Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 211064
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se modifica la Resolución de 31 de julio de 2023 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la secretaria general de 31 de julio de 2023 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas (BOIB núm. 108, de 3 de agosto), se delegó la firma de los actos inherentes a algunas de las competencias (que el consejero de Economía, Hacienda e Innovación había delegado previamente en la secretaria general) en las unidades administrativas que la secretaria general consideró adecuadas, a lo que se añadió la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de forma originaria, como, entre otras, los actos de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma, la remisión al Boletín Oficial de las Illes Balears de los edictos que deben publicarse a instancia de las secretarías generales o la concesión de vacaciones.
2. En el apartado 6 de la mencionada Resolución se prevé la delegación en los jefes de los servicios de Asuntos Generales y en el jefe del Servicio de Administración Digital y Gestión Electrónica de Expedientes de Gasto, de manera indistinta, de la firma de los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital (hoy día, Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico), así como también las solicitudes de los permisos del sistema corporativo de gestión económico-financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Al objeto de agilizar la tramitación de los supuestos previstos en el mencionado apartado 6, se considera adecuado delegar también la firma de estos supuestos en el jefe del Servicio de Consultoría Digital.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los artículos 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto se modificó por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo; por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, y por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer que el apartado 6 de la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de 31 de julio de 2023 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas, queda modificado de la siguiente manera:
6. Delegar en los jefes de los servicios de Asuntos Generales, en el jefe del Servicio de Administración Digital y Gestión Electrónica de Expedientes de Gasto y en el jefe del Servicio de Consultoría Digital, de manera indistinta, la firma de los actos por los que se insten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, así como también las solicitudes de los permisos del sistema corporativo de gestión económico-financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Disponer que esta Resolución tenga efectos una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica ( 24 de marzo de 2025)
La secretaria general Catalina Mir Ferrer