Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 207569
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Maó consistente en la corrección de los controles para las emisiones de SO2 de las turbinas TG1, TG3, TG4 y TG5 (Exp. IPPC M03-2025)
Antecedentes
1. En fecha 26 de marzo de 2008 el consejero de Medio Ambiente dicta resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada a CT Maó, promovida por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, (BOIB n.º 70 de 22/05/2008).
2. De acuerdo con lo que disponen los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 16 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deben revisar las AAI una vez se publiquen las conclusiones relativas a las MTD.
3. En fecha 31 de julio de 2017 se publica la Decisión de ejecución de la Comisión por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
4. En fecha 29 de septiembre de 2021 el Pleno de la CMAIB acuerda la revisión de la AAI (IPPC M08/2019) teniendo en cuenta la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de julio de 2017 por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (BOIB n.º 148 de 28 de octubre de 2021)
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
2. Que en fecha 31 de julio de 2017 se publica la Decisión de ejecución de la Comisión por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión.
3. Que en fecha 29 de septiembre de 2021 el Pleno de la CMAIB acuerda la revisión de la AAI (IPPC M08/2019) teniendo en cuenta la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de julio de 2017 por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión (BOIB n.º 148 de 28 de octubre de 2021).
4. Que de acuerdo con el apartado e del artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se revisa de oficio la AAI para adecuar a las MTDs los controles por el SO2 de las turbinas TG1, TG3, TG4 y TG5.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de febrero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Maó a nombre de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la corrección de los controles para las emisiones de S02 de las turbinas TG1, TG3, TG4 y TG5 con las siguientes modificaciones:
En su punto 8.3.9. se modifican las tablas de valores límite de emisión y controles de las turbinas TG1, TG3 (A y B), TG4 (A y B) y TG5 (A y B) quedando de la siguiente manera:
TG1 CON COMBUSTIBLE GASOIL |
||||||
Contaminante |
Tipo control |
Periodicidad |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
|||
Media anual |
Media mensual |
Media diaria o media del periodo de muestreo |
Percentil 95 de medias horarias |
|||
SO2 MTD 39 |
OCA |
Trimestral (4) |
No aplica |
No aplica |
60 mg/Nm3 |
No aplica |
NOx (3) MTD 37 |
SAM |
Continuo |
90 mg/Nm3 |
90 mg/Nm3 |
100 mg/Nm3 |
180 mg/Nm3 |
Partículas MTD 39 |
SAM |
Continuo |
5 mg/Nm3 MTD 39 (2) |
10 mg/Nm3 |
10 mg/Nm3 MTD 39 |
20 mg/Nm3 |
CO (3) MTD 38 |
SAM |
Continuo |
100 mg/Nm3 |
100 mg/Nm3 |
110 mg/Nm3 |
200 mg/Nm3 |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases
(2) valor límite de emisión aplicable cuando la unidad funcione más de 1.500 h/año
(3) valor límite de emisión según RD 815/2013, de 18 de octubre
(4) en aplicación de la nota 8 al pie de la MTD 4
TG3A, TG3B, TG4A, TG4B, TG5A, TG5B CON COMBUSTIBLE GASOIL |
||||||
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
|||
Media anual |
Media mensual |
Media diaria o media del periodo de muestreo |
Percentil 95 de medias horarias |
|||
SO2 MTD 39 |
OCA |
Trimestral (4) |
No aplica |
No aplica |
60 mg/Nm3 |
No aplica |
NOx (3) MTD 37 |
SAM |
Continuo |
90 mg/Nm3 |
90 mg/Nm3 |
100 mg/Nm3 |
180 mg/Nm3 |
Partícules MTD 39 |
SAM |
Continuo |
5 mg/Nm3 (2) |
10 mg/Nm3 |
10 mg/Nm3 |
20 mg/Nm3 |
CO (3) MTD 38 |
SAM |
Continuo |
100 mg/Nm3 |
100 mg/Nm3 |
110 mg/Nm3 |
200 mg/Nm3 |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases
(2) valor límite de emisión aplicable cuando la unidad funcione más de 1.500 h/año
(3) valor límite de emisión según RD 815/2013, de 18 de octubre
(4) en aplicación de la nota 8 al pie de la MTD 4
Segundo.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a GESA S.A. y a la Sección de Atmósfera.
(Firmado electrónicamente: 17 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá