18.220.861P

64,55

3

43.049.687N

59,85

4

18.234.186Q

59,8

5

43.051.518A

53

6

41.587.609K

45,51

7

43.094.897G

44,25

8

44.327.619H

43,5

9

18.227.100Z

42,4

10

18.224.804H

41,3

11

41.523.691C

40

12

37.341.764E

39,7

13

41.535.664X

38,6

14

43.195.934W

37,6

15

45.370.091S

37,5

16

43.461.167E

37

17

43.206.311Y

37

18

43.057.786S

36,75

19

41.587.194C

36,74

20

43.170.247Y

35,95

21

43.162.996T

35,7

22

43.160.780S

35,57

23

41.461.219Q

34,25

24

78.220.795A

33

25

43.064.022H

30,8

26

43.162.103G

30

27

43.182079Q

28,45

28

41.615.152X

25,3

29

43.122.006L

24,5

30

37.337.206H

23,5

31

43.143.705Y

23

32

43.465.00D

22

33

43.203.537S

22

34

41.522.536S

22

35

20.450.990B

21

36

41.570.931H

21

37

41.520.581S

20,33

38

43.186.327D

20,06

39

41.570.494H

18

40

41.537.875J

17,2

41

45.610.087Y

16,75

42

41.535.504B

15

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los efectos previstos en la normativa vigente, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

La presente bolsa tiene una vigencia de dos años a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el establecido en la Base Séptima de las Bases.

Contra el presente acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Reposición: Ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

b) Contencioso–administrativo: Ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Se puede interponer directamente, pero si se ha presentado un recurso de reposición, no se podrá formalizar el contencioso–administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2025

El alcalde presidente Sebastian Amengual Figueras)