Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 207563
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental referente al Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Ca s’Elet», polígono 46, parcela 72 en el T.M. de Llucmajor. (Exp. 83a/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de enero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental referente al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Ca s'Elet», polígono 46, parcela 72, en el T.M. de Llucmajor.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3'. Perforaciones para el abastecimiento de agua, tienen que ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.
Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. Según lo indicado en el documento ambiental, el objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21784) para destinar el agua que se extraiga al riego de los cultivos presentes en la parcela y los nuevos cultivos que se quieren implantar, junto con un huerto de autoconsumo, de acuerdo con lo mencionado en el informe agronómico adjunto.
2. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental, son: x = 490.625, y = 4.369.932, z = 127.2 m.
3. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.21.M1 Marina de Llucmajor. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. De este modo, la masa está clasificada como una masa en buen estado cuantitativo (índice de explotación del 68,94%) y estado químico malo (a causa del elevado contenido en cloruros). La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (5).
4. El punto proyectado por el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, de erosión o de deslizamientos.
5. La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). El ámbito del proyecto no se encuentra afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.
6. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación a rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante ecológico (QUIMAFOAM BIO). Posteriormente, se procederá a su entubado.
7. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.
- Uso de las aguas: Riego.
- Volumen máximo anual: 200 m³ .
- Profundidad máxima de instalación de la bomba: se instalará a como máximo 128,2 metros de profundidad.
8. Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho de que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba que funcionará con energía eléctrica.
9. Análisis de las alternativas del documento ambiental:
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua o a red de aguas regeneradas, hace que la única solución para poder disponer de agua para riego, sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna. Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que tiene que tener otro origen al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.
- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, puesto que ésto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las canalizaciones de conducción de agua.
- Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): Se descarta hacer el proyecto con otro método de perforación diferente al de rotopercusión, por las ventajas que presenta esta técnica frente a las otras.
- Alternativa 3 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Es considerada por el promotor como la elección más adecuada, atendiendo las siguientes consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
- Menor eliminación de vegetación.
- Menor afección a la fauna y a la población próxima.
- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación hasta el punto proyectado de sondeo.
10. Respecto al consumo energético, en el documento ambiental se indica que, frente a la imposibilidad de suministrar energía al lugar de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo mediante equipos con motores de combustión. De este modo, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.
11. Durante la ejecución del sondeo, existe el riesgo de contaminación del agua del acuífero por parte de sustancias químicas, como por ejemplo derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación a lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones, material absorbente (sepiolita) y un bidón para la recogida de los derrames.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima sería de unos 60 m².
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras, se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, para evitar derrames accidentales, disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionado por gestores autorizados y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de actuaciones para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno. En relación a la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del periodo de obras y la adopción de medidas preventivas, minimizarán las afecciones provocadas por este impacto.
Se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, actuaciones a realizar en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así pues, el coste total de las medidas anteriormente descritas será de 727,10 euros.
Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. El resultado es de 208,08 kg de CO₂.
Sin embargo, el promotor no contempla la adopción de medidas correctoras ni compensatorias debido, según indica el documento ambiental, a la escasa entidad de la obra.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Ayuntamiento de Llucmajor.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
- GOB Mallorca.
- Amics de la Terra.
Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Se concluye que:
«Por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable».
- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Se concluye que:
«...la parcela no forma parte de ninguna base territorial de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario. Tampoco se observa ninguna actividad agraria en la parcela y se propone una actividad de ocio y autoconsumo. Por lo tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa desfavorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario».
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
Se concluye que:
«5. Según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda tener ningún efecto sobre especies protegidas o amenazadas»
«...informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 72 del polígono 46, del T.M. de Llucmajor»
- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.
Se concluye que:
«Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Llucmajor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando sirva a usos legalmente implantados en la parcela. Este informe se emite en relación a las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela del asunto».
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21784) en la finca «Ca s'Elet», en el T.M. de Llucmajor, por parte del promotor José Puertollano García. La referencia catastral de la parcela es 07031A046000720000EE, con una superficie total de 6.503 m². La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al riego de los cultivos presentes en la parcela y a los nuevos que se quieren implantar, dada la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener el agua a través de conexión a red de aguas potables y/o regeneradas.
De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita una autorización para uso de riego con un volumen máximo anual de 200 m³.
En referencia a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho de que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. Sin embargo, este punto no será objeto del presente proyecto.
2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 46, parcela 72, en el T.M. de Llucmajor. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario.
El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, de erosión o de deslizamientos.
La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). El ámbito del proyecto no se encuentra afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.
3. Características del potencial impacto: De acuerdo con lo indicado en el informe consulta del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (firmado en fecha 22/05/2024) en relación a que en la parcela no se apreciaba ningún tipo de actividad agraria y a que ésta no formaba parte de ninguna explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario y, consecuentemente, dado que la motivación de la ejecución del proyecto de sondeo para el posterior aprovechamiento del agua para el riego de la parcela no quedaba del todo justificado, en fecha de 14 de noviembre de 2024, se envió una enmienda de deficiencias al promotor y al Órgano Sustantivo. La finalidad de la enmienda era la de determinar si la dotación y el uso solicitado por el promotor en el trámite de inicio, era correcto y poder valorar el potencial impacto que se produciría derivado de la ejecución del proyecto.
En fecha de 25 de noviembre de 2024, se emitió el justificante de rechazo de notificación por caducidad, al haberse superado el plazo establecido para la comparecencia. Así pues, el órgano ambiental no ha recibido respuesta a la enmienda de deficiencias enviada.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No es posible dictar una resolución fundamentada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, de acuerdo con lo que prevé el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto, se tiene que proceder a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial frente al acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación
(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá