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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 207019
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se corrigen los errores de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de agosto de 2024 por la que se convocan, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ayudas de minimis relacionadas con la circularidad alimentaria del sector turístico para la creación y el desarrollo de productos y experiencias de turismo enogastronómico, en el año 2024

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Texto

En fecha 14 de agosto de 2024, el presidente del FOGAIBA dictó la Resolución por la que se convocan, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ayudas de minimis relacionadas con la circularidad alimentaria del sector turístico para la creación y el desarrollo de productos y experiencias de turismo enogastronómico en el año 2024, publicada en el BOIB núm. 109, de 20 de agosto de 2024.

A dicha Resolución se aplica el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) núm. 1408/2017 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

La publicación del Reglamento (UE) núm. 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, redefine el importe máximo que puede recibirse por ayudas de minimis en el sector agrícola en cualquier periodo de tres años, lo que hace conveniente la revisión de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 14 de agosto de 2024, para favorecer al sector.

De la misma forma, se ha detectado un error a la hora de transcribir el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que debe corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; asimismo, se aprovecha para precisar la aplicación de este Reglamento con respecto a las condiciones y límites del mismo.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 14 de agosto de 2024, por la que se convocan, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ayudas de minimis relacionadas con la circularidad alimentaria del sector turístico para la creación y el desarrollo de productos y experiencias de turismo enogastronómico en el año 2024, publicada en el BOIB núm. 109, de 20 de agosto, en el siguiente sentido:

1. El punto 2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

«2. Para los beneficiarios de la sublínea establecida en el punto 2.a) del apartado segundo, el importe máximo de la ayuda por beneficiario no será superior a veinte mil euros (20.000,00 €) y, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres años o, en su caso, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.

En todo caso, se tendrán en tener en cuenta los límites y la acumulación previstos en el artículo 5 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013».

2. El segundo párrafo del punto 3 del apartado quinto, queda redactado de la siguiente manera:

«En este caso, además, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 300.000,00 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres años o, en su caso, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.

En todo caso, se tendrán en tener en cuenta los límites y la acumulación previstos en el artículo 5 de dicho Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023».

Segundo

Para los beneficiarios de la sublínea que establece el punto 2.a) del apartado segundo, reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de agosto de 2024 por la que se convocan, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ayudas de minimis relacionadas con la circularidad alimentaria del sector turístico para la creación y el desarrollo de productos y experiencias de turismo enogastronómico, en el año 2024, publicada en el BOIB núm. 109, de 20 de agosto, por un periodo de tres días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons