Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 204069
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se corrige el error observado en el anexo de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 7 de marzo de 2025 por la que se aminora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)
Hechos
1. El 22 de diciembre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, mediante la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 14 de diciembre de 2020 (BOIB n.º 212).
2. En fecha 13 de marzo de 2025, se publicó en el BOIB nº32, la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 7 de marzo de 2025, por la que se aminora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE).
3. Con posterioridad, se ha detectado un error material en el anexo de la Propuesta mencionada en el punto anterior, en relación al número de uno de los expedientes que figuran en él.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error observado al anexo de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 7 de marzo de 2025, por la que se aminora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE), (BOIB nº.32, de 13 de marzo de 2025) en los términos siguientes:
Donde dice
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente(€) |
Importe que se aminora(€) |
Subvención a pagar (€) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|
PREE-45/2020 |
INSTITUT BALEAR DE L'HABITATGE (IBAVI) |
***500** |
145.234,35 |
62.163,05 |
83.071,30 |
Algunas de las facturas presentadas no indican el emplazamiento de la obra ni la fracción de importe imputable a este expediente, motivo por el cual no se podido considerar como costes elegibles. I por otra parte, algunas de las facturas y/o pagos presentados están fuera de plazo. |
Debe decir
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente(€) |
Importe que se aminora(€) |
Subvención a pagar (€) |
Motivo |
PREE-50/2020 |
INSTITUT BALEAR DE L'HABITATGE (IBAVI) |
***500** |
145.234,35 |
62.163,05 |
83.071,30 |
Algunas de las facturas presentadas no indican el emplazamiento de la obra ni la fracción de importe imputable a este expediente, motivo por el cual no se podido considerar como costes elegibles. I por otra parte, algunas de las facturas y/o pagos presentados están fuera de plazo. |
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de marzo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)