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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 205944
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (código de convenio 07002261012002)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 5 de septiembre de 2024, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears acordó, las tablas salariales del 26/08/2024 al 26/08/2025 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.

2. El 18 de octubre de 2024, Paula Paloma Salom Cañellas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears, de 5 de septiembre de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

4. Publicar el Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, firmado electrónicamente el 25 de noviembre de 2024

La secretaria autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 67/2024)

 

 

ACTO DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Identificación de la sesión

Carácter: ordinaria

Fecha: 5 de septiembre de 2024

Lugar: Fundación Banco de Sangre y Tejidos

Secretario: Paloma Salom Cañellas

Asistentes

• Jorge López Velasco, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Comisiones Obreras de las Illes Balears (CCOO)

• Juan Carles Sobrino Muñóz, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears (UGT)

• Verónica Portillo Arco, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears (UGT)

• Rosa M.ª Tarragó, representante de la FBSTIB

• C. Aina Galmés Trueba, representante de la FBSTIB

• Paloma Salom Cañellas, representante de la FBSTIB y secretaria de la Comisión

ACUERDO DE COMISIÓN PARITARIA, RELATIVO AL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2024

El artículo 12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, establece que

«1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que efectúe con carácter básico el Estado para el año 2024 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:

a) Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del mencionado personal no experimentarán ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de todo lo previsto en el apartado 4 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta ley.

(...)

d) No se pueden subscribir acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jurídicos que, en los términos de homogeneidad para el año 2024 respecto al año 2023 a que se refiere el primer párrafo de la letra a) anterior, impliquen necesariamente una variación retributiva interanual superior a la establecida en el artículo 12.1 o a la que, en su caso, resulte de lo que prevé el artículo 12.4, ambos de esta ley. En consecuencia, las eventuales cláusulas o normas que se opongan son nulas e inaplicables a todos los efectos.

(...)

2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinen mediante la negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección a que se refiere el artículo 22 de la Ley 7/2010, y de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las contenidas en la presente ley; la mencionada Ley 7/2010; los artículos 26 y 28 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.

(...)»

Asimismo, en el apartado 4 se dispone que

«4. Lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas, al alza o a la baja, que eventualmente puedan producirse por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley o, en su caso, los apartados 2.5 y 3.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, o los acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 41 de la presente ley.»

La disposición adicional primera establece:

«1. Con carácter general, las normas de los artículos 13 a 16, 19 a 21 y 24 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2024, o la norma de rango legal correspondiente, o las modificaciones correspondientes a lo largo del año 2024.

En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público como respecto de las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2024 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.»

El artículo 15, relativo a las «Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears» establece:

«1. Para el año 2024, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual, se incrementarán un 5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023. Por lo que se refiere a las retribuciones de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, estas no experimentarán ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.

(...)

5. Finalmente, las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, se incrementarán un 5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en el marco del instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y del resto de normas de rango legal de aplicación.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.

(...)».

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece que:

«En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

(...).

3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2023.»

En fecha 25 de julio de 2013, en reunión de la comisión paritaria se aprobó la correspondiente relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

De conformidad con estas previsiones, la comisión paritaria de la FBSTIB, en la sesión de fecha 5 de septiembre de 2024, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aplicar para el año 2024, con efectos de día 1 de enero de 2024, un incremento porcentual del 2 % respecto de las cuantías establecidas para el personal laboral propio del ente con estructura salarial adaptada a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Las cuantías mensuales resultantes de las retribuciones básicas son las establecidas a continuación, según el grupo de clasificación:

Grupo

Sueldo base

Trienio

A

1.774,41

41,66

B

1.587,65

41,66

C

1393,19

40,66

D

1.178,29

38,61

E

971,79

37,63

La pagas extraordinarias, que son dos cada año, por el importe cada una de una mensualidad del sueldo base y una del complemento de antigüedad, se devengarán conforme a los importes que constan en el cuadro anterior. Asimismo, las pagas extraordinarias deben incluir el complemento equivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determinen, con carácter básico, para todos los empleados públicos. Este “complemento de paga extra”, actualizado para el año 2024, es el siguiente:

Grupo

Complemento de paga extra

A

550,25

B

458,95

C

406,79

D

354,55

E

302,32

Con fecha de efecto 1 de enero de 2024, las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias (dedicación especial, horarios especiales, responsabilidad, dificultad técnica, penosidad y plus de calificación especial) aprobadas en la RLT, se incrementarán en un 2 % con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

COMPLEMENTO DEDICACIÓN ESPECIAL

Cód. RLT

CATEGORÍA

% Jorn.

C. DED. ESP

L02960001

Responsable RR. HH.

100,00 %

211,90

L02950004

Informático

100,00 %

169,93

L02970004

Encargado mant.

100,00 %

233,87

L02970005

Encargado Parque Móvil

100,00 %

250,13

 

​​​​​​​COMPLEMENTO HORARIO ESPECIAL

Cód. RLT

CATEGORÍA

% Jorn.

C. HOR. ESP

L02950010

Médico y Médico UM

100,00 %

380,46

L02950011

Médico y Médico UM

85,71 %

326,09

L02950012

Médico y Médico UM

71,43 %

271,76

L02950013

Médico y Médico UM

57,14 %

217,39

L0295000C

Médico y Médico UM

42,86 %

163,06

L02950019

Médico y Médico UM Ibiza

15,74 %

59,88

L02950017

Médico y Méd. UM Men.

11,80 %

44,89

L02960004

Due y Due UM aféresis

100,00 %

380,46

L02960005

Due y Due UM

85,71 %

326,09

L02960006

Due y Due UM

42,86 %

163,06

L02960008

Due y Due UM Ibiza

15,74 %

59,88

L02960007

Due y Due UM Menorca

11,80 %

44,89

L02970008

Técnico lab. nocturno

100,00 %

342,26

L02970007

Técnico lab. festivo

100,00 %

264,34

L02970005

Encargado Parque Móvil

100,00 %

247,75

L02980008

Chófer

100,00 %

247,75

L02980013

Chófer Ibiza

42,86 %

106,19

COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD

Cód. RLT

CATEGORÍA

% Jorn.

C. RESP.

L02950006

Dir. técnico Sangre

100,00 %

809,08

L02950014

Dir. técnico Tejidos

100,00 %

809,08

L02950007

Médico espec. BS

100,00 %

804,27

L02950015

Médico espec. BT

100,00 %

804,27

L02950009

Jefe Área Sanit.

100,00 %

804,27

L0295000A

Jefe Área Sanit. Bios

100,00 %

804,27

L02950016

Jefe Área Sanit. Menorca

15,74 %

126,59

L02950018

Jefe Área Sanit. Ibiza

19,76 %

158,92

L02950008

Farmacéutico

100,00 %

804,27

L02960002

Supervisora

100,00 %

582,39

L02950001

Administrador

100,00 %

809,08

L02970003

Oficial primera

100,00 %

352,44

L02970011

Oficial primera Ibiza

100,00 %

352,44

L02970010

Oficial primera Menorca

85,71 %

302,08

L02980001

Oficial segunda

100,00 %

352,44

L02970002

Secr. Área Dirección

100,00 %

195,84

COMPLEMENTO DIFICULTAD TÉCNICA

Cód. RLT

CATEGORÍA

% Jorn.

C. DIF. TECN

L02950006

Dir. técnico Sangre

100,00 %

1.831,51

L02950014

Dir. técnico Tejidos

100,00 %

1.831,51

L02950007

Médico espec. BS

100,00 %

1.027,15

L02950015

Médico espec. BT

100,00 %

1.027,15

L02950009

Jefe Área Sanit.

100,00 %

712,66

L0295000A

Jefe Área Sanit. Bios

100,00 %

712,66

L02950016

Jefe Área Sanit. Menorca

15,74 %

110,46

L02950018

Jefe Área Sanit. Ibiza

19,76 %

138,67

L02950010

Médico y Médico UM

100,00 %

459,58

L02950011

Médico y Médico UM

85,71 %

393,91

L02950012

Médico y Médico UM

71,43 %

328,28

L02950013

Médico y Médico UM

57,14 %

262,61

L0295000C

Médico y Médico UM

42,86 %

196,98

L02950019

Médico y Médico UM Ibiza

15,74 %

70,63

L02950017

Médico y Méd. UM Menorca

11,80 %

52,95

L02950008

Farmacéutico

100,00 %

416,15

L02960002

Supervisora

100,00 %

411,37

L02960003

Due y Due UM af./prom.

100,00 %

411,37

L02960004

Due y Due UM aféresis

100,00 %

313,05

L02980009

Auxiliar Enfermería

100,00 %

395,61

L02980010

Auxiliar Enfermería Men.

11,80 %

46,68

L02950001

Administrador

100,00 %

1.831,51

L02950002

Jefe Departamento Admón.

100,00 %

761,27

L02950003

Jefe Dep. Marketing

100,00 %

761,27

L02960001

Responsable RR. HH.

100,00 %

776,50

L02950004

Informático

100,00 %

443,73

L02950005

Técnico

100,00 %

598,72

L02970001

Técnico 2.ª

100,00 %

458,94

L02970003

Oficial primera

100,00 %

294,26

L02970011

Oficial primera Ibiza

100,00 %

284,05

L02970010

Oficial primera Menorca

85,71 %

243,46

L02980001

Oficial segunda

100,00 %

258,72

L02970002

Secr. Área Dirección

100,00 %

294,26

L02970004

Encargado mant.

100,00 %

294,26

L02980007

Personal mant.

100,00 %

253,04

L02970005

Encargado Parque Móvil

100,00 %

294,26

COMPLEMENTO PENOSIDAD

Cód. RLT

CATEGORÍA

% Jorn.

C. PENOSIDAD

L02950010

Médico y Médico UM

100,00 %

380,47

L02950011

Médico y Médico UM

85,71 %

326,10

L02950012

Médico y Médico UM

71,43 %

271,77

L02950013

Médico y Médico UM

57,14 %

217,40

L0295000C

Médico y Médico UM

42,86 %

163,07

L02950019

Médico y Médico UM Ibiza

15,74 %

59,89

L02950017

Médico y Méd. UM Menorca

11,80 %

44,90

L02960003

Due y Due UM af./prom.

100,00 %

380,47

L02960005

Due y Due UM

85,71 %

260,53

L02960006

Due y Due UM

42,86 %

130,28

L02960008

Due y Due UM Ibiza

15,74 %

46,14

L02960007

Due y Due UM Menorca

11,80 %

34,59

L02970008

Técnico lab. nocturno

100,00 %

284,91

L02970007

Técnico lab. festivo

100,00 %

284,91

L02970006

Técnico de laboratorio

100,00 %

423,60

L02980002

Aux. admvo. Marketing

100,00 %

395,61

L02980003

Aux. admvo. Planificación

100,00 %

395,61

L02980004

Aux. admvo. Recepción

100,00 %

395,61

L02980005

Aux. admvo. UM

100,00 %

395,61

L02980006

Aux. admvo. UM

85,71 %

339,08

L0298000A

Aux. admvo. UM

42,86 %

169,56

L02980012

Aux. admvo. y A. admva. Ibiza

42,86 %

169,56

L02980011

Aux. admvo. y A. admva. Men.

57,14 %

226,05

L02980007

Personal mant.

100,00 %

187,20

L02970005

Encargado Parque Móvil

100,00 %

251,59

L02980008

Chófer

100,00 %

192,50

L02980013

Chófer Ibiza

42,86 %

77,85

L02990001

Personal limpieza

100,00 %

371,57

L02990002

Personal limpieza

71,43 %

265,41

COMPLEMENTO ESPECIAL CUALIFICACIÓN

Cód. RLT

CATEGORÍA

% Jorn.

C. ESP. CUAL.

L02950006

Dir. técnico Sangre

100,00 %

678,77

L02950014

Dir. técnico Tejidos

100,00 %

678,77

L02950007

Médico espec. BS

100,00 %

328,09

L02950015

Médico espec. BT

100,00 %

328,09

L02950009

Jefe Área Sanit.

100,00 %

562,31

L02950016

Jefe Área Sanit. Menorca

15,74 %

88,51

L02950018

Jefe Área Sanit. Ibiza

19,76 %

111,11

L02950010

Médico y Médico UM

100,00 %

407,97

L02950011

Médico y Médico UM

85,71 %

349,67

L02950012

Médico y Médico UM

71,43 %

291,41

L02950013

Médico y Médico UM

57,14 %

233,11

L0295000C

Médico y Médico UM

42,86 %

174,86

L02950019

Médico y Médico UM Ibiza

15,74 %

64,21

L02950017

Médico y Méd. UM Men.

11,80 %

48,14

L02960002

Supervisora

100,00 %

358,22

L02960003

Due y Due UM af./prom.

100,00 %

83,78

L02960004

Due y Due UM aféresis

100,00 %

125,94

L02960005

Due y Due UM

85,71 %

112,58

L02960006

Due y Due UM

42,86 %

56,30

L02960008

Due y Due UM Ibiza

15,74 %

20,67

L02960007

Due y Due UM Menorca

11,80 %

15,50

Además de las retribuciones básicas, el personal laboral tiene derecho a percibir un complemento de insularidad que, con fecha de efectos 1 de enero de 2024, se establece en las siguientes cuantías:

a) 96,49 euros mensuales en la isla de Mallorca.

b) 107,34 euros mensuales en el resto de islas.

Segundo. De conformidad con el apartado 3.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 15/2012, el complemento personal transitorio no debe incrementarse ni revalorizarse por razón de los incrementos retributivos que, si procede, establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (apartado modificado por la disposición final sexta de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021).

Tercero. El incremento retributivo del 2 % también será aplicable, con fecha de efectos 1 de enero de 2024, al resto de personal propio del ente, incluyendo, en su caso, los órganos unipersonales de dirección y el personal directivo profesional.

En el caso de los órganos unipersonales de dirección, el incremento retributivo del 2 % se acumulará al incremento inicial del 5 % y, por lo tanto, las retribuciones se incrementarán un 7 % con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Cuarto. Para el año 2024, las cuantías de las prestaciones que integran lo que se denomina acción social serán las mismas que las del ejercicio 2023.

Quinto. Para el año 2024, las cuantías en concepto de indemnizaciones por razón del servicio serán las establecidas en la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 o, en caso de no ser aplicable, se incrementarán un 3 % respecto de las cuantías correspondientes al año 2023, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

CONCEPTO

2023

2024

Dietas

11,32

11,66

Plus de desplazamiento

8,16

8,40

Dietas de viaje

36,00

37,08

Kilometraje

0,24

0,25

Sexto. Enviar copia de este Acuerdo al Registro central de personal del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a efectos del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2015, y en el artículo 20 del Decreto 67/2016, de 25 de noviembre, del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 5 de septiembre de 2024