Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 207558
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Son Frare», polígono 7, parcela 233 en el T.M. de Petra. (Exp. 87a/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de enero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental referido al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Son Frare», polígono 7, parcela 233, en el T.M. de Petra.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, tienen que ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. Según lo indicado en el documento ambiental, el objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21740) para destinar el agua que se extraiga a uso doméstico y al riego de los cultivos presentes en la parcela: olivos y huerto de autoconsumo. En la documentación técnica, se adjunta el informe técnico pericial del consumo hídrico donde se indica que en la parcela actualmente se siembra cereal y que el proyecto de aprovechamiento de agua se quiere destinar al riego de una población de olivos y un huerto de autoconsumo que se quieren implantar en la parcela. Así pues, de los 20.000 m² de terreno disponible, 15.000 m² corresponden a olivo (con 306 ejemplares) y 5.000 m² al huerto de autoconsumo.
2. El documento ambiental ha sido elaborado por José Morell Fuster, ingeniero técnico agrícola, y firmado electrónicamente en fecha 21 de abril de 2024.
En respuesta al punto a) «Justificación de la autoría del documento ambiental» de la enmienda de deficiencias, el promotor responde aportando el certificado de colegiación del autor del documento ambiental del colegio oficial de ingenieros técnicos agrícolas de las Islas Baleares.
3. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89), indicadas en el documento ambiental, son: x = 511.549, y = 4.385.775, z = 103 m.
4. El sondeo proyectado, se ubica sobre la masa de agua MAS18.16.M2 Son Real. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, esta masa está clasificada como una masa con un mal estado cuantitativo (índice de explotación del 114%) y estado químico malo (a causa del elevado contenido en cloruros). La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (7).
5. El punto proyectado por el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, de erosión o de desprendimientos.
6. La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).
7. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante biodegradable (COPANETT S'96). Posteriormente, se procederá a su intubación.
8. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.
- Uso de las aguas: Riego y doméstico, en la propia finca.
- Volumen máximo anual: 4000,5 m3.
- Profundidad máxima de instalación de la bomba: se instalará como máximo a profundidad de 175 metros.
- Técnica perforación: Rotopercusión
9. Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho de que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba que funcionará con energía eléctrica.
10. Análisis de las alternativas del documento ambiental:
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, ante la imposibilidad de conexión a red de agua o a red de aguas regeneradas, hace que la única solución para poder disponer de agua de riego, sea la compra de agua y su transporte en camiones cisterna. Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia en la vivienda, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que debe tener otro origen al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.
- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, puesto que implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las conducciones de agua.
- Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): Se descarta hacer el proyecto con otro método de perforación diferente al de rotopercusión, por las ventajas que presenta esta técnica frente a las otras.
- Alternativa 3 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
- Menor eliminación de vegetación.
- Menor afección a la fauna y a los vecinos.
- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado de sondeo.
11. Respecto al consumo energético, en el documento ambiental, se indica que, frente a la imposibilidad de suministro de energía en el puesto de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.
12. Durante la ejecución del sondeo, existe el riesgo de contaminación del agua del acuífero por parte de sustancias químicas, como por ejemplo derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación a lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones, material absorbente (sepiolita) y un bidón para la recogida de los derrames.
13. El documento ambiente no hace referencia al tiempo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado, sin embargo, se indica que las tareas se desarrollarán en horario diurno durante 8 horas al día.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, el compresor y el camión con los materiales, se estima que será de unos 60 m². Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones para evitar derrames accidentales y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas orientadas a evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, se indica que las actividades se desarrollarán en horario diurno.
Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima que es de 208,08 kg de CO₂.
El documento ambiental contempla medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionado por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas; todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero.
El promotor adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así pues, el coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 925 euros.
También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción pueda generar ruido. En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del periodo de obras y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.
Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho de que a la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. Sin embargo, este punto no será objeto del presente proyecto.
Dado que, en la capa del visor IdeIB, el punto del sondeo aparece ya clasificado como «AAS_21740 Vigente», que en el documento ambiental se adjuntan varías fotografías donde aparecen canalizaciones de riego en la parcela y a que no se hace mención sobre cómo se obtiene actualmente el agua que se utiliza para el riego de la finca, en la enmienda de deficiencias enviada a promotor y a órgano sustantivo, en el punto b) «Justificación de la obtención del agua en la actual situación», este órgano recordó que, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental «no se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haber sido sometidos previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental». El promotor, en respuesta a lo anteriormente formulado, enmendó lo siguiente: «Las instalaciones de riego fotografiadas, se alimentan de camiones cisterna. Precisamente el coste de este tipo de suministro es el que ha impulsado a solicitar una perforación». Asimismo, en su respuesta se adjunta lo siguiente en referencia a si se trata de una legalización de un proyecto ya ejecutado: «La referencia AAS_21740 es la otorgada por la DGRRHH al expediente de solicitud de sondeo en la parcela 233, polígono 7 de Petra. No está autorizada todavía la captación, ni tampoco se tramita lo presentado y expuesto al órgano competente sobre la AIA presentada para que se pueda desbloquear la tramitación de la petición del sondeo de referencia AAS_21740».
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Ayuntamiento de Petra.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
- GOB Mallorca.
- Amics de la Terra.
Cabe indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Se concluye que:
«Por todo esto, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable».
- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Se concluye que:
«[...] vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de Miquel Villalonga Maimó, inscrita en el registro con el número 19.158 como prioritaria.
Dicha explotación genera 1,09 UTAs y recibe ayudas de la PAC.
Por lo tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario».
- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
Se concluye que:
«[...] Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (riego y uso doméstico).
Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida al Real Decret 3/2023, de 10 de enero, por el cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».
- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.
Se concluye que:
«[...] Dado el contenido del cuerpo del informe, desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Petra, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente en cuanto que sirva a usos legalmente implantados en la parcela. Este informe se emite en relación a las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela del asunto».
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21740) en la finca «Son Frare», en el T.M. de Petra, por parte del promotor Miquel Villalonga Maimó. La referencia catastral de la parcela es 07041A007002330000IU, con una superficie total de 22.128 m². La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al uso doméstico y al riego de los cultivos, dada la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener agua a través de conexión a red de aguas potables y/o regeneradas.
De acuerdo con el documento ambiental, el promotor solicita una autorización para uso doméstico y riego, con un volumen máximo anual de 4000,5 m³.
2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 7, parcela 233, del T.M. de Petra. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general uso agrario. Según las coordenadas adjuntas en el documento ambiental, el promotor proyecta realizar el sondeo a una distancia inferior a 50 metros de una edificación presente en la parcela.
El punto proyectado para el nuevo sondeo, no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, de erosión o de desprendimientos.
La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN).
3. Características del potencial impacto: Considerando la naturaleza de la actividad a desarrollar (realización de sondeo), su escasa magnitud medioambiental y la corta duración del periodo de obras, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación en la fase de obras, funcionamiento, clausura (si procede) y a largo plazo.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso doméstico y riego, en la finca «Son Frare», polígono 7, parcela 233, en el T.M. de Petra», a propuesta del promotor Miquel Villalonga Maimó, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el Sr. José Morell Fuster, Ingeniero Técnico Agrícola, en fecha de 21 de abril de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor tendrá que designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto, tendrá que: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.), comprobar que los impactos que se puedan producir durante la ejecución del proyecto no excedan a los previstos. Asimismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.
2. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, se tendrá que aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.
3. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se tendrá que realizar una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente, en caso de derrame accidental, que tendrá que ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.
4. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas al anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.
5. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso ello podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.
6. Para evitar la dispersión de polvo derivado de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.
Se recuerda que:
1. El titular de la captación tendrá que cumplir lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones para uso doméstico descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB, justificando el volumen máximo anual solicitado de acuerdo con el correspondiente estudio agronómico que se presente a la Administración Hídrica.
2. Dado que la masa presenta una explotación superior al 100%, el uso que se haga del agua que se extraiga tendría que ser para riego y siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 123 del PHIB vigente.
3. En caso de ser necesario el uso de bentonita, el perforista tendrá que valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame sobre el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.
Se recomienda que:
1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo, mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
2. En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción de agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable, se tendría que prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento. Asimismo, en caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto tendría que incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico. El promotor del proyecto incorporará los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua.
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Salud Pública, el titular de la captación tendría que analizar la calidad del agua antes de consumirla, tomando las medidas adecuadas para cumplir los criterios y valores paramétricos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 enero, por el cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.
4. Dado que la masa está en mal estado cuantitativo (explotación aproximadamente del 114%) y a que su estado cualitativo es malo: elevada concentración de cloruros, se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de Son Real para valorar la afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones.
5. De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso en riego» y dado que el acuífero se encuentra en mal estado cuantitativo, siempre que sea viable, se tendría que valorar la posibilidad, actual o futura de poder aprovechar las aguas regeneradas del sistema Maria-Ariany-Petra.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente:11 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá