Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 204071
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, el BOIB n.º 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo, con la motivación que también figura.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Ocupación y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo el motivo que también figura.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, 17 de marzo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención (NEXTG45)
Expediente |
Fecha registro de entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
---|---|---|---|---|---|
NEXTG45-7239/2021 |
12/01/2023 |
JUAN SPITERI, VICENTE |
***5946** |
Instalación fotovoltaica de 10,8kWp. Autoconsumo individual |
La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-2135/2024 por importe 6.000€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 134, de 12 de octubre de 2024. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en su artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
NEXTG45-7436/2021 |
31/01/2023 |
VILLAGRAN ALDEGUER, PEDRO |
***9278** |
Instalación fotovoltaica de 6.075 kWp. Autoconsumo individual |
Se ha presentado un certificado de defunción del titular de la subvención. El expediente no se puede subrogar puesto que no existe la figura de beneficiario de una subvención hasta que no se ha dictado la resolución de concesión, de acuerdo con los artículos 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
NEXTG45-7674/2021 |
14/02/2023 |
TOLEDO FERNANDEZ, IRENE |
***5801** |
Instalación fotovoltaica de 6.37kWp. Autoconsumo individual |
La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-2206/2024 por importe 15.822€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 134, de 12 de octubre de 2024. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en su artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
NEXTG45-7687/2021 |
15/02/2023 |
MUÑOZ MARGARIT, ANTONI |
***1720** |
Instalación fotovoltaica de 10,35kWp. Autoconsumo individual |
La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-1937/2024 por importe de 6.000€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 124, de 21 de septiembre de 2024. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en su artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
NEXTG45-8053/2021 |
22/03/2023 |
ALONSO GASALLA, JORGE |
***1696** |
Instalación fotovoltaica de 2.2 kWp. Autoconsumo individual. |
Ya se ha solicitado una subvención para este mismo punto de suministro y en la misma dirección, NEXTG45-1131/2021 por importe de 1.620 € que es incompatible con ésta. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
NEXTG45-8085/2021 |
24/03/2023 |
ADARVE RUBIO, ENRIQUE FRANCISCO |
***2680** |
Instalación fotovoltaica de 4,38kWp. Autoconsumo individual |
La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-3104/2024 por importe 2.268€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 161, de 12 de diciembre de 2024. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en su artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
NEXTG45-8270/2021 |
18/04/2023 |
OLIVER PARÍS, MARIA ANTONIA |
***9418** |
Instalación fotovoltaica de 5,04kWp. Autoconsumo individual. |
La persona o entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PF_PITEIB-3140/2024 por importe 3.024€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 161, de 12 de diciembre de 2024. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en su artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |