Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 202409
Aprobación Plan de actuación en materia de transporte público de viajerso en vehículo turismo para los años 2025-2026
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2025/PRE/0000379, de día 21.03.2025, la alcaldesa ha resuelto la aprobación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025-2026, al amparo del artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
A continuación, se transcribe dicho Plan:
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS CON VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2025 Y 2026
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y básicamente para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y en ocasiones asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales se constata que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la temporada turística, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.
De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, que en su artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas con relación al servicio de auto-taxi, en virtud del cual el Ayuntamiento de Sant Lluís aprobó el Plan de actuación para los años 2019 a 2022.
Ante las restricciones por la COVID, la Alcaldía, mediante Resolución núm. 1211, de 29.12.2020, suspendió la prestación del servicio de licencias temporales durante la temporada 2020, dejando sin efecto durante 2020 el Plan de actuación y acordando la prolongación de la vigencia del mismo un año más, hasta la temporada 2023.
Ante las previsiones de continuar con restricciones por la COVID y previendo que no se produciría un incremento de la demanda de tales durante la temporada estival 2021, mediante la Resolución núm. 622, de 28.06.2021, el Ayuntamiento declaró la suspensión de la prestación del servicio de licencias temporales durante la temporada 2021, dejando sin efecto durante el 2021 el Plan de actuación y acordó la prolongación de la vigencia del mismo un año más, hasta la temporada 2024.
Superado actualmente el efecto de la COVID-19 (y con todo lo que esto implicó en términos de prórrogas y suspensiones de las licencias), resulta pertinente llevar a cabo un nuevo Plan de Actuación para los años 2025-2026, atendiendo a las circunstancias de mejora y previsión de una temporada estival con una ocupación similar o superior a la de 2019.
La ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal que pretenden dar respuesta a la demanda con alta temporalidad propia de los municipios turísticos de playa, e indica que estas últimas se otorgaran preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario.
La misma norma, en su artículo 53.4, modificado por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, señala que, mientras el Gobierno de las Illes Balears no establezca y apruebe un decreto con las limitaciones y criterios objetivos en que debe basarse el otorgamiento de las licencias temporales, los Ayuntamiento podrán otorgar las licencias temporales mediante un acto administrativo motivado, que determine la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las que deben ajustarse, los derechos y obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, los plazos de duración y las demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
El objetivo de este nuevo Plan de Actuación, al igual que el anterior, es adecuar la oferta del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo a la demanda real, con el fin de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo.
El contenido del Plan, de acuerdo con la Ley 4/2014, establece las condiciones a las que deben acogerse estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que deben asumir los sujetos autorizados, el plazo de duración de la autorización, los supuestos de revocación y el resto de condiciones exigibles.
Respecto al número de licencias otorgables, y considerando las necesidades expresadas por el sector y por la experiencia constatada durante la vigencia del anterior Plan regulador, se constata la necesidad de disponer de un máximo de 7 licencias temporales y de un mínimo de 4 licencias temporales.
Con el fin de favorecer una renovación de la flota de taxis de Sant Lluís por vehículos más eficientes y ecológicos, se permite que el turismo que se ofrezca para la licencia temporal quede vinculado, en su caso, a la licencia ordinaria.
En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y demás medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos, junto con la persecución del incumplimiento de la normativa del sector.
I. Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación es un acto que tiene el objetivo de de concretar las condiciones a las cuales se han de sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el artículo 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, para los años 2025 a 2026.
La vigencia del Plan de Actuación viene definida en el tiempo para su estacionalidad, aplicable a los dos años de su duración máxima.
La persona titular de una licencia temporal estará habilitada para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo, siempre que estos servicios tengan su origen en el municipio de Sant Lluís. Así, el objetivo principal del Plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela, se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en lo que se refiere al control de la competencia desleal y el intrusismo.
II. Características de las licencias temporales
La licencia temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirá las características siguientes:
Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia, del 1 de mayo al 31 de octubre. Mediante decreto, cada año, se establecerán las limitaciones en el número de días de la semana y se determinarán los horarios.
Vigencia: Desde el momento del otorgamiento y durante el período regulado por el presente Plan de actuación (años consecutivos 2025 y 2026).
Personal: La autorización tendrá carácter personal y, por tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Solo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.
Intransmisibles: Esta autorización no se podrá transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Lluís podrá revocarla por incurrir en la perdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.
Ámbito municipal: Esta autorización solo habilitará la prestación del servicio con origen en el ámbito territorial del municipio de Sant Lluís, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular para prestar el servicio fuera de este.
III. Determinación del número total de autorizaciones
El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2025 y 2026.
Para el primer año de vigencia se otorgaran un máximo de 4 autorizaciones.
Para el segundo año, y después de valorar la efectividad de las autorizaciones concedidas el año anterior, se podrán otorgar las que resulten necesarias.
IV. Procedimiento de autorización
1. Inicio
Una vez aprobado el presente Plan regulador, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears; y al día siguiente de la fecha de su publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes, durante un plazo de diez días naturales. Asimismo, se publicará la apertura de este plazo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Lluís, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
Los requisitos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:
REQUISITS
1.1. Ser persona física o jurídica
1.2. Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del permiso de conducir clase B o superior y del permiso municipal de conductor/a del Ayuntamiento de Sant Lluís, y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros en automóvil ligero con conductor del Ayuntamiento de Sant Lluís.
1.4. Explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo por parte del titular de la licencia o conductor contratado a tal fin, y no su simple gestión.
1.5.Ser titular de licencia municipal de taxi o asalariado del sector del taxi de acuerdo con lo siguiente:
2. Solicitudes y documentación a presentar
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente de su publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, según el modelo recogido en el Anexo I. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio.
En caso que el último día del computo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente Plan.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
2.2. Cada persona sol·licitant presentarà la sol·licitud conforme al model recollit a l'annex, i s'acompanyarà dels següents documents:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador (anexo I).
b) Declaración responsable de no estar incluido el licitador/a en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público (anexo II).
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (anexo II).
d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor i seguridad vial.
e) Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo, conforme a lo establecido en el presente plan regulador. Se deberá de especificar sus características (apartado 7.2) (anexo III).
f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen en ocasión del transporte (anexo III).
g) Indicación de la dirección electrónica o fax, con la finalidad de efectuar notificaciones, cuando proceda.
h) En el caso de conductores/as asalariados/as o personas titulares de licencia que pretengan que se compute su experiencia, declaración responsable donde se indique la antigüedad con que cuenta, que deberán de acompañar con una relación detallada de los titulares y número de licencia donde se han prestado los servicios de conductor, con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios (anexo II).
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que la persona solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluida del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.
Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Sant Lluís, opten por la licencia temporal deberán hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos, en los últimos veinte meses. En cuanto al requisito de no haber sido jubilada, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia deberán presentar certificado negativo, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. Subsanación de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un período de 3 días hábiles para la subsanación de deficiencias, con relación a aquellas personas solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
Al día siguiente de la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal, determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la subsanación.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueran encontradas, la persona solicitante quedará excluida del procesó de adjudicación.
4. Clasificación de personas solicitantes admitidas
El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de personas solicitantes y distribución de autorizaciones:
El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
En caso de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al que poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.
En todo caso, si en la temporada siguiente (año 2026) el Ayuntamiento de Sant Lluís aumenta el número de licencias, se deberá de abrir expresamente una nova convocatoria de adjudicación de estas licencias temporales.
5. Adjudicación de las licencias temporales
Las licencias temporales se otorgaran a aquellas personas solicitantes que obtengan una mejor puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:
Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi.
Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:
- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Sant Lluís, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Esta antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de este cómputo.
Con esta finalidad también se computa, en este apartado, el tiempo que hubieran prestado servicio como asalariado del sector.
Categoría B: Asalariados.
Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que para las personas titulares de licencia, en cuanto a antigüedad, características del vehículo, pero con la salvedad que siempre tendrán preferencia las personas titulares de licencias ordinarias.
6. Aprobación de la lista definitiva ordenada
Transcurrido el plazo para la enmienda de deficiencias, mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la lista definitiva ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la web municipal, a efectos de notificación a las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación, por parte del interesado, de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
En caso de empate, si hubiera más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgarán a quien hubiera obtenido más puntos por el tipo de vehículo, y en caso de persistir el empate, por el criterio de antigüedad. Si aún así persiste el empate, se efectuaría un sorteo público.
7. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:
7.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (a devolver en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) a la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Lluís, que responderá en caso de:
Transcurrido el período de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito, una vez finalizada la última temporada, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.
7.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas a las cuales se hayan comprometido.
7.3. Tener asegurada de forma ilimitada, o por el mínimo que establece la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros, en ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.
7.4. Acreditación de disponer de un conductor/a asalariado/a, con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente.
7.5. Una vez aportada la documentación requerida, se deberá de empezar a prestar el servicio el día 1 de mayo, excepto autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.
8. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios
Si, una vez dictada la resolución de la lista ordenada, las personas adjudicatarias renunciaran a la licencia temporal o, en su caso, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta a la persona solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.
La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para comenzar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la perdida del derecho a la devolución del depósito, en caso que este ya se hubiera constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a término con esta finalidad.
9. Emisión tarjeta de transportes
Les persones solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirá por parte del Ayuntamiento de Sant Lluís una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitado obtenido, con indicación de la persona titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.
V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Ejercicio de la actividad
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofertado para la autorización temporal; no obstante, se podrá vincular este vehículo a la licencia ordinaria; en este caso, la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta este momento aparecía a la licencia ordinaria.
También se podrán dar supuestos de substitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso que, durante la prestación del servicio, la persona titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá de comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con su datos, modelo y matrícula, y acreditación que cumpla los mismos requisitos que tenia el vehículo a sustituir.
A mas, deberá acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo con esta finalidad nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, la persona interesada lo deberá de solicitar al Ayuntamiento mediante instancia, la cual acompañará con acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio, con los requisitos del apartado 7.2 y certificación de taller mecánico, acreditativa de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales, se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con la de la autorización.
Igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplan todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo con esta finalidad nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).
No obstante esto, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, salvo autorización expresa en supuestos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, la persona titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento de haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.
Esta acreditación se deberá de producir en plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período de 15 días, sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Las personas titulares de las licencias temporales deberán de prestar el servicio personalmente y deberán de contar con uno o más conductores/as asalariados/as, para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.
3. Todos los conductores/as de una autorización temporal deberán de acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior.
4. Las personas titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán de encontrarse de forma ininterrumpida dados de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
5. Las personas titulares deberán de asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a los tiempos máximos de conducción y descanso por el conductor/a.
6. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedaran obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Sant Lluís de un certificado emitido por la ITV con esta finalidad, en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia, los servicios competentes del Ayuntamiento emitirán un informe para proceder, al finalizar la última temporada, a la devolución del depósito que efectuó en ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.
B. Régimen tarifario
En cualquier caso, las tarifas que resulten de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.
C. Regim sancionador
El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención, determinaría la apertura del correspondiente expediente, de manera que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulten de aplicación.
D. Revocación
El Ayuntamiento de Sant Lluís podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparaba.
Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VI. Plan de inspecciones
Durante la vigencia de estas autorizaciones, se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Sant Lluís, en coordinación con el Consell Insular y con las fuerzas y cuerpos de seguridad, dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración general del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de Inspección de Transportes del Consell Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
VII. Publicación
El presente Plan regulador y las convocatorias se publicaran en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos digital municipal. El medio de notificación de todos los actos del procedimiento será en el tablón de anuncios digital municipal.
Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (21 de marzo de 2025)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado
ANEXO I INSTANCIA DE SOLICITUD
…………………………………………………, con DNI/CIF núm. ……………………………………,
domicilio en ………………………………., calle ……………………………, ……., teléfono ………………………..
y correo electrónico ………………….
EXPONGO
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigibles en el Plan de actuación de transporte público de viajero con vehículo turismo para los años 2025- 2026 aprobado por el Ayuntamiento de Sant Lluís en fecha ……… (BOIB núm. ……., de fecha …...........) y por este motivo
SOLICITO
Poder participar en el Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal temporal de transporte público de viajeros con vehículo turismo, en las condiciones que en aquel se preven
(fecha i firma)
Aviso Legal (marque con una cruz cada casilla)
De conformidad con el Reglamento UE 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantida de los derechos digitales, se os informa de lo siguiente:
( ) Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
( ) Los datos obtenidos en esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.
( ) Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, en su caso, la rectificación, la oposición, o la cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.
( ) En caso que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.ajsantlluis.org) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
( ) Se hace constar que, en el caso que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expresadas.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE
…………………………………………………, con DNI/CIF núm. ……………………………………,
domicilio en ………………………………., calle ……………………………, ……., teléfono ………………………..
y correo electrónico ………………….
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Primero.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo, de contratos del sector público.
Segundo.- Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Tercero (solo en el caso de conductores asalariados de taxi).- Que soy conductor asalariado de Sant Lluís con una antigüedad de -----------, detallándose a continuación los titulares y número de licencia donde se han prestado los servicios de conductor:
Titular Número licencia Fecha inicio Fecha finalización
Cuarto (solo para los titulares de licencia de taxi).- Que soy titular de la licencia de taxi núm……. de Sant Lluís desde …………..... Se adjunta copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses.
Sant Lluís,
(Firma)
ANEXO III
…………………………………………………, con DNI/CIF núm. ……………………………………,
domicilio en ………………………………., calle ……………………………, ……., teléfono ………………………..
y correo electrónico …………………., mediante la presente adopto el
COMPROMISO
Primero.- Que las características del vehículo a adscribir a la licencia temporal, a mas de las indicadas en el apartado primero, serán las siguientes:
Segundo.- A aportar una póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada mi responsabilidad civil para los daños que se causen en ocasión del transporte.
Sant Lluís,
(Firma)