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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 202767
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día 14 de marzo de 2025, de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. BDNS (Identif.: 821885)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registre y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y gestión de les bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025:

1. Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 con la intención de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
  • Dotar de mobiliario adecuado los servicios bibliotecarios.
  • Permitir el acceso a la información sea cual sea su soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantiza el acceso a los fondos de las bibliotecas.
  • Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.
  • Fomentar los hábitos culturales, entre ellos, y sobre todo, el de la lectura.
  • Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.

1.2. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:

  • Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
  • Pago del personal bibliotecario
  • Obligaciones tributarias ante la administración pública y con el/la trabajador/a por razón del trabajo realizado en la biblioteca (Seguridad Social, IRPF...)
  • Gestoria y asesoramiento jurídico.
  • Material fungible y de oficina.
  • Telecomunicaciones.
  • Prensa y revistas.
  • Mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones.
  • Actividades de animación y difusión.
  • Seguros.
  • Cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales).
  • Los gastos inventariables ocasionados por la mejora de los servicios bibliotecarios:
  • La adquisición de fondos bibliográfico y/o audiovisual.
  • La adquisición de mobiliario.
  • La adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia.

1.3. No son gastos subvencionables:

  • Los gastos bancarios.
  • Los intereses deudor de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los provocados por procedimientos judiciales.
  • Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Ibiza y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Ibiza, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza, entre el 20 de octubre de 2004 requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y con la corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

3. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, las formulará la persona representado legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura al anexo 1 de estas bases

Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

4. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

4.1. Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2025 con una cantidad máxima de 130.000,00 €: 105.000,00 (de la aplicación presupuestaria 332.4890000) destinados a subvencionar gastos corrientes y 25.000,00 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables

El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 25.000,00 €

4.2. En el caso que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinando a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias

5. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de manantial (10) días hábiles que se inicia el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

 

Ibiza, 21 de marzo de 2025

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat