Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 207525
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2025
BDNS: 802997
Hechos
1. El artículo 8.1 l) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel y de alto rendimiento.
2. El artículo 45.3.f) de la citada Ley, prevé que para fomentar a los deportistas de alto rendimiento, la administración podrá adoptar entre otros, la medida de conceder subvenciones, becas y ayudas económicas.
3. El artículo 2.1.a de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los deportistas. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del Consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.
5. Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, ya que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica, ya que se excluyen los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2024:
Asimismo quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears.
5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la línea de subvenciones siguiente:
III.6.3
Dirección General de Deportes:
Fuentes de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas a los deportistas destacados de las Illes Balears
Objetivos y efectos: apoyar a los deportistas destacados de las Illes Balears para facilitar y mejorar sus medios de entrenamiento
Convocatoria: anual
Coste: 3.600.000,00€
Indicadores: número de deportistas de las Illes Balears que han participado en campeonatos de España, de Europa, del mundo y juegos olímpicos, y número de medallas o diplomas.
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
6. Orden 1/2025, de 9 de enero, del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11 de enero).
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2025, que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de un millón cien mil de euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón cien mil euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
3. Autorizar un gasto de un millón cien mil de euros (1.100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de firma electrónica (24 de marzo de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones durante el año 2025.
1.2 La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Gobierno de las Illes Balears, ni da lugar a incluirla en un régimen general de la seguridad social.
2. Beneficiarios y requisitos para la obtención de ayudas
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los requisitos siguientes, que deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud:
* Se puede acceder al contenido de la resolución del CSD en:
https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022-04/RESOLUCION%20CATALOGO%20sgn.pdf
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas que se encuentren en alguno de los casos siguientes durante las competiciones disputadas en el año 2024:
2.3 En aplicación del artículo 4 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, no son objeto de esta convocatoria las competiciones de tiro a pichón y codorniz, a brazo o colombaire, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.
2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.
3. Importe máximo y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 1.100.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 o partida equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
4. Solicitud
4.1 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.2 Asimismo se puede presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
5. Documentación a presentar
5.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
5.2 En caso de que aquél, con capacidad de obrar, no pueda efectuar la tramitación, puede actuar mediante representante, debiendo acreditar esta representación en el momento de presentar la solicitud.
5.4 Documentación que se debe aportar:
a. Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario. Podrá firmar el documento el deportista, o el representante legal del deportista, en su caso.
b. En caso de que presente la solicitud otra persona que no sea el beneficiario directo, autorización para presentar la solicitud en su lugar.
c. Fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante o de la persona representante, si procede.
d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor debe adjuntar de oficio este certificado.
e. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social (para autorizar la consulta ver punto 5.7).
f. Certificado histórico de empadronamiento que demuestre que se cumple el requisito del apartado 2.1.b)
g. En caso de que el deportista haya estado lesionado durante las competiciones más importantes de 2024, se debe presentar un certificado médico de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.
h. Podrá presentarse un resultado deportivo obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos) o bien un resultado aún vigente de los años 2022 y 2023 de campeonatos que no se hayan celebrado durante 2024. Con el resultado presentado se deberá adjuntar:
i. Hoja de datos del resultado que se genera tras rellenar el formulario al que se puede acceder mediante el enlace https://bit.ly/esportistesib25
ii. Clasificación final del resultado presentado o bien un certificado federativo del mismo. La clasificación o certificado debe incluir el nombre de la competición, la fecha y localidad, la lista o el número de participantes, y la posición obtenida. Además, en los resultados de competiciones internacionales debe aparecer la lista o el número de países de los deportistas o equipos participantes.
i. Excepcionalmente se podrá presentar un resultado adicional, correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Illes Balears, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, siempre que este resultado corresponda a las posiciones entre la primera a la octava. Sólo se podrá presentar este resultado a la primera convocatoria de ayudas publicada tras la fecha de confirmación de la modificación.
5.5 Declaraciones responsables, incluidas en el formulario de solicitud:
5.6 Con la presentación del formulario de solicitud y del formulario del resultado deportivo se entenderán como manifestadas las declaraciones responsables del solicitante que aparecen incluidas en los mismos.
5.7 En relación con la documentación requerida en el apartado j) y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.
En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de que la persona solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.8 En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
5.9 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
5.10 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de la declaración responsable, la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud de la subvención desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
5.11 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
6. Competencia y resolución
6.1 La Dirección General de Deportes el órgano competente para instruir el procedimiento, es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista ordenada por puntuación de los posibles deportistas beneficiarios.
6.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad del solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
6.3 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6.4 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al Consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
6.5 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
6.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, los actos a que se refiere el punto anterior deben notificarse a los interesados mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno, así como comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
6.7 La resolución expresa del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14 de la Orden de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
6.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
7. Comisión Evaluadora
7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
— La jefa de sección VI de la Dirección General de Deportes.
— Dos funcionarios o funcionarias técnicos superiores de la Dirección General de Deportes nombrados por el director general de Deportes.
7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
7.3 Comisión Técnica
7.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear, por designación del director general de Deportes a propuesta de la Gerencia de la citada Fundación. También forma parte de la Comisión un funcionario técnico superior de la Dirección General de Deportes, nombrado por el director General de Deportes.
7.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
7.4 Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica debe confeccionar un listado provisional de deportistas admitidos y excluidos.
8. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
8.1 En caso de que algún deportista presente un resultado correspondiente a un campeonato de Europa, del Mundo o Juegos Olímpicos, que ya se hubiera presentado a cualquiera de las convocatorias anteriores de ayudas a deportistas de las Illes Balears, y que, por circunstancias ajenas al deportista y por decisión de la federación internacional correspondiente, o del Comité Olímpico o Paralímpico, se haya producido una mejora en el resultado deportivo presentado previamente, se evaluará con anterioridad al resto de solicitudes. Esta evaluación consistirá en calcular los puntos obtenidos con los mismos criterios que se utilizaron en aquella convocatoria, pero con la posición modificada del resultado (que debe ser entre la primera y octava). Posteriormente se obtendrá la diferencia de puntos respecto a la puntuación otorgada inicialmente, y se multiplicará esta diferencia por el valor punto utilizado durante la concesión de ayudas de la misma convocatoria, obteniendo el importe de la ayuda para el deportista. Esta ayuda será compatible con la ayuda que pueda obtener el propio deportista por el procedimiento general que se explica a continuación.
8.2 El procedimiento para conceder estas ayudas será el de distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria (reducido en la cuantía correspondiente a la suma de las ayudas concedidas atendiendo al punto 8.1), entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en los apartados siguientes.
8.3 Los requisitos que debe cumplir el resultado presentado son los que se indican a continuación:
Fecha de consecución del resultado
1. Sólo se podrá presentar un resultado deportivo.
2. El resultado debe haberse conseguido en competiciones celebradas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
3. Excepcionalmente, puede presentarse un resultado vigente de campeonatos del mundo, campeonatos de Europa, juegos del Mediterráneo o Universíada, celebrado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 ambos incluidos.
4. Los deportistas que presenten un certificado acreditando una lesión deportiva que les haya impedido participar en competiciones importantes durante el año 2024, pueden presentar un resultado deportivo no vigente obtenido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, que se evaluará como si aún fuera vigente, teniendo en cuenta el coeficiente corrector en función del año en que se ha conseguido.
Ámbitos de competición, campeonatos y rankings
1. El resultado presentado debe corresponderse con alguno de los siguientes ámbitos de competición y campeonatos:
Ámbitos de competición |
Campeonatos específicos de cada ámbito |
---|---|
Mundial |
· Juegos Olímpicos y Paralímpicos. · Juegos Olímpicos de la Juventud. · Campeonato del Mundo o Copa del Mundo (competición única o resultado global de todas las pruebas). · Series Mundiales, resultado global de todas las series. · Ranking mundial. · Juegos mundiales de verano o de invierno de Special Olympics. |
Prueba Mundial |
· Prueba del Campeonato del Mundo, si hay varias pruebas al año. · Prueba de la Copa del Mundo, si hay varias pruebas al año. · Prueba de las Series Mundiales. |
Europeo |
· Campeonato de Europa o Copa de Europa (competición única o resultado global de todas las pruebas). · Juegos Europeos COI. · Ranking europeo. |
Carrera Europea |
· Prueba del Campeonato de Europa, si hay varias al año. · Prueba de la Copa de Europa, si hay varias al año. |
Internacional nivel 1 |
· Campeonato internacional clasificatorio para el campeonato del Mundo o para los JJOO (Preolímpico). · Campeonato internacional con un nivel superior o equivalente a un campeonato de Europa. · Juegos Olímpicos Universitarios (Universíada). · Juegos o campeonatos del Mediterráneo. |
Internacional nivel 2 |
· Campeonato internacional clasificatorio para el campeonato de Europa. · Campeonato internacional de alto nivel, pero por debajo de un campeonato de Europa. · Juegos o campeonatos iberoamericanos. · Campeonato del Mundo universitario. |
Internacional nivel 3 |
· Campeonato internacional con un nivel superior o equivalente al campeonato de España, pero muy por debajo de un europeo. |
Nacional |
· Campeonato de España o Copa de España (competición única o resultado global de todas las pruebas). · Campeonato de España por Comunidades Autónomas. · Ranking nacional. |
Carrera Nacional |
· Prueba del Campeonato de España, si hay varias pruebas al año. · Prueba de la Copa de España, si hay varias pruebas al año. |
Tabla 1: ámbitos de competición y campeonatos
Categorías de edad
Las categorías de edad correspondientes a cada resultado presentado se podrán clasificar en los siguientes cuatro grupos:
Categoría |
Descripción |
Ejemplos de denominación |
---|---|---|
Categoría de edad 1A |
Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte. |
Absoluta Élite |
Categoría de edad 1B |
Categorías inferiores a la máxima o absoluta, pero con edades superiores a los 19 años |
Sub-20, Sub-23 |
Categoría de edad 2 |
Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque varía según el deporte |
Junior |
Categoría de edad 3 |
Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte |
Juvenil Cadete |
Categoría máster |
Corresponde a deportistas de edades por encima de la categoría absoluta. |
Máster Veteranos |
Taula 2: categorías de edad
Categorías |
Equivalencia |
---|---|
Sub-20 a sub-23 |
Categoría de edad 1B |
Sub-18 a sub-19 |
Categoría de edad 2 |
Sub-16 y sub-17 |
Categoría de edad 3 |
Tabla 3: equivalencias a las categorías Sub-x
Ámbito de competición |
Categories d'edat permeses |
||||
---|---|---|---|---|---|
|
1A |
1B |
2 |
3 |
Máster |
Mundial |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
Prueba Mundial |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
Europeo |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
Carrera Europea |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
NO |
Internacional nivel 1 |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
NO |
Internacional nivel 2 |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
NO |
Internacional nivel 3 |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
Nacional |
SI |
SI |
SI |
NO |
NO |
Carrera Nacional |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
Tabla 4: categorías de edad permitidas
Oficialidad y nivel de las competiciones
Competiciones de participación colectiva
Número de países
Ámbito de competición |
Especialidades NO olímpicas y NO paralímpicas |
Especialidades olímpicas y paralímpicas |
---|---|---|
Mundial |
Contar países |
NO APLICABLE |
Prueba Mundial |
Contar países |
Contar países |
Europeo |
Contar países |
NO APLICABLE |
Carrera Europea |
Contar países |
Contar países |
Internacional nivel 1 |
Contar países |
Contar países |
Internacional nivel 2 |
Contar países |
Contar países |
Internacional nivel 3 |
Contar países |
Contar países |
Tabla 5: contabilizar países
Competiciones con diversas pruebas o celebraciones durante el año o temporada
Número de participantes
Ámbito de competición |
Especialidades NO olímpicas y NO paralímpicas |
Especialidades paralímpicas |
Especialidades olímpicas |
---|---|---|---|
Mundial |
Contar participantes |
NO APLICABLE |
NO APLICABLE |
Prueba Mundial |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Europeo |
Contar participantes |
NO APLICABLE |
NO APLICABLE |
Carrera Europea |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Internacional nivel 1 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Internacional nivel 2 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Internacional nivel 3 |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Nacional |
Contar participantes |
Contar participantes |
NO APLICABLE |
Carrera Nacional |
Contar participantes |
Contar participantes |
Contar participantes |
Tabla 6: contabilizar participantes
Posiciones admitidas
Ámbito de competición |
Posiciones admitidas |
||||
---|---|---|---|---|---|
|
1-3 |
4-8 |
9-12 |
13-24 |
Participación |
Mundial |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
Prueba Mundial |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
Europeo |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
Carrera Europea |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
NO |
Internacional nivel 1 |
SÍ |
SÍ |
SÍ |
NO |
NO |
Internacional nivel 2 |
SÍ |
SÍ |
NO |
NO |
NO |
Internacional nivel 3 |
SÍ |
NO |
NO |
NO |
NO |
Nacional |
SI |
SI |
NO |
NO |
NO |
Carrera Nacional |
SI |
NO |
NO |
NO |
NO |
Tabla 7: posiciones admitidas
Excepciones a las normas de número de competidores y posiciones admitidas
Las normas: mínimo número de competidores y países, regla del antepenúltimo y eliminación en el primer enfrentamiento a los deportes de combate o equipo; no serán de aplicación en los siguientes casos:
a. En los campeonatos del Mundo de pruebas olímpicas o paralímpicas, y en los juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional (no se aplicará esta excepción en los Special Olympics).
b. En los campeonatos de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas.
c. En los campeonatos de España de pruebas olímpicas, únicamente aplicable a la norma de mínimo número de competidores.
d. Si lo propone la Comisión Técnica teniendo en cuenta la proyección internacional del deportista.
8.4 Para evaluar un resultado se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes en función de:
8.5 Los correctores a aplicar se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:
Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:
Ámbito de la competición |
Coeficiente ÁMBITO |
---|---|
Mundial |
1,00 |
Prueba Mundial |
0,60 |
Europeo |
0,60 |
Carrera Europea |
0,45 |
Internacional nivel 1 |
0,45 |
Internacional nivel 2 |
0,35 |
Internacional nivel 3 |
0,25 |
Nacional |
0,20 |
Carrera Nacional |
0,12 |
Tabla 8: coeficientes según el ámbito de la competición
Coeficientes correctores en función del grupo de la especialidad deportiva (anexo 2):
Especialidad |
Coeficiente GRUP |
---|---|
Grupo 1 (especialidades olímpicas y paralímpicas) |
1,00 |
Grupo 2 |
0,60 |
Tabla 9: coeficientes por grupo de la especialidad
Coeficientes correctores en función de la posición obtenida en la prueba:
Posición obtenida |
Coeficiente POSICIÓN |
---|---|
1 |
1,00 |
2 |
0,95 |
3 |
0,90 |
4 a 8 |
0,75 |
9 a 12 |
0,50 |
13 a 24 |
0,25 |
Participación |
0,15 |
Tabla 10: coeficientes por posición obtenida en la prueba
Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición (véase el anexo 3):
Categoría de edad |
Coeficiente EDAD |
---|---|
Categoría de edad 1A |
1,00 |
Categoría de edad 1B |
0,70 |
Categoría de edad 2 |
0,50 |
Categoría de edad 3 |
0,30 |
Categoría máster |
0,30 |
Tabla 11: coeficientes por categoría de edad
Si la especialidad o prueba del resultado no es de tipo individual, la puntuación debe multiplicarse por un coeficiente corrector en función del número de componentes del grupo o equipo que ha conseguido el resultado:
Número de deportistas |
Coeficiente EQUIPO |
---|---|
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 o más |
0,50 |
Tabla 12: coeficientes por número de componentes en el grupo o equipo
Coeficiente corrector según el número de países participantes:
Número de países |
Coeficiente PAÍSES |
---|---|
16 o más |
1,00 |
15 |
0,95 |
14 |
0,90 |
13 |
0,85 |
12 |
0,80 |
11 |
0,75 |
10 |
0,70 |
9 |
0,65 |
8 |
0,60 |
7 |
0,55 |
6 |
0,50 |
5 |
0,45 |
4 |
0,40 |
3 (si se aplica excepción) |
0,35 |
Tabla 13: coeficientes por número de países
Coeficientes correctores en función del número de participantes:
Número de participantes |
Coeficiente participantes |
---|---|
10 o más |
1,00 |
9 |
0,90 |
8 |
0,80 |
7 |
0,70 |
6 |
0,60 |
5 |
0,50 |
4 |
0,40 |
3 (si se aplica excepción) |
0,30 |
Tabla 14: coeficientes por número de participantes
Coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado.
Año del resultado |
Coeficiente AÑO |
---|---|
2024 |
1,00 |
2023 |
0,50 |
2022 |
0,25 |
Tabla 15: coeficientes para el año del resultado
· Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino.
Sexo deportista |
Coeficiente FEMENINO |
---|---|
Hombre |
1,00 |
Mujer |
1,10 |
Tabla 16: coeficientes por el sexo del deportista
8.6 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:
· Cuantía de la subvención
IMPORTE AYUDA |
= |
( |
PUNTUACIO FINAL DEL RESULTADO ADMITIDO |
+ |
PUNTUACIÓN ADICIONAL |
) |
× |
VALOR PUNTO |
· La puntuación final del resultado es la puntuación inicial multiplicada por todos los coeficientes que deban aplicarse, tal y como se recoge en la tabla siguiente:
Puntuación final de un resultado |
||||
---|---|---|---|---|
100 PUNTOS |
Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes) |
|||
× |
ÁMBITO |
Tabla 8 |
Coeficiente por ámbito de la competición |
|
× |
GRUPO |
Tabla 9 |
Coeficiente por grupo de la especialidad deportiva |
|
× |
POSICIÓN |
Tabla 10 |
Coeficiente por posición obtenida en la prueba |
|
× |
EDAD |
Tabla 11 |
Coeficiente por categoría de edad |
|
× |
EQUIPO |
Tabla 12 |
Coeficiente por número de componentes en el equipo |
|
× |
PAÍSES |
Tabla 13 |
Coeficiente por número de países |
|
× |
PARTICIPANTES |
Tabla 14 |
Coeficiente por número de participantes |
|
× |
AÑO |
Tabla 15 |
Coeficiente por año del resultado |
|
× |
FEMENINO |
Tabla 16 |
Coeficiente por promoción del deporte femenino |
|
= |
PUNTUACIÓN FINAL |
Tabla 17: cálculo puntuación final
Puntuaciones adicionales:
— Se pueden conseguir puntos adicionales por dos vías, de las cuales sólo se tendrá en cuenta la que aporte una puntuación más alta, descartando la puntuación del resto. Son las siguientes y sólo una puede puntuar:
— En ambos casos los puntos no se otorgarán si la persona deportista no ha obtenido el mínimo de cinco (5) puntos con la evaluación previa del resultado presentado.
— Puntos por participación en juegos organizados por el Comité Olímpico Internacional. Se podrán otorgar puntos adicionales por haber participado en los últimos Juegos Olímpicos o Paralímpicos, Juegos Olímpicos de la Juventud, o Juegos Europeos del COI, en función de la clasificación obtenida.
Posición |
Juegos Olímpicos o Paralímpicos |
Juegos Europeos del COI |
Juegos Olímpicos de la Juventud |
---|---|---|---|
Pódium |
120 |
72 |
48 |
Diploma |
90 |
54 |
36 |
Participación |
60 |
36 |
24 |
Tabla 18: puntuación adicional por juegos organizados por el COI
Se aplicará un factor corrector sobre los puntos de la tabla 18, en función del año en que se produjo la participación:
Año de participación |
Coeficiente COI |
---|---|
2024 |
1,00 |
2023 |
0,75 |
2022 |
0,50 |
2021 |
0,25 |
Tabla 19: coeficientes por año de participación en juegos organizados por el COI
Puntos para disponer de la condición de Deportista de Alto Nivel por el CSD anterior al 1 de enero de 2025. Si el deportista tiene la condición de Deportista de Alto Nivel por el CSD vigente se otorgarán ocho (8) puntos adicionales, a los que posteriormente se aplicará el coeficiente corrector de la tabla 19, considerando el año en que se consiguió el último reconocimiento (publicación en el BOIB) por parte del CSD como Deportista de Alto Nivel, y también el coeficiente corrector de la tabla 9 según la modalidad deportiva en que está compitiendo.
Valor punto:
Debe utilizarse un método repetitivo de aproximaciones sucesivas a la solución del valor punto, considerando las siguientes restricciones:
9. Justificación de actividades y pago de la subvención
9.1 El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.
9.2 En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF debe hacerse de acuerdo con lo que dispongan la Ley y el Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas u otras normas que regulen esta materia.
9.3 La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario del mismo, en virtud de la previsión del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determina situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio accesible en derecho de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
10. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden de la Consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), las y los deportistas beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
11. Revocación
Deberá revocarse la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
12. Reintegro
12.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
12.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
14. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es de aplicación.
15. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO 2 Grupos de especialidades deportivas
Se entiende por modalidad deportiva (artículo 44 de la ley 39/2022 del deporte) toda forma de práctica de actividad físico-deportiva con características estructurales propias, que tenga tradición, reconocimiento y reglamentación autonómica y nacional. Una modalidad deportiva cuenta a la vez con una o varias especialidades deportivas y, a su vez, cada especialidad cuenta con una o varias pruebas.
Se entiende por especialidad deportiva (artículo 44 de la ley 39/2022 del deporte) la práctica deportiva vinculada a una determinada modalidad deportiva basada en unos fundamentos técnicos y tácticos particulares, que, a pesar de no reunir los requisitos para ser considerada modalidad deportiva, tiene singularidad en la práctica que la configura con un grado de autonomía suficiente respecto de otras especialidades deportivas y/o modalidades deportivas. Dentro de cada especialidad pueden existir diferentes disciplinas deportivas, atendiendo a la exclusividad de las reglas, así como al lugar donde se desarrolla.
En la convocatoria de ayudas a deportistas destacados se contemplan dos grupos de especialidades deportivas, que se describen a continuación:
Grupo |
Especialidades y pruebas incluidas |
---|---|
Grupo 1 |
Especialidades y pruebas olímpicas y paralímpicas oficiales y de exhibición en los Juegos Olímpicos de verano de 2024 y 2028, y de invierno de 2026. |
Grupo 2 |
· Especialidades y pruebas no olímpicas y no paralímpicas de deportes olímpicos o paralímpicos. · Especialidades de los Juegos Mundiales de verano y de invierno de Special Olympics. |
Excepciones en la tabla anterior
Atletismo
Las pruebas de lanzamiento y saltos de competiciones en pista cubierta se considerarán dentro del grupo 1 de especialidades olímpicas, equiparándolas con las pruebas equivalentes de competiciones al aire libre.
Deportes de combate
Los pesos de deportes de combate olímpicos se considerarán olímpicos, aunque no lo sean oficialmente en los JJOO. Muchos deportistas compiten en pesos inferiores no oficiales a los JJOO para conseguir puntos que pueden derivar en la participación a los JJOO en otro peso. Es el caso del Taekwondo, Lucha y Boxeo.
Vela
Algunas de las especialidades o clases no olímpicas se considerarán olímpicas durante la evaluación sólo en el caso de resultados de categorías inferiores a la absoluta, ya que se trata de clases a las que se compite en etapas de formación para posteriormente dar el salto a las clases olímpicas correspondientes, por las que no existen las competiciones a categorías inferiores.
Se aplicará en los siguientes casos:
Clase no olímpica previa a la clase olímpica Categorías inferiores a la absoluta |
Clase Olímpica Categoría Absoluta |
---|---|
420 |
470 |
Ilca 6 |
Ilca 7 masculino |
Ilca 4 |
Ilca 6 femenino |
29er |
49er |
Techno 293 |
IQ Foil |
Optimist, se considerará tercera categoría de edad previa a todo el resto de clases |
ANEXO 3 Categorías de edad
La tabla siguiente presenta la equivalencia entre las categorías de edad del deporte tratado, y las cuatro categorías especificadas en la convocatoria (anexo 1, tabla 2).
Modalidades/Especialidades |
Categoría 1A |
Categoría 1B (U20 a U23) |
Categoría 2(18-19) |
Categoría 3 (menores de 16 y 17 años) |
---|---|---|---|---|
Actividades subacuáticas - Natación con aletas |
Sénior A |
- |
Junior B |
Junior C |
Actividades subacuáticas - Todas las modalidades excepto natación con aletas |
Absoluta |
- |
Juvenil |
|
Aeronáutica |
Absoluta |
- |
Juvenil |
|
Atletismo |
Sénior |
Sub-23 (Promesa) |
Sub-20 (Junior), Sub-18 (Juvenil) |
Cadete, Sub-16 |
Automovilismo |
Sénior |
- |
Menor |
Juvenil |
Bádminton |
Absoluta |
- |
Júnior, U19 |
Cadete - Sub-17 |
Baile Deportivo |
Absoluta |
Sub-21 |
Juventud |
Menor |
Baloncesto |
Sénior |
Sub-22 |
Menor |
Cadete |
Pekín en Sòftbol |
Absoluta |
Sub-21, Sub22 y Sub‑23 |
Sub-18 |
|
Billar |
Absoluta |
Sub-21 |
Júnior, U19 |
Júnior, U17 |
Bolos |
Absoluta |
- |
Juvenil |
Cadete |
Boccia |
Sénior 1ª |
Sub-23 |
Juvenil |
- |
Boxeo |
Absoluta |
- |
Menor |
|
Ciclismo |
Élites |
Sub-23 |
Menor |
Cadete |
Ajedrez |
Absoluta |
- |
Sub-18 , Juvenil |
Cadete, Sub‑16 |
Esgrima |
Absoluta |
Sub-20, Sub‑23 |
Menor |
Cadete, Sub‑17 |
Deportes de invierno |
Sénior |
Sub-20 i Sub‑21 |
Júnior, Sub-18 a Sub-19. |
Juvenil, Sub‑16, Sub‑17 |
Gel Esports |
Sénior |
Sub-20 i Sub‑23 |
Júnior, Sub-18 a Sub-19 |
Sub-16 |
Squash |
Sénior |
Sub-21 a Sub-23 |
Sub-19 |
Sub-16, Sub‑17 |
Esquí náutico |
Abrir |
Sub-21 |
Sub-18 |
Sub-17 |
Futbol |
Absoluta |
Sub-20 a Sub23 |
Juvenil, Sub-18 i Sub19 |
Cadete, U16,U17‑ |
Fútbol americano |
Sénior |
- |
Menor |
Cadete |
Gimnasia - Acrobática, Aeróbica y Trampolín |
Sénior |
- |
Menor |
Juvenil |
Gimnasia - Artística femenina y masculina |
Sénior Élite VO10 |
- |
VO9 Júnior |
Juvenil VO6 |
Gimnasia - Rítmica equipos |
1ª Categoría Equipos y Sénior equipos |
- |
Equipa Junior |
Infantil equipos |
Gimnasia - Rítmica individual |
Sénior Honor Individual |
- |
Júnior Honor Individual |
Infantil |
Golf |
Absoluta |
- |
Sub-18 |
Cadete, Sub-16 |
Balonmano |
Absoluta |
- |
Juvenil, Sub-18 |
Cadete, Sub-16, Sub-17 |
Hípica |
Adultos |
- |
Jinetes Jóvenes |
Juveniles |
Hoquei |
Sénior |
- |
Juvenil |
Cadete |
Judo |
Absoluta |
Sub-21 |
Júnior, U18 |
Cadete |
Karate |
Sénior |
Sub-21 |
Júnior |
Cadete |
Kick-boxing i Muay Thai |
Sénior |
- |
Júnior |
Cadetes mayores |
Lluita |
Sénior |
Sub-20 a Sub-23 |
Júnior |
Cadete, Sub‑17 |
Motociclismo |
Absoluta |
- |
Júnior |
Cadete |
Motonáutica |
Sénior |
- |
Júnior |
- |
Montañismo |
Absoluta |
Sub-20 a Sub-23 |
Juvenil, Sub-18 y Sub-20 |
Cadete, Sub‑16 |
Natación - Artística |
Absolutas/Sénior |
Sénior |
Júnior |
Infantil |
Natación - Piscina y aguas abiertas |
Absoluta |
Absoluta Joven |
Júnior |
Infantil |
Natación - Saltos |
Absoluta |
- |
Júnior A |
Júnior B |
Natación - Waterpolo |
Absoluta |
- |
Juvenil |
Cadete |
Orientación |
Élite |
Sub-20, Sub‑21 |
Júnior |
Cadete |
Pàdel |
Absoluta |
Sub-23 |
Juvenil |
Cadete |
Patinaje |
Sénior |
- |
Júnior, U19 |
Juvenil, Sub-17 |
Pentatló moderno |
Sénior |
Sub-22 |
Sub-19 |
Sub-17 |
Pesca |
Absoluta |
- |
Juvenil |
- |
Petanca |
Sénior |
Sub-23 |
Juvenil |
- |
Pilota |
Absoluta |
Sub-22 |
Juvenil |
Cadete |
Piragüismo |
Absoluta |
Sub-23, Sub‑21 |
Juvenil/júnior |
Cadete, Sub‑16 |
Polo |
Absoluta |
- |
Júnior |
Cadete |
Rem |
Absoluta |
Sub-23 |
Juvenil |
- |
Rem paralímpic |
Absoluta |
- |
- |
- |
Rugbi |
Sénior |
Sub-20, Sub‑23 |
Sub-18 |
Sub-16 |
Salvamento |
Absoluta |
Sub-20 |
Júnior |
Juvenil |
Surfear |
Abrir |
- |
Juvenil, Sub-18 |
Cadete, Sub‑16 |
Taekwondo |
Sénior 1 |
Sub-21 |
Júnior |
Cadete |
Tenis |
Absoluta |
- |
Júnior i Sub-18 |
Cadete en Sub‑16 |
Tenis Mesa |
Sénior |
Sub-21 |
Juvenil |
Cadete |
Tiro con arco |
Sénior |
- |
Júnior |
Cadete |
Tiro olímpico |
Sénior/Dama |
Sub-23 |
Júnior |
Juvenil |
Triatló |
Absoluta |
Sub-23 |
Júnior |
Juvenil |
Vela |
Absoluta |
Clases Sub‑21 a Sub-24 |
Clases Sub-18 i Sub-19 |
Clases Sub‑16 i Sub-17 |
Voleibol |
Sénior |
Júnior, Sub‑21 |
Juvenil, Sub-19 |
Cadete, Sub‑17 |