Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 210863
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se implementa en las Illes Balears el procedimiento para el registro y autorización de entidades habilitadas para la realización de trámites telemáticos relacionados con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y los cuadernos de explotaciones agrícolas
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional.
A tal fin, la Administración General del Estado aprobó a finales de 2022, un paquete legislativo formado por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y diversos reales decretos que regulan los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; gobernanza de los fondos europeos agrícolas y sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas en su artículo 5 indica que los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a proporcionar, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), que se pondrá a disposición de los mismos por parte de la administración. Y la misma Ley en su artículo 4 dicta que las autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.
El artículo 7.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola establece que los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente a efectos del REA por medios electrónicos por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así mismo, en los artículos 7 y 10 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola se establece que las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias, de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de información o registro y de gestión y cumplimentación del Cuaderno digital de explotación agrícola.
En el artículo 2 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola se define a las Entidades Agrarias Colaboradoras como aquellas entidades que no pertenecen al sector público y realizan la colaboración con la administración en la captura, registro, seguimiento, corrección y recepción de notificaciones administrativas de las solicitudes de las ayudas de la PAC, de las alegaciones al SIGPAC, de las cesiones de derechos de ayuda y de la inscripción y modificación de los registros autonómicos de explotaciones agrícolas y de la cumplimentación de los cuadernos digitales de explotaciones agrícolas.
Por su parte, la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícola y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
Asimismo, la disposición final séptima del mencionado Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, establece la posibilidad de que la referida orden pueda remitir a una resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresa conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo. Del mismo modo, esa misma disposición final séptima, en su apartado segundo, faculta a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para desarrollar mediante resolución los aspectos técnicos e informáticos, así como de seguridad de la información, de las interfaces a las que hace referencia en los artículos 5.2 y 10.3 de dicho real decreto.
En ejecución de estas habilitaciones concedidas, mediante Resolución de 25 de mayo de 2023, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, ha establecido los detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola (BOE n.º 130 de 1 de junio de 2023). En el resuelvo primero se aprobó y publicó el documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA https://www.fega.gob.es/es/siex)
El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), tiene como finalidad la de incorporar y mantener los datos de detalle de la gestión de la explotación agrícola por parte de los productores, de manera integrada con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA). Este cuaderno es único por explotación y su información se transmitirá al sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) a través de los REA.
El responsable de los datos que contiene el cuaderno será el titular de la explotación o persona productora y podrá grabar sus datos en el sistema informático desarrollado por la Administración General del Estado (CUE autonómico), o podrá utilizar cualquier otro sistema informático privado de su elección (CUE comercial), siempre que cumpla con los requisitos técnicos establecidos normativamente y esté inscrito en el Registro de entidades desarrolladoras de software para cuadernos comerciales de la Comunidad Autónoma de Registro. El uso del CUE comercial requerirá la correspondiente autorización por parte de la persona titular de la explotación, para el acceso a la información, de acuerdo al Anexo IX del documento técnico. Además, las personas titulares de una explotación podrán anotar ellas mismas los datos tanto en el CUE de la administración como en el CUE-Comercial, o delegar su cumplimentación a una entidad habilitada o gestora, lo que también precisará la correspondiente autorización conforme al Anexo IX del documento técnico.
Dado que el artículo 11.4 del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears señala: «De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, los titulares de las explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se deben relacionar con el FOGAIBA y con los consejos insulares competentes en materia de registro de explotaciones agrarias, a los efectos del REA y del RIA, exclusivamente a través de medios electrónicos.
De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, el FOGAIBA debe proporcionar la herramienta informática a los consejos insulares competentes para facilitar a los titulares de las explotaciones agrarias los trámites para presentar las declaraciones responsables de inscripción, modificación, baja o información disponibles en las sedes electrónicas correspondientes.
Una vez hecho el trámite electrónico pertinente de alta, modificación o baja en el REA, cada consejo insular o el FOGAIBA debe llevar a cabo la tramitación de las solicitudes que le correspondan en función del ámbito territorial donde estén ubicadas las explotaciones».
De conformidad con el artículo 12.3 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto
Esta resolución tiene por objeto:
a) Establecer el procedimiento para registrar en el ámbito de las Illes Balears a las empresas desarrolladoras de software de CUE-comerciales
b) Establecer el procedimiento para registrar a las entidades habilitadas REA para gestionar en representación de los titulares de explotaciones agrarias la inscripción, clasificación, modificación y baja de dichas explotaciones en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de las Illes Balears.
c) Establecer el procedimiento para registrar a las entidades habilitadas CUE para gestionar el Cuaderno Digital de Explotación Agraria, regulado por la normativa básica estatal en materia agraria, de las explotaciones agrarias de las Illes Balears, ya sea el Cuaderno desarrollado por la Administración General del Estado (CUE autonómico), o cualquier otro sistema informático privado (CUE comercial).
d) Establecer el procedimiento de autorización del titular de la explotación agraria a la entidad habilitada para el acceso a la información del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y a la cumplimentación del Cuaderno.
Segundo Definiciones
A efectos de esta resolución se entiende por:
a) Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE): es un sistema electrónico en el que los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben consignar los datos enumerados en el anexo II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, relativos a su actividad agrícola, con arreglo a determinados requisitos técnicos. No es un registro administrativo, sino un sistema electrónico de los particulares en el que determinados agricultores deben consignar cierta información referida a su explotación.
b) CUE-Autonómico: herramienta informática desarrollada por la Administración Pública para el registro de las actividades realizadas en la explotación agraria y exigidos por la normativa. Es el Cuaderno digital de explotación agrícola que la administración proporciona a las personas titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión y que a la vez es interoperable con SIEX.
c) CUE-Comercial: herramienta informática desarrollada por una entidad privada para el registro de datos de las actividades realizadas en la explotación agraria y que son exigidos por la normativa vigente. Deberá cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente para poder llevar a cabo el flujo de información con el REA y el CUE de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Empresa desarrolladora de CUE Comercial: Son aquellas empresas que han desarrollado una solución tecnológica de Cuaderno digital de explotación, estos son cuadernos de iniciativa privada denominados Cuadernos comerciales previstos en la normativa básica estatal.
e) Entidad habilitada para el uso del CUE: entidad que tendrá la relación directamente con los titulares de explotaciones agrarias y que podrá utilizar, para todos los titulares de que disponga autorización, uno o más cuadernos, tanto de la administración como comerciales.
f) Entidad habilitada para la gestión del REA: entidad habilitada para gestionar, en representación de los titulares de explotaciones agrarias, la inscripción, clasificación, modificación y baja de dichas explotaciones en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas de las Illes Balears.
Tercero Empresas desarrolladoras de software CUE-Comercial
La empresa desarrolladora de software CUE-Comercial que quiera operar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá cumplir los requisitos del Anexo VI del documento técnico que establece los requisitos técnicos y de seguridad de las interfaces. aprobado por Resolución, de 25 de mayo, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación por la que se establecen detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro. Este documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) está disponible en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA https://www.fega.gob.es/
La empresa desarrolladora de software CUE-Comercial que quiera operar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears lo deberá solicitar a través del trámite telemático habilitado en la sede electrónica de la CAIB. Una vez comprobado el cumplimento de los requisitos técnicos por el Área de Informática y Registros, ésta propondrá al Vicepresidente en materia agraria la resolución sobre la solicitud de autorización. La resolución de habilitación tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de la perdida de la habilitación por incumplimiento de los requisitos. En el caso que la empresa deje de cumplir los requisitos exigidos lo deberá comunicar al FOGAIBA, que mediante resolución dará de baja la habilitación. Esta baja también se podrá hacer de oficio si el FOGAIBA detecta estos incumplimientos.
El área de Informática y Registros del FOGAIBA registrará a las empresas desarrolladoras con su software comercial y mantendrá en todo momento los CUE-Comerciales en vigor y los dados de baja.
