Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 205944
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (código de convenio 07002261012002)
Antecedentes
1. El 5 de septiembre de 2024, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears acordó, las tablas salariales del 26/08/2024 al 26/08/2025 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.
2. El 18 de octubre de 2024, Paula Paloma Salom Cañellas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, de 5 de septiembre de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.
3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
4. Publicar el Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente el 25 de noviembre de 2024
La secretaria autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 67/2024)
ACTO DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Identificación de la sesión
Carácter: ordinaria
Fecha: 5 de septiembre de 2024
Lugar: Fundación Banco de Sangre y Tejidos
Secretario: Paloma Salom Cañellas
Asistentes
• Jorge López Velasco, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Comisiones Obreras de las Illes Balears (CCOO)
• Juan Carles Sobrino Muñóz, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears (UGT)
• Verónica Portillo Arco, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears (UGT)
• Rosa M.ª Tarragó, representante de la FBSTIB
• C. Aina Galmés Trueba, representante de la FBSTIB
• Paloma Salom Cañellas, representante de la FBSTIB y secretaria de la Comisión
ACUERDO DE COMISIÓN PARITARIA, RELATIVO AL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2024
El artículo 12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, establece que
«1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que efectúe con carácter básico el Estado para el año 2024 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:
a) Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del mencionado personal no experimentarán ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de todo lo previsto en el apartado 4 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta ley.
(...)
d) No se pueden subscribir acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jurídicos que, en los términos de homogeneidad para el año 2024 respecto al año 2023 a que se refiere el primer párrafo de la letra a) anterior, impliquen necesariamente una variación retributiva interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 o a la que, en su caso, resulte de lo que prevé el artículo 12.4, ambos de esta ley. En consecuencia, las eventuales cláusulas o normas que se opongan son nulas e inaplicables a todos los efectos.
(...)
2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección a que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2010, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley; la mencionada Ley 7/2010; los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.
(...)»
Asimismo, en el apartado 4 se dispone que
«4. Lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas, al alza o a la baja, que eventualmente puedan producirse por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley o, en su caso, los apartados 2.5 y 3.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, o los acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 41 de la presente ley.»
La disposición adicional primera establece:
«1. Con carácter general, las normas de los artículos 13 a 16, 19 a 21 y 24 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2024, o la norma de rango legal correspondiente, o las modificaciones correspondientes a lo largo del año 2024.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público como respecto de las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2024 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.»
El artículo 15, relativo a las «Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears» establece:
«1. Para el año 2024, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual, se incrementarán un 5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Por lo que se refiere a las retribuciones de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, estas no experimentarán ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.
(...)
5. Finalmente, las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, se incrementarán un 5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en el marco del instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y del resto de normas de rango legal de aplicación.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.
(...)».
Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece que:
«En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
(...).
3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023.»
En fecha 25 de julio de 2013, en reunión de la comisión paritaria se aprobó la correspondiente relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
De conformidad con estas previsiones, la comisión paritaria de la FBSTIB, en la sesión de fecha 5 de septiembre de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aplicar para el año 2024, con efectos de día 1 de enero de 2024, un incremento porcentual del 2 % respecto de las cuantías establecidas para el personal laboral propio del ente con estructura salarial adaptada a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
Las cuantías mensuales resultantes de las retribuciones básicas son las establecidas a continuación, según el grupo de clasificación:
Grupo |
Sueldo base |
Trienio |
---|---|---|
A |
1.774,41 |
41,66 |
B |
1.587,65 |
41,66 |
C |
1393,19 |
40,66 |
D |
1.178,29 |
38,61 |
E |
971,79 |
37,63 |
La pagas extraordinarias, que son dos cada año, por el importe cada una de una mensualidad del sueldo base y una del complemento de antigüedad, se devengarán conforme a los importes que constan en el cuadro anterior. Asimismo, las pagas extraordinarias deben incluir el complemento equivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determinen, con carácter básico, para todos los empleados públicos. Este “complemento de paga extra”, actualizado para el año 2024, es el siguiente:
Grupo |
Complemento de paga extra |
---|---|
A |
550,25 |
B |
458,95 |
C |
406,79 |
D |
354,55 |
E |
302,32 |
Con fecha de efecto 1 de enero de 2024, las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias (dedicación especial, horarios especiales, responsabilidad, dificultad técnica, penosidad y plus de calificación especial) aprobadas en la RLT, se incrementarán en un 2 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
COMPLEMENTO DEDICACIÓN ESPECIAL
Cód. RLT |
CATEGORÍA |
% Jorn. |
C. DED. ESP |
---|---|---|---|
L02960001 |
Responsable RR. HH. |
100,00 % |
211,90 |
L02950004 |
Informático |
100,00 % |
169,93 |
L02970004 |
Encargado mant. |
100,00 % |
233,87 |
L02970005 |
Encargado Parque Móvil |
100,00 % |
250,13 |
COMPLEMENTO HORARIO ESPECIAL
Cód. RLT |
CATEGORÍA |
% Jorn. |
C. HOR. ESP |
---|---|---|---|
L02950010 |
Médico y Médico UM |
100,00 % |
380,46 |
L02950011 |
Médico y Médico UM |
85,71 % |
326,09 |
L02950012 |
Médico y Médico UM |
71,43 % |
271,76 |
L02950013 |
Médico y Médico UM |
57,14 % |
217,39 |
L0295000C |
Médico y Médico UM |
42,86 % |
163,06 |
L02950019 |
Médico y Médico UM Ibiza |
15,74 % |
59,88 |
L02950017 |
Médico y Méd. UM Men. |
11,80 % |
44,89 |
L02960004 |
Due y Due UM aféresis |
100,00 % |
380,46 |
L02960005 |
Due y Due UM |
85,71 % |
326,09 |
L02960006 |
Due y Due UM |
42,86 % |
163,06 |
L02960008 |
Due y Due UM Ibiza |
15,74 % |
59,88 |
L02960007 |
Due y Due UM Menorca |
11,80 % |
44,89 |
L02970008 |
Técnico lab. nocturno |
100,00 % |
342,26 |
L02970007 |
Técnico lab. festivo |
100,00 % |
264,34 |
L02970005 |
Encargado Parque Móvil |
100,00 % |
247,75 |
L02980008 |
Chófer |
100,00 % |
247,75 |
L02980013 |
Chófer Ibiza |
42,86 % |
106,19 |
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD
Cód. RLT |
CATEGORÍA |
% Jorn. |
C. RESP. |
---|---|---|---|
L02950006 |
Dir. técnico Sangre |
100,00 % |
809,08 |
L02950014 |
Dir. técnico Tejidos |
100,00 % |
809,08 |
L02950007 |
Médico espec. BS |
100,00 % |
804,27 |
L02950015 |
Médico espec. BT |
100,00 % |
804,27 |
L02950009 |
Jefe Área Sanit. |
100,00 % |
804,27 |
L0295000A |
Jefe Área Sanit. Bios |
100,00 % |
804,27 |
L02950016 |
Jefe Área Sanit. Menorca |
15,74 % |
126,59 |
L02950018 |
Jefe Área Sanit. Ibiza |
19,76 % |
158,92 |
L02950008 |
Farmacéutico |
100,00 % |
804,27 |
L02960002 |
Supervisora |
100,00 % |
582,39 |
L02950001 |
Administrador |
100,00 % |
809,08 |
L02970003 |
Oficial primera |
100,00 % |
352,44 |
L02970011 |
Oficial primera Ibiza |
100,00 % |
352,44 |
L02970010 |
Oficial primera Menorca |
85,71 % |
302,08 |
L02980001 |
Oficial segunda |
100,00 % |
352,44 |
L02970002 |
Secr. Área Dirección |
100,00 % |
195,84 |
COMPLEMENTO DIFICULTAD TÉCNICA
Cód. RLT |
CATEGORÍA |
% Jorn. |
C. DIF. TECN |
---|---|---|---|
L02950006 |
Dir. técnico Sangre |
100,00 % |
1.831,51 |
L02950014 |
Dir. técnico Tejidos |
100,00 % |
1.831,51 |
L02950007 |
Médico espec. BS |
100,00 % |
1.027,15 |
L02950015 |
Médico espec. BT |
100,00 % |
1.027,15 |
L02950009 |
Jefe Área Sanit. |
100,00 % |
712,66 |
L0295000A |
Jefe Área Sanit. Bios |
100,00 % |
712,66 |
L02950016 |
Jefe Área Sanit. Menorca |
15,74 % |
110,46 |
L02950018 |
Jefe Área Sanit. Ibiza |
19,76 % |
138,67 |
L02950010 |
Médico y Médico UM |
100,00 % |
459,58 |
L02950011 |
Médico y Médico UM |
85,71 % |
393,91 |
L02950012 |
Médico y Médico UM |
71,43 % |
328,28 |
L02950013 |
Médico y Médico UM |
57,14 % |
262,61 |
L0295000C |
Médico y Médico UM |
42,86 % |
196,98 |
L02950019 |
Médico y Médico UM Ibiza |
15,74 % |
70,63 |
L02950017 |
Médico y Méd. UM Menorca |
11,80 % |
52,95 |
L02950008 |
Farmacéutico |
100,00 % |
416,15 |
L02960002 |
Supervisora |
100,00 % |
411,37 |
L02960003 |
Due y Due UM af./prom. |
100,00 % |
411,37 |
L02960004 |
Due y Due UM aféresis |
100,00 % |
313,05 |
L02980009 |
Auxiliar Enfermería |
100,00 % |
395,61 |
L02980010 |
Auxiliar Enfermería Men. |
11,80 % |
46,68 |
L02950001 |
Administrador |
100,00 % |
1.831,51 |
L02950002 |
Jefe Departamento Admón. |
100,00 % |
761,27 |
L02950003 |
Jefe Dep. Marketing |
100,00 % |
761,27 |
L02960001 |
Responsable RR. HH. |
100,00 % |
776,50 |
L02950004 |
Informático |
100,00 % |
443,73 |
L02950005 |
Técnico |
100,00 % |
598,72 |
L02970001 |
Técnico 2.ª |
100,00 % |
458,94 |
L02970003 |
Oficial primera |
100,00 % |
294,26 |
L02970011 |
Oficial primera Ibiza |
100,00 % |
284,05 |
L02970010 |
Oficial primera Menorca |
85,71 % |
243,46 |
L02980001 |
Oficial segunda |
100,00 % |
258,72 |
L02970002 |
Secr. Área Dirección |
100,00 % |
294,26 |
L02970004 |
Encargado mant. |
100,00 % |
294,26 |
L02980007 |
Personal mant. |
100,00 % |
253,04 |
L02970005 |
Encargado Parque Móvil |
100,00 % |
294,26 |
COMPLEMENTO PENOSIDAD
Cód. RLT |
CATEGORÍA |
% Jorn. |
C. PENOSIDAD |
---|---|---|---|
L02950010 |
Médico y Médico UM |
100,00 % |
380,47 |
L02950011 |
Médico y Médico UM |
85,71 % |
326,10 |
L02950012 |
Médico y Médico UM |
71,43 % |
271,77 |
L02950013 |
Médico y Médico UM |
57,14 % |
217,40 |
L0295000C |
Médico y Médico UM |
42,86 % |
163,07 |
L02950019 |
Médico y Médico UM Ibiza |
15,74 % |
59,89 |
L02950017 |
Médico y Méd. UM Menorca |
11,80 % |
44,90 |
L02960003 |
Due y Due UM af./prom. |
100,00 % |
380,47 |
L02960005 |
Due y Due UM |
85,71 % |
260,53 |
L02960006 |
Due y Due UM |
42,86 % |
130,28 |
L02960008 |
Due y Due UM Ibiza |
15,74 % |
46,14 |
L02960007 |
Due y Due UM Menorca |
11,80 % |
34,59 |
L02970008 |
Técnico lab. nocturno |
100,00 % |
284,91 |
L02970007 |
Técnico lab. festivo |
100,00 % |
284,91 |
L02970006 |
Técnico de laboratorio |
100,00 % |
423,60 |
L02980002 |
Aux. admvo. Marketing |
100,00 % |
395,61 |
L02980003 |
Aux. admvo. Planificación |
100,00 % |
395,61 |
L02980004 |
Aux. admvo. Recepción |
100,00 % |
395,61 |
L02980005 |
Aux. admvo. UM |
100,00 % |
395,61 |
L02980006 |
Aux. admvo. UM |
85,71 % |
339,08 |
L0298000A |
Aux. admvo. UM |
42,86 % |
169,56 |
L02980012 |
Aux. admvo. y A. admva. Ibiza |
42,86 % |
169,56 |
L02980011 |
Aux. admvo. y A. admva. Men. |
57,14 % |
226,05 |
L02980007 |
Personal mant. |
100,00 % |
187,20 |
L02970005 |
Encargado Parque Móvil |
100,00 % |
251,59 |
L02980008 |
Chófer |
100,00 % |
192,50 |
L02980013 |
Chófer Ibiza |
42,86 % |
77,85 |
L02990001 |
Personal limpieza |
100,00 % |
371,57 |
L02990002 |
Personal limpieza |
71,43 % |
265,41 |
COMPLEMENTO ESPECIAL CUALIFICACIÓN
Cód. RLT |
CATEGORÍA |
% Jorn. |
C. ESP. CUAL. |
---|---|---|---|
L02950006 |
Dir. técnico Sangre |
100,00 % |
678,77 |
L02950014 |
Dir. técnico Tejidos |
100,00 % |
678,77 |
L02950007 |
Médico espec. BS |
100,00 % |
328,09 |
L02950015 |
Médico espec. BT |
100,00 % |
328,09 |
L02950009 |
Jefe Área Sanit. |
100,00 % |
562,31 |
L02950016 |
Jefe Área Sanit. Menorca |
15,74 % |
88,51 |
L02950018 |
Jefe Área Sanit. Ibiza |
19,76 % |
111,11 |
L02950010 |
Médico y Médico UM |
100,00 % |
407,97 |
L02950011 |
Médico y Médico UM |
85,71 % |
349,67 |
L02950012 |
Médico y Médico UM |
71,43 % |
291,41 |
L02950013 |
Médico y Médico UM |
57,14 % |
233,11 |
L0295000C |
Médico y Médico UM |
42,86 % |
174,86 |
L02950019 |
Médico y Médico UM Ibiza |
15,74 % |
64,21 |
L02950017 |
Médico y Méd. UM Men. |
11,80 % |
48,14 |
L02960002 |
Supervisora |
100,00 % |
358,22 |
L02960003 |
Due y Due UM af./prom. |
100,00 % |
83,78 |
L02960004 |
Due y Due UM aféresis |
100,00 % |
125,94 |
L02960005 |
Due y Due UM |
85,71 % |
112,58 |
L02960006 |
Due y Due UM |
42,86 % |
56,30 |
L02960008 |
Due y Due UM Ibiza |
15,74 % |
20,67 |
L02960007 |
Due y Due UM Menorca |
11,80 % |
15,50 |
Además de las retribuciones básicas, el personal laboral tiene derecho a percibir un complemento de insularidad que, con fecha de efectos 1 de enero de 2024, se establece en las siguientes cuantías:
a) 96,49 euros mensuales en la isla de Mallorca.
b) 107,34 euros mensuales en el resto de islas.
Segundo. De conformidad con el apartado 3.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 15/2012, el complemento personal transitorio no debe incrementarse ni revalorizarse por razón de los incrementos retributivos que, si procede, establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (apartado modificado por la disposición final sexta de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021).
Tercero. El incremento retributivo del 2 % también será aplicable, con fecha de efectos 1 de enero de 2024, al resto de personal propio del ente, incluyendo, en su caso, los órganos unipersonales de dirección y el personal directivo profesional.
En el caso de los órganos unipersonales de dirección, el incremento retributivo del 2 % se acumulará al incremento inicial del 5 % y, por lo tanto, las retribuciones se incrementarán un 7 % con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Cuarto. Para el año 2024, las cuantías de las prestaciones que integran lo que se denomina acción social serán las mismas que las del ejercicio 2023.
Quinto. Para el año 2024, las cuantías en concepto de indemnizaciones por razón del servicio serán las establecidas en la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 o, en caso de no ser aplicable, se incrementarán un 3 % respecto de las cuantías correspondientes al año 2023, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
CONCEPTO |
2023 |
2024 |
---|---|---|
Dietas |
11,32 |
11,66 |
Plus de desplazamiento |
8,16 |
8,40 |
Dietas de viaje |
36,00 |
37,08 |
Kilometraje |
0,24 |
0,25 |
Sexto. Enviar copia de este Acuerdo al Registro central de personal del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a efectos del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2015, y en el artículo 20 del Decreto 67/2016, de 25 de noviembre, del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 5 de septiembre de 2024