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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 207576
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de actividad existente con gestión de residuos, avda. Llauradors, 49, polígono de Montecristo, Sant Antoni de Portmany (Exp. 141a/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de enero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de actividad existente con gestión de residuos, avda. Llauradors, 49, polígono de Montecristo, Sant Antoni de Portmany

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares de acuerdo con el anexo 2, Grupo 9. Otros proyectos: b) «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.»

De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El promotor del proyecto es Fundació Deixalles y el proyecto consiste en la ampliación de la actividad permanente menor de almacenamiento y venta de material reutilizado para poder incluir la gestión de residuos textiles, la cual consistirá en la recepción, clasificación, preparación para reutilización, venta como artículos de segunda mano y entrega a gestor autorizado del residuo.

2. Descripción de la nave:

«La actividad se desarrolla en un solar con una edificación, la referencia catastral de la cual es 2714212CD6121S0001MF, situada en Avda. Llauradors, 49, Polígono Industrial de Montecristo, T.M. Sant Antoni de Portmany (Ibiza).

Las coordenadas UTM (HUSO 31N) de la puerta de acceso principal a la actividad son X:362589, I: 4311213. Se accede al local directamente desde la misma avenida de Llauradors.»

3. Según el EIA la ampliación de la actividad no supondrá una modificación de la edificación existente. El tratamiento de residuos se organiza de la manera siguiente:

«- Zona exterior de almacenamiento de gestión textil: 3 contenedores homologados estancos de 6 m de largo y 2,4 m de ancho según se detalla en los planos. Entre dos contenedores existe un espacio bajo techo tipo porche, donde se colocan las jaulas (máximo 10) homologadas para el almacenamiento de ropa.

- Zona interior de almacenamiento para ropa: Se almacena en estanterías y en jaulas homologadas destinadas para tal fin.»

 

4. Descripción de la ampliación de la actividad proyectada:

«Los procesos consisten en transportar los residuos, clasificarlos y almacenarlos, preparar la ropa para la reutilización y venta como artículos de segunda mano, y el resto agruparlos para entrega a gestor externo y reciclaje.

Los vehículos o camiones que transporten los residuos para su gestión (objeto del presente proyecto), accederán al establecimiento a través de la puerta lateral izquierda que comunica con el patio interior (ver planos del proyecto). A la altura de la puerta grande lateral de acceso a la nave situado en este lateral una vez dentro del patio, realizan la carga y descarga para proceder al pesado y control del textil para su envío bien a las zonas de almacenamiento interior o bien a la zona donde se encuentran los contenedores homologados exteriores. En función de cada material se realizará el correspondiente tratamiento de clasificación. Una vez clasificado el residuo se pasará en la zona de almacenamiento interior donde se depositará el mismo o directamente será transportado según proceda. En definitiva, se realizarán los tratamientos correspondientes a cada uno de ellos para ser finalmente librado a un gestor autorizado o lugar para su venta de artículo de segunda mano.»

El total de residuos textiles gestionados serán los siguientes:

  • 83 toneladas/año ropa
  • 20 toneladas/año de tejidos
  • 1 tonelada/año de envases textiles

Contabilizando un total de 104 toneladas/año.

3.Evaluación de los efectos previsibles

Se evalúan los vectores ambientales, impactos, en la fase de explotación y la fase de clausura, la cual no supondrá la demolición de la nave y únicamente supondrá la retirada del mobiliario y residuos materiales. No se evalúa la fase de obras dado que no hay obras implicadas, porque la nave ya existe y se mantendrá tal cual.

Según el documento ambiental presentado: «Las únicas acciones del proyecto que pueden afectar a la atmósfera son la actividad de carga, descarga y transporte durante la explotación y una situación accidental de incendio.

Los residuos que se gestionan son tejidos, los cuales no son materiales pulverulentos que puedan dar lugar a emisiones de polvo. Como se ha indicado, el almacenamiento en el patio exterior se realiza en contenedores y en jaulas. El resto de la actividad se realiza en el interior de la nave y las paredes actúan como barrera para evitar la emisión al exterior.

Respecto a las emisiones asociadas al transporte de todo el conjunto de la actividad, se estima un consumo de 5.000 litros/año de gasóleo, los cuales equivalen a 12,54 t CO2/año.

No se considera que puedan tener un impacto significativo sobre la calidad del aire por magnitud sobre todo teniendo en cuenta que en Ibiza, en el 2019 se han consumido 105.010.000 litros de gasóleo.

Por eso, se considera que el impacto del transporte, carga y descarga de residuos sobre el factor atmósfera, teniendo en cuenta las medidas previstas en el proyecto, será: muy bajo, localizado y discontinuo y cesa cuando cese la actividad, por lo cual se valora como COMPATIBLE. »

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y a la fecha de emisión del presente informe al expediente, constan los siguientes informes:

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en relación con la consulta efectuada concluye (27/08/2024):

«Una vez evaluada la información se emite informe favorable a la ejecución del proyecto y se emiten las conclusiones siguientes:

1. Se considera que la instalación, de acuerdo con los datos indicados en el EIA, y en consideración del RD 100/2011 será una APCA clasificada como Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, cono capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día, clasificada por lo tanto con el código APCA 09 10 09 52 (-). Por este motivo, no tendrá obligaciones de notificación de APCA ni a autorización, pero se recuerda que sí que tendrá que dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

Artículo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 1. Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que puedan establecer las comunidades autónomas, los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catálogo que figura en el anexo IV, deberán:

a) Cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 13.

b) Respetar los valores límite de emisión en los casos en los que reglamentariamente estén establecidos.

c) Poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular.

d) Adoptar sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno y poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica en la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para el medio ambiente.

e) Cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación conforme establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

f) Cumplir las medidas contenidas en los planes a los que se refiere el artículo 16.

g) Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad prevista en la normativa aplicable.

h) Facilitar la información que les sea solicitada por las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

i) Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.

2. En cuanto a cambio climático la propia actividad que se genera sirve para dar cumplimiento a la disposición final sexta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y supone mitigar la emisión de gases de efecto invernadero, pero para alinearse con los objetivos de la Ley de una progresiva penetración de las energías renovables, sería recomendable la instalación de energías renovables.»

El Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consell de Ibiza en relación con la consulta efectuada concluye (05/09/2024):

«En función de que el proyecto no presenta afecciones significativas sobre la realidad ambiental y territorial y que el documento ambiental cumple con lo exigido por la normativa vigente, se considera que se han analizado de manera correcta los potenciales impactos derivados del proyecto según los criterios del anexo III de la Ley estatal de impacto ambiental, 21/2013» .

El Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias e intrusismo del Consell de Ibiza en relación con la consulta efectuada concluye (06/09/2024):

«Dado que el proyecto se refiere a una actividad de tratamiento de residuos textiles en una nave existente en suelo urbanizable, no afecta a las competencias del Servicio de Territorio del Consell Insular de Ibiza.»

El Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio natural y Gestión Forestal en relación con la consulta efectuada concluye (11/09/2024):

«Por todo esto, informo favorablemente sobre la ampliación de la actividad de gestor de residuos para gestionar residuos textiles, en el Polígono de Montecristo, en el TM de Sant Antoni de Portmany»

El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua en relación con la consulta efectuada concluye (08/11/2024):

«Por todo lo anterior, desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre la ampliación de la actividad de la Fundació Deixalles en el TM de Sant Joan de Labritja, con las siguientes condiciones:

1. El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores en los lavabos, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.

2. Se recomienda, siempre que sea viable, instalar un sistema recolector de agua de lluvia limpia de las cubiertas con el objetivo de almacenarla para su posterior uso a las instalaciones.

3. Verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, corroborar una buena gestión de las fugas o derrames accidentales de lixiviados y qué mantenimiento se llevará a cabo.

4. El proyecto de la Fundació Deixalles, para el almacenamiento y tratamiento de residuos, precisa de informe favorable de la Administración Hidráulica.

5. Queda totalmente prohibido el vertido en los sistemas colectores de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gaseoso.

6. El vaciado anual de los depósitos de agua potable del sistema contraincendios, en caso de inspecciones o mantenimientos, se reutilizará dentro de las mismas instalaciones.

7. Se recomienda la instalación de un separador de aceites y grasas para poder reutilizar las aguas pluviales para riego o para la limpieza de las instalaciones y no abocarlas directamente en la red de pluviales municipal.»

El Servicio de Planificación de Emergencias en relación con la consulta efectuada concluye (05/11/2024):

«Por todo lo anterior, se informa al solicitante del presente informe que el titular del proyecto del asunto, tendrá que valorar si la actividad en cuestión dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que define la Norma Básica de Autoprotección (Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el cual se despliegan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares y/o el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias), el titular de la actividad tendrá que disponer de un Plan de Autoprotección que una vez elaborado, lo tiene que presentar y registrar a la presente dirección General para su revisión e información.»

El Servicio de Planificación en relación con la consulta efectuada concluye (22/11/2024):

«Una vez examinada la documentación del proyecto de ampliación de actividad existente (Fundació Deixalles) en el municipio de Sant Antoni de Portmany, se propone informar favorablemente. Se recuerda al titular la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para protegerla tanto de los riesgos generados por la propia instalación como de los riesgos exteriores que pueden afectarla.»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se contempla que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente:

a) Características y ubicación del proyecto:

El proyecto consiste en la ampliación de la actividad de la gestión de residuos ya existente ejecutada en una instalación ubicada a la avda. Llauradors, 49, dentro del Polígono Industrial de Montecristo en Sant Antoni de Portmany (Ibiza). Actualmente la Fundación Deixalles ya dispone de una actividad permanente de almacén y venta de material reutilizado y con un servicio ocupacional y actividades para fomento de empleo a personas en situación de exclusión social.

El proyecto de ampliación consiste en incorporar a las actividades actuales la gestión de residuos como por ejemplo ropa, tejidos y textiles de los diferentes tipos. Los procesos consisten en transportar los residuos, clasificarlos y almacenarlos, preparar la ropa para la reutilización y venta como artículos de segunda mano, y el resto agruparlos por entrega a gestor externo y reciclaje.

La parcela en cuestión cuenta con una edificación existente, la cual no se modifica. La superficie gráfica de la parcela es de 1.408 m² y la superficie construida es de 800 m² , de la qué 665 m² son de planta baja y 145 m² son de planta 1.

El proyecto de ampliación de la actividad no requiere ningún tipo de obras y no supone una modificación sustancial de las instalaciones existentes.

La zona donde se ubica la instalación donde se proyecta la ampliación de su actividad está clasificada como urbana y el uso principal de la parcela es industrial. El solar es confrontante con infraestructura viaria de la autovía de Eivissa a Sant Antoni y rodeada otras naves e instalaciones industriales al situarse dentro de un polígono industrial.

El área afectada directamente por la instalación, carece completamente de vegetación natural al constituir suelo industrial. En los alrededores de la parcela objeto del proyecto ya hay otras instalaciones construidas lo cual implica que no existe ningún tipo de vegetación de interés a causa de la intensa antropización de la zona. Faunísticamente pueden existir especies de carácter totalmente antrópico dadas las características urbanas e industriales de la zona.

La zona no presenta riesgo de incendio forestal dado su carácter industrial, de hecho así está catalogado según el IV Plan Forestal 2015-2024 y presenta una vulnerabilidad de contaminación de acuíferos moderada.

 

​​​​​​​b) Características del potencial impacto:

En la fase de funcionamiento y clausura de la actividad, dadas las características de la zona industrial donde se encuentra las instalaciones y la tipología de la nueva actividad de gestión de residuos y la clasificación de estos, no se prevé ninguna afección sobre los valores naturales, paisaje, hidrología ni sobre el medio atmosférico. Además, no se considera una incidencia ambiental significativa en cuanto al consumo de recursos, residuos generados, ni a la movilidad de la zona de influencia.

A nivel social este proyecto tendrá un impacto positivo, dada su contribución, al facilitar que se logren los objetivos de reutilización y reciclaje propuestos por la Unión Europea pero también sobre la economía circular y la creación de puestos de trabajo a nivel local, especialmente en un sector de población con riesgo de exclusión social.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de actividad existente con gestión de residuos, avda. Llauradors, 49, polígono de Montecristo, Sant Antoni de Portmany, firmado por el ingeniero técnico industrial José María Pecharromán Lázaro, en fecha de marzo de 2024, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras /protectoras propuestas en el documento ambiental, redactado por la consultora Gemax Estudios Ambientales, en fecha de abril de 2024 y los condicionantes siguientes:

1. De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (08/11/2024):

  • El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores en los lavabos, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
  • Verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, corroborar una buena gestión de las fugas o derrames accidentales de lixiviados y qué mantenimiento se llevará a cabo.
  • El vaciado anual de los depósitos de agua potable del sistema contraincendios, en caso de inspecciones o mantenimientos, se reutilizará dentro de las mismas instalaciones.

También hay que recordar que:

  • Queda totalmente prohibido el vertido a los sistemas colectores de compuestos, materias y residuos en estado sólido, líquido o gaseoso.
  • El proyecto de la Fundación Deixalles, para el almacenamiento y tratamiento de residuos, precisa de informe favorable de la Administración Hidráulica.
  • Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones genéricas de APCA indicadas en el artículo 7 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
  • Se recuerda al titular la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para protegerla tanto de los riesgos generados por la propia instalación como de los riesgos exteriores que pueden afectarla.

Se recomienda:

  • La instalación de un separador de aceites y grasas para poder reutilizar las aguas pluviales para riego o para la limpieza de las instalaciones y no abocarlas directamente en la red de pluviales municipal.
  • Instalar un sistema recolector de agua de lluvia limpia de las cubiertas con el objetivo de almacenarla para su posterior uso a las instalaciones.
  • La instalación de energías renovables.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

 

​​​​​​​Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá