Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 202592
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se corrigen los errores de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 25 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2024 en las Illes Balears
En fecha 28 de noviembre de 2024, se publicó en el BOIB núm. 155 la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 25 de noviembre de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2024 en las Illes Balears.
A dicha Resolución le es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece las ayudas que pueden otorgarse a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera.
El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 para España (C(2022)8732), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las normas básicas aplicables en materia de gestión de estas ayudas. Este Real decreto se aplica a las paradas temporales de la actividad pesquera financiadas por el FEMPA a raíz de su disposición transitoria tercera, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139.
De acuerdo con lo anterior, se han detectado una serie de erratas a la hora de transcribir el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 para España que deben corregirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En cuanto a la selección de operadores, dado que se trata de una compensación y afectando a la naturaleza de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 para España, en su apartado de criterios de selección, se entiende cumplida para esta línea la puntuación mínima del apartado de criterios generales, no siendo de aplicación el resto de criterios al no tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Por otra parte, si bien en la solicitud de ayuda se ha concretado el importe correspondiente para la pesca temporal, en el caso de los pescadores, existe una inconcreción en la Resolución de 25 de noviembre de 2024 porque, conforme al artículo 16.3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, se concreta el importe de la ayuda que se debe conceder dentro de los máximos establecidos en dicho artículo.
De la misma forma, es conveniente indicar, en la Resolución de 25 de noviembre de 2024, los requerimientos del artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 referente a la publicación de datos de los beneficiarios de las ayudas.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 25 de noviembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2024 en las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 155, de 28 de noviembre, en el siguiente sentido:
1. El punto 2 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
«2. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, únicamente podrán tener acceso a la ayuda si se interrumpen las actividades pesqueras de la embarcación o del pescador que se trate durante al menos 30 días en el año 2024.
Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable o subvencionable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Pueden exceptuarse los movimientos del buque motivados por razones de seguridad, según las exigencias de la autoridad competente, que estén acreditados y certificados por esta autoridad, así como en el resto de los supuestos previstos en el artículo 14.2. del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
La suspensión de la actividad pesquera debe producirse durante los días no incluidos en el periodo de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladores nacionales.
Además, en el caso de la paralización por la reducción del esfuerzo pesquero, la suspensión deberá llevarse a cabo en un periodo de al menos diez días consecutivos durante el año y el resto de los días pueden ser distribuidos en días no consecutivos. En caso de que la reducción del esfuerzo anual del buque sea inferior a diez días, el periodo puede ser no consecutivo».
2. El punto 3.2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:
«3.2 Para los pescadores, se calculará según el motivo de la parada:
- El importe de la parada motivada por la veda, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, se establece en 50,00 € por día de parada.
- El importe de la parada motivada por la reducción del esfuerzo pesquero se calcula multiplicando 50,00 € por día de parada».
3. Se añade el punto 7 bis al apartado sexto con la siguiente redacción:
«7 bis. Los datos de los beneficiarios serán puestos a disposición de la autoridad de gestión a nivel nacional en aplicación del apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021».
Segundo
Se corrigen los errores que se han detectado en el punto 3.a) del apartado tercero de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 25 de noviembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera del año 2024 en las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 155, de 28 de noviembre, en el siguiente sentido:
Donde dice:
«a. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero español de los enumerados en el anexo 1 de esta Resolución, afectado por la paralización temporal de la actividad pesquera.
Los buques afectados se incluirán en la relación certificada a tal efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
Debe decir:
«a. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero español de los enumerados en el anexo 1 de esta Resolución, afectado por la paralización temporal de la actividad pesquera.
Los buques afectados se incluirán en la relación certificada a tal efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
Tercero
Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2025)
El vicepresidente del FOGAIBA Antoni Maria Grau Jofre