Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 206731
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por la que se convoca el procedimiento de selección de los directores de Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública dependientes de la consejería de Educación y Universidades en las Illes Balears.
En fecha de la firma electrónica, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En fecha 30 de junio de 2025, finaliza el mandato de los directores del CIFP Francesc de Borja Moll, CIFP Pau Casesnoves, CIFPJuníper Serra, CIFP Pere de Son Gall y del CIFP Politécnico de Levante dependientes de la consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Por este motivo, se convocará un procedimiento para la selección de los nuevos directores.
2. El artículo 13 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrado de Formación Profesional establece que la dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.
3. El artículo 12 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la dirección de los centros integrados debe proveerse por el procedimiento de libre designación. En el caso de centros integrados de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura, el director o directora debe ser nombrado entre personal funcionario público docente.
4. El artículo 130 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que pueden acceder a la función directiva los funcionarios de carrera con cinco años de experiencia que cumplan los requisitos de acreditación o de actualización, según corresponda, que presenten un proyecto de dirección y que cuenten con un equipo directivo y no hayan sido separados de sus funciones mediante expediente disciplinario. En igualdad de competencia, debe valorarse como mérito ser profesor del centro. Los miembros de los equipos directivos deben ser preferentemente funcionarios de carrera. Además, el artículo 26.5 indica que el Gobierno de las Illes Balears debe establecer reglamentariamente el procedimiento de designación de la dirección de los centros integrados de formación profesional y el de los centros de referencia nacional entre los funcionarios públicos, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.
5. Para dar cumplimiento al artículo 26.5 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la disposición adicional tercera de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece reglamentariamente el procedimiento para la selección de los directores de los CIFP. Según este artículo, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, previo informe del Consejo Social del centro, una vez consultado el claustro de profesorado, propondrá a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados el nombramiento del director por un periodo de cuatro años.
6. Esta resolución tiene por objeto dar cumplimiento a la disposición adicional tercera de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases para la selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, pretende iniciar un procedimiento de selección basado en los principios de mérito, capacidad y publicidad entre los funcionarios docentes, así como consultar los claustros y obtener los informes de los consejos sociales.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
3. Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. .
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la convocatoria del procedimiento de selección de los directores de Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública dependientes de la consejería de Educación y Universidades en las Illes Balears.
2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar el baremo para la valoración de los méritos académicos y profesionales en el anexo 2.
4. Aprobar el modelo de solicitud que figura en el anexo 3.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firma electrónicamente: 21 de marzo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Objeto
El objeto de esta resolución es convocar el procedimiento de selección de los directores del CIFP Francesc de Borja Moll, CIFP Pau Casesnoves, CIFP Juníper Serra, CIFP Pere de Son Gall y del CIFP Politécnico de Levante dependientes de la consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Segundo
Requisitos de los candidatos a director
Los candidatos a directores de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener el destino definitivo en las Illes Balears.
b) Tener una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente al finalizar el plazo de presentación de candidaturas.
c) Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como funcionario de carrera durante un periodo mínimo de dos años en ciclos formativos o certificados profesionales de Formación Profesional.
d) Estar en posesión del certificado acreditativo o de actualización, según corresponda,de haber superado un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y deportes o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas o comprometerse a realizarlo en un periodo de dos cursos escolares como máximo.
e) Presentar un proyecto de dirección, para un periodo de 4 años, que incluya los aspectos especificados en esta Resolución. A efectos de la elaboración del proyecto, los aspirantes pueden consultar la documentación relativa al centro a cuya dirección optan.
f) Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con la normativa vigente.
g) No haber sido revocado del cargo.
h) No estar sancionado por falta grave o muy grave en el ejercicio de la práctica docente, o no estar suspendido firmemente de funciones o inhabilitado para cargos públicos por resolución judicial mientras la sanción o la suspensión sea vigente.
Tercero
Inicio del procedimiento
1. Las direcciones de los Centros Integrados de Formación Profesional que figuran en el apartado 1 deben comunicar al claustro y al Consejo Social del centro la finalización del mandato actual y el inicio de un procedimiento para la selección de un nuevo director.
2. Esta comunicación debe hacerse, como máximo, hasta el 28 de marzo de 2025.
Cuarto
Presentación de solicitudes
1. Los aspirantes a director de un Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad pública deben presentar la solicitud a la secretaría del centro entre el 31 de marzo de 2025 y el 4 de abril de 2025.
2. Los méritos que se tendrán en cuenta serán los que se encuentren en el portal del personal hasta la fecha de publicación de la convocatoria o los que el candidato aporte en el momento de presentar la solicitud. Los documentos aportados deben ser copias de los originales compulsadas por la secretaría del centro.
3. Los solicitantes deben presentar el proyecto de dirección para el centro al que se presentan en el momento de la presentación de la solicitud.
Quinto
Comisión de valoración
1. Se conformará una comisión de valoración para cada uno de los Centros Integrados de Formación Profesional donde deba seleccionarse un nuevo director.
2. La comisión de valoración estará formada por:
a) Presidente: el inspector de referencia del centro integrado afectado.
b) Secretario: un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
c) Vocal: un inspector nombrado por el jefe del departamento de Inspección Educativa.
Sexto
Comprobación de los requisitos
1. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración de cada centro debe comprobar que los candidatos cumplen con los requisitos de la convocatoria.
2. Si un candidato no cumple con los requisitos de la convocatoria, debe ser excluido del procedimiento. En este caso, el secretario de la Comisión de Valoración tiene que comunicarle su exclusión del procedimiento y le tiene que dar un plazo de 10 días hábiles para alegar lo que considere.
3. Hasta el 9 de mayo de 2025, una vez comprobados los requisitos y analizadas todas las alegaciones, el secretario de la Comisión de Valoración debe informar a la secretaría del centro de cuáles son los candidatos admitidos al procedimiento.
Séptimo
Proyecto de dirección
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la secretaría del centro debe subir al GESTIB los proyectos de dirección de los candidatos admitidos y debe informar por correo electrónico al claustro y a los miembros del Consejo Social del centro.
2. La comisión evaluadora debe valorar los proyectos de dirección de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Fundamentación y análisis del contexto: deben demostrar un conocimiento profundo de la realidad del centro, el alumnado y el entorno socioeconómico. Deben identificar necesidades y oportunidades para la mejora.
b) Objetivos de mejora y evaluación y seguimiento: deben definir objetivos claros y medibles para la evolución del centro. Además, deben incluir mecanismos de evaluación y seguimiento para garantizar una mejora continua.
c) Planteamientos pedagógicos: deben proponer metodologías innovadoras y adaptadas a las necesidades del alumnado. También deben fomentar estrategias de enseñanza-aprendizaje que mejoren los resultados académicos.
d) Plan de formación del profesorado: el proyecto debe contener un plan de formación para el profesorado orientado a la mejora de su práctica docente y la actualización en las tendencias educativas y tecnológicas.
e) Adaptación y organización de la FP Dual e inserción laboral de los estudiantes: deben garantizar una buena implantación de la FP Dual, en régimen general e intensivo, que promueva la colaboración con empresas. También deben incluir estrategias para mejorar la inserción laboral de los estudiantes.
f) Innovación en FP: deben fomentar la incorporación de nuevas tecnologías, metodologías y proyectos de innovación. Esto incluye la colaboración con el sector productivo y otros centros educativos.
g) Abandono de las enseñanzas: deben plantear medidas preventivas y de intervención para reducir el abandono escolar. También deben garantizar el acompañamiento del alumnado con dificultades para mantener su continuidad formativa.
Octavo
Entrevista con los candidatos
1. El secretario de la Comisión de Valoración convocará a los candidatos a director del CIFP hasta el día 23 de mayo de 2025, con una antelación mínima de 24 horas.
2. Además, debe informar a la secretaría del centro para que publique la convocatoria en la página web del centro.
3. En esta entrevista, se debe valorar la defensa del proyecto de dirección y su capacidad de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del centro como organización, con la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo pedagógico.
4. Los criterios a tener en cuenta por la Comisión Evaluadora serán:
a) Defensa y visión estratégica del proyecto de dirección: los candidatos deben presentar un proyecto claro y viable, alineado con las necesidades del centro y las demandas del mercado laboral. Deben demostrar capacidad para planificar estratégicamente e impulsar la innovación.
b) Gestión y liderazgo: los candidatos deben ser capaces de organizar recursos humanos, materiales y económicos de manera eficiente. Además, deben tener un liderazgo motivador que fomente la mejora continua del centro.
c) Trabajo colaborativo: los candidatos deben promover la cooperación entre docentes, empresas y administraciones. Deben fomentar la participación activa y la formación continua del equipo.
d) Capacidad de comunicación y convencimiento: los candidatos deben transmitir ideas con claridad y eficacia, negociando y resolviendo conflictos.
Noveno
Puntuación provisional de los candidatos
1. Se debe valorar el proyecto de dirección con una puntuación entre 1 y 10. Esta valoración debe hacerse de acuerdo con los criterios del apartado 7.3.
2. Se debe valorar la entrevista con una puntuación entre 1 y 10. Esta valoración debe hacerse de acuerdo con los criterios del apartado 8.4.
3. La comisión de valoración puntuará los méritos académicos y profesionales de los candidatos de acuerdo con el baremo del anexo 2.
4. La puntuación de cada candidato será la suma de las puntuaciones del proyecto de dirección, la entrevista y los méritos académicos y profesionales.
5. El secretario de la Comisión de Valoración remitirá un listado con la puntuación provisional a la secretaría del centro para que publique en la página web del CIFP, como muy tarde el 26 de mayo.
Décimo
Puntuación definitiva
1. La Comisión de Valoración dará a los candidatos 3 días hábiles, a partir de la publicación en la página web del centro, para hacer alegaciones sobre la puntuación provisional.
2. Una vez analizadas todas las alegaciones, el secretario de la Comisión de Valoración remitirá un listado con la puntuación definitiva a la secretaría del centro para que lo publique la página web del CIFP a más tardar el 30 de mayo de 2025.
Undécimo
Valoración del claustro y del consejo social
1. Entre el 12 de mayo de 2025 y el 16 de mayo de 2025, la dirección del CIFP debe convocar el claustro y el consejo social del centro con la finalidad de valorar los proyectos de los candidatos admitidos al procedimiento.
2. Los candidatos pueden defender su propuesta de proyecto de dirección ante el claustro y el consejo social del centro.
3. El claustro debe manifestar preferencia por uno de los proyectos mediante una votación o, en el caso de que sólo se presente un proyecto, se pronunciará a favor o en contra. El director del CIFP deberá remitir el resultado de la votación a la Comisión de Valoración y a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, mediante el acta del claustro, como máximo el 21 de mayo de 2025.
4. El Consejo Social del centro debe informar justificadamente sobre su preferencia por uno de los proyectos. En el caso de que sólo se presente un proyecto, se pronunciará a favor o en contra. Para informar, se debe remitir el acta de la sesión del Consejo Social a la comisión de valoración y a la dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, a más tardar el 21 de mayo de 2025.
5. En caso de que el director del centro forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir ni el claustro ni el consejo social y debe ser sustituido por el jefe de estudios. Si, además, el jefe de estudios se presenta como candidato o forma parte de una propuesta de equipo directivo, el claustro debe ser presidido por el profesor del centro con más antigüedad y el consejo social, por el representante del profesorado miembro de este órgano con más antigüedad en el centro; en el caso de igual antigüedad, en ambos casos, por el de más edad.
6. Los candidatos y las personas que forman parte de la propuesta de equipo directivo no pueden participar en las deliberaciones y votaciones del claustro ni del Consejo Social.
Duodécimo
Propuesta de la Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración remitirá una propuesta de candidato a director del CIFP a la Dirección General de Formación Profesional, como máximo hasta el 30 de mayo de 2025.
2. La propuesta de candidato debe basarse en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo, la preferencia del claustro y del Consejo Social del centro, la valoración del proyecto de dirección, la valoración de la entrevista, la valoración de los méritos académicos y profesionales y el informe de evaluación del mandato anterior, en su caso.
Decimotercero
Nombramiento
1. Teniendo en cuenta la propuesta de los inspectores, el informe del consejo social y oído el claustro, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe proponer a la dirección general de Personal docente y Centros Concertados el nombramiento del director.
2. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados debe nombrar directores de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dependientes de la consejería de Educación y Universidades a los candidatos propuestos por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa por un periodo de 4 años. El nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. El nombramiento y la toma de posesión serán con efectos desde el 1 de julio de 2025. La persona que ejercía la dirección anteriormente cesa en el cargo, a todos los efectos, el día anterior.
4. En caso de que se nombre un candidato que tenga destino definitivo en otro centro diferente para el que fue seleccionado, se formalizará una comisión de servicios. Si el candidato no tiene destino definitivo, el nombramiento como director debe ser de destino provisional en el centro.
ANEXO 2 Baremo para la valoración de los méritos académicos y profesionales
1. Situación administrativa respecto del centro solicitado. Máximo 1,5 puntos. |
|
---|---|
Méritos |
Puntos |
1.1 Por tener destino definitivo en el centro a cuya dirección se opta. |
1 |
1.2 Por optar a la dirección del centro desde la situación de servicio activo en este centro. |
0,5 |
2. Ejercicio de cargos directivos. Máximo 2,5 puntos. |
|
Méritos |
Puntos |
2.1. Por cada año como director en centros docentes públicos o en centros de profesorado. La fracción de año se computará a razón de 0,080 puntos por cada mes completo. |
1 |
2.2. Por cada año como jefe de estudios, jefe de estudios adjunto o secretario en centros docentes públicos o en centros de formación del profesorado. La fracción de año se computará a razón de 0,046 puntos por cada mes completo. |
0,5 |
2.3. Por cada año como jefe de departamento en centros docentes públicos. La fracción de año se computará a razón de 0,015 puntos por cada mes completo. |
0,3 |
3. Trayectoria profesional. Máximo 2,5 puntos. |
|
Méritos |
Puntos |
3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera en los cuerpos docentes, que sobrepase los cinco años exigidos como requisito. 1. En el centro al que se opta 1. En otros centros La fracción de año se computará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo en el centro al que se opta y 0,015 puntos por cada mes completo en otros centros. |
1. 0,50 2. 0,25 |
3.2. Por cada año en el ejercicio de servicios en centros directivos de la Administración educativa, de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. La fracción de año se computará a razón de 0,033 puntos por cada mes completo. |
0,40 |
3.3. Por cada año en el ejercicio de servicios efectivos de la función inspectora en educación. La fracción de año se computará a razón de 0,033 puntos por cada mes completo. |
0,40 |
3.4. Por cada año como coordinador de una comisión del centro. Sólo se considerará una de estas funciones en un mismo curso escolar. La fracción de año se computará a razón de 0,015 puntos por cada mes completo. |
0,20 |
3.5. Por cada año como representante del sector del profesorado en el consejo social de un CIFP (máximo 1 punto). La fracción de año se computará a razón de 0,008 puntos por cada mes completo. |
0,10 |
3.6 Por cada año como tutor de un grupo. La fracción de año se computará a razón de 0,008 puntos por cada mes completo. |
0,10 |
4. Actividades de formación y perfeccionamiento Máximo 2.5 puntos |
|
Méritos |
Puntos |
4.1. Por la certificación como participante o coordinador en actividades relacionadas con la gestión de equipos y la coordinación docente, convivencia y bienestar, coeducación, organización del centro docente, evaluación y metodologías inclusivas. Se puntuará 0,10 puntos por cada 10 horas certificadas. |
Hasta 2 |
4.2. Por la certificación como formador en actividades relacionadas con la organización de centros docentes, liderazgo, gestión de equipos o función directiva. Se puntuará 0,10 puntos por cada actividad formativa. |
Hasta 1 |
4.3. Por cada curso escolar certificado como coordinador en formaciones en centro (FeC, FiC o FdC) organizadas por los centros de profesorado. Se puntuará 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto. |
Hasta 1 |
4.4. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, directamente relacionadas con aspectos de la gestión administrativa de centros docentes o con la organización escolar. |
Hasta 0,50 |
5. Méritos académicos Máximo 1 punto |
|
Méritos |
Puntos |
5.1. Por poseer el título de doctor. |
0,30 |
5.2. Por el título universitario oficial de máster. |
0,20 |
5.3. Por cada título universitario de licenciado, ingeniero o arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o títulos declarados legalmente equivalentes, diferentes de los alegatos para el ingreso en el cuerpo. |
0,25 |
5.4. Por cada certificado oficial de estudios de idiomas de: a) ciclo elemental o certificado de nivel intermedio b) ciclo superior o certificado de nivel avanzado c) certificado de nivel C1 d) certificado de nivel C2 Cuando corresponda valorar los certificados señalados en los apartados anteriores, sólo se considerará en cada idioma el de nivel superior. |
1. 0,10
1. 0,15
1. 0,20
1. 0,25 |