Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 206610
Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión definitiva de 2 plazas de policía local por el sistema de movilidad
Mediante Resolución de Alcaldía nº 2025-0666, de fecha 17 de marzo de 2025, del ayuntamiento de Alcúdia, se ha emitido resolución aprobando la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión definitiva de 2 plazas de policía local por el sistema de movilidad.
Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcúdia, a la fecha de la firma (18 de marzo de 2025)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
RESUELVO
Primero. - Aprobar las bases reguladoras del procedimiento selectivo que figuran en el anexo de esta resolución, para el acceso como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia, por el sistema de movilidad de dos (2) plazas de policía local de Alcúdia, incluidas en la oferta pública de empleo mencionada en los antecedentes.
Segundo. - Convocar el procedimiento selectivo de acuerdo con el contenido de las bases que se aprueban.
Tercero. - Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento de Alcúdia, así como publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.
Cuarto.- Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos citados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria.
BASES Y CONVOCATORIA DE LA PROVISIÓN POR MOVILIDAD PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DOS PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de provisión y normativa
El objeto de esta convocatoria es la provisión por movilidad entre los funcionarios/as de carrera de los cuerpos de policía local o funcionarios/as de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local de los municipios de las Islas Baleares, dos plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, de la Oferta de Empleo Público del año 2024, por el sistema de concurso de méritos. Esta plaza corresponde a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Alcúdia.
Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o porque sean declaradas desiertas, deben acumularse a las de oposición.
Se aplicará a estas bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre ,el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidas en esta provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de movilidad, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
d) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
e) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
f) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
Además de los requisitos que se exijan en la relación de puestos de trabajo los siguientes específicos para la provisión por movilidad:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en la misma categoría o en una categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.
b) Haber estado como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría o en una superior como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.
c) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
2. No pueden participar los funcionarios de carrera que se encuentran en una situación administrativa diferente de la de servicio activo o servicios especiales.
3. En los procesos de movilidad, lo previsto en el anexo 5 de este Reglamento no es aplicable y debe presentarse un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de movilidad deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo III) deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará en las bases de la presente convocatoria.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos generales exigidos en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa de derecho de examen, si hay tasa. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
c) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.
d) Certificación expedida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se harán constar los servicios prestados como funcionario/a de carrera, de acuerdo con los antecedentes obrantes en su expediente personal.
e) Relación de los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, que deben acreditarse mediante documentos originales o copias autenticas registradas en el registro del ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida. Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento de providencia.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de provisión de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.alcudia.net, una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso de provisión, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la prueba de aptitud psicológica y de personalidad para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos que establece el artículo 172 del Decreto 40/2019 y la composición de la Comisión de valoración.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
A efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
4. En caso de que finalizado el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria no se hubiera presentado ninguna solicitud, la plaza/ las plazas ofertadas se sumará/ sumarán a la convocatoria del proceso selectivo de concurso oposición.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso de provisión. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
QUINTA. Comisión de valoración.
1. La Comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, gestionar las convocatorias, interpretar las bases y efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en los procesos de movilidad.
2. A las comisiones de valoración les es aplicable lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto 40/2019 relativo a los tribunales calificadores, exceptuando que las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10 % de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen el derecho de participar como miembros de la Comisión de valoración. El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
3. La Comisión de valoración es un órgano colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
4. La composición de la Comisión debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
5. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección.
6. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
7. La Comisión de valoración debe estar constituida por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o Presidenta y suplente: Designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
- Un vocal y suplente propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, nombre de la persona titular y suplente.
- Un vocal y suplente designado por el ayuntamiento convocante.
c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, nombre de la persona titular y suplente.
Las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10 % de representantes dentro del ámbito del municipio convocante, tienen el derecho de participar como miembros de la Comisión de valoración de forma proporcional. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta del órgano convocante.
La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.
8. La Comisión puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas que pueden actuar con voz, pero sin voto.
9. Los miembros de la Comisión y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. Las decisiones adoptadas por la Comisión pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de provisión
Las fases del sistema de provisión por movilidad son las siguientes:
1ª Fase: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
2ª Fase: Entrevista personal.
3ª Fase: Valoración de méritos generales.
SÉPTIMA. - Prueba de aptitud psicológica y de personalidad:
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.
Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía local, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por un/a profesional de la psicología que actuará como asesor/a de la Comisión.
Consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
Tiempo: Una hora
b) La segunda consiste en responder (la prueba o las pruebas) para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de policía local, (que pueden consistir en uno o varios test y, si es necesario, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio). Su valoración es APTO/A o NO APTO/A. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO/A.
Tiempo: Una hora
El orden de actuación de los aspirantes se determinará mediante sorteo público y se comunicará mediante publicación en la web del Ayuntamiento.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de la prueba prevista en el proceso de provisión, podrán poner en conocimiento de la Comisión esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y la Comisión debe determinar sobre la base de la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso de provisión cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Calificaciones de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad
La calificación de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad es de APTO/A o NO APTO/A, siendo necesario obtener la calificación de APTE/A para poder continuar el procedimiento de provisión por movilidad.
La calificación debe hacerse pública el día que se acuerden y debe publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web www.alcudia.net.
Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del resultado las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por la Comisión en todo caso en un plazo de diez días hábiles.
OCTAVA. Valoración de entrevista personal.
La Comisión celebrará una entrevista con los aspirantes, en la que deberán realizar un análisis del municipio, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones, conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales y otras cuestiones que consideren de interés. La entrevista tendrá una duración de treinta minutos, y se valorará hasta un máximo de 30 puntos del total alcanzable en el proceso de provisión.
NOVENA. Fase de concurso
Procederá la valoración de los méritos de aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de "APTE" en las pruebas de aptitud psicológica y de personalidad.
En la fase de concurso se valorarán los méritos generales que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo I).
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos generales es de 56,4 puntos.
La Comisión calificará los méritos de conformidad con lo establecido en los baremos y ordenará a los candidatos, por orden de puntuación obtenida, excluyendo de la lista a los que no hayan obtenido la puntuación de ocho puntos.
DÉCIMA. Lista provisional de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad.
Finalizada por parte de la Comisión la valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.alcudia.net, la lista provisional de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para hacer reclamaciones, contados desde la publicación de la lista provisional.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión en un plazo de diez días hábiles.
UNDÉCIMA. Lista definitiva de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad.
Resueltas las reclamaciones, la Comisión debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones del proceso de provisión y la relación definitiva de aspirantes a los que debe adjudicarse el puesto de trabajo y la publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento www.alcudia.net.
En el caso de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos generales. Si tras la aplicación del criterio anterior continuara el empate en puntuación, se atenderá la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de puestos de trabajo convocados.
DUODÉCIMA. Propuesta de nombramiento y documentación
La Comisión formulará propuesta de nombramiento para la provisión en propiedad, como funcionario de carrera del puesto de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Alcúdia a favor del aspirante que, habiendo obtenido la calificación de "apto/a" en las pruebas psicotécnicas haya obtenido mayor calificación definitiva en la valoración de méritos.
La persona aspirante propuesta presentará en la Secretaría del Ayuntamiento de Alcúdia, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación en la página web www.alcudia.net y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia de la propuesta de nombramiento anterior, los documentos que acreditan que cumplen los requisitos generales y específicos que exige la convocatoria debidamente compulsados y/o validados electrónicamente.
El incumplimiento de este plazo, salvo casos de fuerza mayor, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios del Ayuntamiento de Alcúdia y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
DECIMOTERCERA. Nombramiento
La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, publicándose la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web www.alcudia.net y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia.
Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
DECIMOCUARTA. Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
Los aspirantes nombrados, tendrán que cesar en sus puestos en un plazo máximo de cinco días desde la publicación del nombramiento y tendrán que tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo máximo de diez días a contar desde el citado cese. Transcurrido este plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y en este caso se procederá a realizar los trámites citados en la base undécima para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.
QUINCENA. Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I MÉRITOS
Anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que debe calcularse según la fórmula que se establece en el artículo 169 de este Decreto, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes. La Comisión evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Valoración de los servicios prestados
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se debe valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en el caso de que sea requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, en cuyo caso el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al que se exige como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, el EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
1er curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,40 |
0,30 |
1er curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1er curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1er curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Sólo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco de el acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valora las que impartan y homologuen el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional
5.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.
Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general.
En concreto, sólo se deben valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,75 puntos.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el Pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas previstas en el artículo 134 de este Reglamento.
La puntuación por una felicitación pública puede considerarse sólo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.
7. Valoración de los certificados de actualización de las pruebas físicas.
La superación de las pruebas de actualización de las pruebas físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
8. Las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para la formación. el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
Alcúdia, documento firmado electrónicamente (18 de marzo de 2025)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
ANEXO 3 SOLICITUD
SOLICITUD CON DECLARACIÓN RESPONSABLE, DE PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DOS PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD.
SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
DIRECCIÓN:
CÓDIGO POSTAL: MUNICIPIO: ISLA:
PROVINCIA: PAÍS:
TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MÓVIL:
CORREO ELECTRÓNICO:
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de la normativa reglamentaria de desarrollo.
EXPONE: Que vista la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de fecha _____ de __________ de 202___, de la convocatoria para formar parte en el proceso selectivo del concurso de dos plazas de Policía Local por el sistema de movilidad, del Ayuntamiento de Alcúdia.
DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto, y sea admitido para formar parte en el proceso selectivo.
Lugar, fecha y firma
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA»
Los sucesivos anuncios de la presente convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la Sede electrónica de la Corporación municipal.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Anuncio, ante la Alcaldía de la Corporación Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
En caso de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente