Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 213807
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 25 de marzo de 2025 por la cual se rectifican los errores observados en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 10 de febrero de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 20, de 13 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 10 de febrero de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026.

2. Se han detectado los siguientes errores en la Resolución: 

2.1. En el anexo 2 se ha detectado un error en el punto 3 apartado e).

2.2. En el anexo 2 se ha detectado un error en el punto 4 apartado II.

2.3. En el anexo 3 se ha detectado un error en el punto 1.5.

2.4. En el anexo 3 se han detectado dos errores en el punto 3.

2.5. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0592002 ÁRABE. 

2.6. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0592003 CATALÁN.

2.7. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0598002 ESTÉTICA.

2.8. En el anexo 4 se ha detectado un error en la función 0598007 PELUQUERÍA.

2.9. En el anexo 8 se ha detectado un error en el apartado a) de la información sobre Protección de datos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución

1. Rectificar los errores detectados en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 10 de febrero de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026.

1.1. En el anexo 2, rectificar el error detectado en el punto 3 apartado e). 

Donde dice:

Si la experiencia docente que se acredita corresponde a un centro público, se tiene que aportar un certificado original de vida laboral y un certificado expedido por el secretario del centro con el visto bueno del director del centro, que indique expresamente el nivel, las especialidades que se han impartido y la fecha de inicio y final del periodo que se acredita.

Debe decir: 

Si la experiencia docente que se acredita corresponde en un centro público, se tiene que aportar una hoja de servicios firmada y sellada. No se tienen en cuenta las hojas de servicios que no especifican los años, meses y días trabajados por cuerpos y especialidades (siempre que estos datos sean necesarios para la admisión del aspirante).

1.2. En el anexo 2, rectificar el error detectado en el punto 4 apartado II. 

Donde dice:

II. Los aspirantes admitidos que a partir del 1 de septiembre de 2020 hayan prestado servicios docentes en centros públicos en el cuerpo de maestros 0597, quedan exentos de obtener el certificado CCS para impartir docencia como funcionarios interinos el curso 2025-2026 en el resto de los cuerpos docentes. Análogamente, los aspirantes admitidos que a partir del 1 de septiembre de 2020 hayan prestado servicios docentes en centros públicos en algún cuerpo diferente en el cuerpo de maestros 0597, quedan exentos de obtener el certificado CCIP para impartir docencia como funcionario interino el curso 2024-2025 en el cuerpo de maestros 0597.

Debe decir: 

II. Los aspirantes admitidos que a partir del 1 de septiembre de 2020 hayan prestado servicios docentes en centros públicos en el cuerpo de maestros 0597, quedan exentos de obtener el certificado CCS para impartir docencia como funcionarios interinos el curso 2025-2026 en el resto de los cuerpos docentes. Análogamente, los aspirantes admitidos que a partir del 1 de septiembre de 2020 hayan prestado servicios docentes en centros públicos en algún cuerpo diferente en el cuerpo de maestros 0597, quedan exentos de obtener el certificado CCIP para impartir docencia como funcionario interino el curso 2025-2026 en el cuerpo de maestros 0597.

1.3. En el anexo 3, rectificar el error detectado en el punto 1.5.

Donde dice:

La coincidencia de la experiencia docente de los subapartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, en un mismo período de tiempo en ningún caso implica que se valore por duplicado esta experiencia. En este caso, únicamente se valora el apartado más favorable para el interesado.

Debe decir:

La coincidencia de la experiencia docente de los subapartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, en un mismo período de tiempo en ningún caso implica que se valore por duplicado esta experiencia. En este caso, únicamente se valora el apartado más favorable para el interesado.

1.4. En el anexo 3, rectificar los errores observados en el punto 3.

Donde dice:

Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada en el Servicio de Formación Homologada y Capacitación.

Debe decir:

Por cada hora como asistente, ponente o coordinador de actividades de formación reconocida y registrada en el Servicio de Formación del Profesorado.

Donde dice:

La Administración verificará de oficio la formación que aparezca en el trámite telemático el día en que el interesado tramite telemáticamente la solicitud, salvo que el interesado presente, ante la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, hasta el último día de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, nueva documentación acreditativa de la formación realizada de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017.

Debe decir:

La Administración verificará de oficio la formación que aparezca en el trámite telemático el día en que el interesado tramite telemáticamente la solicitud, salvo que el interesado presente, ante la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, hasta el último día de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, nueva documentación acreditativa de la formación realizada de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017.

1.5. En el anexo 4, eliminar las siguientes titulaciones en la función 0592002 ÁRABE. 

  • Graduado en traducción e interpretación, siempre que la lengua troncal sea el árabe.
  • Graduado en traducción y mediación interlingüística, siempre que la lengua troncal sea el árabe.

1.6. En el anexo 4, rectificar el error detectado en la función 059200 CATALÀ. 

Donde dice:

Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590016-Lengua y literatura catalanas, de acuerdo con este anexo. 

Debe decir:

Cualquier titulación que habilite para la especialidad 0590014-Lengua y literatura catalanas, de acuerdo con este anexo. 

1.7. En el anexo 4, añadir las siguientes titulaciones en la función 0598002 ESTÉTICA.

  • Técnico superior en asesoría de imagen personal. (*)
  • Técnico superior en caracterización y maquillaje profesional. (*)

1.8. En el anexo 4, añadir la siguiente titulación en la función 0598007 PELUQUERÍA.

  • Técnico superior en caracterización y maquillaje profesional. (*)

1.9. En el anexo 8, rectificar el error detectado en apartado a) de la información sobre Protección de datos. 

Donde dice:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.

Debe decir:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar tanto la inclusión en la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados como los procesos que se deriven para cubrir plazas vacantes o sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026, de acuerdo con el artículo 6.1, b y c del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez