Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 211309
Resolución de concesión de las subvenciones en especie concedidas por el Consejo Insular de Mallorca a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana “Mallorca municipal”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Codi BDNS: 815063

La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, fecha 25 de marzo de 2025, ha dictado la siguiente resolución:

“Antecedentes:  

1.La Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local de fecha 14 de febrero de 2025, publicada en el BOIB nº. 22 de 18 de febrero, que aprueba la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana “Mallorca municipal” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto.

2.Transcurrido el plazo para presentar las solicitudes de subvención, el órgano instructor ha emitido informe sobre el cumplimiento  de los requisitos para acceder a esta subvención por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en el cual se formula asimismo la propuesta de resolución con el fin de aprobar la concesión de las subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana “Mallorca municipal”.  

3.La Memoria justificativa que emite el secretario técnico del Departamento por suplencia de la directora insular de Soporte y coordinación Municipal, de acuerdo con la cual, se considera justificado aprobar, en el términos informados por el órgano instructor y de acuerdo con la propuesta de que se formula, la concesión de las subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana “Mallorca municipal” en el marco del Plan  de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto.

4.El informe jurídico favorable respecto de la propuesta de concesión formulada, emitido por la TAG Jefa de la Sección de Cooperación Local de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

5.El informe de fiscalización favorable a que ha emitido la intervención delegada de la Misericordia.

Por tanto,

Resuelvo

1.Aprobar la concesión de la subvención en especie consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana “Mallorca municipal”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con aquello que se establece en la Convocatoria aprobada por Resolución de 14 de febrero de 2025, a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes que se relacionan a continuación:

 

AYUNTAMIENTO

NIF

1

LLORET

P0702800D

2

SINEU

P0706000G

3

CAMPANET

P0701200H

4

SANTA EUGÈNIA

P0705300B

5

ALARÓ

P0700100A

6

PORRERES

P0704300C

7

SANTA MARIA DEL CAMÍ

P0705600E

8

FELANITX

P0702200G

9

SELVA

P0705800A

10

MANCOR DE LA VALL

P0703400B

11

SANTANYÍ

P0705700C

12

VILAFRANCA

P0706500F

13

LLOSETA

P0702900B

14

BÚGER

P0700900D

15

ESTELLECS

P0702100I

16

PETRA

P0704100G

17

SÓLLER

P0706100E

18

MURO

P0703900A

19

COSTITX

P0701700G

20

ALGAIDA

P0700400E

2.Notificar la concesión mediante la publicación de este acto al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, tal como se determina en el punto 12 de la Convocatoria.

3.Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención asumen el compromiso de facilitar al Consejo Insular de Mallorca toda la información que les solicite relativa en el objeto de la presente subvención en especie, con la finalidad de colaborar con la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en todas las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda, aportando a este efecto cuánta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente conseguidos, según el exigido por  el Orden e el Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

4.Si se declara la procedencia del reintegro, vista la naturaleza de la subvención en especie, se ha determinado el valor de la subvención en 1.332,05€ por ayuntamiento beneficiario de acuerdo con el punto 6 de la Convocatoria. Esta, se considerará como cantidad para reintegrar, siendo en todo caso exigible el interés de demora correspondiente.

5.Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación o, en su caso en el de la recepción de la presente notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero  ejecutivo/[consellera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de reposición.

Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

A pesar del anterior, se podrá interponer, si es procedente, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2025)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama -Arte. 35.2 g) Ley 4/2022, 28 de junio, de Consells Insulars-