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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 207525
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2025

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Texto

BDNS: 802997

Hechos

1. El artículo 8.1 l) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel y de alto rendimiento.

2. El artículo 45.3.f) de la citada Ley, prevé que para fomentar a los deportistas de alto rendimiento, la administración podrá adoptar entre otros, la medida de conceder subvenciones, becas y ayudas económicas.

3. El artículo 2.1.a de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del Consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.

5. Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, ya que se excluyen los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2024:

  • Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la UCI World Team.
  • Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.
  • Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.
  • Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del European Tour.
  • Competidores de moto GP.
  • Competidores de fórmula 1.
  • Competidores del Campeonato del Mundo de Rally.
  • Conductor profesional de competiciones "premium" o profesionales de Trot.
  • Deportistas profesional de deportes de combate y fisioculturismo.

Asimismo quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears.

5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la línea de subvenciones siguiente:

III.6.3

 

Dirección General de Deportes:

Fuentes de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas a los deportistas destacados de las Illes Balears

Objetivos y efectos: apoyar a los deportistas destacados de las Illes Balears para facilitar y mejorar sus medios de entrenamiento

Convocatoria: anual

Coste: 3.600.000,00€

Indicadores: número de deportistas de las Illes Balears que han participado en campeonatos de España, de Europa, del mundo y juegos olímpicos, y número de medallas o diplomas.

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

6. Orden 1/2025, de 9 de enero, del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11 de enero).

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2025, que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de un millón cien mil de euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón cien mil euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

3. Autorizar un gasto de un millón cien mil de euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears  en el  plazo de dos  meses a contar  desde  el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el

 

artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (24 de marzo de 2025)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2025.

1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni da lugar a incluirla en un régimen general de la seguridad social.

2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los requisitos siguientes, que deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud:

  1.  Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 8. Esta puntuación se calcula sobre la base de un resultado deportivo conseguido durante el año 2024 o en algunos casos en los que un título conseguido durante los años 2022 y 2023 continúe vigente.
  2.  Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, desde antes del 1 de enero de 2023 y mantenido hasta la actualidad.
  3.  Tener el domicilio fiscal en España.
  4.  No haber competido en 2024 representando a una comunidad autónoma diferente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  5.  No haber competido en 2024 representando a otro país que no sea España.
  6.  Disponer en 2025 de licencia federativa autonómica de las Illes Balears, o bien licencia federativa nacional.
  7.  No tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la concesión, en su caso, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.
  8.  El resultado presentado debe corresponderse con una prueba de una de las modalidades o especialidades deportivas psicotécnicas a las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (según Resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes de 15 de marzo de 2022). Por otro lado, se aceptarán también las especialidades incluidas en los Juegos Mundiales Special Olympics.

* Se puede acceder al contenido de la resolución del CSD en:

https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022-04/RESOLUCION%20CATALOGO%20sgn.pdf

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2024:

  • Ciclistas profesionales que tengan contrato con un equipo de la UCI World Team.
  • Tenistas profesionales ATP que hayan disputado una fase final de un máster 250 o una competición de nivel superior.
  • Tenistas profesionales WTA que hayan disputado una fase final de un torneo premium o una competición de nivel superior.
  • Jugadores de golf profesionales del PGA Tour y del European Tour.
  • Competidores de moto GP.
  • Competidores de fórmula 1.
  • Competidores del Campeonato del Mundo de Rally.
  • Conductor profesional de competiciones "premiun" o profesionales de Trot.
  • Deportistas profesional de deportes de combate y fisioculturismo.

2.3 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a pichón y codorniz, a brazo o colombaire, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 1.100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

4. Solicitud

4.1 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2 Asimismo se puede presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

5. Documentación a presentar

5.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

5.2 En caso de que aquél, con capacidad de obrar, no pueda efectuar la tramitación, puede actuar mediante representante, debiendo acreditar esta representación en el momento de presentar la solicitud.

5.4 Documentación que se debe aportar:

a. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, o el representante legal del deportista, en su caso.

b. En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo, autorización para presentar la solicitud en su lugar.

c. Fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante o de la persona representante, si procede.

d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.

e. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 5.7).

f. Certificado histórico de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito del apartado 2.1.b)

g. En caso de que el deportista haya estado lesionado durante las competiciones más importantes de 2024, se debe presentar un certificado médico de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.

h. Podrá presentarse un resultado deportivo obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) o bien un resultado aún vigente de los años 2022 y 2023 de campeonatos que no se hayan celebrado durante 2024. Con el resultado presentado se deberá adjuntar:

 

i. Hoja de datos del resultado que se genera tras rellenar el formulario al que se puede acceder mediante el enlace https://bit.ly/esportistesib25

ii. Clasificación final del resultado presentado o bien un certificado federativo del mismo. La clasificación o certificado debe incluir el nombre de la competición, la fecha y localidad, la lista o el número de participantes, y la posición obtenida. Además, en los resultados de competiciones internacionales debe aparecer la lista o el número de países de los deportistas o equipos participantes.

i. Excepcionalmente se podrá presentar un resultado adicional, correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Illes Balears, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, siempre que este resultado corresponda a las posiciones entre la primera a la octava. Sólo se podrá presentar este resultado a la primera convocatoria de ayudas publicada tras la fecha de confirmación de la modificación.

5.5 Declaraciones responsables, incluidas en el formulario de solicitud:

  1.  Declaración responsable de disponer de licencia deportiva balear o nacional de 2025. Se podrá comprobar también de oficio con las correspondientes federaciones deportivas.
  2.  Declaración responsable de la persona solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.
  3.  Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.
  4.  Declaración responsable de la persona solicitante de no haber competido en el año 2024 representando a otra comunidad autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ni haber competido en el año 2024 representando a otro país diferente de España.
  5.  Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
  6.  En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
  7.  Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
  8.  Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 17 de la Orden de Bases, y en esta convocatoria.

5.6 Con la presentación del formulario de solicitud y del formulario del resultado deportivo se entenderán como manifestadas las declaraciones responsables del solicitante que aparecen incluidas en los mismos.

5.7 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.8 En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

5.9 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

5.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la declaración responsable, la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

5.11 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.

6.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad del solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

6.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.4 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al Consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

6.5 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

6.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto anterior deben notificarse a los interesados mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno, así como comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

6.7 La resolución expresa del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14 de la Orden de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

6.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
  • Secretario: el jefe de la Sección I de la Dirección General de Deportes
  • Vocales:

— La jefa de sección VI de la Dirección General de Deportes.

— Dos funcionarios o funcionarias técnicos superiores de la Dirección General de Deportes nombrados por el director general de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Valorar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

7.3 Comisión Técnica

7.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear, por designación del director general de Deportes a propuesta de la Gerencia de la citada Fundación. También forma parte de la Comisión un funcionario técnico superior de la Dirección General de Deportes, nombrado por el director General de Deportes.

7.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

  • Comprobación y control de las declaraciones responsables presentadas por los solicitantes, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por la Administración Pública otorgadas en virtud del artículo 69 de la Ley 39/2015.
  • Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 8.
  • Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará la Dirección General de Deportes.

7.4 Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica debe confeccionar un listado provisional de deportistas admitidos y excluidos.

8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

8.1 En caso de que algún deportista presente un resultado correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Illes Balears, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, se evaluará con anterioridad al resto de solicitudes. Esta evaluación consistirá en calcular los puntos obtenidos con los mismos criterios que se utilizaron en aquella convocatoria, pero con la posición modificada del resultado (que debe ser entre la primera y octava). Posteriormente se obtendrá la diferencia de puntos respecto a la puntuación otorgada inicialmente, y se multiplicará esta diferencia por el valor punto utilizado durante la concesión de ayudas de la misma convocatoria, obteniendo el importe de la ayuda para el deportista. Esta ayuda será compatible con la ayuda que pueda obtener el propio deportista por el procedimiento general que se explica a continuación.

8.2 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria (reducido en la cuantía correspondiente a la suma de las ayudas concedidas atendiendo al punto 8.1), entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en los apartados siguientes.

8.3 Los requisitos que debe cumplir el resultado presentado son los que se indican a continuación:

 

​​​​​​​Fecha de consecución del resultado

1. Sólo se podrá presentar un resultado deportivo.

2. El resultado debe haberse conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

3. Excepcionalmente, puede presentarse un resultado vigente de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos del Mediterráneo o Universíada, celebrado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 ambos incluidos.

4. Los deportistas que presenten un certificado acreditando una lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2024, pueden presentar un resultado deportivo no vigente obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, que se evaluará como si aún fuera vigente, teniendo en cuenta el coeficiente corrector en función del año en que se ha conseguido.

Ámbitos de competición, campeonatos y rankings

1. El resultado presentado debe corresponderse con alguno de los siguientes ámbitos de competición y campeonatos:

Ámbitos de competición

Campeonatos específicos de cada ámbito

Mundial

· Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

· Juegos Olímpicos de la Juventud.

· Campeonato del Mundo o Copa del Mundo (competición única o resultado global de todas las pruebas).

· Series Mundiales, resultado global de todas las series.

· Ranking mundial.

· Juegos mundiales de verano o de invierno de Special Olympics.

Prueba Mundial

· Prueba del Campeonato del Mundo, si hay varias pruebas al año.

· Prueba de la Copa del Mundo, si hay varias pruebas al año.

· Prueba de las Series Mundiales.

Europeo

· Campeonato de Europa o Copa de Europa (competición única o resultado global de todas las pruebas).

· Juegos Europeos COI.

· Ranking europeo.

Carrera Europea

· Prueba del Campeonato de Europa, si hay varias al año.

· Prueba de la Copa de Europa, si hay varias al año.

Internacional nivel 1

· Campeonato internacional clasificatorio para el campeonato del Mundo o para los JJOO (Preolímpico).

· Campeonato internacional con un nivel superior o equivalente a un campeonato de Europa.

· Juegos Olímpicos Universitarios (Universíada).

· Juegos o campeonatos del Mediterráneo.

Internacional nivel 2

· Campeonato internacional clasificatorio para el campeonato de Europa.

· Campeonato internacional de alto nivel, pero por debajo de un campeonato de Europa.

· Juegos o campeonatos iberoamericanos.

· Campeonato del Mundo universitario.

Internacional nivel 3

· Campeonato internacional con un nivel superior o equivalente al campeonato de España, pero muy por debajo de un europeo.

Nacional

· Campeonato de España o Copa de España (competición única o resultado global de todas las pruebas).

· Campeonato de España por Comunidades Autónomas.

· Ranking nacional.

Carrera Nacional

· Prueba del Campeonato de España, si hay varias pruebas al año.

· Prueba de la Copa de España, si hay varias pruebas al año.

Tabla 1: ámbitos de competición y campeonatos

  • Los campeonatos denominados del Mundo o de Europa en que la participación sea exclusivamente de tipo OPEN se valorarán como campeonatos internacionales de alguno de los tres niveles establecidos. Por ejemplo, un campeonato de Europa de clubes de un deporte individual con participación abierta o por invitación. Se exceptuará el caso de los Juegos Mundiales Special Olympics, que son de participación open.
  • El nivel de los campeonatos internacionales se establecerá desde la Comisión Técnica en colaboración con las federaciones baleares correspondientes, en el momento de realizar la evaluación de los resultados. En este sentido, no se evaluarán los resultados de campeonatos internacionales con un nivel de competición inferior al del campeonato de España.
  • Se aceptarán resultados de un ranking nacional, europeo o mundial sólo si la posición presentada en el ranking se corresponde con la posición obtenida al finalizar la temporada deportiva oficial (que quizá por año natural o no, dependen de la federación). El ranking se aceptará sólo si ha sido elaborado considerando sólo los resultados obtenidos durante toda la temporada deportiva, sin considerar resultados anteriores.
  • Sólo serán aceptados los rankings por categorías de edad, y no aquellos que sólo hagan referencia a deportistas por año de nacimiento.
  • Sólo se aceptarán los resultados en competiciones de ámbito mundial, europeo o internacional en los que el deportista participe representando en España o en un club deportivo afiliado a una federación nacional española.

Categorías de edad

Las categorías de edad correspondientes a cada resultado presentado se podrán clasificar en los siguientes cuatro grupos:

Categoría

Descripción

Ejemplos de denominación

Categoría de edad 1A

Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte.

Absoluta

Élite

Categoría de edad 1B

Categorías inferiores a la máxima o absoluta, pero con edades superiores a los 19 años

Sub-20, Sub-23

Categoría de edad 2

Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque varía según el deporte

Junior

Categoría de edad 3

Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte

Juvenil

Cadete

Categoría máster

Corresponde a deportistas de edades por encima de la categoría absoluta.

Máster

Veteranos

Taula 2: categorías de edad

  • En el anexo 3 se incluye una tabla con la denominación específica de cada deporte para los grupos de categorías de edad expuestos.
  • No se admitirá un resultado que se corresponde con una categoría de edad por año de nacimiento, que puede ser encuadrada dentro de una categoría que englobe más de un año de nacimiento. En todo caso, se admitirá el resultado obtenido dentro de la clasificación de la categoría de edad que engloba al resto. Por ejemplo las categorías cadete de primer año, cadete de segundo año, se pueden incluir dentro de la categoría cadete.
  • Las competiciones con categorías de tipo "SUB-x" se incluirán en las categorías inferiores a la absoluta con el siguiente criterio:

Categorías

Equivalencia

Sub-20 a sub-23

Categoría de edad 1B

Sub-18 a sub-19

Categoría de edad 2

Sub-16 y sub-17

Categoría de edad 3

Tabla 3: equivalencias a las categorías Sub-x

  • Un resultado correspondiente a una categoría de edad determinada se podrá presentar dependiendo del ámbito de la competición, atendiendo a lo especificado en la tabla siguiente:

Ámbito de competición

Categories d'edat permeses

 

1A

1B

2

3

Máster

Mundial

Prueba Mundial

NO

Europeo

NO

Carrera Europea

NO

NO

Internacional nivel 1

NO

NO

Internacional nivel 2

NO

NO

Internacional nivel 3

SI

SI

NO

NO

NO

Nacional

SI

SI

SI

NO

NO

Carrera Nacional

SI

SI

NO

NO

NO

 

