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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 207591
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 1, ubicado en las parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 del polígono 42 (TM Llucmajor) (Exp. 78A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera de la ley 7/2024, de 11 de diciembre,

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 1, ubicado en las parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 del polígono 42 (TM Llucmajor), en los términos siguientes:

De acuerdo con el punto 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, «Los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental» y «Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 12 del grupo 3 (Energía):

Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red:

[...]

Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El Proyecto básico parco solar fotovoltaico «PSF LLUCMAJOR 1» conectado a red y seguidores a 1 eje 10.000,00 kWn, redactado por los ingenieros técnicos industriales Pascual Herrera Ortega e Ismael Ruiz Martínez y con fecha de diciembre de 2022, ha sido modificado, firmado digitalmente y visado por el Colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de la Región de Murcia en fecha 26 de septiembre de 2024 y número 450.371/2024. Estas modificaciones se han llevado a cabo para enmendar las deficiencias detectadas por las administraciones consultadas. La potencia total instalada prevista es de 12.480,00 kWp y la producción total estimada será de 24.424 MWh/año.

La planta fotovoltaica proyectada se ubica en el TM de Llucmajor, concretamente en las parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547, 548, 549 y en parte de la 558 del polígono 42 de la finca Son Noguera. La parte oeste del área ocupada por el proyecto limita con el polígono de Son Noguera mientras que la parte sur limita con la carretera Ma-6020. El proyecto se encuentra a unos 300 m al norte de la autopista Ma-20 (Palma-Campos).

El proyecto se tramita por la vía de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos, como proyecto industrial estratégico.

Los elementos principales que componen la agrupación fotovoltaica (instalación de tipo D, según el PDSEIB) son los siguientes:

  • 20.800 módulos fotovoltaicos monofaciales de la marca TRINASOLAR modelo Vertex TSM- DE20 con una potencia de 600 Wp y eficiencia unitaria del 21,2%. Los módulos se instalarán sobre 203 seguidores solares a 1 eje de la marca SOLTEC y modelo SF7 1V64 y 244 seguidores solares a 1 eje de la marca SOLTEC y modelo SF7 1V32. Estos seguidores están formados por un conjunto de alineaciones orientadas Norte-Sur, con inclinación ±55º respecto a la horizontal y que giran alrededor de su eje para realizar el seguimiento solar desde este a oeste. El seguidor 1V64 tendrá 2 strings de 32 módulos cada uno y el seguidor 1V32 tendrá 1 string de 32 módulos cada uno. Los seguidores se instalarán sobre estructuras metálicas fijas clavadas directamente en el suelo a una profundidad mínima de 1,50 m.
  • 50 inversores de la marca Huawei y modelo SUN2000-215KTL-H0 con una potencia de 200 kWn, para transformar la corriente continua en alterna.
  • Centro de Maniobra y Medida (CMM) prefabricado. Este edificio, con dimensiones exteriores de 6,08 m largo x 2,380 m fondo x 2,585 m altura vista, se sitúa a la parcela 547 del polígono 42.
  • 4 estaciones transformadoras de 3.150 kVA, las cuales elevarán la tensión desde los 800 V de generación hasta los 15 kV para su inyección en la red. Las cuatro estaciones transformadoras se conectarán con el centro de maniobra y medida mediante dos líneas subterráneas de media tensión a 15 kV.
  • Caseta de servicios auxiliares. En el interior de este edificio, de 14,47 m² de superficie, se instalarán los equipos del sistema de control y monitorización.
  • Línea soterrada de evacuación de la energía de media tensión. El trazado de esta línea, de 6.749 m de longitud, comparte zanja con la línea del parque fotovoltaico Llucmajor 2 y transportará la energía desde el centro de maniobra y medida (coordenadas UTM X: 487729; Y: 4371076) hasta el punto de acceso y conexión ubicado en la subestación SET LLUCMAJOR 15 kV (coordenadas UTM X: 491393; Y: 4372055). La línea discurre por viales públicos asfaltados o de tierra, con cruce con la carretera Ma-5010 y paralelismo por la Travesía Ma-5010 en el tramo urbano de Llucmajor (Ronda de Ponent). El proyecto contempla también el cruce con el Torrent de na Joanota mediante perforación horizontal.

La distancia mínima de los módulos respecto al suelo será de 0,80 metros para posibilitar una cubierta vegetal homogénea. La altura máxima que alcanzarán los módulos será de 2,60 m y la separación mínima entre filas de placas será de 3,83 m.

El diseño del parque fotovoltaico permite compatibilizar la producción solar con la actividad agrícola y el pastoreo de animales.

El parque fotovoltaico dispondrá de cinco accesos:

  • Acceso 1 (principal): desde la carretera Ma 6020.
  • Accesos 2 y 3, desde el camino 9775.
  • Accesos 4 y 5, desde el camino 9772.

Los viales internos del parque serán a base del terreno natural compactado con una anchura máxima de 3 m.

Se ejecutará un cerramiento perimetral cinegético, levantado 20 cm del suelo para el paso de la fauna.

Se han previsto unas áreas de protección del BIC y de los elementos etnológicos y arqueológicos identificados en el área afectada por el proyecto.

En cuanto a la línea aérea de media tensión que atraviesa la parcela 558, se prevé una franja de protección (servidumbre) de 13 metros.

Se prevén también las distancias de seguridad siguientes:

  • De la instalación fotovoltaica a las edificaciones existentes: mínimo 20 metros.
  • De las nuevas edificaciones de la instalación fotovoltaica a parcelas adyacentes: mínimo 10 metros.
  • De las nuevas edificaciones a caminos; mínimo 10 metros.

Se plantará una barrera vegetal en el perímetro de las parcelas. Esta barrera tendrá una anchura de 3 m con dos capas arbustivas cuando el proyecto limite con vecinos, de 5 m con dos capas arbustivas cuando limite con caminos y de 10 m con tres capas arbustivas, a los límites con la carretera Ma-6020 y el BIC Son Noguera. En la primera capa se plantarán matas (Pistacia lentiscus) y en la segunda y tercera capa, algarrobos (Ceratonia siliqua). La medida mínima de los árboles que se sembrarán será de 1,70 m para lograr los 3 m a los tres años. El perímetro de la barrera vegetal será de 4.500 m. Se plantarán 4.500 ejemplares de mata y 2.796 de algarrobo.

En el espacio existente entre las filas de placas y en el área no ocupada de las parcelas se plantarán forrajeras y plantas aromáticas para atraer a los polinizadores. Se cultivará un 50% del espacio disponible y el 50% restante se dejará como barbecho.

La superficie ocupada por la poligonal del parque fotovoltaico es de 259.070,02 m², lo cual representa un 68,86% de la superficie total de las parcelas arrendadas. La superficie de las construcciones es de 106,81 m². La superficie ocupada en el plano normal (es decir, la superficie ocupada en planta por los paneles fotovoltaicos y las edificaciones) es de 58.958,58 m².

Para una segunda fase del proyecto, posterior a la construcción del parque fotovoltaico, se plantea, siempre que sea viable técnica y económicamente, la instalación de unos sistemas de almacenamiento de baterías de ión litio con una capacidad de 40.000 kWh. Estos sistemas se situarán en la parcela 558 del polígono 42 y ocuparán una superficie de 560 m².

En el anexo 11 del proyecto se incluye un plan de desmantelamiento para el final de la vida útil de la instalación, el cual incluye el desmontaje de los módulos fotovoltaicos, los seguidores, los inversores, los circuitos eléctricos y de interconexión, el sistema de inversión, los sistemas de vigilancia, control y medida, las infraestructuras y cimentaciones y el cerramiento perimetral así como la restauración del terreno.

El presupuesto de ejecución material del proyecto asciende a 9.912.912,28 euros e incluye partidas específicas para la implantación de las medidas correctoras (114.860,39 euros) y para el plan de vigilancia ambiental (120.600 euros), con un plazo de ejecución de las obras de 12 meses.

2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

1. En cuanto a la clasificación del suelo:

a) De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, los elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMM y CTS) se encuentran en suelo rústico común. La mayor parte del parque está situado en suelo rústico general (SRG) y el resto es Área de Transición (AT). Además, una parte del ámbito está afectado por un Área de Protección Territorial de carreteras (APT-C). En cuanto a la línea de evacuación, la mayor parte del trazado se encuentra en suelo rústico común excepto un tramo que discurre por suelo urbano.

b) De acuerdo con el MUIB, la mayor parte del área ocupada por los elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMM y CTS) se encuentra en suelo rústico con la clasificación «Área agrícola ganadera. Zona de protección central» y el resto se encuentra en una área de transición de armonización.

2. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) y dado que la instalación ocupará más de 10 ha se encuentra clasificada como tipo D. Se encuentra en una zona de aptitud para la implantación de instalaciones fotovoltaicas entre media y alta.

3. En cuanto a la topografía, la pendiente del área del proyecto es inferior al 2%.

4. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación del espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.

5. Los elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMM y CTS) no se encuentran en zona de policía de torrente. Tampoco están afectados por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación ni deslizamiento ni por ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación. Por el contrario, parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía de torrente y cruza el cauce de un torrente.

6. En cuanto al riesgo de incendio, en la parcela 558, parte del área afectada por el proyecto se encuentra rodeada por una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR), de calificación «alto» y una APR de incendios.

7. En el estudio de impacto ambiental se explica que la finca, situada en el paraje «Son Noguera», se caracteriza por el cultivo de secano para el uso de forraje y que hay zonas de la finca en las cuales actualmente no se realiza ningún tipo de cultivo dadas las características del terreno que condicionan una muy baja o nula productividad.

8. En cuanto al paisaje, la parcela está situada en la Unidad del Paisaje UP-7 Migjorn. De acuerdo con los planos de valoración paisajística del PTIM, una parte considerable de la parcela 558, la cual limita con el polígono de Son Noguera, está situada en una zona con un grado de valoración paisajístico alto, muy alto y extraordinario. El resto del ámbito del proyecto se encuentra en una zona con un grado de valoración paisajístico moderado.

9. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la geología del terreno es de tipo calcáreo (calcarenitas y marés) y arcilloso (arcillas rojas).

10. El proyecto no se desarrolla sobre encinares protegidos por el Decreto 130/2001.

11. En cuanto a la fauna, en el Estudio de Impacto Ambiental se explica que, con carácter mensual y desde noviembre de 2022 hasta octubre de 2023, se han efectuado dos transectos lineales de detección por el interior de las parcelas y cinco puntos de detección por escucha y observación de aves. Entre otras se han detectado las especies siguientes en régimen de protección especial (RD 139/2011): Tarentola mauritanica (Salamanquesa común); Testudo hermanni (Tortuga mediterránea); Anthus pratensis (Bisbita pratense); Erithacus rubecula (Petirrojo europeo); Apus apus (Vencejo); Fringilla coelebs (Pinzón vulgar); Phylloscopus collybita (Mosquitero Común); Muscicapa striata (Papamoscas gris); Phoenicurus ochruros (Colirrojo tizón); Oenanthe oenanthe (Collalba gris); Motacilla alba (Lavandera Blanca); Asio otus (Búho chico); Delichon urbicum (avión común); Hirundo rustica (Golondrina); Burhinus oedicnemus (Alcaraván); Cisticola juncidis (Cistícola buitrón); Galerida theklae (Cogujada montesina); Otus scops (Autillo europeo); Sylvia atricapilla (Curruca capirotada); Sylvia melanocephala (Curruca cabecinegra); Bubulcus ibis (Garcilla bueyera); Luscinia megarhynchos (Ruiseñor); Falco tinnunculus (Cernícalo vulgar); Caprimulgus europaeus (Chotacabras europeo) y Upupa epops (Abubilla común). En el entorno también se ha detectado la presencia de Milvus milvus (Milano real), especie en peligro de extinción (RD 139/2011). En este sentido y de acuerdo con la consulta oral efectuada al Servicio de Protección de Especies, no se encuentran nidos de Milvus milvus a menos de 500 m de la zona de actuación.

12. En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC):

a) Dentro del perímetro del proyecto, en la parcelas 558, 548 y 549 del polígono 42 se encuentra gran parte de la tesela MA2a_1098, la cual contiene los hábitats de interés comunitario siguientes:

  • 5330 -Matorrales termomediterráneos y predesérticos, destacando su subtipo 6. Acebuchales y lentiscares no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris).
  • 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Este hábitat tiene una cobertura del 15%.

En el estudio de impacto ambiental se explica que no se instalarán placas dentro de la tesela MA2a_1098.

b) En la parcela 512 del polígono 42, donde se prevé la instalación de placas fotovoltaicas, se encuentra la tesela MA2a_1189 con los hábitats de interés comunitario siguientes:

  • 5330 - Matorrales termomediterráneos y predesérticos, destacando su subtipo 6. Acebuchales y lentiscares no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris).
  • 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea). Este hábitat tiene una cobertura del 5%.

13. En la nueva versión del Estudio de Impacto Ambiental, de fecha 1 de octubre de 2024, se presenta un inventario de los árboles existentes en el área del proyecto tal y como se requirió en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 1 de agosto de 2024. De acuerdo con el inventario, se encuentran los árboles siguientes: 86 algarrobos, 79 almendros y 9 higueras.

14. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1821M1 «Marina de Llucmajor» (estado cualitativo malo y buen estado cuantitativo).

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.

c) Las actuaciones proyectadas se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas de varios pozos de abastecimiento urbano. De acuerdo con el artículo 76 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de tercer ciclo y en relación a los perímetros de restricciones moderadas de captaciones de abastecimiento a población la instalación de un parque fotovoltaico se entiende como una actividad permitida.

15. En cuanto al patrimonio:

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, en la parcela 558 se encuentran los elementos patrimoniales siguientes:

  • Yacimiento Sa Pleta des Forn de Calç/Son Noguera declarado BIC en 1966 con categoría «Monumento» y tipología «Yacimientos Arqueológicos» (BOE n.º 243 de fecha 11/10/1966) y recogido en la Carta Arqueológica con el código 25_109.
  • Yacimiento Son Noguera/Ses Cases declarado BIC en 1966 con categoría «Monumento» y tipología «Yacimientos Arqueológicos» (BOE n.º 243 de fecha 11/10/1966) y recogido en la Carta Arqueológica con el código 25_108.

Las delimitaciones de los yacimientos las propone el catálogo de patrimonio del municipio.

  • Torre de defensa de Son Noguera declarada BIC en 1949 con categoría «monumento» y tipología «arquitectura defensiva» (BOE n.º 125 de fecha 5/5/1949).
  • Elementos recogidos en el catálogo municipal: Casas de Son Noguera (LIC_0601), Barracas (LIC_0777), antiguo trazado de la línea férrea.

b) De acuerdo con la memoria y el proyecto de intervención arqueológica:

i) Además de los yacimientos Talaiot de Son Noguera (denominado Y1 en la memoria) y Sa Pleta des Forn de Calç/Son Noguera (Y2), ambos de cierta entidad, se encuentran los yacimientos siguientes:

  • Conjunto cerámico disperso del yacimiento Y1, de incierta entidad (Y3) (parte parcela 558)
  • Conjunto cerámico disperso del yacimiento Y2, de incierta entidad (Y4) situado en la parcela 549, al norte de Y2.

ii) Se han identificado los elementos etnológicos siguientes:

  • ET1 (casa de piedra seca) (parcela 558).
  • ET2 (aljibe excavado en la roca) (parcela 455)
  • ET3 (aljibe excavado en la roca) (parcela 558).
  • ET4 (casa de piedra seca) (parcela 547)

iii) Se establecen unas áreas de supervisión:

  • S1 (proximidad al yacimiento Can Pola)
  • S2 (afloramiento de roca calcárea)
  • S3 (proximidad al yacimiento de Son Noguera)

c) De acuerdo con la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, se han suprimido las placas previstas en la zona del yacimiento Y3 y en las áreas de supervisión S1 y S3 no se colocarán placas fotovoltaicas.

d) El BIC Ses Cases de Son Noguera Fora se encuentra fuera de la zona arrendada y no se verá afectado por el proyecto.

16. De acuerdo con el «Modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 9.020 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja.

17. Las instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento que se encuentran a un radio de 5 km de la zona de estudio son Son Valardell (a 2,15 km de distancia), Alicantí (a 4,30 km) i Buniferri (a 3,06 km). Dentro de este radio, se encuentran los proyectos siguientes en tramitación: Alicantí 2 (4,30 km); Ca s'Elet (2,48 km); Cugulutx (2,89 km); Cugulutx 1 (2,17 km); Cugulutx 2 (1,19 km); Gorila (2,22 km); Llucmajor 2 (0,75 km); Marmota (1,46 km); Ornitorrinco (1,87 km); Son Cànaves 1 (4,12 km); Son Cànaves 2 (3,66 km) i Zorrillo (1,56 km).

18. Algunas viviendas aisladas se encuentran a menos de 100 metros de los elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMM y CTS). Parte del trazado de la línea de evacuación también se encuentra a menos de 100 m de viviendas aisladas y una parte atraviesa el núcleo de Llucmajor.

19. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, «justo colindante con la parcela 558 en el Polígono de Son Noguera la DGEI tiene constancia de la existencia del establecimiento de nivel inferior «Grupo Ecológico Natural (GEN)» considerado dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO)».

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 28 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 133 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque fotovoltaico LLUCMAJOR 1 de 10.000 kW ubicado en el polígono 42, parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 de Llucmajor. Este trámite se realizó de forma conjunta con el trámite de información pública sobre la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico y autorización administrativa. También se publicó anuncio en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en los diarios «Ara Balears» y «Diario de Mallorca». No se ha presentado ninguna alegación.

Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:

  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural, Departamento de Medio natural.
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Agricultura.
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático.
  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.
  • Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias e Interior.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes, Dirección Insular de Medio Ambiente.
  • Consell Insular de Mallorca, Departamento de Cultura y Patrimonio, Dirección Insular de Patrimonio.
  • Ayuntamiento de Llucmajor, Departamento de Urbanismo.
  • Edistribucion Redes Digitales SLU.
  • Red Eléctrica España, SAU.
  • GOB.
  • Amics de la Terra.

A día de hoy en el expediente constan los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior, del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de Edistribucion Redes Digitales SLU, de Red Eléctrica, del Servicio de Agricultura, de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca, del Ayuntamiento de Llucmajor y del Servicio de Patrimonio Histórico.

La Dirección General de Emergencias concluyó lo siguiente:

El promotor tiene que recoger e implantar medidas de autoprotección frente a incendios forestales, incorporando las contempladas en el INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados o la limpieza, entre otros y en los términos establecidos en el mencionado decreto, según lo que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015 de 15 de mayo).

Respecto al establecimiento considerado de nivel inferior del ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015 sobre medidas de control de los riesgos de accidentes graves por sustancias peligrosas (SEVESO), la Dirección General de Emergencias e Interior tiene constancia de que la planta de biodiésel de «Grupo Ecológico Natural (GEN)» se encuentra en parada de producción desde el año 2011 pero no puede garantizar la inertización de los depósitos por lo cual el promotor tendrá que garantizar y justificar la compatibilidad de ambas actividades desde el punto de vista de la seguridad.

En este sentido, la DGEI dispone del plan de autoprotección de GEN que ponemos a disposición del industrial para que lo pueda consultar e incorporar la información en el proyecto de la futura instalación proyectada donde se tendrán que garantizar y justificar con documentación técnica y las medidas técnicas adoptadas los puntos del artículo 14 del RD 840/2015.

En relación con las consideraciones hechas por la Dirección General de Emergencias e Interior, en la nueva versión del estudio de impacto ambiental y en el plan de autoprotección contraincendios se justifica, entre otras cosas, que «la instalación de planta solar fotovoltaica Llucmajor 1, no puede originar ni aumentar el riesgo de accidente grave de la actividad de producción de biodiésel» y que la parte más próxima de la planta solar proyectada a la planta de biodiésel se encuentra a 44 m, medidos desde el límite del solar A10 -zona donde se desarrollaba el proceso productivo y se almacenaban las materias primas, el producto acabado y los productos secundarios-, quedando los depósitos y las instalaciones de GEN a una distancia mayor. Así pues, la planta fotovoltaica se encuentra fuera de los radios de influencia máxima (28,8 m) de los riesgos de incendios previstos en el plan de autoprotección de la planta de biodiésel.

El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico concluyó que el proyecto «no se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB».

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. El proyecto de parque fotovoltaico LLUCMAJOR 1 de 10.000 kW con una producción estimada: 24.810 MWh/año y un ahorro previsto de emisiones: 11.586,27 Tn CO2eq/año, desde el punto de vista ambiental y con perspectiva climática es favorable.

2. Se propone de instar al promotor a promover acuerdos privados para ocupar superficie apta del polígono industrial, en lugar del suelo rústico.

3. Se propone iniciar, en el plazo más breve posible, los trabajos de revisión del PDS energético para que se adapte plenamente a la Ley 10/2019 y pueda crear un marco competencial claro para el impulso del ahorro energético, la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables y se propone instar al Consell de Mallorca a iniciar la Modificación del Plan Territorial Insular.

En el oficio de la directora general de Medio natural y Gestión Forestal se explica que «en respuesta a vuestra solicitud de informe de fecha 27 de septiembre pasado (valib n.º 230813) y reseñada en el asunto, os comunico que los proyectos (RE018/22 y RE019/22) que se piden no están dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)».

El Servicio de Agricultura informó lo siguiente:

Antecedentes

[...]

5. De acuerdo con el informe agronómico, la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico la dividen en 2 zonas. La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico es la siguiente:

a. zona 1: con clasificación del suelo de nivel V y una superficie de 19,39 ha

b. zona 2: con clasificación del suelo de nivel VI y una superficie de 6,73 ha

Por lo que, de acuerdo con la Instrucción 1/2023, la superficie a compensar es de 19,39 ha.

6. De acuerdo con la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la cual se modifica la Instrucción 2/2021 de 5 de octubre de 2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se podrá emitir un informe favorable a los proyectos que vayan acompañados de la presentación de medidas de complementariedad con la actividad agraria o ganadera o de compensación.

7. Las medidas de compensación y complementariedad presentadas son las siguientes:

Compensación o complementariedad

Medidas propuestas

Cultivo/Ganado

Superficie

Localización

Compensación

Agricultura

Algarrobo

6,5 ha

Llucmajor

Polígono 40

Parcela 44

Recintos 19 y 36

Complementariedad

Agricultura

Cultivos herbáceos para pastoreo (cereal forrajero)

7,65 ha

Llucmajor

Polígono 42

Parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 (entre las placas del PFV)

8. La propuesta de compensación propuesta en el informe es la plantación de 6,5 hectáreas de algarrobo en régimen de secano con un marco de plantación de 11x11 y una altura de 160 cm, por lo que la densidad de plantación es de 121 pies/ha, además de contabilizar los pasillos entre placas con el cultivo de cereal forrajero que permita pastorear ganado ovino entre las hileras de placas solares.

Conclusión

Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque solar fotovoltaico Llucmajor 1 en las parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 del polígono 42, del término municipal de Llucmajor.

Los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca informaron favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

1) Hay que modificar el cálculo de ocupación del parque fotovoltaico para adaptarlo a la definición de ocupación territorial de una instalación fotovoltaica incluida en el art.34 del PDSEIB: superficie de terreno ocupada por esta y definida por la poligonal que la circunscribe, con exclusión de los tendidos y de los posibles elementos de almacenamiento y de distribución de la energía producida.

2) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en la edificación destinada a CMM, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

3) Hay que modificar las edificaciones donde se ubicarán los CT's, para cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM, de adaptarse al entorno y mejorar la integración paisajística del conjunto.

4) Hay que modificar en algunos casos la anchura del barrera vegetal proyectada:

- Límite sur del parque (ctra Ma-6020)

Hay que ampliar la barrera, como mínimo 10 m desde el nuevo cerramiento del parque, para poder alternar varias hileras de elementos arbóreos y arbustivos, mejorar así la eficacia de la barrera y reducir el impacto paisajístico del conjunto.

- Límite del parque con los caminos públicos:

Hay que ampliar la barrera vegetal, como mínimo hasta 5 m, para mejorar su eficacia y reducir el impacto paisajístico del conjunto.

- Límite entre el perímetro de Ses cases de Son Noguera y los paneles fotovoltaicos:

Habría que limitar la barrera en la zona norte, para preservar las visuales de Ses cases desde la ctra Ma-6020 .

5) Hay que ampliar y densificar la vegetación existente en los diferentes lindes situados dentro del ámbito del parque, para fragmentar el parque, su visibilidad y, por lo tanto, el impacto paisajístico del conjunto.

6) Hay que detallar un medida mínima de las plantas de la barrera vegetal propuesta, para asegurar su efectividad desde el inicio de la implantación del parque.

7) Hay que valorar el posible efecto acumulativo con otras instalaciones de parques fotovoltaicos próximas, existentes y en tramitación.

Asimismo se hacen las observaciones siguientes:

8) Sería conveniente, siempre que sea técnicamente posible, trasladar el límite de los paneles en la zona sur del parque colindante con la ctra Ma-6020 a más distancia, como mínimo, la misma distancia que mantienen Ses cases de Son Noguera con la ctra ( aprox. 90m), para reducir la visibilidad de la instalación desde las principales vías de comunicación próximas (Ma-6020 y Ma-19), así como para preservar la perspectiva de las casas de Son Noguera con su entorno más próximo. En este caso, del mismo modo, sería conveniente trasladar la barrera vegetal proyectada en el límite sur con la carretera a la misma distancia de la ctra.

9) Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, modificar la forma de implantación de los paneles: ajustar al máximo posible la distribución de los paneles a los límites parcelarios, para evitar espacios residuales de formas geométricas en los límites parcelarios, mejorar la mimetización del parque con el parcelario existente y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

10) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado con la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Se debe prestar especial atención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cerramiento colindantes.

En relación con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca, en la nueva versión del EIA de fecha 11 de octubre de 2024 se ha calculado la superficie de ocupación de acuerdo con lo establecido en el PDSEIB; se han incorporado medidas de integración paisajística en las edificaciones proyectadas; se ha proyectado una barrera vegetal de acuerdo con los condicionantes del informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo y se ha valorado el efecto acumulativo con otros parques fotovoltaicos existentes y en tramitación.

El ingeniero industrial del Ayuntamiento de Llucmajor informó lo siguiente:

El técnico que suscribe informe: DESFAVORABLE

  • Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica (apart 10), no se plantea de utilización de los entubados existentes en su caso, que dada su longitud (6.749 m ) implica una penalización importante por ocupación de la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio de uso de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado. A falta de compartición se tiene que presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder encajarla, teniendo en cuenta la condición II.1 por vial y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...) al tratarse de la ocupación de un dominio público, por un principio básico de protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio. Antes de aprobar el proyecto se tendrán que definir los tramos en que se compartirán los entubados con otros operadores existentes (si es el caso) que evacuan contra la materia SE y en qué tramos será necesaria la ejecución de zanjas en dominio público así como la capacidad de este de integrarlas en el espacio definido por la condición II.1. En tanto no se disponga de esta información el proyecto se considera incompleto/insuficiente, puesto que no se puede valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal. Las líneas que discurran por trazado urbano, tendrán que ser objeto de un estudio específico de capacidad de la vía por para absorber en el subsuelo las necesidades que presenta el proyecto, teniendo en cuenta las redes existentes y las reserva de redes municipales de nueva implantación (pluviales ... ).
  • Antes de aprobar el proyecto, cumplir el punto anterior y dado que lo puede condicionar de manera importante, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.
  • A falta de ordenación respecto de las infraestructuras fotovoltaicas en la isla de Mallorca y dada la cantidad de proyectos en curso y aprobados en el T.M, se considera necesaria una evaluación tanto ambiental como de impacto visual que alcance la totalidad de proyectos en el ámbito del espacio denominado, que este sea aprobado por el órgano correspondiente en la materia como condición previa a la emisión de informes sobre las infraestructuras de referencia
  • Dado que la ubicación del proyecto linda con una de las principales vías de entrada al casco urbano de Llucmajor por la salida de la Ma -19 a Ma-6020 Son Noguera. Se considera que el estudio paisajístico es incompleto o insuficiente, puesto que se tendrían que tener en cuenta el impacto sobre en base el volumen de observadores que circulan por esta vía.

Condiciones generales obras en suelo rústico:

I) El trazado de las instalaciones aéreas se situará como mínimo a 4 m de los ejes de los caminos.

II) En las instalaciones subterráneas, las zanjas se situarán y ejecutarán de acuerdo con las siguientes normas:

 

1) La zanja irá siempre por la acera del camino, separada como máximo 0,80 m de las paredes existentes, y se reposará el pavimento con una franja mínima de 1,2 m hasta la acera del camino.

2) Los cruzamientos en sentido transversal de los caminos siempre serán entubados, y se repondrá el pavimento con una franja mínima de 0,6 m a cada uno de los lados del eje de zanja, y de todo el ancho del camino.

3) Las características del nuevo pavimento serán las mismas del que había antes. Previa a la reposición asfáltica se tiene que rebajar lo que haga falta para poder mantener los niveles actuales [y se tendrá que hormigonar todo el ancho de la zanja, con una solera que no permita el hundimiento de la reposición]. La reposición de asfaltos se eyectará con pavimento asfáltico S-12 modificado aplicado sobre riego de imprimación ECI con dotación mínima de 1kg/m². Con sellado de juntas a base de mezcla bituminosa.

4) Durante el transcurso de la obra no se podrán mantener más de 100 m de zanja abierta. Los cortes en el pavimento asfáltico se realizarán con cortadora de disco y serán totalmente rectos y limpios en todo su recorrido.

 

III) La E.T. tiene que estar situada dentro de una única parcela catastral, respetando estas separaciones mínimas: a) 3 m. del borde del camino b) 7 m del eje del camino y c) 3m de los vecinos. Dentro del perímetro de protección de la E.T. no se puede dejar hormigón visto. El acabado del pavimento solo puede ser de uno de los siguientes tipos: empedrado con piedra viva, “marès de pla”, o baldosas de barro (denominadas de alfarero (gerrer) o de polvo).

IV) Los siguientes elementos de obra: cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios por uno o varios contadores, CPM, etc..., de las redes de cualquier tensión tanto soterradas como aéreas, se situarán empotradas en la pared de cerramiento de la finca.

V) Todos los elementos de obra (E.T. y cerramiento del recinto de la E.T., todo tipo de casetas, cajas de distribución, cajas generales de protección, armarios para uno o varios contadores, CPM, etc.) tienen que cumplir las siguientes condiciones de tipo estético:

 

1) Las cubiertas serán inclinadas con la tradicional teja árabe.

2) Las puertas, ventanas, etc. de los elementos de obra serán del tipo persiana mallorquina, y se pintarán de color verde carruaje.

3) Se permiten los paramentos de marés visto o pared seca. [en caso de hacer uso de otro tipo de material, el acabado exterior será con el tradicional arenado de cemento natural (“embetumat” mallorquín)].

En relación con el informe del Ayuntamiento de Llucmajor, el promotor ha aportado el documento «Estudio de uso de infraestructuras libres o compartidas» y una nueva versión del estudio de incidencia paisajístico y ha incorporado medidas de integración paisajística.

Red Eléctrica informó lo siguiente:

  • En cuanto a la Planta Solar Fotovoltaica, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
  • En cuanto a la línea de evacuación subterránea a 15 kV, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir con las distancias mínimas a la línea a 66 kV Arenal-Llucmajor y a la línia a 66 kV D/C Llucmajor-Son Orlandis 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica.

Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 66 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 3 metros.

Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán hacerse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.

Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos [...].

En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.

Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).

[...]

E-distribucion Redes Digitales SLU informó que «debido a que la red de MT será de titularidad privada hasta la salida de la subestación no tenemos nada que alegar en relación a este expediente».

El Servicio de Patrimonio Histórico informó lo siguiente:

[...]

Según consta en nuestra base de datos en la parcela 558 objeto de prospección se localizan:

  • el yacimiento Sa Pleta des Forn de Calç/Son Noguera declarado BIC en 1966 con categoría «Monumento» y tipología «Yacimientos Arqueológicos» BOE 243, 11/10/1966 y recogido en la Carta Arqueológica con el código 25_109.
  • el yacimiento Son Noguera/Ses Casas declarado BIC en 1966 con categoría «Monumento» y tipología «Yacimientos Arqueológicos» BOE 243, 11/10/1966 y recogido en la Carta Arqueológica con el código 25_108.

Las delimitaciones de los yacimientos las propone el catálogo de patrimonio del municipio.

  • Torre de defensa de Son Noguera declarada BIC en 1949 con categoría «Monumento» i tipologia «Arquitectura defensiva» BOE 125 5/5/1949.
  • Elementos recogidos en el catálogo municipal: Casas de Son Noguera (LIC_0601), Barracas (LIC_0777), antiguo trazado de la línea férrea.

Día 27 de agosto de 2022 se resuelve autorizar la propuesta de cata arqueológica firmada por Jesús Bellón: prospección intensiva en transeptos paralelos de toda la zona objeto de estudio.

Día 10 de noviembre de 2022 se registra en el Consell de Mallorca la documentación fruto del proyecto a ejecutar.

En el informe técnico de Jesús Bellón se concluye que «Los trabajos de prospección arqueológica realizados por nosotros han revelado la existencia de varios yacimientos arqueológicos y puntos de interés histórico y etnográfico en el área objeto de estudio».

Día 2 de febrero de 2023 se requiere la presentación del proyecto planteado a raíz del informe para su autorización por parte del Consell de Mallorca.

[...]

Día 27 de marzo de 2023 se resuelve autorizar la propuesta arqueológica firmada por Jesús Bellón, con la prescripción de que respecto del yacimiento de las Habitaciones de sa Pleta de Forns de Calç o Son Noguera se tendrán que balizar los perímetros donde se considere que se puede afectar yacimiento para evitar las actuaciones, el paso de maquinaria pesada o acopio de material.

Día 24 de julio de 2023 se registra en el Consell de Mallorca la documentación fruto de la intervención arqueológica autorizada.

En el informe, el Sr. Bellón concluye que «Los trabajos de campo realizados en la zona de estudio, subsidiaria del Proyecto de PSFV (...) han sido negativos respecto a la localización de elementos culturales de interés patrimonial, etnográfico y/o arqueológico.

(...) estimamos innecesaria la adopción de Medidas correctores complementarias dada la ausencia de cualquier elemento de interés».

Considerando lo expuesto no se establecerán cautelas patrimoniales respecto del proyecto.

Asimismo se tendrán que balizar los espacios patrimoniales donde hay confirmada presencia de restos arqueológicos durante la fase de instalación de placas, para evitar el paso de maquinaria pesada o acopio de materiales, con la supervisión de los técnicos arqueólogos.

4. Análisis técnico del expediente

Alternativas

En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las alternativas siguientes:

Alternativa cero (no ejecución). Se descarta esta alternativa dado que, de acuerdo con el EIA, no se prevén impactos ambientales críticos para la alternativa seleccionada, la cual lleva asociados impactos ambientales muy positivos como por ejemplo el ahorro de emisiones de CO₂ y la mejora del mix energético de la isla.

Alternativas relativas al procedimiento constructivo:

a) Cimentaciones prefabricadas de hormigón. Se emplean en terrenos blandos e inestables. Consiguen la estabilidad de los módulos fotovoltaicos a la acción del viento a base de mucho peso.

b) Tornillos o perfiles de fijación directa al suelo. Esta alternativa, la cual no es adecuada para cualquier terreno, no requiere elementos de apoyo adicional ni tampoco soleras ni cimentaciones de hormigón.

c) Estructura apoyo - Seguidor Solar 1 eje (alternativa seleccionada): En esta opción, se utilizan seguidores solares monofaciales a un eje. Este tipo de estructura requiere un clavado o atornillado (dependiente del tipo de suelo) a una profundidad mínima de 1,50 metros, por lo cual se trata de una obra de complicación moderada. Sin embargo, esta instalación tiene múltiples ventajas: a causa de la profundidad de clavado resulta muy complicado que el viento pueda afectar la instalación; permite una altura sobre el suelo de casi 1 metro, habilitando esta distancia para ganadería ovina o cultivos, y son el tipo de estructura más eficiente del mercado.

Alternativas de ubicación:

a) Alternativa 1 (seleccionada). Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en las parcelas 452, 455, 512, 516, 545, 547, 548, 549 y 558 del polígono 42 del TM de Llucmajor. La superficie ocupada es de 25,90 ha. La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 6.749 m. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica entre alta y media. En el interior de las parcelas del proyecto se encuentran hábitats de interés comunitario. El núcleo de población más próximo es Llucmajor que se encuentra a 3.300 m. El parque fotovoltaico más próximo se encuentra a 3.000 m. Parte del área afectada por el proyecto se encuentra rodeada por una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR), de calificación «alto».

b) Alternativa 2. Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en las parcelas 200, 199, 197 y en parte de las parcelas 198 y 196 del polígono 23 del TM de Llucmajor. La superficie ocupada es de 36,77 ha. La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 8.100 m. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica media. En el interior de las parcelas del proyecto se encuentran hábitats de interés comunitario. El núcleo de población más próximo es Llucmajor que se encuentra a 6.800 m. El parque fotovoltaico más próximo (PSF Cortadeta) se encuentra a 1.570 m. El riesgo de incendio es muy alto.

c) Alternativa 3. Esta alternativa consiste en la ejecución del proyecto en las parcelas 568, 569, 582 y 583 del polígono 43 del TM de Llucmajor. La superficie ocupada es de 31,27 ha. La línea de evacuación prevista tiene una longitud de 9.000 m. Se encuentra en una zona de aptitud fotovoltaica baja. En el interior de las parcelas del proyecto se encuentran hábitats de interés comunitario. El ámbito del proyecto limita con la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc. El núcleo de población más próximo es Llucmajor que se encuentra a 6.600 m. El parque fotovoltaico más próximo se encuentra a 5.350 m (Sa Caseta). El riesgo de incendio es bajo.

En el estudio de impacto ambiental se explica que para la selección de la alternativa de ubicación más adecuada se han valorado los aspectos siguientes: área, aptitud fotovoltaica, vegetación existente, acuífero afectado, presencia de hábitats de interés comunitario, distancia a espacios Red Natura 2000, distancia a cascos urbanos, distancia a parques fotovoltaicos próximos, distancia a subestación, APR incendio y APR inundación. A pesar de que el análisis de alternativas presenta algunas carencias como por ejemplo no incluir las características agronómicas del suelo, la incidencia paisajística o no tener en cuenta el proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 2 (del mismo promotor que el PFV Llucmajor 1) el cual se encuentra a unos 1.000 m del proyecto evaluado, se considera que el estudio de alternativas de ubicación de la nueva versión del estudio de impacto ambiental enmienda las deficiencias detectadas en el informe de deficiencias de fecha 1 de agosto de 2024. Entre otras cosas, se ha eliminado la alternativa que se encontraba en zona de exclusión e incumplía lo establecido en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB); se han presentado alternativas diferentes a las propuestas en el proyecto de parque fotovoltaico Llucmajor 2; se ha indicado el criterio para el cálculo de la superficie de ocupación y las superficies comparadas son coherentes con la dimensión del proyecto.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.

En la fase de obra, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Instalación de las líneas de evacuación (zanjas: excavación, entubado y relleno). Tiene un impacto moderado sobre el uso del suelo, la generación de residuos y el confort sonoro diurno; es compatible con el tráfico, la flora, la fauna, los procesos erosivos, la emisión de gases y polvo, y tiene un efecto positivo sobre la generación de empleo.

b) Tala de árboles y matorrales. Esta actividad tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la calidad paisajística, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico, la fauna, la flora, los hábitats, los procesos erosivos y las emisiones de gases y positivo sobre el empleo.

c) Instalación de anclajes. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre la fauna, la flora, el suelo, las aguas, las emisiones de gases y de polvo y positivo sobre el empleo.

d) Realización de zanjas. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico, la fauna, la flora, los procesos erosivos, el suelo, las aguas y la emisión de gases y de polvo y positivo sobre la generación de empleo.

e) Camino perimetral. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo y compatible sobre la emisión de gases.

f) Cerramiento perimetral. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la calidad paisajística, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico, la fauna, el suelo, las aguas y la emisión de gases y positivo sobre la generación de empleo.

g) Barrera vegetal. Tiene un impacto moderado sobre el riesgo de incendios; compatible sobre la emisión de gases y positivo sobre la generación de empleo.

h) Colocación placas solares. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la calidad paisajística, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno; compatible sobre el tráfico, la fauna, la flora, el suelo, las aguas y la emisión de gases y positivo sobre la generación de empleo.

i) Colocación del CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, la generación de residuos, el riesgo de incendios y el confort sonoro diurno y compatible sobre la flora, la fauna, el suelo, las aguas y la emisión de gases y de polvo y positivo sobre la generación de empleo.

En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Tareas de mantenimiento y conservación. Tiene un impacto moderado sobre el riesgo de incendios, la generación de residuos, el suelo y las aguas y positivo sobre el empleo.

b) Generación de energía renovable. Tiene un impacto positivo sobre el mix energético.

c) Electromagnetismo. Tiene un impacto compatible sobre la salud.

d) Ocupación de territorio. Tiene un impacto moderado sobre la incidencia visual y los usos del suelo y compatible sobre la fauna y la flora.

 

En cuanto a la fase de desmantelamiento de las instalaciones, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

 

a) Desmontaje paneles y estructuras. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre el tráfico, la incidencia visual, la fauna, el suelo, las aguas, la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

b) Retirada CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre la incidencia visual, la fauna, el suelo, las aguas, la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

c) Retirada tornillos/perfiles clavados. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre la incidencia visual, la fauna, el suelo, las aguas, la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

d) Retirada cerramientos perimetrales. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, el confort sonoro diurno, el riesgo de incendios y la generación de residuos; compatible sobre el tráfico, la incidencia visual, la fauna, el suelo, las aguas, la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

e) Descompactación caminos. Tiene un impacto moderado sobre los usos del suelo, el confort sonoro diurno y el riesgo de incendios; compatible sobre la incidencia visual, la fauna, el suelo, las aguas, la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

f) Revegetación (hidrosiembra). Tiene un impacto moderado sobre el confort sonoro diurno; compatible sobre la incidencia visual, la fauna, el suelo, las aguas, la emisión de gases y polvo y positivo sobre el empleo.

Para mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevén las medidas preventivas, correctoras y compensatorias siguientes:

  • Medidas para la protección de la atmósfera (riego periódico, limitación velocidad, control y revisión de la maquinaria, uso de vehículos eléctricos para la tareas de mantenimiento; utilización de camiones alimentados por biogás para el transporte de agua regenerada; etc.).
  • Medidas para la protección de las aguas (utilización de pintura que no contenga plomo; uso de aceites poliglicoles; mantenimiento de la maquinaria en zonas específicas; medidas para minimizar el consumo de agua; limpieza en seco de los módulos fotovoltaicos; medidas para evitar el vertido de aceites y otros residuos; etc.).
  • Medidas para la protección del suelo (utilización de zanjadoras en vez de retroexcavadoras con martillo hidráulico; se respetarán estrictamente los movimientos de tierra y nivelaciones del suelo estipulados al proyecto; etc.).
  • Medidas para la protección del paisaje (creación de una barrera vegetal de lentiscos y algarrobos de una anchura de 3 m con dos capas arbustivas cuando el proyecto limite con vecinos, de 5 m con dos capas arbustivas cuando limite con caminos y de 10 m con tres capas arbustivas, en los límites con la carretera Ma-6020 y el BIC Son Noguera; riego de refuerzo con goteo; mantenimiento adecuado de la barrera vegetal; reposición de los ejemplares muertos de la barrera vegetal; medidas para la integración paisajística de las estaciones transformadoras, el centro de maniobra y medida y la caseta de servicios auxiliares; restitución de las áreas alteradas; alineación de los módulos con la carretera; etc.).
  • Medidas para la protección de la vegetación (densificación de zonas de hábitats y ampliación de nuevas zonas de garrigas para conservación de hábitats y creación de refugio para la fauna).
  • Medidas para la gestión adecuada de los residuos (redacción de un estudio y plan de gestión de residuos; etc.).
  • Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats (no se utilizarán herbicidas sistémicos para controlar la vegetación ruderal; trasplante del máximo número posible de árboles a las parcelas del proyecto; etc.).
  • Medidas para la conservación del patrimonio (se establecen zonas de protección en las cuales no se colocarán placas fotovoltaicas ni edificaciones para los yacimientos Y1, Y2, Y3 y Y4, para el BIC Ses Cases de Son Noguera (100 m); para los elementos etnológicos (10 m) y para los muros de pared seca (5 m); etc.)
  • Medidas para la protección de la población (se separarán los transformadores del cerramiento exterior para evitar las emisiones fuera del recinto; se alejarán las zanjas de cables de los cerramientos para reducir el campo electromagnético en el exterior; se distribuirán las acometidas de los cables en diferentes puntos para evitar concentraciones de campo y los cables subterráneos salientes dispondrán de una pantalla metálica para atenuar el campo eléctrico y se agruparán por ternas para compensar el campo magnético generado).
  • Medidas para compensar el uso del suelo agrícola.
  • Medidas para la protección de la fauna (se realizarán las obras y las tareas de desmantelamiento fuera de la época de nidificación; instalación de cajas nido; instalación de cajas para la cría/refugio de quirópteros; medidas para la protección de la Tortuga mediterránea (Testudo hermanni); creación de refugios para la fauna; instalación de bebederos y comederos; el cerramiento perimetral permitirá el paso de la fauna; utilización de marcadores GPS para ejemplares de milano real (Milvus milvus), lechuza (Tyto alba) o cernícalo (Falco tinnunculus; etc.).

En el estudio de impacto ambiental se concluye que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y del plan de vigilancia, el proyecto es viable dado que no se identifican impactos potencialmente significativos o críticos para el medio ambiente. Se tiene que añadir que, a diferencia de la propuesta original, con la nueva propuesta no se ha identificado ningún impacto como severo.

 

c) Consideraciones técnicas

- De acuerdo con el informe jurídico del jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales de 24 de enero de 2025, se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto fotovoltaico Llucmajor 1, ubicado en las parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 del polígono 42 del TM de Llucmajor (Exp. 78A/2024) en fecha 6/11/2024.

- Para justificar el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB, en el estudio de impacto ambiental se incluye el apartado 7.10. En la nueva versión del estudio de impacto ambiental se han introducido varias modificaciones en este apartado respecto a la versión original.

- Para aprovechar mejor la energía y conseguir un sistema eléctrico más flexible, es recomendable que en los parques fotovoltaicos se instalen sistemas de almacenamiento de energía. En este sentido, en la documentación aportada por el promotor se plantea la instalación de unos sistemas de almacenamiento de baterías de ión litio en una segunda fase del proyecto. La implantación de estos sistemas está supeditada a su viabilidad técnica y económica. En el estudio de impacto ambiental no se han evaluado los impactos asociados al sistema de almacenamiento con baterías. Tampoco se han presentado alternativas de ubicación o tecnológicas. Por lo tanto, no se dispone de información suficiente para la evaluación ambiental de la segunda fase del proyecto de forma conjunta con la primera fase.

- Por otro lado, en la nueva versión del estudio de impacto ambiental se incluye una estimación de las necesidades hídricas de la instalación tal y como se requirió en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 1 de agosto de 2024. Así, para el riego de la barrera vegetal de mayo a octubre durante los tres primeros años se necesitan 1.418 m³ anuales. En cuanto a la limpieza de los módulos fotovoltaicos se prevé realizar un máximo anual de dos limpiezas en seco. Este tipo de limpieza requiere aproximadamente 0,5 litros/m² de placa por lo cual se consumirá un máximo de 58,85 m³ anuales. Para el llenado de los bebederos se consumirán 30 m³ anuales. Durante la fase de desmantelamiento se prevé realizar una hidrosiembra de los terrenos por lo cual se necesitarán 780 m³. El consumo total de agua estimado para toda la vida útil de la instalación (30 años) será de 7.697,14 m³. En el estudio de impacto ambiental se explica también que se instalará un sistema de riego por goteo así como un depósito soterrado de 7,5 m de longitud y 3 m de diámetro y que se utilizará agua depurada procedente de la depuradora de Llucmajor para el riego de la barrera vegetal. En este sentido, se valora positivamente que el agua sea regenerada para disminuir la presión sobre las masas de agua subterránea.

-En cuanto a los hábitats, en la adenda del estudio de impacto ambiental, firmada digitalmente en fecha 6 de noviembre de 2024, se valora el efecto potencial del proyecto sobre los hábitats existentes y el posible efecto en su fragmentación por parte de las alternativas. Para realizar este estudio, se ha generado un modelo de conectividad entre hábitats. Se concluye que las parcelas afectadas por el proyecto «se encuentran no solo fuera de algún corredor ecológico fruto de la modelización con los criterios indicados anteriormente, sino que tampoco afectan a hábitats al adaptar la disposición de los módulos y comprometerse cono medidas de protección e incluso ampliación de áreas para que ofrezcan características similares a los hábitats identificados en la zona inmediata». Por otro lado y tal como se puso de manifiesto en el informe de enmienda de deficiencias, «en la parte de la parcela 512 del polígono 42 ocupada por el proyecto se encuentran varios hábitats de interés comunitario así como una masa vegetal consolidada. Por lo tanto, la instalación de placas en esta zona representa una pérdida considerable de valores ambientales». En este aspecto, en el documento «Contestación al informe emitido por el Servicio de Asesoramiento Ambiental de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental», firmado en fecha 30 de septiembre de 2024, se explica que «en cuanto a la eliminación de las placas de la parcela 512 del polígono catastral 42, en el nuevo E.I.A. se justifica que a partir de ortofotos históricas, la tesela MA2a_1189 formada tras el abandono del cultivo en la parcela 512 del polígono 42 como mínimo desde el año 2006, representa una masa forestal ruderal disgregada, muy extendida en Baleares, pobremente densificada y poco consolidada en el tiempo. Además, en la última imagen disponible puede apreciarse una relativa compactación del terreno rodeando la vegetación, habitualmente fruto del paso de personas o ganado, indicando una influencia antrópica que en lugar de descartarla por completo la parcela simplemente habría cambiado su intensidad de aprovechamiento productivo, hecho que provoca que la calificación de abandonada sea relativa.

Se propone trasladar los ejemplares que conforman este hábitat a otras localizaciones disponibles en el parque solar, concretamente en la zona sureste de la parcela 558. No obstante, en el caso de tener que replantear la distribución de los módulos fotovoltaicos a lo largo de la superficie disponible y evaluada como apta tras la incorporación de criterios ambientales, se va a valorar cualquier decisión al respecto que afecte a dicha parcela 512, considerándola como la última zona ocupable frente al resto de parcelas, e incluso adoptando las medidas que impliquen la reubicación y/o eliminación de los paneles situados en su interior». En este sentido, se debe evitar la pérdida de los HICS existentes, cuya calidad es alta, por lo cual no es conveniente instalar paneles fotovoltaicos en la parcela 512.

Por otro lado, en la nueva versión del estudio de impacto ambiental y en la línea de lo establecido en el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo se prevé la densificación de las zonas de hábitats para un mejor apantallamiento, para proporcionar más cobertura a la fauna y para reducir el impacto paisajístico. En el EIA se explica que «quedará proyectado en el conjunto del parque fotovoltaico unos 89.588 m2 de zona con vegetación consolidada, en mayor o menor grado, van a ser densificadas para aumentar el número de ejemplares». Por otro lado, se prevé la creación de zonas, con una extensión de 11.879 m², de nueva garriga en el interior del parque. Además, en fases posteriores del proyecto se valorará realizar una nueva ampliación de las zonas de garriga de 1.870 m². Por lo tanto y tal y como se expone en el EIA, «las tres actuaciones suponen la intervención sobre un área de 103.337 m2, equivalente al 39,9% de la envolvente en el parque fotovoltaico, con la finalidad de consolidar y generar superficie correspondiente a hábitats identificados en la zona». Estas medidas se valoran muy positivamente.

- De acuerdo con el apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, en el apartado 9 del estudio de impacto ambiental se incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. Según esta evaluación, hay un riesgo entre bajo y moderado de peligrosidad sísmica. Tampoco hay riesgo por inundación marina o fluvial para un periodo de retorno máximo de 100 años. En cuanto al riesgo de incendio y dado que el área de actuación se encuentra próxima a zonas afectadas por APR de incendio o zonas de alto riesgo de incendio forestal (ZAR), en el plan de autoprotección contraincendios se prevé una franja (interfaz urbana-forestal) de un mínimo de 30 m de anchura a partir del límite construido del parque solar sin acumulaciones de combustible forestal. En este aspecto, se ha previsto parte de la franja en la zona ocupada por HICs y por el perímetro de protección del yacimiento Y2. Además, se trata también de una zona donde se prevé densificar la zona de hábitat. Por lo tanto, se tiene que modificar esta franja de autoprotección de forma que quede fuera de los HICs y del perímetro de protección del yacimiento Y2.

- En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM los cuales contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 22.200 por lo cual se tiene que evitar cualquier fuga de este gas.

-En las nuevas versiones del proyecto y del estudio de impacto ambiental se incluye un cálculo estimativo del campo magnético generado por los diferentes elementos del parque fotovoltaico como por ejemplo las estaciones transformadoras o la línea de evacuación tal y como se requirió en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 1 de agosto de 2024. Los resultados muestran que, para los escenarios más desfavorables, a partir de distancias superiores a 2,75 m, los valores de campo magnético creado por el parque fotovoltaico Llucmajor 1 son inferiores a 0,4 mT, valor recomendado en la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El campo magnético estimado para la línea de evacuación conjunta para los parques fotovoltaicos Llucmajor 1 y Llucmajor 2 son del mismo orden. En el estudio de impacto ambiental se indica que la zanja con el tramo de la línea de evacuación que discurre por el casco urbano se proyecta a más de 3 metros de cualquier edificación. Por otro lado, las edificaciones en suelo rústico más próximas a los elementos del proyecto susceptibles de crear un campo magnético se encuentran a distancias bastante superiores a los 3 m. Por lo tanto, los niveles de exposición en los campos magnéticos generados por la instalación serán bajos. Asimismo, en el plan de vigilancia ambiental se establecen controles del campo magnético, los cuales tendrán una periodicidad mensual durante los primeros cinco años y trimestral a partir del sexto año. Hay que añadir que en caso de que se instalen los sistemas de almacenamiento de baterías de ión litio en la parcela 558 del polígono 42 y sin perjuicio que el proyecto pueda ser objeto de evaluación ambiental, se tendrán que establecer controles de campo magnético para estos elementos en el plan de vigilancia ambiental.

- En cuanto al ruido, en la nueva versión del estudio de impacto ambiental solo se analiza de manera superficial este aspecto y no se aporta toda la información requerida en el informe de enmienda de deficiencias de fecha 1 de agosto de 2024. Se remarca que antes de la ejecución del proyecto se tendrá que realizar un estudio preoperacional de ruido en el supuesto de que se identifiquen zonas con predominio de uso sanitario, docente o cultural o de uso residencial así como viviendas aisladas a menos de 200 m de cualquier de las infraestructuras asociadas al proyecto susceptibles de generar ruidos. Además, el plan de vigilancia tendría que incluir control de ruidos durante la fase de operación.

-Un aspecto que hay que estudiar en detalle en estos tipos de instalaciones es la incidencia visual. Las carencias del estudio de incidencia paisajística de la primera versión del EIA se pusieron de manifiesto al informe de enmienda de deficiencias de fecha 1 de agosto de 2024. En la segunda versión del EIA se ha incorporado la información requerida en el informe de enmienda de deficiencias. Así pues, en la nueva versión del estudio de incidencia paisajística de fecha 30 de septiembre de 2024 se adecua a los condicionantes establecidos en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares y tiene en cuenta el posible efecto acumulativo que implique la covisibilidad con otras instalaciones o actividades próximas; hace referencia al impacto en las carreteras próximas, se aportan imágenes de los posibles puntos de observación exteriores en el parque fotovoltaico proyectado y se hace referencia al BIC de Ses Cases de Son Noguera. En la nueva versión del estudio de incidencia paisajístico se concluye que el impacto paisajístico del proyecto es compatible y que «El porcentaje del área de estudio desde donde son visibles las instalaciones es reducido, tanto antes como tras la implantación de la medida con barrera vegetal, siendo en las proximidades del parque donde se experimenta un mayor efecto pantalla y por tanto de mitigación del posible impacto paisajístico, que se ha comprobado en una proporción muy baja. De esta manera, la barrera vegetal se considera adecuada y con la eficacia necesaria para asegurar que la visibilidad de las instalaciones del parque fotovoltaico será prácticamente inapreciable desde la carretera de acceso, que por las características técnicas y de orientación aplicadas en el diseño del proyecto no serán apreciables con nitidez desde los monasterios fuera del ámbito de estudio, y que no se generan sinergias negativas con otras instalaciones solares existentes causadas por impactos negativos a nivel de paisaje».

Se tiene que tener en cuenta que las medidas incorporadas en el nuevo estudio de incidencia paisajística consiguen reducir el impacto paisajístico en relación con la propuesta original, lo cual se valora positivamente. Entre estas medidas, algunas de las cuales se propusieron al informe del Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, se pueden destacar las siguientes:

  • «Ampliar la barrera vegetal a 10 metros de ancha en todo su recorrido junto a la Carretera Ma-6020 y alrededor de las Casas de Son Noguera, para poder alternar varias hileras de elementos arbóreos y arbustivos y poder mejorar su eficacia y reducir el impacto paisajístico.
  • - Reducir el cierre de la valla cinegética y barrera vegetal junto a la Carretera Ma-6020, dejando una mayor abertura (unos 285 m) para mejorar la visibilidad de las casas de Son Noguera desde las principales vías de comunicación.
  • - Ampliar y Densificar la vegetación existente junta a estas casas, a fin de fragmentar el parque, su visibilidad y, por tanto, el impacto paisajístico del conjunto.
  • - Modificar la forma de implantación de los paneles fotovoltaicos para guardar la forma geométrica en los límites parcelarios.
  • - Mantener una distancia de protección de 100 m del BIC a los paneles fotovoltaicos con el fin de garantizar su conservación y no afección».

Por otra parte y según el estudio de incidencia paisajística, en la carretera Ma-6020 se encuentran varios puntos (aproximadamente un 9% del área de estudio) con un impacto visual moderado y unos impactos todavía más significativos desde el edificio principal de la finca donde se ubica el proyecto. En esta línea, en el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo se explicó que «en relación con la ubicación propuesta por el nuevo parque fotovoltaico LLUCMAJOR I, una vez analizada la cuenca visual del parque, parece que, por un lado, la ubicación junto a un polígono industrial puede ser positiva, pero por otro lado, la ubicación próxima a dos vías de comunicación importantes, Ma-6020 (red secundaria) y Ma-19 (autopista de la red primaria) así como tener el núcleo de población de Llucmajor dentro de su cuenca visual, comporta una posible concentración de un gran número de observadores. Además la ubicación de la mayor parte de las parcelas dentro del ámbito de paisajes abiertos, dificulta la efectividad de las posibles medidas correctoras. Hay que tener en cuenta que Ses cases de Son Noguera por su ubicación y por su valor patrimonial se convierten en un hito paisajístico que hay que evitar desfigurar.

Por todo esto, sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, modificar la forma de implantación del parque y trasladar el límite de los paneles en la zona sur del parque colindante con la ctra Ma-6020 a más distancia, como mínimo, la misma distancia que mantienen las casas catalogadas de Son Noguera con la ctra (aprox. 90 m), para reducir la visibilidad de la instalación desde las principales vías de comunicación próximos (Ma-6020 y Ma-19), así como para preservar la perspectiva de Ses Cases de Son Noguera con su entorno más próximo». En este sentido, en el documento «Contestación al informe emitido por el Servicio de Asesoramiento Ambiental de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental. Parque solar fotovoltaico «PFS Llucmajor 1» conectado a red y seguidores a 1 eje 10.000 kW», de fecha 30 de septiembre de 2024 se expone que «respecto a la consideración propuesta por los Servicios de Urbanismo del Consell, respecto a trasladar el límite de los paneles a 90 m de distancia de la Carretera Ma- 6020 (por detrás del BIC Ses Cases de Son Noguera), se han tomado las medidas expuestas anteriormente para proteger las perspectivas de Ses cases de Son Noguera; así como reducir la potencia pico del Parque Solar en 364,80 kW, pasando de una potencia pico de 12.844,80 a 12.480,00, eliminado los seguidores a 1 eje correspondientes.

Consideramos inviable económicamente, reducir el Parque desviando todos los paneles por detrás de Ses Cases de Son Noguera, debido principalmente a los costes del punto de conexión otorgado por e distribución, que con los trabajos de adecuación y reformas de la ST LLUCMAJOR ascienden a la cantidad de 1.436.324,28 €, muy superior a lo estimado para este tipo de Parque Solar de 10.000 kW de potencia». Sin embargo, se considera que, desde el punto de vista ambiental, la adopción de la medida propuesta por los Servicios Técnicos de Urbanismo permite proteger las perspectivas del BIC Ses Cases de Son Noguera, el cual se sitúa dentro de un paisaje abierto y visible desde muchos de puntos de la carretera de acceso.

Entre los principales impactos de la actividad proyectada, se encuentra la pérdida de suelo agrario. Para conocer el valor agronómico del suelo, en el estudio agronómico firmado digitalmente en fecha 28 de marzo de 2023 y realizado por los señores Guillem Aulet Oliver (arquitecto) y Jaime Aulet Alomar (ingeniero técnico agrícola) se hace una caracterización del suelo afectado por el proyecto en función de los criterios establecidos en la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. De acuerdo con los resultados del estudio, el suelo de aproximadamente un 75% del área ocupada por el parque (19,6 ha aprox.) se encuentra clasificado como nivel V (buen aprovechamiento agrario) y el 25% restante (6,7 ha aprox.) se encuentra clasificado como nivel VI (aprovechamiento agrario limitado). Por otro lado, los terrenos donde se implantará el parque forman parte de una explotación agrícola que recibe ayudas de la PAC.

- En el documento «Propuesta de compensación sobre el proyecto para la instalación de un parque fotovoltaico en las parcelas 558, 512, 519, 545, 547, 548, 549, 452 y 455 del polígono 42 de Llucmajor “PSF LLUCMAJOR 1”», firmado digitalmente en fecha 20 de marzo de 2023 y realizado por el ingeniero agrónomo Joan Simonet Pons, se propone la plantación de 6,5 ha de algarrobos de secano (con una densidad de plantación de 121 pies/ha) ubicadas en los recintos 19 y 36 de la parcela 44 del polígono 40 del TM de Llucmajor así como el aprovechamiento del espacio entre las filas de placas (7,65 ha) para el cultivo de cereal forrajero que permita el pastoreo del ganado ovino. A pesar de que el Servicio de Agricultura ha informado favorablemente el proyecto con las medidas compensatorias propuestas y que las medidas preventivas y correctoras se consideran adecuadas, no se puede pasar por alto que el proyecto supondrá una ocupación de superficie considerable de suelo rústico, una modificación del paisaje tradicional isleño y la pérdida de sumideros de CO₂ por la eliminación de superficies agrícolas. Además, y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 2 de la ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares, la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, tiene que tener un carácter excepcional. En esta misma línea, en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera se explica que «si bien es muy positivo el incremento de producción de energías renovables en los términos de la Ley 10/2019, se tiene que evaluar adecuadamente que este incremento es a expensas de hipotecar suelo fértil, y en el caso de este proyecto, superficie cultivable» y que «uno de los impactos es el empeoramiento de la calidad paisajística por la artificialización del campo». Por lo tanto, se tendrán que implantar medidas compensatorias adicionales en el entorno del proyecto.

- Finalmente y aunque el proyecto supone un consumo de territorio considerable y es necesario establecer medidas compensatorias adicionales, no se pueden obviar los impactos positivos del proyecto sobre la calidad del aire y el cambio climático. En este sentido, en el anexo 1 «Estudio energético y sobre el cambio climático del Proyecto Parque Solar Fotovoltaico “PSF LLUCMAJOR 1” Conectado a red y seguidores a 1 eje » del EIA se prevé que con una producción anual estimada de 24.424 MWh se producirá un ahorro anual de emisiones de CO₂ de 10.013,84 t. Tal y como se requirió en el informe de enmienda de deficiencias, en la nueva versión del anexo 1 «Estudio energético y sobre el cambio climático del Proyecto Parque Solar Fotovoltaico “PSF LLUCMAJOR 1” Conectado a red y seguidores a 1 eje» del EIA se han tenido en cuenta las emisiones asociadas a la fabricación de los paneles fotovoltaicos y de las estructuras de soporte y se ha calculado el tiempo de retorno energético, es decir, el tiempo necesario para que un sistema genere tanta energía como la empleada en su fabricación. Así pues, en el anexo 1 se explica que «El tiempo de retorno de las emisiones generadas durante las distintas fases es de algo más de 1 año (1,15 años), esto es que tras el primer año de fase de explotación y puesta en marcha del parque logístico, se habrán compensado la totalidad de emisiones generadas durante las fases de obra, explotación y desmantelamiento gracias a la generación eléctrica fotovoltaica. Por otro lado, durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, se habrán evitado el equivalente a 25 veces las emisiones generadas durante las fases de obra, explotación y desmantelamiento». Por lo tanto, el proyecto permite avanzar hacia una mayor autosuficiencia energética, favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consell de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

d) Seguimiento ambiental

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento.

En el presupuesto se incluyen partidas presupuestarias específicas para el seguimiento ambiental y para la adopción de las medidas correctoras propuestas. Sin embargo, estas partidas no se han modificado respecto al estudio de impacto ambiental original por lo cual no incluyen, entre otros de otras cosas, el control del campo magnético o el seguimiento de las actuaciones de densificación y ampliación de los hábitats existentes.

Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto parque fotovoltaico Llucmajor 1 conectado a red y seguidores a 1 eje 10.000,00 kWn, ubicado en las parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 del polígono 42 (TM Llucmajor), firmado digitalmente en fecha 26 de septiembre de 2024 por los ingenieros técnicos industriales Pascual Herrera Ortega e Ismael Ruiz Martínez, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el EIA, firmado en fecha 1 de octubre de 2024, por los señores Antoni Maria Siquier Salvà (licenciado en Ciencias Ambientales), Francisco Mir Massanet (director gerente CBBA) y Christian Beltrán Liberal (licenciado en Ciencias Ambientales), y los condicionantes siguientes:

1. Para evitar la pérdida de los HICs existentes no se instalarán paneles fotovoltaicos en la parcela 512 del polígono 42 del TM de Llucmajor.

2. La presente declaración de impacto ambiental no incluye la fase 2 del sistema de almacenamiento de energía por baterías, dado que, si bien esta es recomendable, no se pueden evaluar los impactos de su incorporación, y por tanto, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas se tendrán que someter a evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan.

3. En cuanto a las medidas compensatorias:

a) Se tiene que mantener durante toda la vida útil de la instalación la plantación de algarrobos con una superficie de 6,5 ha en los recintos 19 y 36 de la parcela 44 del polígono 40 del TM de Llucmajor, prevista para compensar la pérdida de superficie agraria.

b) Se tienen que implantar medidas adicionales para compensar la pérdida de suelo rústico, la modificación del paisaje y la pérdida de sumideros de CO₂ por la eliminación de superficies agrícolas. Estas medidas consistirán en la plantación de cultivos agrícolas de secano en el mismo municipio, o municipio próximo si no fuera posible, y por una superficie equivalente a 11 ha. Estas plantaciones se tendrán que mantener durante toda la vida útil de la instalación.

c) En las zonas donde se implementarán las medidas compensatorias no se pueden instalar parques fotovoltaicos mientras el parque fotovoltaico Llucmajor 1 esté en funcionamiento.

4. Para reducir el impacto paisajístico, en la zona delimitada por ses Cases de Son Noguera, el límite este del polígono industrial de Son Noguera y la carretera Ma-6020 se tienen que retranquear los paneles fotovoltaicos como mínimo la distancia que mantienen ses Cases de Son Noguera con la carretera (aprox. 90 m). Del mismo modo, se tiene que trasladar la barrera vegetal proyectada en el límite sur con la carretera a la misma distancia (aprox. 90 m) de la carretera.

5. Se tienen que colocar las placas fotovoltaicas, el CMM y las estaciones transformadoras a una distancia mínima de 30 metros de las viviendas existentes.

6. Se tienen que coordinar las actividades de densificación de los hábitats existentes y de creación de nueva garriga con el Servicio de Protección de Especies.

7. En cuanto a la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica:

  • Se tienen que cumplir los condicionantes establecidos en el informe de los Servicios Técnicos del Consell de Mallorca en relación con la anchura de la barrera.
  • Se tienen que utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1.7-2 metros) y con bajos requerimientos hídricos. Asimismo, se tiene que trasplantar la máxima cantidad posible de los árboles que se tienen que retirar del área afectada por el proyecto y que estén en buenas condiciones para la creación de la barrera vegetal.
  • Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque y se tiene que alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
  • Se tendrán que realizar riegos de refuerzo, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizará el riego con agua depurada, en horario de menor intensidad lumínica.
  • El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

8. De acuerdo con el artículo 77. 4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, «los propietarios o titulares de las instalaciones, estructuras o inmuebles no residenciales, situados en zonas ZAR con interfaz urbano-forestal tendrán que ejecutar las medidas de prevención de incendios forestales establecidas en el apartado 3». Por lo tanto, se tendrá que ejecutar una franja de seguridad alrededor de toda la zona que limite con zona forestal de acuerdo con la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal. Esta franja no se puede ejecutar dentro de los hábitats de interés comunitario ni en el perímetro de protección del yacimiento Y2.

9. Antes de iniciar las tareas de desbroce, se deberá realizar una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que se tendrán que trasladar a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.

10. Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas se tendrán que revisar diariamente y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.

11. Los cerramientos tendrán que ser permeables al paso de fauna.

12. Se tendrán que hacer inspecciones visuales dentro de la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Govern de les Illes Balears. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

13. No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

14. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otras cosas, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria se tendrá que realizar fuera del ámbito de actuación.

15. Se tendrán que incorporar bebederos para el ganado, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna así como cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.

16. Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

17. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, se deberá disponer de un sistema de alerta por fugas de aceites o lubricantes.

18. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

19. Se debe remitir el plan de autoprotección a la Dirección General de Emergencias e Interior.

20. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se hará con agua regenerada.

21. No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

22. En cuanto al ruido:

a) El plan de vigilancia debe incluir un estudio preoperacional de ruido en las zonas con predominio de uso sanitario, docente o cultural o de uso residencial que se encuentren a menos de 200 m de cualquiera de los elementos asociados al proyecto. Se recomienda también realizar un estudio preoperacional del ruido para aquellas viviendas aisladas que se encuentren a menos de 200 m de las diferentes infraestructuras asociadas al proyecto.

b) Durante la fase de explotación se deben realizar controles periódicos de los niveles de ruido.

c) Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica.

23. En cuanto al campo electromagnético:

a) Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, las cuales se tendrán que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto.

b) Las medidas se tendrán que programar en aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con el establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microTesla. Estas medidas deberán ser realizadas por técnicos competentes. En los correspondientes informes se indicará el día y hora de realización de las medidas (que tendrán que coincidir con los momentos en los cuales se prevean los valores más altos de campo magnético); el método de medida; certificados de calibración, fotografías de los puntos de medida; las características del elementos a evaluar y el método de tratamiento de los resultados.

c) En caso de que se instalen los sistemas de almacenamiento de baterías de ión litio y sin perjuicio de que el proyecto pueda ser objeto de evaluación ambiental, se deberán establecer controles de campo magnético para estos elementos en el plan de vigilancia ambiental.

24. En cuanto al patrimonio:

a) Para proteger los yacimientos y los elementos etnológicos se deben respetar los perímetros y las medidas establecidas en los documentos:

  • «Aplicación Medidas Correctoras Proyecto de PSFV “Llucmajor”. Proyecto de intervención arqueológica» firmado en fecha 8 de febrero de 2023 por el técnico arqueólogo Jesús Bellón Aguilera.
  • «Ampliación PSFV “Llucmajor” y Modificación de Trazado Línea de Evacuación LSMT 15 KV» firmado en fecha 9 de mayo de 2023 por el técnico arqueólogo Jesús Bellón Aguilera.

b) De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Histórico, «se tendrán que balizar los espacios patrimoniales donde hay confirmada presencia de restos arqueológicos durante la fase de instalación de placas, para evitar el paso de maquinaria pesada o acopio de materiales, con la supervisión de los técnicos arqueólogos».

c) Un arqueólogo tendrá que supervisar la creación de nueva garriga en la zona del yacimiento Y3.

25. Se tiene que compatibilizar la actividad del parque fotovoltaico con cultivos y zonas de alimentación y campeo para las aves.

26. Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

27. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor tendrá que designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.

28. Se debe enviar al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para hacer el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

29. En cuanto al cruce con el Torrent de na Joanota, se deben minimizar los impactos sobre el cauce y la vegetación de ribera. Se tendrá que restaurar la vegetación de ribera en caso de que se vea afectada por las obras.

30. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, tendrá que ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.

Se recomienda que:

  • Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, se tienen que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

  • Se implementen medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como por ejemplo el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.
  • De acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca y siempre que sea técnicamente viable, se tendrá que modificar la forma de implantación de los paneles: ajustar al máximo posible la distribución de los paneles a los límites parcelarios, para evitar espacios residuales de formas geométricas en los límites parcelarios, mejorar la mimetización del parque con el parcelario existente y reducir así el impacto paisajístico del conjunto.

Se recuerda que:

1. Dado que parte de la línea de evacuación se encuentra en zona de policía de torrente, es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 1 del artículo 103 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares de tercer ciclo.

2. Se deben tener en cuenta las consideraciones hechas en el informe del Ayuntamiento de Llucmajor, firmado en fecha 8 de noviembre de 2023, en relación con las condiciones generales de las obras en suelo rústico.

3. Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación tendrá que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.

4. Se tiene que cumplir lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente el riesgo eléctrico.

5. Durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

6. De acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca, «En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial cuidado en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cerramiento colindantes».

Segundo. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 6 de noviembre de 2024 dado que los supuestos de hecho necesarios existían en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y atendidas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2025, de acuerdo con aquello que establece el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Quinto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá