Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 207302
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental referente al proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Son Credo», polígono 1, parcela 111 en el T.M. de Santa Maria del Camí (exp. 101a/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de enero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental referente al Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Son Credo», polígono 1, parcela 111, en el T.M. de Santa Maria del Camí.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, tienen que ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21753) en la finca «Son Credo», en el polígono 1, parcela 111, del T.M. de Santa Maria del Camí, a petición de la promotora Maria Antònia Pastor Moyà. La referencia catastral de la parcela es 007056A00100111, con una superficie total de 21.594 m². La parcela está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario
2. Según lo indicado en el documento ambiental, firmado electrónicamente por José Ramón Morell Fuster (ingeniero técnico agrícola) en fecha de 5 de mayo de 2024, la motivación de la ejecución de este sondeo es el aprovechamiento del agua que se extraiga para uso doméstico y de riego. Sin embargo, y fruto de la necesidad de justificación de la dotación anual solicitada por el promotor en función de los usos indicados en el trámite inicial, el promotor, en su respuesta a la enmienda de deficiencias enviada por el Servicio de Asesoramiento Ambiental (SAA) aclaró, mediante la corrección del documento ambiental (elaborado y firmado por el señor José Ramón Morell Fuster, en fecha de 17 de noviembre de 2024), que el uso y dotación solicitado es solo para el riego. La justificación de la dotación anual solicitada para uso de riego, queda explicada en el informe agronómico adjunto firmado electrónicamente por José Ramón Morell Fuster (ingeniero técnico agrícola) en fecha de 29 de noviembre de 2023.
3. Las coordenadas de la ubicación de la perforación (UTM-ETRS89) indicadas en el documento ambiental, son: x = 480.259, y = 4.392.066, z = 196 m.
4. El sondeo proyectado se ubica sobre la masa de agua MAS18.09.M2 Penyaflor. Según el artículo 27 del PHIB, el estado de las masas de agua subterránea se determina por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico. Así pues, a pesar de que esta masa está clasificada como una masa en mal estado cuantitativo (índice de explotación superior al 100%) y estado químico bueno, el estado global de la masa está considerado como malo. La vulnerabilidad de contaminación del acuífero es considerada como moderada (5).
5. El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, de erosión o de desprendimientos.
6. La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). El ámbito del proyecto no se encuentra afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.
Del estudio del Bioatlas del visor IdeIB, cuadrícula 1870 (1x1 km), se concluye que en el ámbito del proyecto no se encuentra ninguna especie vegetal protegida, ni ninguna especie animal amenazada.
7. En la parcela donde se quiere llevar a cabo el sondeo no encontramos ningún elemento catalogado ni ningún bien de interés cultural.
8. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y agente espumante biodegradable (COPANETT S'96). Posteriormente, se procederá a su entubado.
9. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:
- Caudal máximo instantáneo: 0,5 l/s.
- Uso de las aguas: Riego.
- Volumen máximo anual: 644,36 m³ .
- Profundidad del sondeo: 220 m.
- Profundidad colocación de la bomba como máximo: 200 m.
10. Análisis de las alternativas del documento ambiental:
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de agua o a red de aguas regeneradas, hace que la única solución para poder disponer de agua para el riego, sea la compra de agua y su transporte con camiones cisterna. Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, sin embargo, se alega que tan solo se puede considerar como un complemento al suministro básico, que tiene que tener otro origen al pluvial, al ser éste insuficiente para cubrir las necesidades de la finca.
- Alternativa 1 (realización del sondeo en otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o en otra parcela, puesto que ello implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las canalizaciones de conducción de agua.
- Alternativa 2 (realizar el sondeo con otro método de perforación): Se descarta hacer el proyecto con otro método de perforación diferente al de rotopercusión, por las ventajas que presenta esta técnica frente a las otras.
- Alternativa 3 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considera por el promotor como la elección más adecuada atendiendo las siguientes consideraciones:
- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.
- Menor eliminación de vegetación.
- Menor afección a la fauna y a los vecinos.
- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado de sondeo.
11. Respecto al consumo energético el documento ambiental indica que, ante la imposibilidad de suministrar energía en el lugar de trabajo, las tareas de perforación se llevarán a cabo con equipos con motores de combustión. Así pues, las principales fuentes de energía provendrán de combustibles fósiles, como el gasóleo, fuentes de energía no renovables.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos, son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie total de la parcela que se vería afectada por la eliminación de las especies vegetales existentes, la instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales, se estima seria de unos 60 m².
Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla toda una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como la fase de explotación y fase de clausura (si procede). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones, para evitar derrames accidentales, disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados y cimentación del sondeo. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Para evitar perturbar a la fauna y a la población, con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las actividades se desarrollarán en horario diurno. En relación a la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del periodo de obras y la adopción de medidas preventivas minimizarán las afecciones provocadas por este impacto.
Se adjunta el presupuesto del coste de las medidas medioambientales que se adoptarán, consistentes en: cimentación del sondeo, coste de la obra en la boca del sondeo, coste de un saco de sepiolita y coste del cierre del sondeo previo a la instalación de la bomba de extracción. Así pues, el coste total de las medidas anteriormente descritas se estima será de 925 euros.
Es importante mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá la actividad a desarrollar durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima en 208,08 kg de CO₂.
Sin embargo, el promotor no contempla la adopción de medidas correctoras ni compensatorias debido, según indica el documento ambiental, a la escasa entidad de la obra.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
- Ayuntamiento de Santa Maria del Camí.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
- GOB Mallorca.
- Amics de la Terra.
Es importante indicar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea donde se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Se concluye que:
«Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable».
- Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Se concluye que:
«...la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria núm. 20.442 inscrita en el Registro Interinsular Agrario, como Prioritaria. Se observa una actividad agraria de almendros. La explotación recibe ayudas de la PAC. Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente sobre el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario.»
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
Se concluye que:
«Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de captación de aguas subterráneas en la parcela 111 del polígono 1, T.M. de San Maria de Camí.
Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarios según la legislación vigente».
- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca..
Se concluye que:
"Dado el contenido del cuerpo del informe desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Santa Maria del Camí no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que sirva para usos legalmente establecidos en la parcela. Este informe se emite en relación a las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación territorial y paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que puedan formularse desde otras áreas de la administración dentro del ámbito de las competencias que tengan atribuidas, y no presupone ningún pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad de los usos y de las construcciones de la parcela del asunto."
- Informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.
Se concluye que:
«Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido al proyecto (uso doméstico y riego).
Esta captación no podrá utilizarse para abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso que la calidad no sea la establecida al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma».
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21753) en la finca «Son Credo», en el T.M. de Santa Maria del Camí. La referencia catastral de la parcela es 007056A00100111, con una superficie total de 21.594 m². La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua que se extraiga al riego de los cultivos de la parcela ante la imposibilidad, según indica el documento ambiental, de obtener el agua a través de conexión a red de aguas potables y/o regeneradas.
De acuerdo con el documento ambiental y el informe agronómico adjunto, el promotor solicita una autorización para uso de riego con un volumen máximo anual de 644,36 m³.
Por lo que respecta a las bombas de extracción, el documento ambiental hace referencia al hecho de que en la fase de funcionamiento se instalará una bomba eléctrica. Sin embargo, este punto no será objeto de este proyecto.
2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se quiere realizar en el polígono 1, parcela 111, en el T.M. de Santa María del Camí. La parcela está clasificada como suelo rústico de Régimen General (SRG) uso principal agrario.
El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra directamente afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, de erosión o de desprendimientos.
La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000. Tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). El ámbito del proyecto no se encuentra afectado ni está próximo a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE.
3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar (realización de sondeo) y a la corta duración del periodo de perforación (2 días), se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se hace un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) para uso de riego, en la finca «Son Credo», polígono 1, parcela 111, en el T.M. de Santa Maria del Camí», a propuesta de la promotora Maria Antònia Pastor Moyà, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado electrónicamente por el señor José Ramón Morell Fuster, Ingeniero Técnico Agrícola, en fecha de 17 de noviembre de 2024, y a los siguientes condicionantes:
1. Dado que la masa subterránea MAS18.09.M2 Penyaflor presenta una explotación superior al 100%, el uso que se haga del agua que se extraiga tendrá que ser para riego y siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 123 del PHIB vigente.
2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor tendrá que designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto tendrá que controlar la correcta aplicación, por parte de los operarios, de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.). Así mismo, se garantizará la correcta gestión de los residuos que se puedan producir y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir a cualquiera de las fases del proyecto.
3. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos (5), durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de la maquinaria. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, se tendrá que realizar una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. En caso de derrame accidental, se contará con material absorbente que tendrá que ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.
4. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección ambiental mayor a la ya prevista.
5. Para evitar la dispersión de polvo derivado de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria.
Se recuerda que:
1. El titular de la captación tendrá que cumplir con lo recogido en el apartado de otorgamiento de autorizaciones descrito en el artículo 114 «Normas por el otorgamiento de autorizaciones» del PHIB, justificando el volumen máximo anual solicitado de acuerdo con el correspondiente estudio agronómico que se presente a la Administración Hídrica.
2. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, se tendrá que aplicar el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección del sondeo.
3. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipación y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.
4. En caso de ser necesario el uso de bentonita, el perforista tendrá que valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su derrame al terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.
Se recomienda que:
1. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de la bomba de extracción, dado que el documento ambiental indica que ésta será eléctrica, sería recomendable incluir la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo el consumo energético.
2. En caso de que el sondeo sea positivo y se proceda a la extracción del agua del acuífero, con el objetivo de favorecer un uso responsable, se tendría que prever la recogida y almacenamiento del agua de lluvia para su posterior aprovechamiento para riego.
3. El promotor tendría que instalar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua. Así mismo, en caso de instalación de jardines ornamentales, el promotor del proyecto tendría que incorporar los sistemas de riego eficientes necesarios para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida de agua, siendo siempre recomendable la elección de especies de bajo requerimiento hídrico.
4. De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso en riego» y dado que el acuífero se encuentra en mal estado cuantitativo, siempre que sea viable, se tendría que valorar la posibilidad actual o futura de poder aprovechar las aguas regeneradas del sistema de Santa Maria del Camí.
5. Dado que el estado global de la masa de agua es malo (índice de explotación superior al 100%), se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de Penyaflor para valorar la afección global, antes de conceder nuevas autorizaciones.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación
(Firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá