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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 212002
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027

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Texto

El entorno competitivo dentro del marco de las nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y productos crea en el sector empresarial una necesidad indiscutible de fomentar la innovación con el fin de lograr una evolución y adaptación continua.

El Gobierno de las Illes Balears no es ajeno a estas duras condiciones a las que se enfrenta el tejido empresarial e industrial balear, especialmente provocadas por la insularidad y las problemáticas que de ello derivan. Es por ello que, para afrontar esta situación, es fundamental ejecutar políticas desde las instituciones públicas que impulsen la innovación en el sector empresarial, con el fin de reducir las distancias respecto a nuestros homólogos nacionales e internacionales.

En este sentido, la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, tiene como objetivo fomentar la actividad de investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como la coordinación y planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se identifican la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como los elementos sobre los que se sustenta el desarrollo económico sostenible y el bienestar social a largo plazo. Además, esta Ley define los clústeres y los núcleos de innovación (hubs de innovación) como elementos facilitadores del desarrollo tecnológico y la innovación.

En el preámbulo de esta normativa se realiza un diagnóstico del desarrollo económico de las Illes Balears en las últimas décadas e identifica la necesidad de apostar por una estrategia de desarrollo basada en la innovación para mejorar la competitividad y el bienestar a largo plazo.

La innovación, por tanto, es un elemento clave para que las empresas puedan mejorar su nivel tecnológico y productividad, y puedan crear, así, ventajas competitivas sostenibles para el crecimiento económico a largo plazo. La falta de competitividad afecta más a la resiliencia de las empresas en momentos de crisis económicas profundas. Destacan especialmente las crisis sufridas recientemente debido a la pandemia derivada de la COVID-19, la guerra en Ucrania, el aumento histórico de los precios —enmarcados en el nuevo escenario geopolítico actual, que lleva a una nueva situación de proteccionismo de las principales economías mundiales—, y la disputa por ganar soberanía industrial y tecnológica.

Esta necesidad queda recogida en la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) para el período 2021-2027. En ella se establecen los objetivos estratégicos, los ejes y los programas orientados a guiar la evolución competitiva de la estructura económica de las Illes Balears, fortalecer el ECTIB y adecuar su oferta a las necesidades de las empresas, así como internacionalizar los ámbitos prioritarios de especialización de la región.

El entorno de las empresas también importa, la configuración de un entorno sano y competitivo es fundamental para su correcto desarrollo y, por tanto, para el de la sociedad. Es esencial el desarrollo de clústeres basados en el conocimiento y/o tecnológicos; es decir, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) que puedan facilitar la transferencia de conocimiento y el desarrollo conjunto de proyectos de mayor envergadura permitirá un impacto mayor que si se realiza de manera individual. Así, se establece una política a largo plazo que debe permitir el desarrollo óptimo del sector empresarial en el ámbito de la innovación.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/1058, de 29 de mayo de 2018, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, plantea que al menos el 40% de las ayudas del Programa Operativo FEDER para España se destinen al objetivo político 1 «de una Europa más competitiva e inteligente, que promueva una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional». La actuación objeto de esta convocatoria está claramente alineada con este propósito y contribuye al objetivo específico previsto en el artículo 3.1.a).i) del reglamento mencionado, que pretende «el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implementación de tecnologías avanzadas».

En esta convocatoria se establece el marco para que las empresas puedan beneficiarse de ayudas de manera compatible con la normativa europea. En particular, se hace referencia a las opciones que tienen las empresas para ajustarse al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) a las ayudas de minimis. Asimismo, se menciona el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, que declara ciertas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los mismos artículos del Tratado.

Por otro lado, todos los programas de la convocatoria están incluidos en las acciones BB1A105 de desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3 con «Líneas de ayudas para el fomento de la I+D para las PYME, clústeres innovadores y otras entidades del sistema regional de ciencia, tecnología e innovación, que promuevan la innovación en materia de procesos y/o organización», y BB1A108 de Digitalización y modernización tecnológica de PYME con «Ayudas económicas para la adquisición de herramientas y servicios relacionados con las TIC y su implementación en las organizaciones», del objetivo específico 1.1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías avanzadas del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears». Todas las actuaciones deberán estar alineadas con la RIS3 de las Illes Balears para que estas operaciones seleccionadas entren en el ámbito de una condición favorecedora.

El objetivo de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a las pymes para mejorar su rendimiento empresarial mediante el desarrollo de capacidades y la inversión en actividades que repercutan en la innovación. Esta convocatoria también está dirigida a asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro radicadas física y fiscalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para fomentar su coordinación y establecimiento como agrupaciones empresariales innovadoras de diferentes sectores económicos de Baleares, de manera que aumente la competitividad de la economía de las islas y permita a estas entidades competir en el ámbito estatal e internacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears es por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la Dirección General de Innovación y Transformación Digital, tiene atribuidas, entre otras, las competencias de impulso, fomento y divulgación de la innovación; la política de clústeres, así como el impulso del conocimiento de las actividades desarrolladas en estas materias por parte de la ciudadanía.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), se ha modificado, entre otros, mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 2 de octubre de 2024, la cual prevé el objetivo I.5.9. El Plan incluye las ayudas destinadas a promover la mejora de la capacidad de innovación y la digitalización de las pymes, la creación de AEI, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación, y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025 a 2027. Estas ayudas están cofinanciadas con fondos FEDER 2021-2027 por un importe de 3.700.000,00 euros.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2025 otorga la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto correspondiente al expediente de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las PYME, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), la digitalización para las PYME, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027, y autoriza, por razones de interés público, el procedimiento de pago anticipado con exención de garantías del 50 % sobre el importe de la ayuda para las líneas 2.1 y 6.1 de esta convocatoria.

Todo esto, en virtud de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación; la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLS; y después de considerar la disponibilidad presupuestaria y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y de la Dirección General de Presupuestos, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del TRLS y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, de bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Por todo ello, dictó la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Aprobar las condiciones generales que deben regir esta convocatoria para la concesión de subvenciones para los años 2025, 2026 y 2027, destinadas a promover la capacidad de innovación, la digitalización, la innovación abierta y la inversión en innovación en las pymes y la creación de AEI de las Illes Balears, según las especificaciones y los requisitos previstos en los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria.

Segundo. Aprobar los anexos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 como parte de esta convocatoria.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución, que tendrá efectos al día siguiente de su publicación Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de març de 2025)

La secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación Catalina Mir Ferrer Por delegación del conseller de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 79, de 13/06/2024)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto

Estas bases tienen por objeto aprobar y regular las convocatorias de ayudas, para los años 2025, 2026 y 2027, destinadas a promover la capacidad de innovación, la inversión en innovación, la innovación abierta y la digitalización en las pymes y la creación en las Illes Balears. Así, se pretende dar prioridad a la estrategia RIS3 Illes Balears para el período 2021-2027.

Las actividades subvencionables para cada línea de ayudas están reguladas en los anexos 2 y 3 de esta Resolución y, a modo enunciativo, son las siguientes:

a. Programa I. Mejora de la capacidad de innovación de las pymes

  • Línea 1.1: certificación de proyectos de I+D+I
  • Línea 1.2: servicios de apoyo a la innovación

b. Programa II. Creación de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)

  • Línea 2.1: creación de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)

c. Programa III. Digitalización para las pymes

  • Línea 3.1: digitalización en la gestión empresarial i márqueting digital

d. Programa IV. Aceleración e innovación abierta

  • Línea 4.1: pymes con iniciativas disruptivas
  • Línea 4.2: servicios de apoyo a las PYME especializadas en entornos inmersivos

e. Programa V. Organización de eventos relacionados con la innovación

  • Línea 5.1: organización de eventos

f. Programa VI. Inversión en innovación

  • Línea 6.1: proyectos de innovación

Las líneas 4.1 y 6.1 quedan integradas dentro de las convocatorias de concurrencia competitiva del sistema de innovación y tecnología del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 83/2023, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicadas en el BOIB núm. 25, de 13 de febrero de 2010 (en adelante, las bases).

Tercero Definiciones

A efectos de estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

1. Pymes: las pymes se definen según lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y del artículo 4 de las bases.

2. Efecto incentivador de las ayudas: se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa, de forma que ésta emprenda actividades complementarias que no haría, o que, sin las ayudas, haría de manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

3. Innovación disruptiva: se trata de un concepto, producto o servicio que irrumpe en un mercado ya existente y consolidado, o crea un segmento completamente nuevo mediante más tecnología o modelos organizacionales nuevos. La innovación disruptiva rompe todos los esquemas y crea conceptos nunca antes vistos, o mejora exponencialmente los existentes. Además, se caracteriza por explorar nuevas tecnologías y también por su alto nivel de riesgo e incertidumbre.

4. Empresa tractora: empresa consolidada en su sector, con la capacidad de impulsar el desarrollo y la adopción de innovaciones. Estas empresas dan apoyo y colaboración a las pymes, facilitan la realización de pruebas piloto y validan nuevas iniciativas disruptivas en el mercado.

5. Madurez tecnológica o Technology Readiness Level (TRL): es una escala que evalúa el grado de madurez de una tecnología. TRL0 representa una idea o concepto inicial sin ningún desarrollo práctico. En cambio, TRL9 corresponde a una tecnología plenamente validada y lista para implementarse comercialmente a gran escala.

6. Entornos inmersivos: espacios virtuales que recrean o amplían la realidad, y ofrecen experiencias envolventes mediante tecnologías como la realidad virtual o aumentada.

7. PYME innovadora: la que responde a la definición establecida en el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, modificado por el Decreto 83/2023, de 20 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto:

a. Pymes registradas en el Registro de empresas innovadoras del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

b. Pymes que efectivamente realicen actividades innovadoras según el Manual de Oslo (Directrices para la recopilación e interpretación de información relativa a la innovación. OECD, 2018, o posteriores) y que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  • Pymes que hayan recibido financiación pública en los últimos tres años, sin revocaciones, en convocatorias de concurrencia competitiva del sistema de innovación y tecnología del Gobierno de las Illes Balears.
  • Pymes que concurran en alguna de las circunstancias previstas en la definición del artículo 6.2 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Es decir, PYME innovadora, según la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o modificaciones posteriores.
  • Pymes que presenten una memoria que contenga al menos los elementos de información establecidos en el anexo IV del Decreto 6/2019, y que hayan sido valoradas positivamente en la evaluación de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo IV mencionado.

Cuarto Normativa aplicable

La normativa de ayudas de estado aplicable a los programas de esta convocatoria es la siguiente:

1. Los programas I-V mencionados en el apartado primero de este anexo deben ajustarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. De acuerdo con lo establecido en este Reglamento, quedan fuera de estos programas, entre otros, las siguientes ayudas:

a. Las concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b. Las concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

c. Las concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

  • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  • Cuando la ayuda esté supeditada a que, una parte o su totalidad, se repercuta a los productores primarios.

2. El Programa VI mencionado en el apartado primero de este anexo debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. Los programas que se ajustan en el marco de ayudas del régimen de minimis

  • Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023— se desarrollan en el anexo 2, y los programas que se ajustan en el marco de determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior —Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio se desarrollan en el anexo 3.

4. En relación con la normativa de los fondos de la Unión Europea, deben aplicarse las siguientes disposiciones:

  • Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa (FTJ) y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior, y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Quinto Beneficiarios

Son beneficiarias de esta convocatoria las siguientes entidades:

1. Las pymes con domicilio fiscal y centro de trabajo en las Illes Balears pueden ser beneficiarias de los programas I, III, IV, V y VI. Excepcionalmente, y con la modalidad de participación en cooperación, según se define en el apartado séptimo de este anexo, pueden ser beneficiarias del programa II.

2. Las empresas y los centros de investigación o de formación públicos o privados cuya finalidad es la constitución de AEI —con personalidad jurídica propia y con centro de trabajo y domicilio en las Illes Balears —, pueden ser beneficiarias únicamente del programa II.

3. Los colegios profesionales con sede en las Illes Balears pueden ser beneficiarios únicamente del programa V.

4. Las AEI inscritas en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears pueden ser beneficiarias de los programas V y VI.

 

Sexto Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios son los siguientes:

a. Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.

b. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c. Un beneficiario podrá solicitar ayudas de un máximo de dos líneas por convocatoria y anualidad, a excepción de la línea 2.1, en la que sólo se podrá pedir una. En caso de solicitar más líneas de las permitidas, se estará a lo establecido en el apartado decimotercero, de subsanación de deficiencias de este anexo.

d. El beneficiario debe tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación de la ayuda.

e. Todos los proyectos presentados para ayudas deben estar alineados con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears.

f. La actuación objeto de subvención debe realizarse en las Illes Balears.

g. No pueden ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Quedan excluidos como beneficiarios los siguientes:

a. Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, salvo los colegios profesionales, que pueden ser beneficiarios del programa V para la organización de eventos relacionados con la innovación.

b. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado de alguno de los programas no pueden ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.

c. Los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLS. Tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; y tampoco pueden haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y por erradicar la LGTBI-fobia.

d. Las empresas en crisis cuando concurra alguna circunstancia establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Séptimo Modalidades de participación. Subcontratación

Los programas definidos se pueden llevar a cabo de conformidad con una de las modalidades siguientes:

a. Participación individual: acción llevada a cabo por una sola entidad cuando se trate de cualquiera de las mencionadas en el apartado quinto. Todos los programas se pueden regir por esta modalidad.

b. Participación en cooperación: acción en el desarrollo en que participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los diferentes sujetos participantes. Las entidades participantes deben formar una agrupación sin personalidad jurídica y deben regirse por el contrato que la regule, al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El representante de la agrupación será el peticionario de la ayuda y el responsable de la ejecución del proyecto o acción ante la Administración y de su justificación, de forma que será únicamente el coordinador el que canalice la relación de los participantes con la Administración. El pago de la ayuda concedida debe hacerse al representante, que debe responsabilizarse de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Ninguno debe hacerse cargo por sí sola con más del 70 % de los gastos subvencionables y sólo se pueden regir por esta modalidad los programas II, IV y VI.

En los proyectos en cooperación, las intensidades de ayuda deben determinarse individualmente para cada beneficiario.

Los proyectos y las acciones llevadas a cabo de acuerdo con las modalidades a) y b) anteriores pueden tener las subcontrataciones reguladas en los puntos siguientes y, en todo caso, se rigen por las disposiciones establecidas en el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. No obstante, una entidad participante en una solicitud de ayudas no podrá figurar, en la misma solicitud, como subcontratada por otro participante de la misma solicitud.

El presupuesto global de la actividad subcontratada, las asistencias técnicas y las consultorías en su conjunto, no puede ser superior al 50 % del presupuesto total de la acción subvencionada, con la excepción de los programas I y III, que permiten una subcontratación de hasta el 100 % del presupuesto total de la acción subvencionada.

Pueden ser objeto de subcontratación las actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada y que impliquen un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con el artículo 38.3 del TRLS y el artículo 18.5 de la Orden de bases.

No se puede subcontratar con las mismas entidades que forman parte del proyecto. En todo caso, deben respetarse los límites y las condiciones fijadas en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del TRLS, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 38.7.d) del Decreto legislativo 2/2005, en ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades con las que esté vinculado, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención.

Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de una ayuda superior a 60.000 euros, las partes deberán formalizar un contrato por escrito autorizado previamente por el órgano que concede la ayuda.

No se pueden subcontratar personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 38 del TRLS.

Octavo Partida presupuestaria

1. El crédito destinado a estas convocatorias será de tres millones setecientos mil euros (3.700.000,00 €), con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la siguiente distribución máxima por anualidades:

a. Ejercicio 2025: 899.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31112.

b. Ejercicio 2026: 1.242.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31111.

c. Ejercicio 2027: 1.237.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31111.

d. Ejercicio 2028: 322.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31111.

La concesión de las ayudas previstas en estas convocatorias queda condicionada a las limitaciones presupuestarias del crédito disponible, y a las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias aplicables. Los recursos económicos deben concederse hasta que se agote el crédito disponible.

La posibilidad de ampliar el crédito consignado inicialmente por la convocatoria está prevista por el artículo 5.2.b) de la Orden de bases siempre que haya disponibilidad presupuestaria, y requiere una modificación de la convocatoria. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

En caso de que en algunos de los ejercicios no se haya agotado el importe máximo, se deben traspasar los créditos al periodo siguiente (o aumentar la dotación de otros programas) mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación que debe publicarse en el BOIB, tal y como indica el artículo 5.4.b) de la Orden de bases.

2. Estas ayudas pueden ser cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa FEDER. Se especifica, a continuación, el desglose presupuestario por líneas y ejercicios:

Programa/Ejercicio

2025

2026

2027

2028

Total

Programa I

Línea 1.1

72.000,00

98.000,00

100.000,00

20.000,00

290.000,00

Programa I

Línea 1.2

72.000,00

98.000,00

100.000,00

20.000,00

290.000,00

Programa II

Línea 2.1

60.000,00

100.000,00

80.000,00

40.000,00

280.000,00

Programa III

Línea 3.1

128.000,00

168.000,00

170.000,00

34.000,00

500.000,00

Programa IV

Línea 4.1

104.000,00

138.000,00

140.000,00

28.000,00

410.000,00

Programa IV

Línea 4.2

56.000,00

70.000,00

70.000,00

14.000,00

210.000,0

Programa V

Línea 5.1

64.000,00

80.000,00

80.000,00

16.000,00

240.000,00

Programa VI

Línea 6.1

343.000,00

490.000,00

497.000,00

150.000,00

1.480.000,00

Total

899.000,00

1.242.000,00

1.237.000,00

322.000,00

3.700.000,00

Los remanentes presupuestarios que pueda haber en cada una de las líneas, una vez cerrada la convocatoria, se pueden traspasar a otra línea sin que sea necesaria una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, sólo en el sentido siguiente: línea 1.1 a línea 1.2, líneas 1.2, 2.1 y 3.1 a línea 4.1, línea 4.1 a línea 4.2, línea 4.2 a línea 5.1, línea 5.1 a línea 1.1. En cuanto a los remanentes de la línea 6.1, deben traspasarse los créditos al período siguiente mediante una resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación que debe publicarse en el BOIB, tal y como indica el artículo 5.4.b) de la Orden de bases.

Noveno Cuantía e intensidad de las ayudas

La cuantía y la intensidad de la subvención por cada acción debe estar detallada en cada línea, en los anexos 2 y 3.

Si se cumple el gasto mínimo y se mantiene el objeto por el que se concedió la ayuda, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, la cantidad de la ayuda debe reducirse en la misma proporción.

En el caso de los programas I-V mencionados que se ajustan al Reglamento núm. 2023/2831 de ayudas de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro, a una única empresa, no debe exceder los 300.000 euros durante un periodo de tres años. Las ayudas de minimis se consideran concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Décimo Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención deben presentarse electrónicamente mediante el procedimiento habilitado en la web de procedimientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en el portal web innovacio.caib.es

Undécimo Plazo de presentación de las solicitudes

Para los años sucesivos 2025, 2026 y 2027, los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

a. Convocatoria 2025: del 10 de abril de 2025 al 10 de mayo de 2025.

b. Convocatoria 2026: del 12 de enero de 2026 al 27 de febrero de 2026.

c. Convocatoria 2027: del 11 de enero de 2027 al 26 de febrero de 2027.

En el caso de que se agoten los créditos destinados a cada convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la nueva concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Duodécimo Documentación

Se debe aportar la documentación siguiente:

a. El anexo 4 de solicitud de subvención en el que se indicará el programa y la línea de ayuda que se solicita.

b. El anexo 5 de memoria técnica y económica del proyecto.

c. El anexo 6 de declaración de veracidad de datos bancarios.

d. El anexo 7 de relación de otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada con indicación expresa del importe y la procedencia.

e. Un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso.

f. En el supuesto de que las entidades se presenten a los programas II, IV y VI bajo la modalidad de «participación en cooperación», hay que aportar el contrato regulador correspondiente.

g. En todos los supuestos se exigirá la presentación de las escrituras de constitución de la entidad solicitante o un documento equivalente, y del poder del representante, en su caso.

h. Respecto de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social, la presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda comprobarlo directamente de las fuentes oficiales. La comprobación directa con la Administración tributaria estatal requiere la autorización expresa del interesado, en virtud del artículo 91.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria. Por tanto, en el anexo 4 de solicitud de subvención se debe hacer constar la autorización expresa para obtener los datos de la Administración tributaria estatal. Igualmente, debe hacerse constar que no se opone a la comprobación de sus datos de la Administración tributaria autonómica ni de la Seguridad Social. En caso de oposición o no autorización, se debe aportar el certificado correspondiente. En todo caso, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11.f) del TRLS, la acreditación anterior se puede sustituir por una declaración responsable cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros.

i. En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLS, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. Todo ello, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe llevarse a cabo de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Decimotercero Instrucción y resolución del procedimiento

 En aplicación del artículo 9.2 de las bases, corresponde a la Dirección General de Innovación y Transformación Digital la tramitación de las solicitudes, su ordenación e instrucción. El director general de Innovación debe emitir una propuesta de resolución y, de acuerdo con el artículo 9.3 de las bases, el órgano competente para resolver debe ser el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, mediante una resolución motivada en la que debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, obligaciones del beneficiario, forma de pago y forma de justificación de las actividades objeto de ayuda.

Si la solicitud tiene algún defecto, no cumple con los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, debe requerirse al peticionario para que enmiende el defecto o aporte la documentación requerida en el plazo de diez días, con la advertencia de que, si transcurrido este tiempo no lo hace, debe entenderse desistida la petición y, mediante una resolución, se debe archivar el expediente. La fecha de enmienda debe ser la que marque el orden de prelación para otorgar la subvención.

En el caso de las líneas 1.1, 3.1 y 4.2, las solicitudes de subvención deben resolverse por orden de entrada hasta que se agote el crédito presupuestario, siempre que obtengan una valoración igual o superior a 70 puntos, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

En el caso de las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1, las solicitudes de subvención deben resolverse por concurrencia competitiva. En este caso, se establecerá una prelación a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en los anexos 2 y 3. Se debe adjudicar hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

La Comisión Evaluadora, en los términos previstos en el artículo 19 del TRLS, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, como órgano colegiado, es responsable de examinar las solicitudes presentadas, de llevar a cabo la evaluación y también de emitir el informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

El director general de Innovación y Transformación Digital debe emitir una propuesta de resolución que debe notificarse a las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para las líneas que se resuelvan por orden de entrada, y a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para las líneas que se resuelvan por concurrencia competitiva. La resolución debe motivarse y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución debe especificar los siguientes aspectos: beneficiario, inversión solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes y encuadre en el Programa FEDER de las Illes Balears (objetivo temático, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera).

Las resoluciones del consejero de Economía, Hacienda e Innovación que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En caso de que se agote el crédito de la convocatoria, para todas las solicitudes que no hayan recibido concesión, se debe emitir una propuesta de resolución colectiva que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web innovacio.caib.es, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a la propuesta, debe emitirse una resolución colectiva que igualmente debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y también en la web innovacio.caib.es. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar correctamente esta convocatoria.

Todas las entidades están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para todas sus comunicaciones y actos con la Administración según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimocuarto Comisión Evaluadora

Como regla general, en el caso de subvenciones de ayudas iguales o inferiores a 7.000 euros, no se dispondrá de Comisión Evaluadora, de acuerdo con el artículo 19.2 del TRLS. En los casos de las líneas 1.2 y 5.1, de manera excepcional, y por el hecho de que se pretende dar un impulso a propuestas innovadoras de interés para las islas, se dispondrá de Comisión Evaluadora. Es por ello que, en el caso de las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1, las solicitudes de subvención deben resolverse por concurrencia competitiva y quedan sujetas a evaluación por parte de la Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora, de conformidad con el artículo 10 de las bases, debe estar integrada por ocho miembros. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

a. El presidente, el director general de Innovación o la persona en la que delegue.

b. El secretario, el jefe del Servicio de Innovación o la persona en la que delegue.

c. Seis vocales:

  • Un representante de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
  • Dos representantes de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.
  • Un representante de la Agencia de Desarrollo Regional de las Baleares.
  • La vicerrectora de Innovación y Transformación Digital de la Universidad de las Illes Balears, o la persona en la que delegue.
  • Una persona en representación de la dirección general competente en materia del sector o mercado objetivo de la entidad solicitante.

El presidente de la Comisión puede convocar a las reuniones a los expertos (máximo dos expertos con experiencia reconocida dentro del ámbito de la innovación) cuya asistencia se considere necesaria o de interés para facilitar la labor del órgano o para solicitar informes previos a entidades de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación. Estas personas asistirán a las reuniones con voz, pero sin derecho al voto. Por otro lado, los informes emitidos por entidades de reconocido prestigio tendrán carácter consultivo y no vinculante.

Para que la Comisión Evaluadora pueda constituirse válidamente, se debe requerir la presencia del presidente y del secretario o, en ausencia de éstos, de las personas que los sustituyan, y de al menos la mitad de los miembros que la componen.

En caso de empate de puntuaciones entre dos entidades, la prelación debe atender el orden de registro de presentación, de manera que se debe dar preferencia a la solicitud presentada en primer lugar.

Decimoquinto Modificación de las condiciones de la resolución

La entidad beneficiaria puede solicitar que se modifique el contenido de la resolución de concesión, una vez dictada y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, si se producen circunstancias nuevas imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 23 de las bases.

La autorización de estas modificaciones corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación. Las modificaciones sólo se pueden autorizar si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni ningún perjuicio a terceras personas. En su caso, se tendrán en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24 de las bases.

Decimosexto Justificación y pago

La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos según la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el TRLS.

La actividad subvencionada debe entenderse justificada con la acreditación de su ejecución efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido. Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija la resolución de concesión.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2025, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, se autoriza, por razones de interés público, el procedimiento de pago anticipado con exención de garantías del 50 % sobre el importe de la ayuda para las líneas 2.1 y 6.1 de esta convocatoria. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El momento del pago del 50% de la ayuda para estos casos se tiene que realizar cuando se haya dictado la resolución de concesión de la ayuda, siempre que así lo haya indicado el beneficiario en el anexo 4 de solicitud de subvención.

En el caso de los programas que se ajustan al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de ayudas de minimis, los periodos de elegibilidad y de justificación son los establecidos en el anexo 2.

En el caso de los programas que se ajustan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de ayudas por exención por categorías, se deben considerar como gastos subvencionables los gastos incurridos con fecha posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, ya que deben cumplir con las condiciones relativas al efecto incentivador y los periodos de elegibilidad y de justificación son los establecidos en el anexo 3. Todos los gastos del proyecto deben tener efecto incentivador.

Según el artículo 40.8 del TRLS, «los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta».

La justificación de la ayuda debe presentarse de forma telemática en la web de la consejería de Economía, Hacienda e Innovación (innovacio.caib.es). El modelo de justificación que se debe presentar es el que figura en el anexo 8 (A y/o B) de esta convocatoria, que se encuentra en la misma web.

El pago de la cuantía total de subvención para todas las líneas y del 50% restante para las líneas 2.1 y 6.1 con anticipo, únicamente se puede hacer una vez dictada la resolución correspondiente, y justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación siguiente:

a. El anexo 8 (A y/o B) de justificación de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada.

b. El anexo 9 de memoria técnica y económica de ejecución, de acuerdo con la justificación presentada.

c. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención.

d. En el caso de los gastos de personal propio, se deben presentar:

  • Nóminas.
  • Modelos de liquidación y relación nominal de la Seguridad Social: documento de relación nominal de trabajadores y de relación de liquidación de cotizaciones.
  • Modelos de IRPF empresarial, correspondientes a los meses a justificar. Informe de datos de cotización.
  • Certificado con la relación del número de horas y los porcentajes de dedicación en relación con la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral, firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.

e. Justificante bancario del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura. También debe haber los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

f. Sólo se aceptan tickets de caja para importes inferiores a 100 euros. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500 euros, se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor.

g. Documentación contable (una copia del libro mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, una copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.

h. Las tres ofertas que debe haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS.

i. En el caso de la línea 1.1, en la justificación de la ayuda es necesario presentar el certificado emitido por la entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), obtenido a partir de la certificación del proyecto.

Decimoséptimo Control, revocación y reintegro

La Dirección General de Innovación y Transformación Digital debe establecer los procedimientos adecuados para llevar a cabo las actuaciones oportunas de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o la desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de los términos establecidos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión; las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una clara desviación en cuanto a la calidad tecnológica de las aplicaciones implementadas y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas para fines distintos de aquellos para los que fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe acordar la modificación de la resolución de concesión y/o la revocación de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con los artículos 24, 43 y 44 del TRLS, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V del TRLS.

Excepcionalmente, en los casos en que, en el momento de justificar la subvención, la persona o la entidad beneficiaria ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, que no afecten a su naturaleza o a los objetivos esenciales, y que hayan podido modificar la resolución a que se refiere el apartado decimosexto de la convocatoria con la omisión del trámite de autorización administrativa previa, se puede aceptar la justificación presentada, siempre que eso no suponga ningún perjuicio a terceras personas.

Las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, se someterán al régimen de fiscalización, control e inspección previstos en el artículo 48 del TRLS.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar al órgano gestor de esta convocatoria cualquier eventualidad en la actuación subvencionada cuando afecte a su cumplimiento, según los términos de la concesión de la ayuda.

Decimoctavo Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del TRLS. Los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a. Acreditar ante la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b. Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

c. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo siguiente:

  • Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas que incluyan los gastos de la operación. En el caso de las ayudas que se ajusten al Reglamento (UE) 2023/2831, de minimis, el periodo de conservación de la documentación será de diez años desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de las pymes.

d. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

e. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Innovación y Transformación Digital, la Dirección General competente en fondos europeos y también a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

g. Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias (artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes) del Programa FEDER. Todas las medidas de información y publicidad llevarán el emblema de la UE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones en el DOUE/BOE/BOIB deben recoger expresamente la siguiente mención: «cofinanciado por la Unión Europea». Para el periodo 2021-2027, los logos se encuentran en la dirección https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logos.

h. Se debe informar a la ciudadanía del apoyo obtenido por la UE. Se debe hacer una breve descripción en el sitio web —si se dispone— de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y los resultados; y cabe destacar el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Innovación y Transformación Digital debe facilitar un código HTML que debe incorporar esta información y que el beneficiario deberá insertar en su página web.

i. Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, las ayudas de estado

  • Reglamento (UE) 651/2014, Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis y marcos temporales de aplicación—, las normas sobre los gastos subvencionables del Programa FEDER —Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Programa FEDER y por el FTJ para el periodo 2021-2027—, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

j. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada.

k. Disponer de todos los documentos necesarios sobre el gasto para tener una pista de auditoría apropiada.

l. Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones publicada, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.

m. Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por los órganos de control competentes, según lo establecido en el artículo 44 del TRLS, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimonoveno Cesión de datos y límites al derecho de acceso

La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de los datos que contiene, así como los relativos a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se haga a favor de otras administraciones públicas.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del resto del ordenamiento jurídico, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de los demás documentos que, por su contenido, deban tener este mismo tratamiento.

Todos los datos suministrados quedan sometidos a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Vigésimo Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por este Servicio, en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del propio Servicio. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluye un acceso directo para comunicar posibles casos de fraude o irregularidad.

Vigésimo primero Concurrencia de ayudas

Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier administración pública, organismo o ente público, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste. Además, el importe de la ayuda o la subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no puede superar el coste del proyecto y debe cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de estado.

Debe tenerse en cuenta el régimen de acumulación del artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 en el caso de las ayudas del programa VI, y el del artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis. Por este motivo, con la concurrencia de ayudas no se puede exceder la intensidad máxima de ayuda en relación con los mismos gastos subvencionables.

La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra subvención para la misma actuación, en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Vigésimo segundo Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Innovación y Transformación Digital, mediante el enlace web innovacio.caib.es, debe poner a disposición de los interesados la documentación normalizada siguiente:

  • Anexo 4 de solicitud de subvención.
  • Anexo 5 de memoria técnica y económica del proyecto.
  • Anexo 6 de declaración de veracidad de datos bancarios.
  • Anexo 7 de relación de otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada.
  • Anexo 8 de justificación de la ayuda (A y B).
  • Anexo 9 de memoria técnica y económica de ejecución.

 

ANEXO 2

Los programas y líneas de ayudas objeto de este anexo son los que se ajustan al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de minimis y son los siguientes:

  • Programa I. Línea 1.1
  • Programa I. Línea 1.2
  • Programa II. Línea 2.1
  • Programa III. Línea 3.1
  • Programa IV. Línea 4.1
  • Programa IV. Línea 4.2
  • Programa V. Línea 5.1

Todas las líneas de ayudas de este anexo, a excepción de la línea 3.1, están incluidas en la acción BB1A105 de Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3 con «Líneas de ayudas para el fomento de la I+D para las PYME, clústeres innovadores y otras entidades del sistema regional de ciencia, tecnología e innovación, que promuevan la innovación en materia de procesos y/u organización» del objetivo específico 1.1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías avanzadas del Programa FEDER».

La línea 3.1, está incluida en la acción BB1A108 de Digitalización y modernización tecnológica de las PYME con «Ayudas económicas para la adquisición de herramientas y servicios relacionados con las TIC y su implantación en las organizaciones», del Objetivo específico 1.1 «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías avanzadas del Programa FEDER».

Todas las actuaciones deben estar alineadas con la RIS3 de las Illes Balears para que estas operaciones seleccionadas entren en el ámbito de una condición favorecedora.

Los plazos de elegibilidad de la actuación subvencionada y justificación por programas y líneas son los siguientes:

1. El periodo de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 5.1 de ayudas es desde la resolución de concesión de la ayuda hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Hay dos posibles periodos de justificación por convocatoria que debe seleccionar el solicitante, en el anexo 4 de solicitud de subvención:

a. Periodo de justificación I: del 1 al 31 de octubre del año de la convocatoria.

b. Periodo de justificación II: del 1 al 28 de febrero del año siguiente de la convocatoria.

 

2. El periodo de elegibilidad de la línea 2.1 de ayudas es:

 

a. Convocatoria 2025: del 1 de enero de 2024 hasta un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

b. Convocatoria 2026: del 1 de enero de 2026 hasta un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

c. Convocatoria 2027: del 1 de enero de 2027 hasta un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

El periodo para justificar la ayuda es de trece meses desde la resolución de concesión de la ayuda. La posibilidad de anticipo o pagos anticipados para esta línea se establece en la resolución de concesión, con las consideraciones del apartado decimosexto del anexo 1. Para las ayudas de minimis, el proyecto no puede estar finalizado antes de la fecha de solicitud.

Programa I. Mejora de la capacidad de innovación de las pymes

Línea 1.1: certificación de proyectos de I+D+I

Primero Objeto

Ayudas dirigidas a las pymes para la financiación del coste de contratación de servicios dirigidos a implementar los certificados de proyectos en materia de I+D+I emitidos por empresas o entidades acreditadas por la ENAC. La certificación de proyectos de I+D+I debe ser de alguna de las siguientes tipologías:

1. Certificación de proyectos de I+D+I en el marco del RD 1432/2003, de 21 de noviembre:

  • Certificado del contenido del proyecto ex ante.
  • Certificado de proyecto de contenido y primera ejecución.
  • Certificaciones de seguimiento.
  • Certificaciones de contenido y primera ejecución ex ante.

2. Certificado de investigadores adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo (I+D).

3. Certificación de proyectos de I+D+I en cumplimiento de la norma UNE 166001, Gestión de la I+D+I: requisitos de un proyecto de I+D+I.

4. Certificación de la actividad de I+D+I del personal investigador a efectos de la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social (según el Real Decreto 475/2014).

Segundo Actuaciones elegibles

Las actuaciones objeto de subvención son las siguientes:

1. Contratación de servicios de consultoría para llevar a cabo los trabajos necesarios para obtener los certificados en materia de I+D+I emitidos por empresas o entidades acreditadas por la ENAC, a los efectos de deducciones fiscales y bonificación en la cuota de la Seguridad Social del personal investigador.

2. Costes de los procesos de acreditación de las empresas o entidades acreditadas por la ENAC.

Tercero Cuantía e intensidad de la ayuda

La cuantía de la subvención para esta acción es de hasta un 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 euros y un mínimo de 1.800 euros.

Cuarto Gastos subvencionables

Se pueden subvencionar los costes directos relacionados inequívocamente con las actuaciones objeto de la subvención, como los costes de consultoría o de procesos de certificación.

Quinto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención deben resolverse por orden de entrada hasta que se agote el crédito presupuestario.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar, si procede, un documento que permita acreditar que la empresa es innovadora, según la definición del apartado tercero del anexo 1, o que forma parte de una AEI.

Las propuestas deben obtener una puntuación igual o superior a 70 puntos para poder ser seleccionadas favorablemente.

Las propuestas deben cumplir con los siguientes criterios de priorización, aplicables a la acción BB1A105 «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3»:

1. Calidad científico-técnica y viabilidad técnica y económica de los proyectos. Máximo: 40 puntos. Se valoran los requisitos científico-técnicos de calidad del proyecto, el grado de definición y novedad, la memoria técnica y el potencial de innovación de la propuesta.

2. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Máximo: 20 puntos. Se valora la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para ejecutarlo correctamente.

3. Impacto socioeconómico. Máximo: 40 puntos. Se valora la repercusión de las operaciones de la siguiente forma:

  • Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial. Máximo: 10 puntos.
  • Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears. Máximo: 10 puntos.
  • Naturaleza de la pyme. Máximo: 20 puntos.

a. Miembro de una AEI: 10 puntos.

b. Innovadora según la definición del apartado tercero del anexo 1: 15 puntos.

c. Innovadora y miembro de una AEI: 20 puntos.

Línea 1.2: servicios de apoyo a la innovación

Primero Objeto

Ayudas dirigidas a las pymes para financiar el coste de contratación de los trabajos necesarios para obtener el sello de pyme innovadora que concede el Ministerio de Ciencia e Innovación y/o para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 5.1.g) 1º y 2º supuesto del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, del Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la CAIB.

También son objeto de esta ayuda la financiación de las actuaciones definidas en el plan de acción para las PYME participantes en el Programa Factoría de la Innovación impulsado por la Dirección General de Innovación y Transformación Digital del GOIB.

Segundo Agrupaciones elegibles

Se pueden subvencionar las actuaciones identificadas para obtener el sello de PYME innovadora, de la manera siguiente:

1. En el caso de las pymes que participan en la Factoría de la Innovación, las actuaciones necesarias para obtener el sello de PYME innovadora mediante los certificados del tipo AENOR EA0043, AENOR EA0047 o norma UNE 166002, y/o las actuaciones identificadas en su plan de acción de innovación que se enumeran a continuación, a título enunciativo y no excluyente:

a. Elaborar e implementar una estrategia de innovación.

b. Diseñar e implementar un plan de formación en innovación.

c. Establecer procesos de prospectiva tecnológica, vigilancia tecnológica o inteligencia competitiva.

d. Establecer un proceso sistemático de relación con otras entidades (empresas, proveedores de conocimiento, centros tecnológicos, laboratorios de certificación y/o asociaciones empresariales, etc.) que permita aumentar o mejorar las capacidades de innovación.

e. Establecer procesos de comunicación internos y externos de las actividades y los resultados de innovación.

f. Incorporar metodologías o herramientas de gestión de proyectos que mejoren la gestión de los proyectos de innovación.

g. Establecer nuevas posiciones laborales dedicadas a la gestión de la innovación.

h. Implantar metodologías de innovación en la organización para la conceptualización, el diseño, el desarrollo y/o el escalado de las innovaciones.

i. Establecer iniciativas de cultura de innovación que incentiven la participación de los empleados en la actividad innovadora de la empresa.

j. Establecer acciones de protección del conocimiento, los activos intangibles de la empresa, la gestión de la tramitación de nuevas patentes, los modelos de utilidad y los derechos de propiedad industrial que se soliciten en España, excluyendo el mantenimiento o la ampliación de las existentes.

k. Establecer acciones para sacar al mercado o implementar los resultados de la innovación en las etapas previas a la comercialización.

l. Establecer acciones para captar financiación para los proyectos de innovación (tramitación de solicitudes de propuestas en convocatorias de ayudas autonómicas, estatales y europeas, y gestión de incentivos fiscales a la innovación).

2. Para el resto de las pymes, las actuaciones necesarias para obtener el sello de PYME innovadora, a título enunciativo y no excluyente, mediante los certificados del tipo AENOR EA0043, AENOR EA0047, norma UNE 166002, etc. (por ejemplo, preparar la documentación de soporte o llevar a cabo el proceso de certificación).

Tercero Cuantía e intensidad de la ayuda

La cuantía de la subvención para esta acción es de hasta un 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 euros y un mínimo de 1.800 euros.

Cuarto Gastos subvencionables

Se pueden subvencionar los costes directos relacionados inequívocamente con las actuaciones objeto de la subvención, como los costes de consultoría, de procesos de certificación o los costes directos de personal.

Quinto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención de esta línea deben resolverse por concurrencia competitiva, por lo que está sometida a la Comisión Evaluadora con la composición y los criterios establecidos en el apartado decimocuarto del anexo 1. Se debe adjudicar hasta el agotamiento del crédito fijado en la convocatoria de acuerdo con las bases.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar, si procede, un documento que permita acreditar la participación de la empresa en el Programa Factoría de la Innovación impulsado por la Dirección General de Innovación y Transformación Digital del GOIB y/o un documento que permita acreditar que la empresa es innovadora, según la definición del apartado tercero del anexo 1, o que forma parte de una AEI.

Sólo pueden optar a recibir ayudas de esta línea las solicitudes que obtengan un 50 %, o más, de la puntuación máxima posible.

Las propuestas deben cumplir con los siguientes criterios de priorización, aplicables a la acción BB1A105 «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3»:

1. Calidad científico-técnica y viabilidad técnica y económica de los proyectos. Máximo: 40 puntos. Se valoran los requisitos científico-técnicos de calidad del proyecto, su grado de definición y novedad, la memoria técnica y el potencial de innovación de la propuesta.

2. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Máximo: 20 puntos. Se valora la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para ejecutarlo correctamente.

3. Impacto socioeconómico. Máximo: 40 puntos. Se valora la repercusión de las operaciones de la siguiente forma:

  • Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial. Máximo: 10 puntos.
  • Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears. Máximo: 10 puntos.
  • Naturaleza de la PYME. Máximo: 20 puntos.

a. Miembro de una AEI: 10 puntos.

b. Innovadora según la definición del apartado tercero del anexo 1: 15 puntos.

c. Innovadora y miembro de una AEI: 20 puntos.

Programa II. Creación de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)

Línea 2.1: creación de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)

Primero Objeto

Ayudas dirigidas a fomentar la creación de AEI en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para incentivar proyectos colaborativos que desarrollan estas entidades.

 

Segundo Obligaciones

Los beneficiarios deben cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el anexo 1:

1. Constituir la AEI como entidad con personalidad jurídica propia en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que se concede la ayuda.

2. Solicitar la inscripción en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como AEI de nueva creación en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de constitución, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 6/2019. No se pueden crear nuevas AEI si más del 10 % de los miembros ya han formado parte de AEI inscritas en el Registro.

3. Darla de alta en el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como AEI consolidada en un plazo máximo de 24 meses desde la fecha de constitución, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 6/2019.

Tercero Actuaciones elegibles

Actividades necesarias para obtener el reconocimiento y la inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la modificación del artículo 5.1.g) sobre la definición de PYME innovadora por medio del Decreto 83/2023.

Cuarto Cuantía e intensidad de la ayuda

Se pueden subvencionar hasta el 100 % de los gastos considerados subvencionables, hasta un máximo de 40.000 euros.

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

Quinto Gastos subvencionables

Se pueden subvencionar los gastos siguientes:

a. Gastos de prospectiva, promoción y difusión de la futura AEI.

b. Contratación de colaboradores externos para desarrollar la AEI.

c. Costes de constitución de la AEI como entidad con personalidad jurídica propia.

d. Costes de la elaboración de planes estratégicos.

e. Otros costes asociados al cumplimiento de los requisitos para inscribirse en el Registro establecido en el artículo 5 del Decreto 6/2019, y la modificación del artículo 5.1.g) sobre la definición de PYME innovadora por medio del Decreto 83/2023.

Se permite la subcontratación del 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada respetando los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del TRLS.

Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias pueden imputar gastos de personal propio a los gastos a) y e) de este apartado.

No puede recibir financiación una entidad que debe formar parte de la futura AEI, a excepción de los proyectos en cooperación.

Sexto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención de esta línea deben resolverse por concurrencia competitiva, por lo que está sometida a la Comisión Evaluadora con la composición y los criterios establecidos en el apartado decimocuarto del anexo 1. Se debe adjudicar hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar la relación de empresas y centros de conocimiento (centros de investigación o de formación, públicos o privados) que adjunten una declaración firmada de intenciones de participar activamente en el futuro.

Sólo pueden optar a recibir ayudas de esta línea las solicitudes que obtengan un 50 %, o más, de la puntuación máxima posible.

Las propuestas deben cumplir con los siguientes criterios de priorización, aplicables a la acción BB1A105 «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3»:

1. Calidad científico-técnica y viabilidad técnica y económica de la memoria. Máximo: 40 puntos. Se valoran los requisitos científico-técnicos de calidad del proyecto, su grado de definición y novedad y el potencial de innovación de la propuesta.

2. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Máximo: 20 puntos. Se valora la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para ejecutarlo correctamente.

3. Impacto socioeconómico. Máximo: 40 puntos. Se valora la repercusión de las operaciones de la siguiente forma:

  • Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial. Máximo: 10 puntos.
  • Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears. Máximo: 10 puntos.
  • Compromiso mostrado por los miembros potenciales de la AEI, trayectoria de la entidad promotora en proyectos de innovación y en cooperación empresarial. Máximo: 20 puntos.

Programa III. Digitalización para las pymes

Línea 3.1: digitalización en la gestión empresarial y marketing digital

Primero Objeto

Ayudas dirigidas a la contratación de servicios a entidades externas dirigidas a la implantación y/o mejora de procesos digitales de gestión empresarial, de la digitalización del comercio electrónico y de marketing digital.

Quedan excluidas de esta línea las actuaciones que hayan sido financiadas por el Programa Kit Digital de Red.es.

Segundo Exclusiones

Además de las exclusiones establecidas en el anexo 1, quedan excluidas de este programa de digitalización de las pymes, y no pueden adquirir la condición de beneficiarias de esta ayuda, las siguientes:

  • Las pymes que sean beneficiarias del Programa III «Digitalización para las pymes», destinado a promover actuaciones de inversión para modernizar la estructura productiva y digital de la actividad industrial de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • Las pymes que sean consideradas beneficiarias de la convocatoria para los años 2022 y 2023 del Programa de Modernización del Comercio Fondo Tecnológico en el marco del PRTR, financiado por la UE (Next Generation UE). Se consideran como empresas beneficiarias de este programa las PYME que lleven a cabo una actividad de negocio que se corresponda con algunas de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009.

Tercero Actuaciones elegibles

1. En el ámbito de la gestión empresarial, la contratación de servicios de consultoría dirigidos a diseñar, implantar y/o mejorar los procesos digitales de gestión empresarial como los que se enumeran con carácter enunciativo y no excluyente a continuación:

a. Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias (softwares de gestión Enterprise Resource Planning, ERP).

b. Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes (Customer Relationship Management, CRM).

c. Optimizar los procesos de negocio mediante herramientas como Business Process Management (BPM).

d. Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes (factura electrónica).

e. Llevar a cabo la explotación de datos de la empresa para mejorar la toma de decisiones (inteligencia empresarial y analítica).

f. Establecer servicios y herramientas de oficina virtual, interactivas y funcionales que permitan una colaboración más eficiente entre los trabajadores y las empresas beneficiarias.

g. Almacenar y gestionar big data.

h. Implantar la inteligencia artificial.

i. Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa (comunicaciones seguras).

j. Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados (ciberseguridad).

k. Tener en cuenta otras herramientas asociadas a la digitalización de la gestión empresarial.

2. En el ámbito del comercio electrónico y el marketing digital, la contratación de servicios de consultoría dirigidos a implantar y/o mejorar la digitalización del comercio electrónico y el marketing digital, como los que se enumeran con carácter enunciativo y no excluyente a continuación:

a. Implementar y/o mejorar el comercio electrónico mediante la creación de una tienda en línea o la utilización de plataformas de terceros para la compraventa de productos y/o servicios.

b. Elaborar e implementar un plan de marketing digital mediante las siguientes herramientas:

  • Optimización de motores de búsqueda (SEO).
  • Marketing en buscadores (SEM).
  • Display marketing (bàners).
  • Otras herramientas asociadas al comercio electrónico y al marketing digital.

3. Para todos los ámbitos, es un requisito fundamental el uso de tecnologías de código abierto y/o de bajo coste, así como el uso de metodologías o estándares de calidad oficiales.

Cuarto Cuantía e intensidad de la ayuda

La cuantía de la subvención para esta acción es de hasta un 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 euros y un mínimo de 1.800 euros para el total de las actuaciones de digitalización de la gestión empresarial y para las actuaciones de comercio electrónico y de marketing digital seleccionadas.

Quinto Gastos subvencionables

Se pueden subvencionar los costes directos de contratación de un proveedor externo de los servicios previstos y/o de otros costes directos, en los que incurra el beneficiario para adoptar las soluciones de digitalización propuestas. Deben estar, además, relacionadas inequívocamente con las actuaciones objeto de la subvención.

Sexto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención deben resolverse por orden de entrada hasta que se agote el crédito presupuestario.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar, si procede, un documento que permita acreditar que la empresa es innovadora, según la definición del apartado tercero del anexo 1, o que forma parte de una AEI.

Las propuestas deben obtener una puntuación igual o superior a 70 puntos para poder ser seleccionadas favorablemente.

Las propuestas deben cumplir con los siguientes criterios de priorización, aplicables a la acción BB1A108 «Digitalización y modernización tecnológica de las pymes»:

1. Impulso de la competitividad de las pymes. Máximo: 40 puntos. Se debe evaluar el potencial de las herramientas y los servicios TIC para mejorar la eficiencia en la producción, la gestión de recursos y otros aspectos relevantes para la competitividad de las pymes.

2. Mitigación y adaptación al cambio climático. Máximo: 20 puntos. Se debe valorar que las inversiones tengan una incidencia positiva en la mitigación y la adaptación al cambio climático. Se deben priorizar acciones que impliquen el desarrollo innovador en el ámbito de la circularidad.

3. Efecto socioeconómico positivo en la región. Máximo: 40 puntos. Se valora la repercusión de las operaciones de la siguiente forma:

  • Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial. Máximo: 10 puntos.
  • Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears. Se deben priorizar acciones que impliquen el desarrollo innovador en el ámbito de la inteligencia artificial y la ciberseguridad. Máximo: 10 puntos.
  • Naturaleza de la PYME. Máximo: 20 puntos.

a. Miembro de una AEI: 10 puntos.

b. Innovadora según la definición del apartado tercero del anexo 1: 15 puntos.

c. Innovadora y miembro de una AEI: 20 puntos.

Programa IV. Aceleración e innovación abierta

Línea 4.1: pymes con iniciativas disruptivas

Primero Objeto

Ayudas a las pymes para elaborar pruebas piloto con la posibilidad de colaborar con empresas tractoras, con el fin de llevar a cabo la validación de iniciativas disruptivas en el mercado.

Segundo Actuaciones elegibles

El objetivo principal es incrementar el grado de madurez del desarrollo tecnológico de iniciativas disruptivas aplicadas. Estas actuaciones deben permitir validar las ideas y los prototipos, y reducir la incertidumbre sobre su viabilidad de aplicación e implantación en la empresa.

Se pueden subvencionar las actuaciones siguientes:

  • Pruebas de concepto: proyectos de validación de ideas con calidad contrastada, orientados a alcanzar un TRL de 3 o 4, mediante el desarrollo y la validación en entorno de laboratorio.
  • Facturación tecnológica de prototipos: proyectos que parten de una idea previamente validada y pretenden alcanzar un TRL de 5 o 6, para validarlos en un entorno relevante.

Tercero Cuantía e intensidad de la ayuda

La cuantía de la subvención para esta acción es de hasta un 100 % de los gastos subvencionables del proyecto, que debe ser igual o inferior a 15.000 euros y, como mínimo, de 4.000 euros.

Cuantías máximas de la ayuda:

a. Gastos de personal: ayuda máxima de 12.000 euros.

b. Consultor externo: ayuda máxima de 3.000 euros.

c. Resto de costes subvencionables sin límite hasta la cuantía total de la ayuda.

Cuarto Gastos subvencionables

Se pueden subvencionar los gastos siguientes:

a. Costes de personal de la pyme en la medida en que se dediquen a tareas de los proyectos subvencionados. Se pueden imputar gastos al proyecto, tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

b. Costes de instrumental y material en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

c. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas.

d. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, de suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Se calcularán mediante un tipo fijo por un importe máximo del 15 % de los costes de personal subvencionables que se hayan justificado adecuadamente, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación adicional.

e. Colaboraciones externas para llevar a cabo la actuación subvencionada.

No se consideran financiables en esta convocatoria proyectos de inversión en equipamiento, ni de actualización tecnológica de proceso ni de eficiencia energética.

No se pueden subvencionar los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio, mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación o análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes.

No se pueden subvencionar los gastos que puedan ser subvencionados por el programa de apoyo universitario dirigido a las pymes «Espacio Acelera» de la UIB.

 

Quinto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención de esta línea deben resolverse por concurrencia competitiva, por lo que está sometida a la Comisión Evaluadora con la composición y los criterios establecidos en el apartado decimocuarto del anexo 1. Se debe adjudicar hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar los siguientes documentos:

1. Documento que permita acreditar que la empresa es innovadora, según la definición del apartado tercero del anexo 1, y que forma parte de una AEI, si procede.

2. Contrato regulador para la modalidad de participación en cooperación, si procede.

Sólo pueden recibir ayudas de esta línea las solicitudes que obtengan un 50 %, o más, de la puntuación máxima posible.

Las propuestas deben cumplir con los siguientes criterios de priorización, aplicables a la acción BB1A105 «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3»:

1. Calidad científico-técnica y viabilidad técnica y económica de los proyectos. Máximo: 40 puntos. Se debe valorar el grado de novedad y disrupción que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa. Se debe valorar la calidad y claridad de la propuesta y la necesidad tecnológica del proyecto, el grado de innovación y el reto tecnológico de las actividades a llevar a cabo, las tecnologías involucradas y la relación que tienen respecto del estado de la cuestión.

2. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Máximo: 10 puntos. Se valora la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para ejecutarlo correctamente.

3. Impacto socioeconómico. Máximo: 40 puntos. Se valora la repercusión de las operaciones de la siguiente forma:

  • Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial. Máximo: 10 puntos
  • Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears. Se debe evaluar el grado de definición de los objetivos y de madurez, y la contribución de la propuesta a las iniciativas de la RIS3. Máximo: 10 puntos.
  • Naturaleza de la PYME. Máximo: 20 puntos.

a. Miembro de una AEI: 10 puntos.

b. Innovadora según la definición del apartado tercero del anexo 1: 15 puntos.

c. Innovadora y miembro de una AEI: 20 puntos.

4. Forma de participación en el proyecto. En cooperación: 10 puntos.

Línea 4.2: servicios de apoyo a las pymes especializadas en entornos inmersivos

Primero Objeto

Ayudas para empresas del ámbito de la industria inmersiva del videojuego, que cubran el coste de contratación de servicios externos, como servicios de animación, de programación, de diseño y creación de entornos, y de narrativa, entre otros.

Segundo Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades establecidas en el apartado quinto del anexo 1 que, además, sean las PYME con CNAE de actividades informáticas relacionadas, de la siguiente manera:

a. 5821: Edición de videojuegos.

b. 5829: Edición de otros programas informáticos.

c. 6201: Actividades de programación informática.

d. 6202: Actividades de consultoría informática.

e. 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

Tercero Actuaciones elegibles

En el ámbito de la industria inmersiva se deben financiar acciones para apoyar el desarrollo de cualquier parte de la evolución de un contenido interactivo y experiencias inmersivas, como el diseño, el arte conceptual, el guion ilustrado, el 3D, la ilustración, la narrativa, la animación, la programación y la música. Igualmente, se debe financiar el desarrollo de acciones dirigidas a otras aplicaciones, además del entorno inmersivo y del entretenimiento, como los juegos educativos, la ludificación, los juegos serios, etc.

Las actuaciones deben consistir en experiencias narrativas en formatos de realidad virtual (RV), aumentada (RA) o extendida (RX), ya sean interactivas o no interactivas, y deben ir orientadas al metaverso y a otros entornos virtuales.

En la memoria del proyecto hay que definir las nuevas tecnologías, los formatos (RV, RA, RX) u otros aspectos incorporados en la producción de la actuación objeto de la subvención, y que suponen una mejora sustancial respecto a los anteriores.

Cuarto Cuantía e intensidad de la ayuda

La cuantía de la subvención para esta acción es de hasta un 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 euros y un mínimo de 1.800 euros.

Quinto Gastos subvencionables

Se pueden subvencionar los costes de servicios externos, tanto en desarrollo como en consultoría, que tengan una relación inequívoca con el proyecto objeto de la subvención.

Sexto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención deben resolverse por orden de entrada hasta que se agote el crédito presupuestario.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar, si procede, un documento que permita acreditar que la empresa es innovadora, según la definición del apartado tercero del anexo 1, o que forma parte de una AEI.

Las propuestas deben obtener una puntuación igual o superior a 70 puntos para poder ser seleccionadas favorablemente.

Las propuestas deberán cumplir con los siguientes criterios de priorización aplicables a la acción BB1A105 «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3»:

1. Calidad científico-técnica y viabilidad técnica y económica de los proyectos. Máximo: 40 puntos. Se valoran los requisitos científico-técnicos de calidad del proyecto, su grado de definición y novedad, la memoria técnica y el potencial de innovación de la propuesta.

2. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Máximo: 20 puntos. Se valora la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para ejecutarlo correctamente.

3. Impacto socioeconómico. Máximo: 40 puntos. Se valora la repercusión de las operaciones de la siguiente forma:

  • Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial. Máximo: 10 puntos.
  • Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears. Máximo: 10 puntos.
  • Naturaleza de la pyme. Máximo: 20 puntos.

a. Miembro de una AEI: 10 puntos.

b. Innovadora según la definición del apartado tercero del anexo 1: 15 puntos.

c. Innovadora y miembro de una AEI: 20 puntos.

Programa V. Organización de eventos relacionados con la innovación

Línea 5.1: organización de eventos

Primero Objeto

Ayudas dirigidas a facilitar y desarrollar la organización de eventos, jornadas, seminarios, ponencias, debates, congresos, actividades de difusión y, en general, actividades de promoción de la transferencia del conocimiento, que permitan conocer las necesidades del sector productivo en materia de innovación, potenciar la innovación en el tejido productivo, y poner a disposición de las empresas las nuevas tecnologías generadas por los diferentes agentes del ecosistema innovador de las Illes Balears, por medio de conferencias, publicaciones, mesas redondas, eventos tecnológicos, ferias y otros eventos similares.

Segundo Actuaciones elegibles

Se debe financiar la organización de talleres o sesiones de trabajo, seminarios y jornadas de modalidad presencial y/o en línea en las que los participantes tengan un nivel homogéneo de especialización o conocimiento, y los ponentes sean expertos y referentes en la materia. El objetivo de las actuaciones debe ser dirigir y aprovechar la participación, potenciar la reflexión sobre las propias experiencias, y generar nuevas vías de conocimiento, así como fomentar el trabajo en equipo con el fin de promover la innovación y la colaboración.

Pueden incluir diversas actividades, como ponencias, debates, mesas redondas y foros de encuentro con inversores, que deben estar orientadas a fomentar la innovación.

Tercero Cuantía e intensidad de la ayuda

La cuantía de la subvención para esta acción es de hasta un 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 6.000 euros y un mínimo de 1.800 euros.

Cuarto Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos siguientes:

a. Adquisición de material fungible y suministros.

b. Derivadas de la publicidad y la difusión de la actuación.

c. Derivadas de la traducción y la publicación de los resultados de las actuaciones.

d. Alquiler de salas, equipos audiovisuales, equipos de traducción simultánea, paneles de posters y conexión a internet.

e. Contratación de servicios específicos para organizar la actividad.

f. Desplazamientos (viajes, kilometraje, etc.), alojamiento y dietas (por manutención, por alojamiento o dieta entera) de los ponentes que sean de fuera de la isla donde se lleve a cabo la actuación. Los gastos de alojamiento tienen un límite máximo de 120 euros por noche de hotel y la dieta tiene un máximo de 100 euros por día.

Quinto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención de esta línea deben resolverse por concurrencia competitiva, por lo que está sometida a la Comisión Evaluadora con la composición y los criterios establecidos en el apartado decimocuarto del anexo 1. Se debe adjudicar hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, hay que aportar, si procede, un documento que permita acreditar que la empresa es innovadora, según la definición del apartado tercero del anexo 1, o que forma parte de una AEI.

Sólo pueden optar a recibir ayudas de esta línea las solicitudes que obtengan un 50 %, o más, de la puntuación máxima posible.

Las propuestas deben cumplir con los siguientes criterios de priorización, aplicables a la acción BB1A105 «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D+I empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3»:

1. Calidad científico-técnica y viabilidad técnica y económica de los proyectos. Máximo: 40 puntos. Se debe valorar el grado de novedad y mejora que introduce el proyecto. Se debe valorar la calidad y claridad de la propuesta, el grado de innovación y el reto tecnológico de las actividades a llevar a cabo, las tecnologías involucradas y la relación que tienen respecto del estado de la cuestión.

2. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Máximo: 10 puntos. Se valora la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para ejecutarlo correctamente.

3. Impacto socioeconómico. Máximo: 40 puntos. Se valora la repercusión de las operaciones de la siguiente forma:

  • Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial. Máximo: 10 puntos.
  • Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears. Se debe evaluar el grado de definición de los objetivos y de madurez, y la contribución de la propuesta a las iniciativas de la RIS3. Máximo: 10 puntos.
  • Naturaleza de la pyme. Máximo: 20 puntos.

a. Miembro de una AEI: 10 puntos.

b. Innovadora según la definición del apartado tercero del anexo 1: 15 puntos.

c. Innovadora y miembro de una AEI: 20 puntos.

4. Forma de participación en el proyecto. Proyecto de AEI: 10 puntos.

 

ANEXO 3 Programa VI. Inversión en innovación

Línea 6.1: proyectos de innovación

Esta línea de ayuda se ajusta al marco del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que determinadas categorías de ayudas se declaran compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Esta línea está incluida en la acción BB1A105 de Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3 con «Líneas de ayudas para el fomento de la I+D para las pymes, clústeres innovadores y otras entidades del sistema regional de ciencia, tecnología e innovación, que promuevan la innovación en materia de procesos y/u organización» del objetivo específico 1.1. «El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y asimilación de tecnologías avanzadas del Programa FEDER».

Todas las actuaciones deben estar alineadas con la RIS3 de las Illes Balears para que estas operaciones seleccionadas entren en el ámbito de una condición favorecedora.

Primero Objeto

Ayudas para financiar proyectos de innovación en las pymes y AEI que impulsen el desarrollo, la implementación o la puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, así como las mejoras significativas en los existentes. También se deben subvencionar proyectos que promuevan el desarrollo y la implantación de procesos nuevos o mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, métodos, normas o técnicas innovadoras, incluyendo, especialmente, proyectos de circularidad. Los proyectos se pueden llevar a cabo en colaboración con otras empresas y deben tener como objetivo principal aportar mejoras técnicas a los productos, los servicios o los procesos.

Segundo Actuaciones elegibles

Son subvencionables las actuaciones siguientes:

a. Proyectos para el desarrollo, la implementación o la puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o hechos.

Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que utiliza el nuevo producto es fundamentalmente diferente de la tecnología usada para los productos existentes.

También se pueden subvencionar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación debe concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o soluciones preparadas para comercializar a terceros, con la exclusión de las soluciones a medida.

Estos proyectos pueden comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo, la validación o las certificaciones de productos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos o servicios que no estén sustancialmente asentados en la empresa o en el mercado.

b. Proyectos para el desarrollo y la implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes o la aplicación de nuevos métodos, normas o técnicas en la producción, el suministro, la logística o la organización.

Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos, o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Pueden comprender la aplicación de un método de producción o suministro nuevo, o significativamente mejorado, en la empresa; la aplicación de un nuevo método organizativo en la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa, así como la implantación de normas para mejorar la calidad de los procesos de la empresa.

Pueden incluir también la puesta en marcha o readaptación de procesos, con criterios de circularidad.

En esta convocatoria no se consideran financiables los proyectos de inversión en equipamiento, ni la actualización tecnológica de proceso ni de eficiencia energética.

No son subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación o análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes.

Tampoco son subvencionables los gastos que puedan ser subvencionados por el programa de apoyo universitario dirigido a las PYME «Espacio Acelera» de la UIB.

Tercero Cuantía e intensidad de la ayuda

La ayuda se ajusta a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se pueden subvencionar, en el caso de las PYME y de las AEI, hasta un máximo del 50 % de los gastos subvencionables con carácter general (todos los gastos del apartado cuarto siguiente, a excepción de la c), hasta un máximo de 120.000 euros por beneficiario y un mínimo de 45.000 euros.

De acuerdo con el artículo 28.4 del Reglamento (CE) núm. 651/2014, en el caso de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación (gasto c) del apartado cuarto siguiente), la intensidad de la ayuda se incrementa hasta el 100 % de los gastos subvencionables, a condición de que el importe total de las ayudas recibidas en concepto de estos servicios no sea superior a 220.000 euros por empresa, en cualquier período de tres años.

Cuarto Gastos subvencionables

Los gastos financiables de esta línea son los siguientes:

1. Ayudas a la innovación de las pymes (artículo 28 del Reglamento 651/2014).

a. Los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

b. Los costes de envío en comisión de servicios de personal altamente cualificado, procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función creada recientemente en la entidad beneficiaria, y que no sustituya a otro personal.

c. Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.

2. Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización (artículo 29 del Reglamento 651/2014).

a. Los costes de personal, incluyendo el personal propio adscrito a la ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes (hasta un 20 % de los costes directos de la operación que no sean costes directos de personal o con tarifa horaria de 1.720 h), y nuevas contrataciones de personal para ejecutar el proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b. Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.

c. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluyendo los costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.

Son también subvencionables los gastos para amortizar instrumental y equipamiento, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

— El gasto en instrumental no debe tener carácter de reposición.

— Los gastos en activos nuevos fijos deben ser para prototipos o desarrollo experimental directamente relacionado con el proyecto, y deben aportar diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.

— Los cálculos de amortización deben efectuarse de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

— El gasto debe referirse exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable.

— Los bienes amortizados deben estar instalados en centros de trabajo de las Illes Balears.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.

Quinto Criterios para seleccionar a los beneficiarios

Las solicitudes de subvención de esta línea deben resolverse por concurrencia competitiva, por lo que está sometida a la Comisión Evaluadora con la composición y los criterios establecidos en el apartado decimocuarto del anexo 1. Se debe adjudicar hasta que se agote el crédito fijado en la convocatoria, de acuerdo con las bases.

Además de la documentación establecida en el apartado duodécimo del anexo 1, se debe aportar la documentación siguiente:

1. Documento que permita acreditar que la empresa es innovadora, según la definición del apartado tercero del anexo 1, que forma parte de una AEI o que se trata de una AEI, en su caso.

2. Contrato regulador para la modalidad de participación en cooperación, si procede.

Sólo pueden optar a recibir ayudas de esta línea las solicitudes que obtengan un 50 %, o más, de la puntuación máxima posible.

Las propuestas deben cumplir con los siguientes criterios de priorización, aplicables a la acción BB1A105 «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en ámbitos RIS3»:

1. Calidad científico-técnica y viabilidad técnica y económica de los proyectos. Máximo: 35 puntos. Se debe valorar el grado de novedad y disrupción que introduce el proyecto en el ámbito de los productos habituales de la empresa. Se debe valorar la calidad y claridad de la propuesta y la necesidad tecnológica del proyecto, el grado de innovación y el reto tecnológico de las actividades a llevar a cabo, las tecnologías involucradas y la relación que tienen respecto del estado de la cuestión.

2. Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Máximo: 10 puntos. Se valora la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos para ejecutarlo correctamente.

3. Impacto socioeconómico. Máximo: 40 puntos. Se valora la repercusión de las operaciones de la siguiente forma:

  • Interés e impacto de la actuación en el entorno sectorial. Máximo: 10 puntos.
  • Interés e impacto de la actuación en el sistema de I+D+I de las Illes Balears. Se evaluará el grado de definición de los objetivos y de madurez, y la contribución de la propuesta a las iniciativas de la RIS3. Máximo: 10 puntos.
  • Naturaleza de la pyme. Máximo: 20 puntos.

a. Miembro de una AEI: 10 puntos.

b. Innovadora según la definición del apartado tercero del anexo 1: 15 puntos.

c. Innovadora y miembro de una AEI: 20 puntos.

4. Forma de participación en el proyecto. Máximo: 15 puntos.

a. Proyecto en cooperación: 5 puntos.

b. Proyecto de AEI: 15 puntos.

Sexto Periodo de elegibilidad y justificación

Se considera que las ayudas tienen un efecto abonado si la solicitud de ayuda se presenta antes del comienzo de la actuación.

El periodo de elegibilidad es de un año desde la resolución de la concesión de la ayuda.

El periodo para justificar la ayuda es de trece meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

La posibilidad de anticipo o pagos anticipados para esta línea se establece en la resolución de concesión, con las consideraciones del apartado decimosexto del anexo 1.