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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 212253
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de las enseñanzas artísticas profesionales y elementales de música y de danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el curso 2025-2026, se autoriza el Programa de Enseñanzas Integradas de convalidaciones, y se aprueba el calendario de admisión en el PEI

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Texto

Hechos

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 14 de abril de 2009 (BOIB núm. 57 ext. de 20 de abril), modificada por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2010 (BOIB núm. 89, de 12 de junio), regula el proceso de admisión y con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el apartado segundo del artículo 1 de la citada Orden, los calendarios de los diferentes centros deben publicarse en una resolución anual de la dirección general con competencias en enseñanzas de régimen especial.

El Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto1; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.

El anexo 1 de esta resolución establece los calendarios de matriculación para el curso 2025-2026, tanto para el alumnado oficial que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, como para el de nueva admisión que desea acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

La formación musical y de danza en los conservatorios profesionales se superpone a la educación secundaria a lo largo de los cuatro cursos de ESO y de los dos de bachillerato. Este hecho exige a los alumnos un esfuerzo muy importante por compatibilizar sus estudios.

La elevada carga lectiva de las enseñanzas profesionales de música y danza, combinada con la dedicación obligatoria en la educación secundaria, y las dificultades derivadas de los desplazamientos y la organización horaria del conservatorio, dificulta la racionalización de las horas de estudio. Esta carga, en algunos casos, puede llegar a las 43 horas lectivas semanales de docencia directa en los estudios de música y 54 horas en danza.

Con la finalidad de mejorar el rendimiento del alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o danza y la educación secundaria, la Consejería de Educación y Formación Profesional puso en funcionamiento el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) en la isla de Mallorca en el curso 2015-2016 en el IES Joan Maria Thomàs y en el Conservatorio Profesional. En la isla de Eivissa, se inició el curso 2016-2017, en el IES Sa Colomina y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Eivissa y Formentera. En la isla de Menorca, se inició en Ciutadella en el IES Josep Maria Quadrado y en el aula de ampliación del Conservatorio Profesional de Música en esta localidad el curso 2017-2018; y en Maó, en el IES Pasqual Calbó, en la sede del Conservatorio Profesional de Música de Menorca el curso 2019-2020.

La disposición adicional sexta de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears misión en el PEI teniendo en cuenta las características de ambos tipos de enseñanzas y las normas reguladoras de las enseñanzas profesionales de música y danza. La misma disposición sexta establece que los alumnos de enseñanzas profesionales de danza tienen prioridad en la admisión en el PEI, puesto que los alumnos de nueva admisión sólo pueden cursar enseñanzas profesionales de danza si participan en este programa. Asimismo, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas publica la resolución anual por la que se despliegan determinados aspectos, para el curso escolar, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.

La Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la que se establece la ordenación y las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) a partir del curso escolar 2023-2024 (BOIB núm. 170 de 16 de diciembre de 2023) establece las normas generales de admisión vigente de la ESO y del bachillerato y su correspondencia con las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza.

Esta resolución detalla en sus anexos los procedimientos y requisitos para el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) del curso 2025-2026. El anexo 2 de esta resolución, presenta el calendario de admisión y matricula, el anexo 3 la solicitud para participar en el programa, los anexos 4 y 5 las solicitudes de convalidaciones y exenciones de materias para alumnos que cursan las enseñanzas profesionales de danza y/o de música respectivamente, y el anexo 6 los criterios y normas específicas de admisión.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanzas, s y especialidades.

2. El artículo 47 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE núm.340, de 30 de diciembre) establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar hacerlo efectivo, se podrán adoptar las medidas oportunas, de organización y ordenación académica, de ambos tipos de enseñanzas, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

5. El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

6. El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

7. El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales.

8. El Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos de la de danza.

9. El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

10. El Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

11. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

12. El Decreto 54/2011, de 20 de mayo de currículum de las enseñanzas profesionales de danza.

13. Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

14. El Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears.

15. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14 de abril de 2009, por la que se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos en las enseñanzas de régimen especial y en las enseñanzas de personas adultas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

17. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears.

18. Decreto 43/2024, de 27 de septiembre, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, y el Texto consolidado del Decreto 23/30

19. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachiller

20. Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la que se establece la ordenación y las instrucciones de organización y funcionamiento del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) a partir del curso escolar 2023-2024.

21. Resolución consejero de Educación y Universidades por la que se prorroga la realización del Programa de Enseñanzas Profesionales de Música (PREP) en las Escuelas de Música Reconocidas autorizadas a impartir este programa (EMDR Alcúdia, EMDR Pollença, EMDR Muro, EMDR Santa Margalida y EMDR Santanyí) en todos los cursos, hasta su extinción el curso 2026-2027.

22. El Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears6, modificado por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar el calendario del proceso de admisión y matriculación para el curso 2025-2026 de los alumnos de los centros de enseñanzas artísticas profesionales y elementales de música y danza sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este calendario se detalla en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Autorizar la publicación de la previsión del número de vacantes disponibles para cada especialidad de las enseñanzas de música y de danza en las webs de los centros, sujeta a la previa revisión y autorización del Servicio de Planificación Educativa, establecida en el anexo 1.

La previsión de vacantes debe obtenerse a partir de:

a. Los datos que figuran en la hoja de matrícula y adscripción del curso 2024-2025 (GESTIB), referentes al número de alumnos matriculados en 6º de enseñanzas profesionales y 4º de enseñanzas elementales.

b. Los resultados de la segunda evaluación del curso 2024-2025, incluyendo las bajas, renuncias confirmadas y número de alumnado que finalizan el 6º de enseñanzas profesionales y el 4º de enseñanzas elementales.

c. La previsión de horas asignadas a los órganos de gobierno y coordinación docente según los criterios de cuota establecidos.

Tercero

Determinar que los procesos de inscripción en las pruebas en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizará preferentemente por vía telemática, mediante las páginas web de los respectivos centros, aunque también se mantiene la posibilidad de realizar la inscripción presencialmente en los servicios administrativos de los centros.

La entrega de la documentación que acompañe a la inscripción se realizará preferentemente por vía telemática, mediante los formularios habilitados o los correos electrónicos indicados por cada centro. También se permite la entrega presencial en los servicios administrativos de los centros.

La matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se formalizará mediante la herramienta GESTIB.

La presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba en esta Resolución se realizarán preferentemente por vía telemática, aunque también podrá realizarse presencialmente en los servicios administrativos de los centros.

Los centros deben hacer públicas las correspondientes instrucciones para llevar a cabo los procesos telemáticos, publicándolas en sus respectivas páginas web.

Cuarto

Determinar que las pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas se realizaran entre el 16 y el 27 de junio, según el calendario detallado en el anexo 1 de esta Resolución.

Quinto

Establecer que las plazas vacantes de las enseñanzas profesionales y elementales de música y de danza deben adjudicarse de acuerdo con el orden decreciente establecido en la lista que haga públicos los resultados de la nota obtenida en la prueba de acceso y debe empezar por las enseñanzas profesionales, tal y como determina el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 14

Sexto

De acuerdo con el punto anterior, determinar que el orden de prelación a seguir para la adjudicación de vacantes en la admisión del nuevo alumnado a las enseñanzas profesionales y elementales de música es el siguiente:

1. Reserva de plazas para el alumnado PREP: En la admisión del alumnado a 5º de enseñanzas profesionales de música en el CMD de Mallorca, se reservan 6 plazas para el alumnado de cuarto curso del programa de enseñanzas profesionales (PREP), que haya superado las pruebas de todas las asignaturas de la evaluación ordinaria y/o extraordinaria PREP, con las mismas condiciones establecidas en el inicio del programa. Estas pruebas tienen la consideración de pruebas de acceso.

2. Alumnos de nueva admisión que hayan superado las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales.

3. Alumnos de enseñanzas profesionales que soliciten el reingreso en el centro (máximo 2 cursos académicos).

4. Alumnos de enseñanzas profesionales que soliciten traslado de expediente con un máximo de 2 años desde que abandonaran las enseñanzas profesionales.

5. Alumnos de nueva admisión que hayan superado las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales.

6. Alumnos de enseñanzas elementales que soliciten el reingreso en el centro.

7. Alumnos de enseñanzas elementales que soliciten traslado de expediente con un máximo de 2 años desde que abandonaran las enseñanzas elementales.

Séptimo

Autorizar la realización del Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) para todos los cursos de las enseñanzas profesionales de música y danza y en la educación secundaria obligatoria y bachillerato, con la siguiente distribución de unidades PEI:

Mallorca - IES Joan Maria Thomàs y Conservatorio Profesional de Música y Danza:

  • 1º a 3º de ESO: 1 unidad PEI completa (entre 20 y 30 puestos escolares PEI) y 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI).
  • 4º de ESO: 2 unidades PEI completas (entre 20 y 30 puestos escolares PEI).
  • 1º y 2º de bachillerato: 1 unidad PEI completa (entre 20 y 35 puestos escolares PEI) y 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI).

Eivissa - IES Sa Colomina y en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Eivissa y Formentera:

  • 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI), para cada curso de ESO y bachillerato.

Menorca - IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella, el IES Pasqual Calbó de Maó y Conservatorio Profesional de Música y Danza de Menorca:

  • 1 unidad de grupo ordinario con PEI (hasta 19 puestos escolares PEI), para cada curso de ESO y bachillerato.

Aprobar los siguientes documentos para el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) para el curso 2025-2026, detallados en los anexos de esta Resolución:

  • Anexo 2: Calendario del proceso de admisión del alumnado PEI.
  • Anexo 3: Solicitud de participación en el Programa de Enseñanzas Integradas.
  • Anexo 4: Solicitud de convalidación y exención de materias para el alumnado PEI que cursa las enseñanzas profesionales de danza.
  • Anexo 5: Solicitud de convalidación y exención de materias para el alumnado PEI que cursa las enseñanzas profesionales de música.
  • Anexo 6: Instrucciones específicas de admisión en el Programa de Enseñanzas Integradas.

Octavo

Comunicar a los directores de los centros los calendarios y normas mencionadas, para que los apliquen a sus centros e informen a los claustros y consejos escolares.

Noveno

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en las páginas web de cada uno de los Conservatorios e IES autorizados a impartir el PEI.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2025)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano

Documentos adjuntos