Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 201824
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca con la implantación de una unidad del título CFGM de Técnico en Confección y moda (TCP21) y una unidad del título de CFGS de Técnico superior en Diseño y producción de calzado y complementos (TCP32) en unas nuevas instalaciones en Inca
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de febrero de 2025 (BOIB núm. 24, de 22 de febrero) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la implantación del CFGS de Electromedicina clínica (ELE35) de la familia profesional.
Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07005647
Denominación genérica: centro privado de formación profesional
Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca
Titular: ADEMA, SL
Domicilio: c. del Gremio de Passamaners, 11
Localidad: Polígono Son Rossinyol
Municipio: Palma
CP: 07009
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):
Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Ciclos formativos de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE):
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al CIFP Francisco de Borja Moll, de Palma (código 07015884).
2. En fecha 12 de enero de 2024 (GOIBE20252/2024), el representante del centro privado de formación profesional ADEMA solicitó la ampliación de la oferta formativa con dos nuevos ciclos formativos de formación profesional para el curso 2024-25 y presentó la documentación correspondiente.
3. En fecha 8 de febrero de 2024 (GOIBE80479), se registró nueva documentación complementaria en la solicitud de día 12 de enero de 2024, adjuntando el Proyecto de actividad de las instalaciones.
4. En fecha 20 de mayo de 2024, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió un informe desfavorable sobre la solicitud de autorización de los diferentes estudios solicitados por parte del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, dado que el representante del centro informó de que todavía no habían terminado las obras donde se habían solicitado.
5. El 19 de noviembre de 2024 (GOIBE763321/2024), el representante del centro registró nueva documentación con relación a la solicitud de día 12 de enero de 2024, e informó que las obras de acondicionamiento del espacio donde debían impartirse los ciclos habían finalizado. También se adjuntó una declaración responsable del cumplimiento de requisitos de titulaciones del equipo docente y de cumplimiento de requisitos de espacios y equipamientos.
6. El 21 de enero de 2025 (GOIBE36694/2025), los solicitantes registraron documentación complementaria a la aportada en entregas anteriores, en respuesta al requerimiento de documentación de los técnicos del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales y del Servicio de Infraestructuras Educativas, después de la visita técnica del 28 de noviembre en la que inspeccionaron las nuevas instalaciones del centro de formación ADEMA, situadas en la calle Tren, 72 de Inca.
7. En fecha 23 de enero de 2025, se emitió informe favorable del Servicio de Infraestructuras Educativas en el que se concluyó que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro y externas cumplían los requisitos mínimos establecidos para la legislación vigente para la configuración solicitada.
8. En fecha 27 de enero de 2025, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales emitió informe favorable. Sin embargo, en el informe se especificaba que estaba condicionado a que el centro se comprometiera a facilitar una copia de las facturas referentes a la adquisición de los equipamientos propuestos en las facturas proforma.
9. En fecha 12 de febrero de 2025 (GOIBE91602/2025), el representante del centro registró el compromiso de presentar las titulaciones del profesorado que impartiría los ciclos formativos solicitados.
10. En fecha 10 de marzo de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca con la implantación de una unidad del título CFGM de Técnico en Confección y moda (TCP21) y una unidad del título de CFGS de Técnico superior en Diseño y producción de unas.
11. En fecha 10 de marzo de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca con la implantación de una unidad del título CFGM de Técnico en Confección y moda (TCP21) y una unidad del título de CFGS de Técnico superior en Diseño y producción de calzado2 y complemento de calzado y complemento.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo, de competencia y desarrollo legislativo y de competencia.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
7. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, (BOE núm. 174, de 22 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
8. El Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo (BOE núm. 129 de 28 de mayo), por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
9. El Real decreto 955/2008, de 6 de junio, por el que se establece el título de técnico en Confección y moda y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 152, de 24 de junio).
10. El Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y producción de calzado y complementos y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).
11. La Orden EFD/657/2024, de 25 de junio (BOE núm. 158, de 1 de julio), por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
12. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial (BO).
13. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparte de acuerdo con la Ley orgánica, enseñanza presencial. (BOIB núm. 30, de 4 de marzo).
14. La Orden EFD/659/2024, de 25 de junio (BOE núm. 158, de 1 de julio), por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
15. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares.
16. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 10 de marzo de 2025, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2025-2026, la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional CPFP ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, de Palma, con la autorización de una unidad (2 grupos) del título CFGM de técnico en Confección y moda (TCP21) y de una unidad (2 grupos) ambas con 20 plazas escolares por curso, en la nueva sede de Inca, en las instalaciones de la calle del Tren, núm. 72.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07005647
Denominación genérica: centro privado de formación profesional
Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca
Titular: ADEMA, SL
Domicilio: c. del Gremio de Passamaners, 11
Localidad: Polígono Son Rossinyol
Municipio: Palma
CP: 07009
Domicilio: c/ del Tren, 72
Localidad: Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
En las instalaciones de la c/ del Gremio de Passamaners, 11 en el Polígono Son Rossinyol de Palma:
Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):
Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Ciclos formativos de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE):
En las instalaciones de la c/ del Tren núm. 72 de Inca:
Ciclos formativos de la familia profesional de Textil, Confección y Piel (TCP):
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Francisco de Borja Moll, de Palma (código 07015884).
4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
5. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany