Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 205836
Convocatoria y bases del proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de Policía Local, como funcionarios de carrera, por el sistema de concurso oposición
Para el general conocimiento se hace constar que el día 20 de marzo del actual se aprobó el Decreto número 1296/2025 de bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de Policia Local, funcionario de carrera y la constitución del correspondiente bolsín en el Ayuntamiento de Andratx, mediante el sistema de concurso oposición, que dice:
«(...)
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y bases del proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de Policia Local, como funcionarios de carrera, por el sistema de concurso oposición, redactadas en los términos que se detallan en el ANEXO I de la presente.
SEGUNDO.- Publicar el texto integro de la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de Policia Local, como funcionarios de carrera, por el sistema de concurso oposición en el Ayuntamiento de Andratx, en el BOIB, BOE, tablón de anuncios y en la web de la Corporación.”
ANEXO I BASES DEL PROCESO SELECTIVO POR LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1 El objeto de esta convocatoria es la cobertura, como funcionario de carrera de cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Andratx correspondiente a la Oferta Pública de Ocupación del año 2025 (BOIB n.º 32 de 13 de marzo de 2025), mediante el sistema de oposición.
Características del puesto de trabajo
Denominación del lugar: Policía Local
Código: RPF14.009 RPF14.017 RPF14.018 RPF14.048
Escala: Administración especial Subescala: Servicios Especiales Escala: Básica – Policía Local Grupo: C - Subgrupo C1 Jornada: completa Complemento de destino: 16 Complemento específico: 14.075,60 €
Para conseguir una composición equilibrada a la plantilla de la Policía Local de Andratx, de acuerdo con la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013 de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, se determina que como mínimo el 25% de las plazas ofrecidas en esta convocatoria tienen que ser cubiertas por mujeres siempre que se convoquen más de tres plazas. Por el anterior, se dispone que 1 de las plazas estará reservada a mujeres.
1.2 Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; en el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el resto de normativa que le sea de aplicación.
Segunda. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquier de aquellos estados en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores e los términos en que esta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, y en los términos que prevé el arte. 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional, de acuerdo con el cuadro de las exclusiones que determina el ANEXO V del Decreto 40/2019, de 24 de mayo por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrar en inhabilitación absoluta o especial por lugares o cargos públicos por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que haya sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
e) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, en conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.
f) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente
g) Estar en posesión del carnet de conducir A2 y B en vigor
h) Compromiso a llevar armas y, si procede, utilizarlas, mediante declaración expresa.
i) Haber abonado los derechos de examen de acuerdo con el que dispone la Base Cuarta.
Con anterioridad a la toma de posesión, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o comprometer, si procede, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir ninguna pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
Tercera. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias para tomar parte al proceso selectivo a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases al Boletín Oficial del Estado (BOE), la no presentación de la solicitud en plazo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirando.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa, y se tendrán que ajustar al modelo incluido en el ANEXO III de estas bases. Su presentación podrá hacer en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquier de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Instrucciones de presentación por los medios posados a disposición por parte del Ayuntamiento de Andratx:
- TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por instancia general. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin.
- PRESENCIALMENTE: Al Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud (ANEXO III) que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda. Será necesario acreditar junto con la solicitud:
1. Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
2. Fotocopia del título exigido para tomar parte a esta convocatoria.
3. Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
4. Fotocopia del carné de conducir
5. Comprobando de pago de la tasa o certificación de la minusvalía para reconocimiento de la exención de la misma.
6. Solicitud rellenada y firmada (ANEXO III)
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarias para tomar parte a la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica de protección de datos.
Cuarta. PAGO DE LA TASA
De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes para participar en los procesos selectivos del Ayuntamiento de Andratx, las persones aspirantes que quieran formar parte del procedimiento tendrán que satisfacer una tasa de 15,00 euros dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente a las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Andratx, el aspirante tendrá que expedir una autoliquidación de la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es la cual consta de dos pasos:
1. Autoliquidación: Enlaces de interés, autoliquidaciones: Tasa para participar en pruebas de selección de personal.
2. Pago de la autoliquidación: mediante pasarela de pagos (con tarjeta) - Pago Auto-Liquidaciones Ayuntamiento.
El justificante de pago se tiene que aportar con la solicitud de participación y el resto de documentación.
Quinta. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1 El Tribunal Calificador se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se tendrá que publicar con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y se podrá publicar en la página web del Ayuntamiento de Andratx. El Tribunal está formado por cinco miembros con voz y voto y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir.
El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, procurando, la paridad entre mujer y hombre. Se garantizará la presencia de un vocal propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales, y otro, propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representados de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representados sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, tienen que estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros y mismo número de suplentes:
- Presidente/a: Designado por el Ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
- Vocales: Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y un designado por el Ayuntamiento convocante.
- Secretario/a: Designado por el Ayuntamiento convocante con voz y voto.
El tribunal no podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Siempre será necesaria la presencia del presidente/a y del secretario/a.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas porque asesoren, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2 El tribunal resta facultad para resolver las dudas o incidencias que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo el que esté previsto en las presentes bases.
Sexta. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la Corporación dictará resolución y declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica el Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones. En la misma resolución se nombrarán los miembros titulares y suplentes del tribunal calificador.
La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará a en el tablón de anuncios de la sede electrónica el Ayuntamiento de Andratx y podrá ser publicada en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
En caso de no producir reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública.
La selección constará de las siguientes fases:
FASE OPOSICIÓN
1. Primera prueba: Prueba de aptitud física (APTO o NO APTO)
a) Tiene como finalidad comprobar, entre otros condiciones, la fuerza, la agilidad y la resistencia del aspirante.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el dicho anexo.
El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, tienen que ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se tiene que declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
2. Segunda prueba: Conocimientos test
La primera prueba de la fase oposición, de carácter eliminatorio consistirá en la prueba de conocimientos tipos test que consta de dos ejercicios que se realizarán en una sola sesión.
2.1. Consiste en resolver por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas sobre los temas relacionados en el programa de estas base. El cuestionario lo propondrá el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas, además los aspirantes tendrán que resolver 5 preguntas de reserva por el caso que alguna de las preguntas principales del examen fuera anulada. Las preguntas estarán relacionadas con los 30 temas que figuran al Anexo I de la convocatoria. El tiempo máximo para resolver este cuestionario es de 90 minutos.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q= ---------------------
P
Q: resultado de la prueba A: número de respuestas acertadas E: número de respuestas erróneas P: número de preguntas del ejercicio
Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen o plantillas proporcionadas por el Tribunal.
La no superación del ejercicio tendrá carácter eliminatorio del procedimiento.
2.2 Prueba tipo test de conocimiento geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Andratx.
La prueba consiste a responder por escrito 50 preguntas de un cuestionario con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas, relacionadas con el contenido del temario propuesto en el anexo II de esta convocatoria, además los aspirantes tendrán que resolver 5 preguntas de reserva por el caso que alguna de las preguntas principales del examen fuera anulada. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla. La duración máxima de la prueba es de 90 minutos.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = --------------------
P
Q: resultado de la prueba A: número de respuestas acertadas E: número de respuestas erróneas P: número de preguntas del ejercicio
La valoración de esta prueba tiene que ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50% de la puntuación total de la prueba. No se tienen que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
3. Tercera prueba: Aptitud psicológica y de personalidad (APTO o NO APTO)
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los/de las aspirantes, con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) constará de dos partes:
a) La primera consistirá a responder uno o varios test de aptitud intelectual. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b) La segunda consistirá a responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía local y que pueden consistir en uno o varios test y, si es necesario, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto y quedarán eliminadas los aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
Las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación tendrán que contar con los requisitos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Así mismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador tendrá que considerar.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde el día siguiente en la publicación del anuncio con los resultados provisionales de cada una de las pruebas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
Séptima. VALORACIÓN DE LA OPOSICIÓN.
La calificación final de la oposición tiene que ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
Si dos/dos o más aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:
1. La puntuación total de la segunda prueba (test)
2. La puntuación total de la primera prueba (física)
3. De persistir el empate, se realizará un sorteo
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final del/de las aspirantes atendiendo la orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido a la disposición adicional 3.ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que tendrían que ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteritos.
c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la ocupación.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Una vez concluida la valoración de la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y podrá publicar en la web y tablón de anuncios, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los/por las aspirantes por la orden de puntuación lograda, con indicación de las calificaciones obtenidas a cada apartado, así como del número del documento nacional de identidad.
Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles contado desde la publicación para hacer las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañados/adas por un asesor. A continuación, el Tribunal hará pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación.
Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal elevará a la regidora del Área de Recursos Humanos la propuesta del/de las personas aspirantes, que tiene que ser igual al de plazas convocadas, porque se apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados como personal funcionario en prácticas se publicará en el BOIB.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o, en los supuestos en que la normativa de aplicación exima de la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.
Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para de presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria.
Incumplir este plazo supondrá decaer en su derecho de ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
También causará estos efectos el hecho que de la documentación presentada se deduzca que los/las aspirados no cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria.
Octava. PERIODO DE PRÁCTICAS.
El proceso selectivo se completa con la superación de un periodo de prácticas. Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación como de la fase de prácticas en el municipio.
Los/las aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerán en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si alguno/a aspirante es calificado/a como no apto a la fase de prácticas, abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado/a, a la misma resolución se puede requerir los/las aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida a las pruebas de la oposición, para ser nombrados/as personal funcionario en prácticas. En ningún caso estos/tieso aspirantes se podrán incorporar en un curso ya iniciado y se tendrá que aplazar la incorporación a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.
Contra la resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Durante el periodo de prácticas se percibirán las retribuciones según el que establece el arte. 34.bis de la Ley 4/2013.
8.1. Curso de capacitación
Los/las aspirantes nombrados/as funcionarios/as en prácticas tendrán que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el arte, 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exima de la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.
Incumplir las normas de régimen interno establecidas a la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el arte. 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no-superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación implicará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Los/las aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera, lo cual se declarará mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
8.2. Fase de prácticas en el municipio
La fase de practicas en el municipio tendrá una duración de seis meses. Este periodo de prácticas se realizará una vez superado el curso de capacitación, salvo que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, será necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
Las personas exentas de la realización del curso de capacitación empezarán directamente la fase de prácticas en el municipio.
Por otro lado, quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las persones aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un lugar, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según el que establece el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista por la fase de prácticas. La exención no es aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirando deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
El proceso selectivo finalizará con la superación de la fase de prácticas en el municipio. La valoración de las prácticas en el municipio tendrá que seguir el procedimiento que establecen los arte. 180 a 182 del Decreto 40/2019.
Al final del periodo de prácticas la persona responsable de su supervisión, con el visto bueno de la jefatura de policía, hará un informe individual para cada aspirante, que reflejará si se ha superado o no este periodo.
El informe de valoración final se enviará al presidente o presidenta del tribunal calificador del proceso selectivo, junto con el certificado del curso de capacitación.
Novena. FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
El Tribunal elevará a la regidora del Área de Recursos Humanos la lista definitiva de los/las aspirantes declarados/as aptos y no aptos en el periodo de prácticas, la cual resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el BOIB, y también en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Contra la resolución mencionada, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer en el términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decena. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Una vez concluido el procedimiento selectivo, se hará el nombramiento oportuno. La persona nombrada tendrá que tomar posesión de la plaza en el plazo de 30 días naturales contadores desde el día siguiente de la fecha de la publicación al BOIB del anuncio del Decreto de nombramiento como funcionario/a de carrera. Si no toma posesión dentro del plazo indicado, sin causa justificada, no podrá acceder a la condición de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, la persona aspirando que supere este proceso de selección tiene que presentar:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas ni encontrar inhabilitada para el cumplimiento de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Compromiso a llevar armas y, si procede, utilizarlas, mediante declaración exprés
Undécima. PUBLICIDAD
El anuncio de convocatoria de este procedimiento selectivo se publicará al Boletín Oficial del Estado (BOE), las presentes bases se publicarán, íntegramente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx y al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Después de la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos a procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y podrán publicar en la web de la Corporación.
Docena. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a la misma o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Andratx, la finalidad del cual es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.
Los datos personales necesarios podrán ser utilizadas para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.
Las persones aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigir a la Secretaría del Ayuntamiento.
Decimotercera. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB.
ANEXO I Temario de la fase de oposición
Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
Tema 2. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 3. La Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 4. La Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: el Parlamento, el presidente, el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y sus competencias, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales.
Tema 6. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal y las competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
Tema 7. El Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
Tema 8. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales; normas generales de los conductores; normas sobre bebidas alcohólicas, y normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Tema 9. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba lo Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
Tema 10. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización: normas generales y prioridad entre señales. Las señales y las órdenes de los agentes de tráfico.
Tema 11. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
Tema 12. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
Tema 13. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
Tema 14. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
Tema 15. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
Tema 16. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones y contraseñas de las placas.
Tema 17. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
Tema 18. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora y extinción y prescripción
Tema 20. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba Reglamento marzo de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, y utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
Tema 21. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las policías locales.
Tema 22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
Tema 23. El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.
Tema 24. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. La infracción penal. Las personas criminalmente responsables de los delitos.
Tema 25. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: los hurtos, de los robos, el robo y hurto de uso de vehículos, la usurpación, las defraudaciones, los daños.
Tema 26. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.
Tema 27. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
Tema 28. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 29. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. La violencia machista.
Tema 30. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
ANEXO II Temas de la prueba de conocimientos del municipio de Andratx y sus Ordenanzas municipales
Tema 1. Conocimiento del término municipal de Andratx. Geografía del término municipal.
Tema 2. Conocimiento del término municipal de Andratx. Historia de Andratx.
Tema 3. Conocimiento del término municipal de Andratx. Núcleos de población y guía de calles del municipio.
Tema 4. Conocimiento del término municipal de Andratx. Lugares de interés.
Tema 5. Ordenanza municipal de circulación (BOIB n.º 58 de 2 de mayo de 2024)
Tema 6. Ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Andratx (BOIB n.º 53 de 14 de abril de 2012)
Tema 7. Ordenanza municipal reguladora de la protección de animales que viven al entorno humano y de tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021, modificada por BOIB n.º 45 de 30 de marzo de 2006).
Tema 8. Ordenanza de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros corderos amuebles del Ayuntamiento de Andratx (BOIB n.º 104 de 8 de agosto de 2024).
Tema 9. Ordenanza reguladora de Actividades Recreativas, Artísticas, Establecimientos y espectáculos públicos, de sus horarios y su actividad tanto en zona privada como pública del Ayuntamiento de Andratx (BOIB n.º 89 de 06 de julio de 2024).
Tema 10. Ordenanza municipal de protección del Medio Ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Andratx (BOIB n.º 89 de 6 de julio de 2024)
Tema 11. Reglamento del mercado semanal de venta no sedentaria de Andratx (BOIB n.º 146 de 06 de octubre de 2009).
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.