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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 204914
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears per la que se rectifican los errores materiales advertidos en el anexo 4 de la convocatoria del concurso oposición para cubrir, por el turno libre, puestos de trabajo vacantes de personal laboral

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 29, de 6 de marzo de 2025, se publicó la resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria del concurso oposición para cubrir, por el turno libre, 113 plazas de  personal laboral correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2022, 2023 y 2024.

2. Se han advertido errores materiales en el anexo 4 (Baremo de méritos) de la publicación de la citada resolución, que deben corregirse.

Por lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Corregir los errores materiales detectados en el anexo 4 (Baremo de méritos) de la resolución de la gerente de la de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, de 4 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria del concurso oposición para cubrir, por el turno libre, 113 plazas de  personal laboral correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2022, 2023 y 2024, en el siguiente sentido:

a) En el punto 2.1 (Formación académica), donde dice:

Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 1,5 puntos.

Por una titulación superior al nivel requerido: 0,5 puntos.

Debe decir

Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 0,5 puntos.

Por una titulación superior al nivel requerido: 1,5 puntos.

b) En el punto 2.4 (Conocimiento de idiomas de la Unión Europea), donde dice

  • Certificado B1: 1 punto por cada idioma.
  • Certificado B2 o superior: 0,5 puntos per cada idioma.

Debe decir

  • Certificado B1: 0,5 puntos por cada idioma.
  • Certificado B2 o superior: 1 punto por cada idioma.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de marzo de 2025)

 

La gerente Sira Fiz Vozmediano