Cuarto Entidad habilitada para el REA
La persona física o jurídica privada que solicite el registro y la autorización como entidad habilitada para el REA ante la Administración Pública o el Fogaiba deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con medios personales adecuados y la capacitación técnica suficiente para la tramitación de las gestiones ante el REA.
b) Contar con suficientes medios materiales compatibles para desarrollar la actividad solicitada.
c) En el caso de tratarse de una persona jurídica debe figurar en su objeto social la representación de terceros ante la Administración competente.
d) Deberá ostentar la representación del interesado para la realización de las transacciones electrónicas a efectos de la tramitación de las gestiones ante el REA. Dispondrá de la documentación que así lo acredita y la pondrá a disposición de la Administración Pública o el Fogaiba cuando le sea requerida.
e) Se comprometerá al cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos en relación el tratamiento de los datos personales a través de un contrato de encargado de tratamiento.
f) Se comprometerá a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante la vigencia de la habilitación que interesa, solicitando la cancelación de la misma en el momento en que deje de cumplir las condiciones necesarias para su ejercicio.
La persona física o jurídica privada que solicite el registro y la autorización como entidad habilitada para el REA ante la Administración deberá presentar la solicitud a través del trámite telemático habilitado en la sede electrónica.
Comprobados los requisitos técnicos por el Área de Informática y Registros propondrá al Vicepresidente en materia agraria la resolución sobre la solicitud de autorización. La resolución de habilitación tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de la perdida de la habilitación por incumplimiento de los requisitos que deberá ser comunicada, en su caso, por la empresa autorizada.
Quinto Entidades habilitadas para el CUE
Las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para obtener la habilitación para el CUE ante la Administración deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Contar con medios personales adecuados y la capacitación técnica suficiente para la cumplimentación del CUE.
b) Contar con suficientes medios materiales compatibles para desarrollar la actividad solicitada.
c) Deben disponer de las autorizaciones del titular de la explotación contempladas en el punto sexto de esta resolución.
d) En caso de que la entidad desee gestionar uno o varios CUE-Comercial deberá disponer de certificado electrónico de representación e indicar el dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial.
e) Se comprometerá al cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos en relación al tratamiento de los datos personales a través de un contrato de encargado de tratamiento.
f) Se comprometerá a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante la vigencia de la habilitación que interesa, solicitando la cancelación de la misma en el momento en que deje de cumplir las condiciones necesarias para su ejercicio.
La persona física o jurídica privada que solicite la autorización como entidad habilitada para el CUE ante la Administración deberá presentar la solicitud a través del trámite telemático habilitado en la sede electrónica.
Comprobados los requisitos técnicos por el Área de Informática y Registros propondrá al Vicepresidente en materia agraria la resolución sobre la solicitud de autorización. La resolución de habilitación tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de la perdida de la habilitación por incumplimiento de los requisitos que deberá ser comunicada, en su caso, por la empresa autorizada.
Sexto Procedimiento de autorización del titular de la explotación agraria a la entidad habilitada CUE
1.– La persona titular de explotación agraria podrá grabar sus datos en el REA/CUE directamente o delegar esta función en una entidad habilitada.
2.– En el caso de que el titular de la explotación agraria opte porque sea una entidad previamente habilitada quien se encargue de la grabación de sus datos en el cuaderno, utilice un CUE de la administración o comercial, deberá autorizar a la entidad habilitada mediante el trámite habilitado en la sede electrónica o formalizar la autorización ante la entidad habilitada que será responsable de custodiar esas autorizaciones . El titular de la explotación podrá revocar en cualquier momento las autorizaciones concedidas.
3.– La autorización otorgada permitirá el flujo de información del REA y CUE y la cumplimentación del CUE a las entidades habilitadas.
Séptimo Competencia
La competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos señalados en la presente Resolución corresponderá al Área de Informática y Registros, la persona titular del Área propondrá al Vicepresidente en materia agraria la autorización y resolución de los correspondientes expedientes. Las resoluciones de habilitación deberán contener el plazo de vigencia y el régimen de obligaciones que deriven de la habilitación y especialmente de la protección del tratamiento de datos personales.
Octavo Publicidad
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución que agota la via administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente del FOGAIBA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons