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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 207589
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una nave industrial para la actividad permanente mayor destinada al tratamiento de residuos textiles, polígono industrial Ses Veles, parcela 10A, TM de Bunyola (Exp. 137a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 12 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una nave industrial para la actividad permanente mayor destinada al tratamiento de residuos textiles, polígono industrial Ses Veles, parcela 10A, TM de Bunyola

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares de acuerdo con el anexo 2, Grupo 9. Otros proyectos: b) «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos no peligrosos propios en el lugar de producción.»

De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. La actividad consiste en la de gestión de residuos no peligrosos dentro de una nave en el Polígono Industrial de Ses Veles. Se prevé una capacidad anual de gestión de 15.270 t/año de residuos textiles no peligrosos, con una cantidad total de almacenamiento de 10 t.

2. Descripción de la nave y de la actividad proyectada:

La nave será aislada y dispondrá de 2.326,55 m² en planta baja y 90,55 m² planta altillo, en una parcela de 3.710,00 m², de los cuales 1.292,90 m² quedarán como patios exteriores. Los patios se destinarán a la circulación de vehículos, pesaje y aparcamiento de vehículos propios. La planta altillo se destinará a usos auxiliares de la actividad (oficinas, vestuarios y comedor) mientras que en planta baja, se dispondrá de una sala de control en la zona de la nave adyacente a la báscula y una cámara higiénica adaptada. La nave dispondrá de las zonas siguientes:

- Zona de clasificación y tratamiento de residuos textiles: recepción, clasificación, trituración y prensado de residuos textiles. El primer paso será la realización de un triaje manual para separar la ropa apta para la reutilización. Seguidamente se realizará una clasificación de forma automática mediante una línea automatizada que mediante detectores ópticos, de infrarrojos y de cámaras de detección de color, seleccionan los diferentes materiales textiles a separar. Una vez separados por tipologías, color y material, se dispondrá de unas tablas de manipulación manual con herramientas de corte para separar los impropios que se encuentran adheridos a los textiles, tal como botones y cremalleras. Seguidamente se formarán balas de los residuos clasificados y en algunos casos se trituran. El triturado se llevará a cabo mediante un triturador vertical de alimentación manual. El prensado se llevará a cabo mediante dos prensas verticales de alimentación manual.

- Zona de almacenamiento de residuos ya tratados. Se almacenarán los residuos en balas prensadas apiladas. Los residuos triturados se almacenarán en bigbags en estanterías de paletización.

- Zona de carga y descarga de camiones.

- Zona exterior para la circulación y aparcamiento de vehículos, carga y descarga de camiones y báscula para pesaje de camiones.

3.Según el proyecto en relación a la energía y al combustible utilizado:

- La energía utilizada para la maquinaria, el alumbrado y acondicionamiento del aire será de tipo eléctrico, proveniente de la compañía eléctrica «GESA-ENDESA». La potencia instalada en el conjunto de la actividad es aproximadamente de 130 kW. Teniendo en cuenta el uso intermitente de la maquinaria, se prevé un uso continuado de un 40% de la potencia nominal instalada, un funcionamiento de 11:00 h diarias durante 220 días laborables anuales, previendo un consumo anual aproximado de unos 125.840 kWh/año.

- Se instalarán 189 módulos fotovoltaicos a cubierta, los cuales aportarán una potencia de pico de 83 kWp. La producción anual prevista es de 113.196,45 kW, que supone un 89,95% de la energía consumida prevista anual. Se dispondrá de un depósito de gasóleo para suministro a vehículos propios (principalmente vehículos de circulación interna) con una capacidad de 1.000 l. Se prevé un consumo de 20 m³/año.

- Para la generación de agua caliente de vestuarios, se instalará un equipo de aerotermia con volumen acumulador de 200 l y un SCOP de 3,16.

3. Se incluye la construcción de un aljibe de 70 m³ de los cuales 40 m³ dedicados a agua contraincendios y el resto se aprovecharán para váteres y riego. Se dispondrá también de un depósito de gasóleo para suministro a vehículos propios con una capacidad de 1.000 litros y consumo previsto de 20 m³/año. Las aguas residuales, asimilables a las domésticas, se conducirán de forma separativa.

4. Se justifica el cumplimiento en materia de protección contra la contaminación acústica según la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones, así como de los requerimientos de la ordenanza municipal. El nivel sonoro de inmisión en el conjunto residencial más próximo es inferior a 45 dBA.

5. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares, se indica que no se importarán residuos con destino a plantas de tratamiento públicas y se realizará notificación previa en caso de transportar residuos entre gestores o instalaciones de diferente titularidad en los supuestos recogidos en el artículo 51.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental el proyecto generará los siguientes impactos:

Fase de obra: Movimiento de tierras y preparación del terreno: en esta fase se puede ver afectada la calidad del aire por las actividades de obra que pueden dar lugar a emisiones de gases de la maquinaria y polvo.

Fase de explotación: Transporte, carga/descarga de residuos puede afectar a la atmósfera por emisión de gases, polvo y ruidos. La gestión diferenciada implica la clasificación, tratamiento (clasificación, trituración, prensado y reenvasado), el almacenamiento por tipo de materiales y la entrega a plantas de fabricación que puedan incorporar estos materiales y llevar a cabo su reciclaje. Los no reutilizables ni reciclables se llevarán a valorización energética y, solo en último término, se hará su eliminación. Estas acciones pueden afectar a la atmósfera por emisión de polvo y de ruidos y/o vibraciones especialmente en el proceso de trituración, si bien se hace en nave cerrada y los residuos a tratar no son materiales pulverulentos.

Fase de clausura: No se prevé la demolición de las instalaciones. En caso de cese de la actividad, los trabajos a realizar serán el desmontaje de elementos y retirada de todos los materiales para dejar la nave y la parcela limpia y disponible por otras actividades. Estas actividades pueden afectar a la atmósfera por generación de ruidos y a la gestión de residuos.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente, constan los siguientes informes:

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en relación con la consulta efectuada concluye (19/08/2024):

«Una vez evaluada la información se emite informe favorable a la ejecución del proyecto y se emiten las conclusiones siguientes:

1. Se considera que la instalación, de acuerdo con los datos indicados en el EIA, y en consideración del RD 100/2011, será un APCA clasificada como Almacenamiento u operaciones de manipulación talas como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día, clasificada, por lo tanto, con el código APCA 09 10 09 52 (-).

Por este motivo, no tendrá obligaciones de notificación de APCA ni a autorización, pero se recuerda que sí que tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

Artículo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

1. Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que puedan establecer las comunidades autónomas, los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catálogo que figura en el anexo IV, deberán:

a) Cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 13.

b) Respetar los valores límite de emisión en los casos en los que reglamentariamente estén establecidos.

c) Poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular.

d) Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica en la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para el medio ambiente.

e) Cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

f) Cumplir las medidas contenidas en los planes a los que se refiere el artículo 16.

g) Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad prevista en la normativa aplicable.

h) Facilitar la información que les sea solicitada por las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

i) Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.

2. En cuanto a cambio climático la propia actividad que se genera sirve para dar cumplimiento a la disposición final sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y supone mitigar la emisión de gases de efecto invernadero.»

El Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca en relación con la consulta efectuada concluye (09/09/2024):

«Se trata de un proyecto que tendrá que cumplir con las determinaciones previstas por el planeamiento municipal y con lo que prevé la normativa sectorial en materia de residuos.

La actividad que se quiere introducir es un uso admitido en la calificación de la parcela y está de acuerdo con las determinaciones del Plan territorial insular de Mallorca (MD3PTIM) consideradas dentro de este informe. A tal efecto y siempre y cuando se cumplan las consideraciones contenidas en el correspondiente apartado, se informa favorablemente la propuesta.

En cualquier caso, las presentes observaciones se hacen desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente a lo previsto en la legislación ambiental, a partir del nivel de definición de la documentación aportada, y sin perjuicio del sentido de los informes que puedan emitir otras administraciones afectadas»

El Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública en relación con la consulta efectuada concluye (06/11/2024):

«Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de los condicionantes y medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo especial cuidado en las relacionadas con las emisiones a la atmósfera (ruidos, partículas, gases).»

El Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio natural y Gestión Forestal en relación con la consulta efectuada concluye (21/08/2024):

«Por todo esto, informo favorablemente sobre el proyecto de construcción de una nave industrial por el tratamiento de residuos textiles, al polígono de Ses Veles, TM de Bunyola.»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se contempla que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente:

a) Características y ubicación del proyecto:

El objeto del proyecto es la construcción de una nave industrial, de 2.326,55 m² en planta y 12,00 m de altura, destinada al tratamiento de residuos textiles, así como la adecuación de la parcela 10.ª, situada en el área empresarial Ses Veles (ref. cad. 3396538DD7839N0001ZX), en el municipio de Bunyola. El proyecto está promovido por ADALMO S.L. (CIF: B07047525). La población del municipio es de 7.121 habitantes según los últimos datos publicados por el IBESTAT (revisión en fecha 01/01/2022).

Los terrenos tienen una proporción rectangular, con unas dimensiones de 39,60 m de fachada con la calle Herba Sana y de 93,70 m de fondo, sin desniveles pronunciados. La superficie catastral de la parcela es de 3.710 m². No se acredita la titularidad. La adecuación de la parcela consiste en la ejecución de una valla de separación con la parcela 10B y la apertura de un acceso desde la calle Herba Sana. El resto del espacio libre exterior se usa para zonas de circulación y en el patio lateral este se dispone una báscula sepultada para el pesaje de camiones.

b) Características del potencial impacto:

- En las fases de obra: Movimiento de tierras y preparación del terreno: en esta fase se puede ver afectada la calidad del aire por las actividades de obra que pueden dar lugar a emisiones de gases de la maquinaria y polvo.

- En las fases de explotación: transporte, carga/descarga de residuos puede afectar a la atmósfera por emisión de gases, polvo y ruidos. La gestión diferenciada puede afectar a la atmósfera por emisión de polvo y de ruidos y/o vibraciones especialmente en el proceso de trituración, si bien se hace en nave cerrada y los residuos a tratar no son materiales pulverulentos.

Por lo tanto, dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos negativos sobre el medio ambiente sean mínimos.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto de una nave industrial para la actividad permanente mayor destinada al tratamiento de residuos textiles, polígono industrial Ses Veles, parcela 10A, TM de Bunyola, firmado en fecha 07/06/2024 por Josep Bellavista Arimany, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras/protectoras propuestas en el documento ambiental, firmado por Maria Teresa Oms Molla, en fecha 07/06/2024, y los condicionantes siguientes:

1. El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores a los lavabos, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

2. Verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, corroborar una buena gestión de los escapes o derrames accidentales de lixiviados y qué mantenimiento se llevará a cabo.

3. El vaciado anual de los depósitos de agua potable del sistema contraincendios, en caso de inspecciones o mantenimientos, se reutilizará dentro de las mismas instalaciones.

También cabe recordar que:

- De acuerdo con el Servicio Técnico de Urbanismo del Consejo de Mallorca (09/09/2024): El proyecto tendrá que cumplir con las determinaciones previstas por el planeamiento municipal y con lo que prevé la normativa sectorial en materia de residuos.

- De acuerdo con el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (modificado por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares):«las nuevas edificaciones o las que tengan un cambio de uso en suelo rústico tienen que cubrir la totalidad o parte del consumo anual eléctrico previsto mediante la instalación de generación renovable de autoconsumo. La instalación de autoconsumo puede ser aislada o conectada en la red, y en este último caso la potencia mínima de generación que se tiene que instalar es la que determinen dos horas de uso diario de la potencia prevista calculada según el que establece el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto».

- Queda totalmente prohibido el vertido a los sistemas colectores de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gaseoso.

- Se tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se recomienda:

- Siempre que sea viable, instalar un sistema recolector de agua de lluvia limpia de las cubiertas con el objetivo de almacenarla para su posterior uso en las instalaciones.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental, al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá