Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 206567
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa y se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De conformidad con dicha normativa, el 28 de diciembre de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 175, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024. Esta Resolución prevé dos convocatorias y se ha modificado distintas veces.
Esta Resolución fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30, de 29 de febrero de 2024), de 7 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 147, de 9 de noviembre de 2024), de 10 de diciembre de 2024 (BOIB núm.161, de 12 de diciembre de 2024) y de 27 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).
La Resolución de 22 de diciembre de 2023, en el punto 1 del apartado segundo, establece dos convocatorias para el año 2024.
Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de seis millones de euros (6.000.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2024 y 2025, con la posibilidad de incrementarlo y con unos porcentajes de cofinanciación del 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del 6,14 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y del 63,16 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Para la segunda convocatoria se destina, con los mismos porcentajes de cofinanciamiento, un total de seis millones de euros (6.000.000,00 €), importe sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en las anualidades 2025 a 2026.
En vista de ello, dado que esta segunda convocatoria está en plazo de presentación de solicitudes y visto el incremento de la demanda para esta línea de ayudas en el sector agrario balear, se considera conveniente incrementar la cuantía destinada para esta finalidad, por lo que se deben modificar los importes establecidos en el apartado segundo de la Resolución para la segunda convocatoria.
Asimismo, con el objetivo de dar apoyo a más explotaciones agrarias para que puedan realizar inversiones y mejorar su rentabilidad, es considera necesario modificar dicha Resolución para establecer un único porcentaje del 50,00 % del total de la inversión como intensidad máxima de la ayuda.
Dado que existe crédito adecuado y suficiente para financiar los importes destinados a la convocatoria, procede eliminar la cláusula de la condición suspensiva establecida en el punto 3 del apartado segundo de la Resolución.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en dos millones de euros (2.000.000,00 €) el crédito para la segunda convocatoria del año 2024 prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de ocho millones de euros (8.000.000,00 €).
Segundo
1. Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre, en el siguiente sentido:
1.1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para estas ayudas, se destina un importe total máximo de catorce millones de euros (14.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución:
Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Estas ayudas serán financiadas en un 30,70 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 63,16 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB)».
1.2. El último párrafo del punto 2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
«En todo caso, la ayuda combinada después de computar los diversos cumplimientos no excederá nunca el 50,00 % del total de la inversión».
2. Esta modificación se aplicará a la segunda convocatoria prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023.
Tercero
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons