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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 202484
Bases reguladoras de las subvenciones del Consell Insular d’Eivissa, aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025

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Texto

Seguidamente se hacen públicas, a los efectos oportunos y para general conocimiento, las bases reguladoras de las subvenciones de esta Corporación que se aprobaron en el marco de les bases de ejecución del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2025 (BOIB nº 6, de 11-1-2025), de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (y que también están publicadas, como parte integrante de dichas bases de ejecución en el Portal de Transparencia, en el apartado Información económica y presupuestaria https://transparencia.conselldeivissa.es/datos-economicos/transparencia-financiera/informacion-economica//):

TÍTULO V.- BASES GENERALES DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

BASE 59.- BASES GENERALES DE SUBVENCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) en el marco de estas bases de ejecución del presupuesto se regulan las bases generales de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Eivissa en el ámbito de sus competencias. El objeto y otros aspectos concretos de cada línea de subvenciones se concretarán en la convocatoria específica, en el convenio o en el acuerdo de concesión.

1. Régimen jurídico de las subvenciones

Las subvenciones que otorgue este Consell Insular se regirán por estas bases, por la Ley general de subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, y por las restantes normas que le sean de aplicación. Al tratarse de competencias transferidas como propias a los consejos insulares por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio del carácter supletorio de este Decreto legislativo respecto al resto de actividad de fomento de los consejos insulares que no derive del ejercicio de competencias propias, en todo lo que no contradiga la legislación estatal en materia de subvenciones.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por normas comunitarias aplicables en cada caso. En estos supuestos, la regulación prevista en estas Bases generales tiene carácter supletorio respecto a las normas comunitarias, y de la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Consell Insular de Eivissa en las inversiones de las entidades locales, se regirán por su normativa específica, y supletoriamente por la LGS y por lo establecido en estas Bases generales.

2. Publicidad y difusión de las subvenciones

1. La aprobación de la convocatoria de subvenciones y su extracto tendrán que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Además, el Consell de Eivissa deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria junto con la información requerida por esta Base de Datos.

Las convocatorias de subvenciones se publicarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en la que se incluirán en todo caso, como mínimo, los siguientes datos:

a) La información general sobre la subvención, con información extractada en su caso, de su norma reguladora, así como su enlace.

b) Los impresos de solicitud, así como, en su caso, los anexos que tendrán que utilizar las personas o las entidades interesadas.

c) Las resoluciones dictadas en relación con el procedimiento de tramitación de las subvenciones, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de las personas beneficiarias.

2. Asimismo, las subvenciones concedidas por el Consell Insular de Eivissa se publicarán en el Portal de transparencia del Consell Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), en el que se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con los límites previstos en la citada ley.

3. De conformidad con el artículo 7.5 del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, no se publicarán las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de datos de categoría especial o datos de condenas e infracciones penales reguladas en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. (Reglamento general de protección de datos DOUE 4-5-2016) En este caso el órgano convocante debe señalarlo expresamente en la convocatoria específica.

b) Cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales, en particular cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer. En estos supuestos, el órgano convocante anonimizará la información que consta en la BDNS, de oficio o a instancia de la persona interesada. Cuando la persona física sea víctima de violencia de género, se aplicará lo que prevea el protocolo de colaboración que se elabore de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Las personas o entidades beneficiarias tendrán que hacer la difusión adecuada del carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención. En el caso de ayudas de carácter social a personas físicas, premios, ayudas a los estudiantes y becas de investigación o actividades ya realizadas en las que no sea posible su difusión y así lo determine la convocatoria respectiva, se considerará cumplido el requisito de la difusión con la publicidad, cuando el órgano gestor de las subvenciones concedidas haga la difusión en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo.

3. Confidencialidad y protección de datos

1. El tratamiento de los datos de carácter personal que realice cada uno de los órganos gestores de las subvenciones deberá cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, antes mencionado, y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.

2. En la publicación de datos de carácter personal que se realicen en boletines y diarios oficiales, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos de las resoluciones de los procedimientos de subvenciones, la identificación de la persona interesada se realizará en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones

En todos los procedimientos de concurrencia competitiva y no competitiva y en las subvenciones directas que otorgue el Consell Insular de Eivissa, las subvenciones serán compatibles con otras que conceda el Consell, otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio establezcan expresamente lo contrario. Sin embargo, el importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con las demás subvenciones o ayudas, ingresos o recursos mencionados supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Beneficiarios

1. Serán beneficiarias de la subvención, como destinatarias de los fondos públicos, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su condición.

2. Siempre que se prevea en la convocatoria específica, el convenio o el acuerdo de concesión, pueden acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica. En este caso la solicitud debe acompañarse de la relación nominal de las personas que la integran con la expresa designación de un representante o apoderado único, y de un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integran, con indicación del porcentaje y de la valoración económica de la responsabilidad asumida por cada uno de ellos, aceptando el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

3. Cuando las beneficiarias sean personas físicas o jurídicas que carezcan de la residencia fiscal en territorio español, deberán aportar con la solicitud un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

4. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no podrán recibir subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Para lo cual la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración en la que manifestará este hecho.

5. Cuando las personas beneficiarias de las ayudas sean menores de edad, en los casos de progenitores/as divorciados/as, separados/das legalmente o de hecho, el progenitor o la progenitora solicitante de la ayuda deberá aportar declaración mediante la cual indique que tiene atribuida la guarda y custodia del/de la menor, acompañada de la documentación judicial acreditada de esta circunstancia.

6. En los casos en que los menores beneficiarios de ayudas públicas estén sometidos a tutela, acogimiento o guarda, la persona solicitante que ejerza la representación legal del menor deberá presentar, además de la declaración indicando la de esta circunstancia, la documentación judicial y/o administrativa acreditativa correspondiente.

7. Igualmente en los supuestos que existan medidas de apoyo a las personas con discapacidad, el representante legal de la persona discapacitada beneficiaria de las ayudas deberá presentar declaración en la que indique la de esta circunstancia, adjuntando la documentación judicial acreditativa de esta circunstancia.

6. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria/o de subvenciones

1. Para ser beneficiario/a de subvenciones, será necesario no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la legislación básica estatal en materia de subvenciones, y en la legislación autonómica en el caso de tratarse de competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares.

2. Además de las condiciones expresadas en el apartado anterior, en las correspondientes convocatorias, los convenios o los acuerdos de concesión, se expresarán los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiario/a de acuerdo con la naturaleza de la subvención y la forma de acreditarlos, así como en particular los que acrediten la estructura y los medios necesarios para la realización de los proyectos o los programas objeto de  la convocatoria, o bien que las personas o entidades solicitantes se encuentren en la situación que legítima la concesión.

3. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, la persona o la entidad solicitante presentará la correspondiente declaración responsable en la que manifieste que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. En caso de que se produzca alguna variación, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarlo a esta administración en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha en que se produzca esta variación, salvo que en la convocatoria, el convenio o el acuerdo de concesión se establezca otro plazo.

4. Para el caso de personas o entidades beneficiarias que no tengan su residencia fiscal en territorio español, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, la Tesorería del Consejo de estas personas se realizará en la forma prevista en la convocatoria.

5. Cuando concurra alguna de las prohibiciones previstas en la legislación básica o autonómica en materia de subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica no tendrán la condición de beneficiarias, con independencia de que alguno de sus integrantes o todos no incurran en tal prohibición.

7. Régimen de las entidades colaboradoras

1. Son entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones aquellas que actuando en nombre y por cuenta del Consell Insular de Eivissa entregan y distribuyen los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colaboran en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

2. Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras, los organismos y demás entes de derecho público dependientes del Consejo, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por éste, como FECOEV M.P. SAU y las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la LBRL, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

3. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado deben seleccionarse previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación en el que se establecerán las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser consideradas entidades colaboradoras, salvo que, dado el objeto de la colaboración y el carácter estrictamente oneroso de la contraprestación; sea aplicable la legislación de contratos del sector público; en este caso, la selección de estas entidades se efectuará de conformidad con los preceptos establecidos en la citada legislación, y la colaboración se instrumentalizará mediante contrato que deberá incluir, además del contenido mínimo de los convenios a que se refiere el apartado 4 de este artículo, lo que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos.

4. La colaboración debe formalizarse mediante un convenio entre el Consell Insular y la entidad colaboradora seleccionada, en el que se establecerán los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a las personas o entidades beneficiarias y los términos de la colaboración. Este convenio tendrá el contenido que establezcan los artículos 16 de la LGS y 27 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, al tratarse de competencias atribuidas por la CAIB a los consejos insulares.

5. Las entidades colaboradoras tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 15 de la LGS, y en el artículo 28 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, al tratarse de competencias atribuidas por la CAIB a los consejos insulares.           

6. El Consejo podrá actuar como entidad colaboradora de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como sus respectivos organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

7. Cuando la colaboración contemple la entrega o distribución de los fondos, la convocatoria específica, el convenio o el acuerdo de concesión podrán exceptuar la presentación de garantía por parte de las entidades colaboradoras.

8. Subvenciones plurianuales

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta el momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Esta distribución tendrá carácter estimado cuando la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión hayan establecido la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. En la convocatoria, el convenio o el acuerdo de concesión de una subvención plurianual podrá recogerse la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, con indicación de la distribución por anualidades de la cuantía según el ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará después de aportar la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.

9. Procedimientos de concesión

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la LGS.

2. Cuando no sean necesarias la comparación de solicitudes y la prelación, para concurrir una determinada situación en los perceptores de la subvención debidamente acreditada, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá llevarse a cabo por un procedimiento de concurrencia no competitiva, siempre que en la convocatoria se haga constar esta modalidad y se justifique la excepción a la regla general en el expediente. En este procedimiento, y siempre que así se prevea en la convocatoria, en caso de que la cuantía total máxima destinada a la misma o la cuantía máxima de las modalidades o líneas que se prevean no sea suficiente para cubrir la suma total de los importes individuales de cada una de las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, el órgano competente prorrateará la cantidad máxima de la convocatoria, línea o modalidad entre las personas beneficiarias de la subvención.

3. Cualquiera de ambos procedimientos podrá convocarse en la modalidad de procedimiento selectivo único, en el que sólo existirá un solo procedimiento de selección de las personas y entidades beneficiarias, o en la modalidad de convocatoria abierta, en la que se acordará la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario, para una misma línea de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del RLGS.

4. Únicamente se podrán conceder de forma directa las subvenciones previstas en los supuestos que regula el artículo 22.2 de la LGS.

10. Procedimiento de concurrencia competitiva

1. El procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Con carácter previo, será necesario que se haga la aprobación del gasto en los términos previstos en el artículo 34.1 de la LGS. La convocatoria tendrá que fijar necesariamente la cantidad total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa. No se podrán conceder subvenciones por importe superior al importe total máximo previsto en la convocatoria, salvo que la convocatoria prevea expresamente una cantidad adicional, cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional resultará admisible en los términos establecidos en el artículo 58 del RLGS.

2. Las bases de la convocatoria tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se ajustará a lo que disponen estas bases generales.

3. Las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva fijarán los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o el interés público perseguido y/o de la situación digna de protección de la persona solicitante, entre otros, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de estos criterios, de modo que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre las personas solicitantes.

11. Procedimiento de concurrencia no competitiva

1. Las bases de la convocatoria pueden establecer que la selección de las personas o entidades beneficiarias se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, para concurrir una determinada situación en los perceptores de la subvención debidamente acreditada. En este procedimiento, y siempre que así se prevea en la convocatoria, en caso de que la cuantía total máxima destinada a la misma o la cuantía máxima de las modalidades o líneas que se prevean no sea suficiente para cubrir la suma total de los importes individuales de cada una de las solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, el órgano competente prorrateará la cantidad máxima la convocatoria, línea o modalidad entre las personas beneficiarias de la subvención.

2. En este procedimiento las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB. No se suspenderá la concesión o se levantará la suspensión previamente adoptada, según el caso, si la convocatoria prevé expresamente una cantidad adicional, cuya aplicación no requerirá de nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional se realizará en los términos establecidos en el artículo 58 del RLGS.

12. Aportación de financiación propia a las actividades subvencionadas

Salvo que la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calcula teniendo como referencia la proporción que debe alcanzar esta aportación respecto al coste total, de conformidad con las condiciones de la convocatoria.

13. Determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada persona o entidad solicitante, dentro de la cuantía total convocada, es el correspondiente al coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, deducidos los ingresos o subvenciones que lo han financiado, si los hubiere.

2. Para determinar el coste total financiable se partirá del coste que ha estimado la persona o entidad solicitante para cada actividad, y se deducirán aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones de la convocatoria o que no se consideren necesarias para el desarrollo del proyecto o programa y así se obtendrá el importe ajustado del cual se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado el importe, el orden de preferencia para su obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación. El importe concedido, que será el fijado en la resolución de concesión, no podrá incrementarse por el hecho de que el coste en la ejecución de la actividad se desvíe de lo que inicialmente estaba previsto.

3. Para el supuesto de convocatorias en las que, una vez obtenidos los resultados de la fase de evaluación de las actividades o los proyectos presentados, restas crédito sobrante a la convocatoria, la comisión evaluadora podrá optar por repartir este sobrante entre las personas o entidades beneficiarias, sometiendo las actividades o los proyectos a tantas nuevas evaluaciones como sea posible hasta agotar el crédito, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en la convocatoria, siempre respetando la proporción debida entre las personas o las entidades beneficiarias, hasta la cantidad máxima individual prevista en la convocatoria o en la cantidad solicitada, si esta fuera menor, y que esta posibilidad se prevea en la convocatoria

4. En los casos de convocatorias que prevean varias líneas de subvenciones, cuando en una línea no se agote el crédito previsto, este sobrante podrá ser usado para el resto de líneas de la misma convocatoria, siempre que se haya previsto en la convocatoria.

5. Excepcionalmente, las convocatorias podrán prever el prorrateo del importe total cuando la suma de los importes solicitados por los que reúnen los requisitos para acceder a las ayudas es superior a la cantidad total fijada en la convocatoria, y siempre que las características de la subvención lo permitan y no se alteren las condiciones, el objeto y la finalidad de la subvención, en función del importe de la ayuda solicitada y de la puntuación obtenida en la evaluación.

6. Cuando por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios escogidos, se considerará que todos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

 

14. Reformulación de la solicitud

Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor podrá instar a la persona o entidad beneficiaria a la reformulación de la solicitud, siempre que el importe de la subvención concedida sea inferior a la mitad del importe solicitado. Cuando la reducción afecte exclusivamente al importe solicitado y éste no sea inferior a la mitad solicitada, la aceptación se considera implícita en la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la facultad de renunciar a la subvención otorgada.

15. Resolución de concesión de la subvención: contenido y notificación

1. La resolución de concesión, en la cual se hará referencia, a efectos de motivación, al cumplimiento de lo establecido en estas bases generales y de las condiciones de la convocatoria, debe expresar:

a) La relación de personas o entidades beneficiarias a las que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas y con la especificación de los criterios de valoración seguidos, así como la exclusión, la desestimación y la no concesión con indicación de las causas de exclusión, desestimación y no concesión.

b) La relación por orden decreciente de la puntuación obtenida por las personas solicitantes a las que, aún reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de personas o entidades beneficiarias, no se les conceda subvención por ser inferior su puntuación a la de las personas seleccionadas, y por tanto no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera en caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efectos por renuncia; en este caso se les podrá otorgar la subvención solicitada siempre que se haya liberado crédito suficiente. A estos efectos y si se produce un empate de puntuación entre más de una solicitud dentro de la relación decreciente, en la convocatoria específica se podrán prever los criterios que se consideren pertinentes para conceder la ayuda a las solicitudes que corresponda.

2. El órgano que concede la subvención debe comunicar esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo debe dictar el acto de concesión y notificarlo.

16. Modificación del convenio o del acuerdo de concesión

Las personas o las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para realizar la actividad subvencionada, modificaciones del convenio o del acuerdo de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando concurra una circunstancia imprevista o sea necesario para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

El órgano concedente podrá modificar de oficio el acuerdo de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona o a la entidad beneficiaria. Cuando esta última ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de conformidad con lo indicado, habiendo sido omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención aceptará la justificación presentada, sin que pueda eximir a la persona o la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la  LGS.

17. Concesión directa

1. Se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto general del Consell Insular de Eivissa, aquellas cuyo otorgamiento venga impuesto por una norma de rango legal, y las de carácter excepcional en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

2. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Teniendo en cuenta la especial naturaleza de estas ayudas, será necesario que se justifique motivadamente y que quede suficientemente acreditado en los correspondientes expedientes de subvenciones que se incoen la excepcionalidad al régimen ordinario de concurrencia con los siguientes requisitos:

a) El objeto de la subvención.

b) Las razones de interés público, social, económico o humanitario.

c) Las razones que justifiquen la dificultad de la convocatoria pública

Se considerará que, en todo caso, tienen carácter excepcional que justifica su concesión directa por concurrir razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten la convocatoria pública:

a) Las solicitudes de las entidades locales de la isla de Eivissa cuyo objeto sea una necesidad inaplazable de garantizar la prestación de alguno de los siguientes servicios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y servicios de inclusión social.

b) Las ayudas otorgadas en virtud de los planes de cooperación del Consell Insular con las entidades locales de isla de Eivissa.

c) Las ayudas de las entidades declaradas de interés general mediante ley que se destinen a la realización de actividades de competencia del Consell Insular de Eivissa.

d) Las ayudas de los municipios de la isla de Eivissa cuyo objeto sea la mitigación de daños producidos por eventos catastróficos, alarma sanitaria o la realización de actuaciones de corrección de riesgos susceptibles de producir daños a los bienes y/o a las personas.

3. Asimismo, se podrán conceder directamente, en competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares, aquellas subvenciones en las que por las características especiales de la persona o entidad beneficiaria o de la actividad subvencionada, no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública.

4. Cuando las subvenciones directas se instrumenten mediante convenio deberá elaborarse una memoria justificativa en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, en la que se analizará su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad de que se trate, así como el cumplimiento de lo que prevé esta ley.

18. Subcontratación por parte de las personas o las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas

1. La persona o la entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la realización de las actividades subvencionadas. Salvo que la convocatoria específica, el convenio o el acuerdo de concesión prevean otra cosa, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad contratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 29.3 de la LGS.

En este caso y para que el órgano que concede la subvención pueda otorgar la autorización, la persona o entidad beneficiaria debe aportar la siguiente documentación:

- Solicitud de autorización de la subcontratación.

- Documentación que acredite la personalidad de la persona subcontratista.

- Declaración responsable que la persona o la entidad con la cual quiere subcontratar no se encuentra en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 29.7 de la LGS.

Si en el plazo de un mes no se hubiera dictado resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las actividades que se realizan con terceros superando los límites anteriores y que no cuenten con la preceptiva autorización no se considerarán gastos subvencionables.

A estos efectos, no se puede fraccionar un contrato para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

19. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones que regulan estas bases generales pueden estar destinadas a financiar gastos ya realizados en el momento de presentación de la solicitud o ejecutadas con posterioridad antes de que acabe el período de justificación establecido en las convocatorias, los convenios o los acuerdos correspondientes de subvenciones, y se regirán por lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

2. La convocatoria, el convenio o el acuerdo de concesión de subvenciones podrá considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con posterioridad a la finalización del período de justificación.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, las convocatorias, convenios o acuerdos de las subvenciones fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, y los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específica son subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución. Excepcionalmente, son subvencionables los gastos que se originan por cumplir las garantías exigibles de acuerdo con estas bases generales.

5. Cuando la convocatoria específica, el convenio o el acuerdo de concesión no prevean expresamente la forma de acreditación del pago, se considerará efectivamente pagado el gasto si se ha justificado mediante alguno de los siguientes medios:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

- Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor/a de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico hasta un importe máximo establecido en la normativa vigente:

- Factura del gasto con la expresión "pago realizado en efectivo" o "recibo en metálico", firmada por el proveedor o por la persona que recibe los sueldos en efectivo y fecha.

c) Pago mediante cheque nominativo:

- Factura del gasto con la expresión «recibo en cheque nominativo» o similar, firmada por el proveedor o por la persona que recibe el cheque y fecha.

- Extracto de la cuenta corriente de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque.

- Certificado de la entidad bancaria en la que consten el núm. de cheque, el importe y la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que debe coincidir con la persona o entidad beneficiaria de la ayuda).

d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios electrónicos de pago:

- Extracto de la cuenta corriente de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y el cargo del pago con tarjeta.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, en la que figure el número de la cuenta y el cargo de la domiciliación.

6. Los gastos de amortización de bienes inventariables son subvencionables, siempre que en la convocatoria se recoja expresamente y los criterios aplicados se adecuen a las normas fiscales.

20. Justificación de las subvenciones

La justificación ordinaria de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, salvo en los supuestos en que concurran las circunstancias previstas por el uso de la justificación por módulos, estados contables o informe de auditor, que se especifican en los apartados siguientes de este artículo. En cualquier caso, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento del objeto, la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

En todos los casos la cuenta justificativa contendrá:

1. Una memoria de actuación que permita obtener evidencia del grado de cumplimiento de la acción, actividad o proyecto que se subvenciona para valorar el nivel de consecución de los objetivos previstos y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS y que contenga agrupación de gastos por conceptos de acuerdo con la información facilitada en el presupuesto, y análisis de las desviaciones que se produzcan, en su caso.

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, además de la documentación mencionada, será necesario que la persona beneficiaria aporte los documentos que constan en el artículo 72.2 de la LGS.

b) Cuenta justificativa simplificada

Para el caso de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención y deberá cumplir con el contenido previsto en el artículo 75 del RLGS, sin aportación de facturas ni documentos de valor probatorio equivalente. En este caso, el órgano concedente comprobará, mediante las técnicas de muestreo que se determinen en la convocatoria, el acuerdo de concesión de la subvención o el convenio, los justificantes de gasto que considere oportunos y siempre que permitan obtener evidencia razonable de que la subvención ha sido aplicada de forma adecuada, las cuales podrán consistir en alguna de las siguientes técnicas:

a) La selección aleatoria de un número de facturas que represente un porcentaje fiable en relación con el importe concedido de la subvención/con el coste de la actividad subvencionada y que dependerá del grado de confianza que genere la cuenta justificativa presentada por el beneficiario. Si con la primera selección aleatoria no se obtiene la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, se podrá realizar una nueva selección con ampliación del espectro sobre el número de facturas a revisar.

b) La selección de las facturas que superen un importe determinado en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio en relación con el importe concedido y siempre que se obtenga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención

Para la selección de las citadas muestras aleatorias se puede utilizar el Manual de Procedimientos de Fiscalización de Regularidad del Tribunal de Cuentas.

Se deberá justificar la técnica utilizada en el informe técnico correspondiente y previamente a la aprobación de la convocatoria correspondiente.

En el supuesto que no esté prevista en la convocatoria ninguna técnica de muestreo o la prevista no permita obtener la evidencia razonable, el centro gestor deberá requerir a la persona o entidad beneficiaria que presente los justificantes seleccionados de forma aleatoria por el mismo centro que sumen al menos el 30% de los gastos totales de la actividad subvencionada. La comprobación será exhaustiva cuando se aprecien irregularidades significativas en la muestra examinada, por lo que será necesario requerir la totalidad de los justificantes de gasto de la subvención.

Cuando la entidad beneficiaria sea una administración o sus entidades instrumentales, la justificación se realizará a través de un certificado que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y, también, de un informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe auditor

La memoria económica podrá reducirse en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS cuando vaya acompañada de un informe de auditor de cuentas y reúna las demás condiciones fijadas en este artículo.

El auditor/a de cuentas revisará la cuenta justificativa con sujeción de las normas de actuación contenidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, 7 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Concretamente, el auditor/a que emita el informe deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la persona beneficiaria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 3 de la orden ministerial, que incluirá procedimientos de carácter general y procedimientos específicos relacionados con la cuenta justificativa, con la revisión y análisis de la documentación justificativa. Una vez finalizada la revisión efectuada por el auditor/a deberá emitir un informe en los términos establecidos en el artículo 7 de la Orden ministerial, que deberá incluir detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo y su alcance, resultado de las comprobaciones realizadas, hechos observados que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la normativa aplicable todo de acuerdo con el artículo 3 de esta norma.

El centro gestor deberá revisar el informe de auditoría y podrá requerir la mejora de la información cuando sea el caso, e informarlo favorablemente.

d) Justificación mediante módulos

La justificación se realizará mediante el sistema de módulos en las subvenciones que tengan por destino financiar actividades en las que la actividad subvencionada o los recursos necesarios para su realización cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean medibles en unidades físicas.

b) Que estas unidades estén referidas al valor de mercado de la actividad subvencionada o recurso necesario

La determinación del módulo debe quedar establecida en la convocatoria, en el convenio o en el acuerdo de Consejo Ejecutivo. El importe unitario del módulo se determinará en base a un informe técnico motivado previo a la redacción de la convocatoria y ajustado a las previsiones del artículo 76 del RLGS que podrá incluir una parte fija y una variable. El importe unitario del módulo se actualizará en los años sucesivos de vigencia de las bases de acuerdo con la modificación que experimente el IPC, o de otras variables que puedan afectar al valor del módulo.

La justificación de la subvención consistirá exclusivamente en la presentación de las memorias de actuación y económica con el contenido previsto en el artículo 78 del RLGS.

e) Justificación mediante estados contables

La justificación mediante estados contables será de aplicación en los supuestos previstos en el artículo 80 del RLGS y, en particular, en las subvenciones que tengan por objeto cubrir déficit de explotación o presupuestario de una entidad.

La convocatoria podrá prever libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención, que se someterá a las siguientes reglas:

a) En los casos en que la justificación deba adoptar la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, y la persona o entidad beneficiaria sea una empresa o entidad sujeta a llevar contabilidad, ésta deberá llevar una contabilidad separada del programa o de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos a tal fin.

b) En estas cuentas o registros deberá reflejarse una por una las facturas y otros justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y otros impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los ingresos afectos o necesarios para realizar el programa o la actividad. En las cuentas o libros registro se reflejarán todos los gastos e ingresos del programa incluso cuando sólo una parte del coste esté subvencionado.

c) En los supuestos en los que sea procedente la justificación mediante estados contables, estos estados son los que debe elaborar la persona solicitante, de acuerdo con el régimen de contabilidad al que esté sujeta y debe contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención.

21. Pago de la subvención

Con carácter general el pago de la subvención se realizará después de que la persona o entidad beneficiaria haya justificado la realización de la actividad, el proyecto, el objeto o la adopción del comportamiento para el que se concedió de acuerdo con los términos establecidos en la normativa de subvenciones, salvo que la convocatoria, el acuerdo de concesión o el convenio, atendiendo a la naturaleza de la subvención, prevea la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados.

1. Pagos a cuenta

En este caso, los pagos se realizarán de forma fraccionada y responderán al ritmo previsto de ejecución de las acciones subvencionadas, que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Será necesario que los justificantes de los pagos parciales a cuenta se presenten y se comprueben en los términos previstos en el citado artículo 84 del RLGS y en los plazos establecidos en la convocatoria.

2. Pago anticipado

Cuando se prevea en la convocatoria, el acuerdo de concesión o el convenio, se pagará anticipadamente en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos, programas o actividades que se concedan a entidades, teniendo en cuenta que deberá justificarse tanto el importe anticipado como la realización del hecho subvencionado dentro de un plazo no superior a tres meses.

En casos excepcionales y debidamente justificados en el expediente, el Consejo Ejecutivo podrá modificar este plazo hasta un máximo de seis meses.

3. Sistema mixto de pago a cuenta y pago anticipado

Siempre que se prevea en la convocatoria, en el acuerdo de concesión o en el convenio, el pago se podrá realizar también mediante un sistema mixto de pago anticipado y abonos a cuenta. A tal efecto, el primer pago se realizará sin justificación previa y los restantes pagos sucesivamente, una vez presentada la justificación del pago anterior, por el importe y la forma prevista en la respectiva convocatoria, acuerdo o convenio.

4. En los supuestos de pagos anticipados o, en su caso, de pagos a cuenta, quedarán exonerados de la constitución de garantía aquellas entidades beneficiarias que acrediten documentalmente no disponer de la liquidez suficiente para afrontar las actuaciones inherentes a la actividad subvencionada, mediante la presentación, entre otros, de certificado de saldo bancario o documento equivalente.

22. Reintegro de subvenciones

1. El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de ésta. Si no fuera así, procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión de la subvención.

2. Cuando la subvención se haya concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución debe ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, se podrán compensar unos conceptos con otros, si se ha previsto expresamente en la convocatoria, el convenio o el acuerdo de concesión.

23. Criterios de graduación de los incumplimientos materiales

1. Si con posterioridad a la concesión de las subvenciones se observasen incumplimientos parciales o totales en los proyectos o actividades de las que son objeto, la cantidad concedida puede ser objeto de disminución, y en caso de que se hubiera pagado el importe de la subvención, se reintegrará el exceso sobre el nuevo importe calculado mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado siguiente.

2. En este sentido, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales del proyecto o la actividad objeto de subvención, que serán de aplicación siempre que la actividad realizada se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, y que las personas o entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden al principio de proporcionalidad:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

3. En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea por causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente y la persona o entidad beneficiaria solo deberá reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.

24. Especialidades aplicables a los premios educativos, culturales, deportivos o de cualquier otra naturaleza sujetas a publicidad y concurrencia

1. Régimen jurídico aplicable. Las convocatorias que se aprueben para otorgar premios previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria se rigen por lo dispuesto en este apartado y, en todo lo que no esté previsto, se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases generales, la LGS y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estas subvenciones, no resulte aplicable.

2. Publicidad. Las convocatorias de premios tendrán que publicarse en la forma prevista en estas Bases generales. También pueden publicarse adicionalmente en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para convocarlos.

3. Requisitos y obligaciones de las personas participantes. No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, aun cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de éstas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones que establece el artículo 13 de la LGS, para acreditar esta situación tendrán que presentar la correspondiente declaración responsable.

4. Las convocatorias de premios contendrán como mínimo:

a) Objeto y finalidad de la convocatoria.

b) Crédito presupuestario al que se imputan los premios.

c) Número de premios convocados y su importe.

d) Requisitos que deben cumplir las personas participantes y forma de acreditarlos.

e) Indicación de los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

f) Forma, plazo y lugar para presentar la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los y las participantes y para presentar los trabajos, las obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada a efectos de conceder el premio.

g) Criterios de valoración para conceder los premios, que tendrán que determinarse por la calidad y la idoneidad de los trabajos.

h) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria de acuerdo con los criterios de evaluación que se establezcan y que emitirá la correspondiente decisión para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deben constar en un acta que se elevará al órgano que concede el premio. El jurado puede proponer declarar total o parcialmente desierta la convocatoria si cree que los proyectos presentados no alcanzan los objetivos previstos. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

i) Procedimiento para la concesión de los premios, indicando los distintos trámites relativos a la instrucción, resolución y entrega de premios.

j) Indicación que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas aspirantes.

k) Plazo de resolución y notificación.

l) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que debe interponerse recurso correspondiente.

m) Medio de notificación o de publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

n) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus bases por parte de las personas aspirantes.

o) Sistema de abono de los premios.

5. En los procedimientos de otorgamiento de premios en los que por sus características especiales se requiera que los miembros del jurado estén en posesión de una titulación, calificación profesional o experiencia notable en la materia, estas personas podrán ser admitidas como miembros de la comisión evaluadora, sin que tengan la condición de funcionarios o personal laboral, y siempre que así se determine en la convocatoria y.se justifique en el expediente de la subvención.

6. Dado que estas subvenciones se conceden en consideración a una determinada situación que se da en la persona perceptora, no requieren otra justificación que la acreditación de esta situación por cualquier medio admisible en derecho, antes de la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

7. Siempre que la naturaleza del premio convocado lo permita, debe garantizarse el anonimato de las personas concursantes hasta que se adjudique.

25. Vigencia de las presentes Bases generales de subvenciones

Estas Bases generales se aplicarán a todas las subvenciones que otorgue el Consell Insular de Eivissa durante el período de vigencia de las presentes Bases de ejecución del Presupuesto para este año.

Nota aclaratoria: Este documento es una transcripción de las Bases reguladoras de las subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025.

Para resolver cualquier discrepancia prevalece la versión original aprobada por acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa de 10-01-2025, con CSV 15706073301136675675

 

Ibiza, 21 de marzo de 2025

El consejero de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes Salvador Losa Marí