Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 206357
Subsanación error bases en relación a la convocatoria de una bolsa de trabajo de educador/a del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB)
Resolución de la Presidenta del Consejo Rector del IMEB, Isabel Bonet Saum, en relación a la convocatoria de una bolsa de trabajo de Educador/a del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB)
Hechos
1. En el BOIB núm. 26 de 27/02/2025 se publicaron las bases de la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal laboral para la creación de una bolsa de trabajo de Educador/a, del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB)
2. En fecha 20/03/2025 se publicó Resolución de la Presidencia del Consejo Rector del IMEB, que aprobaba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria.
3. Se han detectado errores en el texto de las bases, los cuales se han de corregir:
- En el apartado 3.g) Conocimientos de la lengua catalana, figura una normativa que está derogada (Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014), siendo que la correcta y vigente es la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
- En el apartado 5.D) Acciones formativas figura que la puntuación máxima es de 11 puntos, siendo lo correcto 10 puntos - sumatorio correspondiente a los apartados D.1) Cursos, D.2) Otras acciones formativas, D.3) Prácticas formativas no laborales y D.4) Prácticas no curriculares -.
Valoración jurídica
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Por todo ello, esta Presidencia, en virtud del que se establece en el artículo 22.3. de los Estatutos del IMEB, dispone la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 3.g) Conocimientos de la lengua catalana, del texto de las bases de de la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de personal laboral para la creación de una bolsa de trabajo de Educador/a, del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB), en el sentido siguiente:
Donde dice:
“g) Conocimientos de la lengua catalana: certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil en el caso de los Técnicos/Técnicas Superiores en Educación Infantil o con titulaciones equivalentes académica o profesionalmente; o el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria; o uno equivalente, en el caso de diplomatura en estudios de Maestro/a, especialidad de educación infantil, y los graduados y graduadas en educación infantil, de acuerdo a lo establecido en la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitario y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) o equivalente.”
Ha de decir:
“g) Conocimientos de la lengua catalana: Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) que habilita para la docencia en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo a lo establecido en la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en las enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.establecido.”
2. Modificar el apartado 5.D) Acciones formativas del texto de las bases, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“D) ACCIONES FORMATIVAS
Puntuación máxima: 11 puntos.”
Ha de decir:
“D) ACCIONES FORMATIVAS
Puntuación máxima: 10 puntos.”
3. Ordenar que se compruebe, de oficio, si alguna de las personas excluidas por el requisito 3.g) Conocimientos de la lengua catalana, ha acreditado una titulación equivalente al certificado de capacitación, según lo establecido en el Anexo único de la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38 de 27/03/2018) y, de ser así, incluirla en el listado definitivo de personas admitidas.
4. Publicar esta resolución en el BOIB y en la plataforma Convoca.
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (23 de marzo de 2025)
La presidenta del Consejo Rector del IMEB Isabel Bonet Saum