​​​​​​​Tabla 4: categorías de edad permitidas

Oficialidad y nivel de las competiciones

  • En caso de un resultado en una prueba convencional (no adaptada), el resultado debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes, si la competición es de ámbito nacional; o bien en el calendario de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, si la competición es de ámbito internacional. Las federaciones internacionales reconocidas por el COI, están incluidas en las listas de federaciones reconocidas por los siguientes organismos:
    • ASOIF (Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano).
    • AIOWF (Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Invierno).
    • ARISF (Asociación de Federaciones Internacionales Reconocidas por el COI).
  • En caso de un resultado en una prueba adaptada, éste debe corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Comité Paralímpico Español, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, si el resultado es de ámbito internacional. Para el caso de los Special Olympics solo se aceptan los resultados de los Juegos Mundiales de verano o de invierno, valorados como si fueran especialidades no paralímpicas.
  • Sólo se considerarán los campeonatos de máximo nivel de competición o división más alta en el ámbito correspondiente, y no aquellos de niveles o divisiones inferiores (por ejemplo no son válidos los resultados de la primera división nacional de atletismo o de natación, ya que por encima existe la división de honor).

Competiciones de participación colectiva

  • No se deben evaluar los resultados de equipo que se calculen a partir de los resultados individuales de sus deportistas componentes, cuando, además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cross, clasificación por autonomías, etc.).
  • Para evaluar resultados de competiciones por equipos o selecciones, el deportista debe haber estado oficialmente inscrito en el acta del campeonato como miembro del equipo.
  • Excepto en el caso de resultados de Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa, para que un resultado de equipo o selección sea evaluado, el deportista debe haber competido de forma oficial en la competición.
  • Excepto en el caso de resultados de Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa, si el resultado presentado es un resultado de equipo o selección y se calcula en función de la puntuación obtenida previamente por las personas participantes, no se aceptará en el caso de que la puntuación de la persona que presenta la solicitud no se haya tenido en cuenta para calcular el resultado final del equipo.
  • Si los campeonatos se hacen en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo los jugadores que participen en la fase final del campeonato.
  • A efectos de aplicar un coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizarán el número de suplentes del equipo durante la competición (por ejemplo, en baloncesto se deben contabilizar cinco componentes).

Número de países

  • Siempre se tendrá en cuenta el número de países participantes en la competición a efectos de aplicar un corrector, excepto en el caso de los Campeonatos del Mundo y de los Campeonatos de Europa de modalidades olímpicas y paralímpicas.

Ámbito de competición

Especialidades NO olímpicas y NO paralímpicas

Especialidades olímpicas y paralímpicas

Mundial

Contar países

NO APLICABLE

Prueba Mundial

Contar países

Contar países

Europeo

Contar países

NO APLICABLE

Carrera Europea

Contar países

Contar países

Internacional nivel 1

Contar países

Contar países

Internacional nivel 2

Contar países

Contar países

Internacional nivel 3

Contar países

Contar países

Tabla 5: contabilizar países

  • El número de países participantes que se tendrán en cuenta será el total de países que han participado en la prueba evaluada (no en el campeonato).
  • En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países que se tendrá en cuenta será el del conjunto de fases.
  • En caso de competiciones internacionales con participación de equipos con integrantes de dos o más países, se contabilizará el número de todos los países, independiente de que dos o más países diferentes correspondan a deportistas de un mismo equipo. Por ejemplo, en el caso de un torneo de tenis de dobles con deportistas de dos nacionalidades diferentes.

Competiciones con diversas pruebas o celebraciones durante el año o temporada

  • En campeonatos del mundo, Europa o España con varias pruebas celebradas en diferentes eventos (por ejemplo carreras del campeonato del Mundo de motociclismo), se considerará válido el resultado global conseguido tras sumar los resultados de todas las pruebas realizadas una vez finalizado el campeonato. En las copas del mundo, Europa y España se adoptará el mismo criterio si hay diferentes copas durante la temporada deportiva.
  • Por otro lado, el solicitante puede presentar el resultado de una única prueba de un campeonato o copa del mundo, Europa o España.
  • En competiciones con varias pruebas, pero que tienen una prueba final que decide la clasificación final obtenida por la persona deportista o el equipo (independientemente de los resultados previos), sólo se tendrá en consideración el resultado obtenido en la prueba final, quedando el resto de resultados en otras pruebas previas excluidos de la evaluación.

Número de participantes

  • El número de participantes será el de los que tomaron parte en la especialidad, prueba deportiva, categoría y género que se compitió. En pruebas no individuales el número de participantes será el de grupos, equipos o selecciones.
  • No se evaluarán los resultados de pruebas con menos de cuatro deportistas o equipos.
  • En el caso de pruebas internacionales (incluidos mundiales y europeos) no se evaluarán los resultados si no participan un mínimo de cuatro países diferentes.
  • En los casos de campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de participantes que se tendrá en cuenta será el del conjunto de fases.
  • Siempre se tendrá en cuenta el número de participantes en la competición a efectos de aplicar un corrector, excepto en el caso de los Campeonatos del Mundo y de los Campeonatos de Europa de modalidades olímpicas y paralímpicas, y en los campeonatos Nacionales de especialidades olímpicas.

Ámbito de competición

Especialidades NO olímpicas y NO paralímpicas

Especialidades paralímpicas

Especialidades olímpicas

Mundial

Contar participantes

NO APLICABLE

NO APLICABLE

Prueba Mundial

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Europeo

Contar participantes

NO APLICABLE

NO APLICABLE

Carrera Europea

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Internacional nivel 1

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Internacional nivel 2

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Internacional nivel 3

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Nacional

Contar participantes

Contar participantes

NO APLICABLE

Carrera Nacional

Contar participantes

Contar participantes

Contar participantes

Tabla 6: contabilizar participantes

Posiciones admitidas

  • Sólo serán válidos aquellos resultados en que la posición conseguida se corresponda con alguna de las posiciones permitidas según el ámbito de la competición, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Ámbito de competición

Posiciones admitidas

 

1-3

4-8

9-12

13-24

Participación

Mundial

Prueba Mundial

NO

Europeo

NO

Carrera Europea

NO

NO

Internacional nivel 1

NO

NO

Internacional nivel 2

NO

NO

NO

Internacional nivel 3

NO

NO

NO

NO

Nacional

SI

SI

NO

NO

NO

Carrera Nacional

SI

NO

NO

NO

NO

Tabla 7: posiciones admitidas

  • No se evaluarán los resultados que no cumplan con la "Regla del antepenúltimo", es decir, para que el resultado sea válido al menos dos personas o equipos deberán quedar por detrás del deportista solicitante, o su equipo, en la clasificación correspondiente a este resultado.
  • No se evaluarán los resultados de pruebas de combate, enfrentamiento directo y deportes colectivos, en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido al menos una victoria en un combate o partido.
  • Si en una clasificación una posición aparece repetida para varios participantes, la posición que se asignará a la siguiente persona deportista en la clasificación vendrá determinado por el número de rivales que le precedan, independientemente de la posición que conste como tal en la clasificación del campeonato.
  • Si una clasificación incluye la categoría de edad de cada persona participante, se podrá determinar la posición de una persona dentro de su grupo de edad a efectos de evaluar este resultado en su categoría, contabilizando el número de personas deportistas que aparecen ante ella en la clasificación, que sean de su categoría de edad o inferior.

Excepciones a las normas de número de competidores y posiciones admitidas

Las normas: mínimo número de competidores y países, regla del antepenúltimo y eliminación en el primer enfrentamiento a los deportes de combate o equipo; no serán de aplicación en los siguientes casos:

a. En los campeonatos del Mundo de pruebas olímpicas o paralímpicas, y en los juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional (no se aplicará esta excepción en los Special Olympics).

b. En los campeonatos de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas.

c. En los campeonatos de España de pruebas olímpicas, únicamente aplicable a la norma de mínimo número de competidores.

d. Si lo propone la Comisión Técnica teniendo en cuenta la proyección internacional del deportista.

8.4 Para evaluar un resultado se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:

  1.  El ámbito de la competición (ÁMBITO).
  2.  El grupo de la especialidad deportiva (GRUP).
  3.  La posición obtenida en la competición (POSICIÓN).
  4.  La categoría de edad de la competición, no del participante (EDAD).
  5.  El hecho de si la prueba es individual o no (EQUIP).
  6.  El número de países (PAÍSES).
  7.  El número de participantes (PARTICIPANTES).
  8.  El año en que se consiguió el resultado (ANY).
  9.  El factor corrector para deportistas del sexo femenino (FEMENINO).

8.5 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:

Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:

Ámbito de la competición

Coeficiente ÁMBITO

Mundial

1,00

Prueba Mundial

0,60

Europeo

0,60

Carrera Europea

0,45

Internacional nivel 1

0,45

Internacional nivel 2

0,35

Internacional nivel 3

0,25

Nacional

0,20

Carrera Nacional

0,12

Tabla 8: coeficientes según el ámbito de la competición

Coeficientes correctores en función del grupo de la especialidad deportiva (anexo 2):

Especialidad

Coeficiente GRUP

Grupo 1 (especialidades olímpicas y paralímpicas)

1,00

Grupo 2

0,60

Tabla 9: coeficientes por grupo de la especialidad

  • En caso de resultados de pruebas de atletismo o natación con distancias equivalentes a la prueba olímpica o paralímpica, pero desarrolladas en pista cubierta (atletismo) o piscina de 25m (natación), se multiplicará la puntuación obtenida por 1,3.
  • Las pruebas de los Juegos Mundiales de Special Olympics se valorarán dentro del Grupo 2.

Coeficientes correctores en función de la posición obtenida en la prueba:

Posición obtenida

Coeficiente POSICIÓN

1

1,00

2

0,95

3

0,90

4 a 8

0,75

9 a 12

0,50

13 a 24

0,25

Participación

0,15

Tabla 10: coeficientes por posición obtenida en la prueba

Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (véase el anexo 3):

Categoría de edad

Coeficiente EDAD

Categoría de edad 1A

1,00

Categoría de edad 1B

0,70

Categoría de edad 2

0,50

Categoría de edad 3

0,30

Categoría máster

0,30

Tabla 11: coeficientes por categoría de edad

Si la especialidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación debe multiplicarse por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:

Número de deportistas

Coeficiente EQUIPO

2

0,85

3

0,70

4

0,60

5 o más

0,50

Tabla 12: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo

Coeficiente corrector según el número de países participantes:

Número de países

Coeficiente PAÍSES

16 o más

1,00

15

0,95

14

0,90

13

0,85

12

0,80

11

0,75

10

0,70

9

0,65

8

0,60

7

0,55

6

0,50

5

0,45

4

0,40

3 (si se aplica excepción)

0,35

Tabla 13: coeficientes por número de países

Coeficientes correctores en función del número de participantes:

Número de participantes

Coeficiente participantes

10 o más

1,00

9

0,90

8

0,80

7

0,70

6

0,60

5

0,50

4

0,40

3 (si se aplica excepción)

0,30

Tabla 14: coeficientes por número de participantes

Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.

Año del resultado

Coeficiente AÑO

2024

1,00

2023

0,50

2022

0,25

Tabla 15: coeficientes para el año del resultado

· Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino.

Sexo deportista

Coeficiente FEMENINO

Hombre

1,00

Mujer

1,10

Tabla 16: coeficientes por el sexo del deportista

8.6 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

· Cuantía de la subvención

IMPORTE AYUDA

=

(

PUNTUACIO FINAL DEL RESULTADO ADMITIDO

+

PUNTUACIÓN ADICIONAL

)

×

VALOR PUNTO

· La puntuación final del resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que deban aplicarse, tal y como se recoge en la tabla siguiente:

Puntuación final de un resultado

100 PUNTOS

Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes)

×

ÁMBITO

Tabla 8

Coeficiente por ámbito de la competición

×

GRUPO

Tabla 9

Coeficiente por grupo de la especialidad deportiva

×

POSICIÓN

Tabla 10

Coeficiente por posición obtenida en la prueba

×

EDAD

Tabla 11

Coeficiente por categoría de edad

×

EQUIPO

Tabla 12

Coeficiente por número de componentes en el equipo

×

PAÍSES

Tabla 13

Coeficiente por número de países

×

PARTICIPANTES

Tabla 14

Coeficiente por número de participantes

×

AÑO

Tabla 15

Coeficiente por año del resultado

×

FEMENINO

Tabla 16

Coeficiente por promoción del deporte femenino

=

PUNTUACIÓN FINAL

Tabla 17: cálculo puntuación final

Puntuaciones adicionales:

— Se pueden conseguir puntos adicionales por dos vías, de las cuales sólo se tendrá en cuenta la que aporte una puntuación más alta, descartando la puntuación del resto. Son las siguientes y sólo una puede puntuar:

  • Por participación en juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional.
  • Para disponer de la condición de Deportista de Alto Nivel por el CSD.

— En ambos casos los puntos no se otorgarán si la persona deportista no ha obtenido el mínimo de cinco (5) puntos con la evaluación previa del resultado presentado.

— Puntos por participación en juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional. Se podrán otorgar puntos adicionales por haber participado en los últimos Juegos Olímpicos o Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, o Juegos Europeos del COI, en función de la clasificación obtenida.

Posición

Juegos Olímpicos o Paralímpicos

Juegos Europeos del COI

Juegos Olímpicos de la Juventud

Pódium

120

72

48

Diploma

90

54

36

Participación

60

36

24

Tabla 18: puntuación adicional por juegos organizados por el COI

Se aplicará un factor corrector sobre los puntos de la tabla 18, en función del año en que se produjo la participación:

Año de participación

Coeficiente COI

2024

1,00

2023

0,75

2022

0,50

2021

0,25

Tabla 19: coeficientes por año de participación en juegos organizados por el COI

Puntos para disponer de la condición de Deportista de Alto Nivel por el CSD anterior al 1 de enero de 2025. Si el deportista tiene la condición de Deportista de Alto Nivel por el CSD vigente se otorgarán ocho (8) puntos adicionales, a los que posteriormente se aplicará el coeficiente corrector de la tabla 19, considerando el año en que se consiguió el último reconocimiento (publicación en el BOIB) por parte del CSD como Deportista de Alto Nivel, y también el coeficiente corrector de la tabla 9 según la modalidad deportiva en que está compitiendo.

Valor punto:

Debe utilizarse un método repetitivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:

  • El sumatorio de todas las ayudas no podrá superar el crédito disponible.
  • El importe del valor punto se obtiene de dividir el importe de la convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por todos los beneficiarios y no podrá superar los 200 euros.
  • El importe de la ayuda es el resultado de multiplicar los puntos obtenidos por el valor punto, redondeando el importe al centenar más cercano.
  • En caso de que el importe supere los 20.000,00 euros, la ayuda tendrá un importe máximo de 20.000,00 euros.

9. Justificación de actividades y pago de la subvención

9.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.

9.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF debe hacerse de acuerdo con lo que dispongan la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.

9.3 La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario del mismo, en virtud de la previsión del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determina situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio accesible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), las y los deportistas beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. Se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo de diez días hábiles desde que se notifique o publique.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que corresponden por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, prestar su imagen y colaborar con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para actuaciones oficiales y protocolarias así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva, salud, prevención de drogodependencias e igualdad de género siempre que no interrumpa su asistencia a competiciones oficiales.
  • Durante un periodo de un año a contar desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo de la marca "EsportsIB Govern de les Illes Balears" o "Dirección General de Deportes" a la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con la que participa lo permita.

11. Revocación

Deberá revocarse la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

12. Reintegro

12.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

  1.  El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
  2.  La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.
  3.  La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  4.  Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el año 2024.
  5.  Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

12.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

13. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

14. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es de aplicación.

15. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

ANEXO 2 Grupos de especialidades deportivas

Se entiende por modalidad deportiva (artículo 44 de la ley 39/2022 del deporte) toda forma de práctica de actividad físico-deportiva con características estructurales propias, que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación autonómica y nacional. Una modalidad deportiva cuenta a la vez con una o varias especialidades deportivas y, a su vez, cada especialidad cuenta con una o varias pruebas.

Se entiende por especialidad deportiva (artículo 44 de la ley 39/2022 del deporte) la práctica deportiva vinculada a una determinada modalidad deportiva basada en unos fundamentos técnicos y tácticos particulares, que, a pesar de no reunir los requisitos para ser considerada modalidad deportiva, tiene singularidad en la práctica que la configura con un grado de autonomía suficiente respecto de otras especialidades deportivas y/o modalidades deportivas. Dentro de cada especialidad pueden existir diferentes disciplinas deportivas, atendiendo a la exclusividad de las reglas, así como al lugar donde se desarrolla.

En la convocatoria de ayudas a deportistas destacados se contemplan dos grupos de especialidades deportivas, que se describen a continuación:

Grupo

Especialidades y pruebas incluidas

Grupo 1

Especialidades y pruebas olímpicas y paralímpicas oficiales y de exhibición en los Juegos Olímpicos de verano de 2024 y 2028, y de invierno de 2026.

Grupo 2

· Especialidades y pruebas no olímpicas y no paralímpicas de deportes olímpicos o paralímpicos.

· Especialidades de los Juegos Mundiales de verano y de invierno de Special Olympics.

Excepciones en la tabla anterior

Atletismo

Las pruebas de lanzamiento y saltos de competiciones en pista cubierta se considerarán dentro del grupo 1 de especialidades olímpicas, equiparándolas con las pruebas equivalentes de competiciones al aire libre.

Deportes de combate

Los pesos de deportes de combate olímpicos se considerarán olímpicos, aunque no lo sean oficialmente en los JJOO. Muchos deportistas compiten en pesos inferiores no oficiales a los JJOO para conseguir puntos que pueden derivar en la participación a los JJOO en otro peso. Es el caso del Taekwondo, Lucha y Boxeo.

Vela

Algunas de las especialidades o clases no olímpicas se considerarán olímpicas durante la evaluación sólo en el caso de resultados de categorías inferiores a la absoluta, ya que se trata de clases a las que se compite en etapas de formación para posteriormente dar el salto a las clases olímpicas correspondientes, por las que no existen las competiciones a categorías inferiores.

Se aplicará en los siguientes casos:

Clase no olímpica previa a la clase olímpica Categorías inferiores a la absoluta

Clase Olímpica Categoría Absoluta

420

470

Ilca 6

Ilca 7 masculino

Ilca 4

Ilca 6 femenino

29er

49er

Techno 293

IQ Foil

Optimist, se considerará tercera categoría de edad previa a todo el resto de clases

 

ANEXO 3 Categorías de edad

La tabla siguiente presenta la equivalencia entre las categorías de edad del deporte tratado, y las cuatro categorías especificadas en la convocatoria (anexo 1, tabla 2).

Modalidades/Especialidades

Categoría 1A

Categoría 1B (U20 a U23)

Categoría 2(18-19)

Categoría 3 (menores de 16 y 17 años)

Actividades subacuáticas - Natación con aletas

Sénior A

-

Junior B

Junior C

Actividades subacuáticas - Todas las modalidades excepto natación con aletas

Absoluta

-

Juvenil

 

Aeronáutica

Absoluta

-

Juvenil

 

Atletismo

Sénior

Sub-23 (Promesa)

Sub-20 (Junior), Sub-18 (Juvenil)

Cadete, Sub-16

Automovilismo

Sénior

-

Menor

Juvenil

Bádminton

Absoluta

-

Júnior, U19

Cadete - Sub-17

Baile Deportivo

Absoluta

Sub-21

Juventud

Menor

Baloncesto

Sénior

Sub-22

Menor

Cadete

Pekín en Sòftbol

Absoluta

Sub-21, Sub22 y Sub‑23

Sub-18

 

Billar

Absoluta

Sub-21

Júnior, U19

Júnior, U17

Bolos

Absoluta

-

Juvenil

Cadete

Boccia

Sénior 1ª

Sub-23

Juvenil

-

Boxeo

Absoluta

-

Menor

 

Ciclismo

Élites

Sub-23

Menor

Cadete

Ajedrez

Absoluta

-

Sub-18 , Juvenil

Cadete, Sub‑16

Esgrima

Absoluta

Sub-20, Sub‑23

Menor

Cadete, Sub‑17

Deportes de invierno

Sénior

Sub-20 i Sub‑21

Júnior, Sub-18 a Sub-19.

Juvenil, Sub‑16, Sub‑17

Gel Esports

Sénior

Sub-20 i Sub‑23

Júnior, Sub-18 a Sub-19

Sub-16

Squash

Sénior

Sub-21 a Sub-23

Sub-19

Sub-16, Sub‑17

Esquí náutico

Abrir

Sub-21

Sub-18

Sub-17

Futbol

Absoluta

Sub-20 a Sub23

Juvenil, Sub-18 i Sub19

Cadete, U16,U17‑

Fútbol americano

Sénior

-

Menor

Cadete

Gimnasia - Acrobática, Aeróbica y Trampolín

Sénior

-

Menor

Juvenil

Gimnasia - Artística femenina y masculina

Sénior Élite VO10

-

VO9 Júnior

Juvenil VO6

Gimnasia - Rítmica equipos

1ª Categoría Equipos y Sénior equipos

-

Equipa Junior

Infantil equipos

Gimnasia - Rítmica individual

Sénior Honor Individual

-

Júnior Honor Individual

Infantil

Golf

Absoluta

-

Sub-18

Cadete, Sub-16

Balonmano

Absoluta

-

Juvenil, Sub-18

Cadete, Sub-16, Sub-17

Hípica

Adultos

-

Jinetes Jóvenes

Juveniles

Hoquei

Sénior

-

Juvenil

Cadete

Judo

Absoluta

Sub-21

Júnior, U18

Cadete

Karate

Sénior

Sub-21

Júnior

Cadete

Kick-boxing i Muay Thai

Sénior

-

Júnior

Cadetes mayores

Lluita

Sénior

Sub-20 a Sub-23

Júnior

Cadete, Sub‑17

Motociclismo

Absoluta

-

Júnior

Cadete

Motonáutica

Sénior

-

Júnior

-

Montañismo

Absoluta

Sub-20 a Sub-23

Juvenil, Sub-18 y Sub-20

Cadete, Sub‑16

Natación - Artística

Absolutas/Sénior

Sénior

Júnior

Infantil

Natación - Piscina y aguas abiertas

Absoluta

Absoluta Joven

Júnior

Infantil

Natación - Saltos

Absoluta

-

Júnior A

Júnior B

Natación - Waterpolo

Absoluta

-

Juvenil

Cadete

Orientación

Élite

Sub-20, Sub‑21

Júnior

Cadete

Pàdel

Absoluta

Sub-23

Juvenil

Cadete

Patinaje

Sénior

-

Júnior, U19

Juvenil, Sub-17

Pentatló moderno

Sénior

Sub-22

Sub-19

Sub-17

Pesca

Absoluta

-

Juvenil

-

Petanca

Sénior

Sub-23

Juvenil

-

Pilota

Absoluta

Sub-22

Juvenil

Cadete

Piragüismo

Absoluta

Sub-23, Sub‑21

Juvenil/júnior

Cadete, Sub‑16

Polo

Absoluta

-

Júnior

Cadete

Rem

Absoluta

Sub-23

Juvenil

-

Rem paralímpic

Absoluta

-

-

-

Rugbi

Sénior

Sub-20, Sub‑23

Sub-18

Sub-16

Salvamento

Absoluta

Sub-20

Júnior

Juvenil

Surfear

Abrir

-

Juvenil, Sub-18

Cadete, Sub‑16

Taekwondo

Sénior 1

Sub-21

Júnior

Cadete

Tenis

Absoluta

-

Júnior i Sub-18

Cadete en Sub‑16

Tenis Mesa

Sénior

Sub-21

Juvenil

Cadete

Tiro con arco

Sénior

-

Júnior

Cadete

Tiro olímpico

Sénior/Dama

Sub-23

Júnior

Juvenil

Triatló

Absoluta

Sub-23

Júnior

Juvenil

Vela

Absoluta

Clases Sub‑21 a Sub-24

Clases Sub-18 i Sub-19

Clases Sub‑16 i Sub-17

Voleibol

Sénior

Júnior, Sub‑21

Juvenil, Sub-19

Cadete, Sub‑17