Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 200517
Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 17 de marzo de 2025 la siguiente resolución:
«Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional
Hechos
1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional.
2. Mediante acuerdo de 19 de febrero de 2025 el Consejo Ejecutivo autorizó a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio la aprobación de esta convocatoria.
3. En el expediente consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 20.33450.48906, para tramitar esta convocatoria.
4. En fecha 13 de marzo de 2025 la Intervención delegada la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consell de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca del año 2024.
7. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153, de día 24 de noviembre de 2022) delegó en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente por razón de la materia, entre otros, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros.
El Consejo Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023), derogó el citado Acuerdo, delegando a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones, y aportaciones de cuantía de euros. En cualquier caso, requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía superior a cincuenta mil euros.
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 por entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional.
2. Autorizar un gasto de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48906 del ejercicio 2025, para tramitar esta convocatoria.
3. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica (20 de marzo de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de marzo de 2023 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023)
Convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional
1. Bases reguladores
2. Dotación presupuestaria
3. Objeto y actividades subvencionables
4. Plazo de ejecución
5. Entidades beneficiarias
6. Importe de las ayudas
7. Gastos subvencionables
8. Subcontratación
9. Procedimiento de concesión y régimen de concurrencia
10. Pago de la ayuda
11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
12. Comisión evaluadora
13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
14. Documentación para solicitar la subvención
15. Plazo y lugar para presentar la documentación justificativa
16. Documentación justificativa
17. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
18. Obligaciones de los beneficiarios
19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
20. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
21. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
22. Solicitud de ampliación de plazos
23. Criterios de valoración de las solicitudes
24. Recursos
Convocatoria de subvenciones 2025 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto 2018).
El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicará esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, se dará traslado de la información correspondiente a la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Dotación presupuestaria
El crédito asignado a esta convocatoria es de 150.000,00 €, con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48906.
3. Objeto y actividades subvencionables
La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a las fundaciones y asociaciones de la isla en el desarrollo y organización de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional. Con estas ayudas se pretende fomentar y dinamizar la cultura de la isla, en este caso, en el ámbito de las artes escénicas.
En caso de que se presenten proyectos que no cumplan con la definición establecida en el apartado anterior, se denegará la ayuda solicitada por este hecho.
No son subvencionables los proyectos presentados que sean una programación regular sin que tengan ningún tipo de nexo entre las actividades planteadas.
Sólo puede presentarse un proyecto por entidad.
Quedan excluidas de la convocatoria las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca así como las actividades que hayan sido subvencionadas por el Consell de Mallorca con anterioridad.
De acuerdo con lo acordado por el Pleno en la sesión de 9 de noviembre de 2023, estas ayudas no pueden destinarse a actividades que supongan una vulneración de la ley, como delitos de odio u otros relacionados al código penal. El incumplimiento de esta obligación provocará el reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de la responsabilidad por parte de la persona beneficiaria.
4. Plazo de ejecución
Con esta convocatoria se pretende subvencionar los festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional que se desarrollen o se hayan desarrollado en Mallorca entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
No obstante lo anterior, se pueden subvencionar proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2025 siempre y cuando la mayor parte de la actividad cultural se desarrolle y finalicen dentro del período subvencionable. También se pueden subvencionar proyectos que se inicien antes de la finalización del plazo establecido (31/12/2025) y finalicen antes del 31/01/2026, siempre y cuando la mayor parte de la actividad cultural se desarrolle antes de 31/12/2025.
5. Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:
1. Estar legal y definitivamente constituidas y hallarse inscritas en el registro pertinente. Las entidades con domicilio en las Illes Balears tendrán que estar inscritas en el Registro de las Illes Balears. En el caso de entidades que tengan su domicilio fuera de las Islas Baleares tendrán que estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y que en su ámbito territorial de actuación se incluya Mallorca.
2. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.
3. Tener como objeto/finalidad social, entre otros, el fomento y/o dinamización de la cultura.
4. Desarrollar un festival, feria, muestra o certamen de artes escénicas de carácter profesional en el plazo señalado en el punto 4 de la convocatoria.
5. Que el proyecto presentado llegue en su evaluación a la puntuación mínima prevista en el punto 23 de esta convocatoria.
No pueden tener la condición de beneficiarios de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro del ámbito educativo ni las asociaciones o federaciones de vecinos, las de tercera edad y las deportivas.
6. Importe de las ayudas
El importe de la subvención de cada proyecto se determinará según las siguientes normas:
a. Se subvencionará como máximo el 50% del presupuesto subvencionable.
b. Cada proyecto se subvencionará con un máximo de 50.000,00€.
c. El importe de la subvención no puede ser superior al doble de lo que se destine a contratar a las compañías o artistas ajenos a la entidad beneficiaria participantes en la feria, muestra, certamen o festival de artes escénicas.
d. El importe de la subvención no puede superar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos por llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.
7. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La temporalización de los gastos debe coincidir con la del proyecto, que no puede tener una duración superior a 13 meses. Se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, que se acreditará en la justificación de la subvención.
Los gastos presentados para justificar la subvención deben estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.
Se pueden admitir los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura se haya realizado dentro del período subvencionable.
2. Sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o actividades que integran los programas subvencionados.
La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de ocupación y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.
3. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellos que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, así como tampoco:
• Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
• Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros similares. Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación o similares.
• Los gastos de inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.
• Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de similar naturaleza siempre que sean recuperables por el beneficiario.
• Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y gastos financieros derivados de su financiación.
4. Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, el beneficiario debe presentar sus justificantes y, además, explicar el criterio de imputación a los anexos 2 (solicitud) y 5 (justificación), para determinar el porcentaje que le corresponde, que debe ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y comprenderá únicamente el período en que se ha realizado la actividad, según el artículo 44.8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
Los gastos indirectos incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.
Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
5. Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar dicha documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que existe vinculación a las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que acontezca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a la que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Sociedades que, de acuerdo con el art. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
No se aceptarán los gastos con personas o entidades vinculadas relativas a coordinación, dirección ejecutiva, servicios de producción, producción musical, gestión, tesorería, redacción y justificación del proyecto, mantenimiento y actualización de contenidos web, diseño, programación e implementación web, o similares.
6. Dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos que se recogen en el punto 3 sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
En todo caso la persona solicitante deberá explicar en el expediente (tanto en la solicitud como en la justificación claramente los gastos presupuestados) la naturaleza e importe de los gastos previstos o realizados.
8. Subcontratación
Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación en la que debe incurrir el beneficiario para llevar a cabo él mismo la actividad subvencionada.
Dado que realizar la actividad es obligación personal del beneficiario, sólo se permite subcontratar parcialmente el proyecto o las actividades que integran los programas subvencionados. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no puede exceder del 60% del importe de la actividad subvencionada o hasta el 80% si la subcontratación se ha realizado totalmente mediante sociedades laborales, cooperativas de trabajo, entidades no lucrativas de finalidad social, centros especiales de ocupación y/o empresas de inserción debidamente autorizadas.
En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, pese a aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta actividad.
La persona beneficiaria no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones que se señalan en la ley y en Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, por tener la condición de persona beneficiaria o de entidad colaboradora.
b) Personas o entidades que han percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que acontezcan las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que conceda la subvención.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de este
coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
9. Procedimiento de concesión y régimen de concurrencia
1. El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, comparando, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto 23 de esta convocatoria y, de este modo, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en el punto 6 hasta el importe del crédito presupuestario establecido (150.000,00 €).
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y de otros entes públicos o privados. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones o ingresos el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
2. La propuesta de resolución provisional expresará la relación de solicitantes a quienes propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Se pondrá a disposición de los interesados los criterios de valoración seguidos para la determinación de la puntuación obtenida.
Emitida la propuesta de resolución provisional se trasladará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Los interesados, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días.
3. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el secretario técnico del departamento formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de un derecho a favor del beneficiario, en tanto no se haya publicado la resolución de la concesión.
4. La resolución de la convocatoria será motivada, e incluirá todos los aspectos relacionados en el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
El plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
5. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, se trasladará la información correspondiente a esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
10. Pago de la ayuda
La subvención se abonará a todos los efectos una vez se haya comprobado que se ha llevado a cabo la actividad para la que se concedió la subvención y que se han cumplido los objetivos y la finalidad. Sin embargo, las entidades beneficiarias pueden solicitar el pago anticipado de la subvención una vez se haya notificado la concesión de la subvención, con los siguientes límites:
• Las entidades beneficiarias de subvenciones de importe inferior a 18.000,00€ pueden solicitar el pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida sin necesidad de constituir aval o garantía.
• En el caso de subvenciones de importe superior a 18.000,00€, las entidades beneficiarias pueden solicitar el pago anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención concedida sin necesidad de constituir aval o garantía.
• En caso de que la solicitud del importe del pago anticipado supere los 5.000,00 €, la persona interesada deberá acreditar su solvencia económica y financiera, mediante un informe positivo de una entidad bancaria que adjuntará a la petición de pago anticipado.
11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El órgano competente para aprobar la convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca. El órgano competente para resolver las concesiones de esta convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
La instrucción corresponde al secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
12. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora estudiará los proyectos presentados y los puntuará según los criterios previstos en el punto 23 de esta convocatoria.
En caso de que la evaluación de una solicitud supere la puntuación mínima establecida en el punto 23, propondrá al órgano instructor la concesión de la subvención y determinará su importe según lo previsto en el punto 6. En caso de que la evaluación de una solicitud no llegue a la puntuación mínima establecida en el punto 23, propondrá al órgano instructor la denegación de la subvención.
También propondrá la denegación de la subvención en el caso de las solicitudes que no cumplan con el plazo de ejecución o el objeto de esta convocatoria.
La comisión evaluadora de esta convocatoria estará formada por:
• Presidencia: La jefa de servicio de cultura o la persona que la sustituya.
• Secretaría: Carlos Rosselló Mena o la persona que le sustituya.
Vocales:
• Maria Antònia Llompart Villalonga, o la persona que la sustituya.
• Juan Francisco González Cruz, coordinador Área de producción y coros de la Fundación del Teatro Principal de Palma, o la persona que la sustituya
• Caterina Gelabert Perelló, técnica de cultura, o la persona que la sustituya.
Se podrán convocar por tareas de asesoramiento hasta a dos personas externas al Departamento de Cultura y Patrimonio expertas en la materia objeto de la ayuda. Estos expertos, que podrán ser consultados por la comisión evaluadora y que no tendrán voto en la comisión, deben ser personas de reconocido prestigio en el sector y no pueden haber presentado ninguna solicitud en esta convocatoria.
13. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: Sede CIM procedimiento.
2. La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca.
3. Sólo se puede presentar y subvencionar un proyecto por entidad solicitante. Las personas o entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: Sede CIM procedimiento.
14. Documentación para solicitar la subvención
Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con los modelos anexos a esta convocatoria. Todos los documentos deben ir fechados y firmados por la persona solicitante o su representante.
Integra la documentación que debe presentarse para solicitar esta subvención:
1. El anexo 1
2. El anexo 2. Relativo al presupuesto de gastos e ingresos del proyecto por el que se solicita la subvención. La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
Si procede, solicitud de autorización previa en relación con los gastos con vinculación. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, el importe subvencionable no puede exceder del coste en que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestado a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. Esta documentación puede presentarse omitiendo los datos personales de terceros.
En el caso de que no se pueda presentar la documentación señalada en el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable o facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
Se entiende que se solicita autorización previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas cuando se relacionan dichos gastos en la tabla correspondiente del anexo 2.
A efectos de calcular el importe de la subvención a conceder, el conjunto de gastos con personas o entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. En caso contrario, se reducirá el presupuesto subvencionable hasta que los gastos vinculados no representen más del 50% del mismo. Esta norma de proporción deberá mantenerse en la justificación de la actividad. En caso contrario, se producirá una reducción del importe de la subvención a reconocer.
En caso de que se presenten gastos indirectos, se tendrán que explicar los criterios que se han seguido para imputar el porcentaje correspondiente al proyecto. Los gastos indirectos imputados no pueden ser superiores al 25% de los costes directos de la actividad.
3. El anexo 3 (Memoria descriptiva), donde la entidad solicitante expondrá las características de la actividad cultural para que ésta pueda ser valorada por la comisión evaluadora. La memoria debe seguir la estructura del anexo 3.
4. NIF de la entidad solicitante y NIE o NIF del representante legal.
5. La documentación que acredite la representación y vigencia de la persona firmante de la solicitud.
6. La documentación acreditativa de que la entidad cumple con los requisitos previstos en el punto 5 de esta convocatoria:
a. Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra inscrita en el registro pertinente.
b. Documentación acreditativa de que la entidad tiene el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca
c. Los estatutos de la entidad.
7. Para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:
• En caso de que la persona o entidad solicitante no haya sido nunca beneficiaria de ninguna subvención del Consell de Mallorca, debe acreditar la titularidad de la cuenta bancaria. Este trámite debe realizarse a través de este enlace: Acreditación Cuenta corriente
• En caso de que la persona o entidad solicitante ya haya sido anteriormente beneficiaria de subvenciones del Consell de Mallorca pero desee cambiar la cuenta bancaria donde se tenga que hacer el ingreso de la ayuda en el caso de que se conceda, también deberá acreditar la titularidad de la cuenta bancaria en el enlace: Acreditación Cuenta corriente
• Este trámite debe realizarse antes o justo después de presentar la solicitud de la ayuda.
• No hace falta que hagan el trámite de acreditación de titularidad de la cuenta bancaria las personas o entidades que ya hayan sido anteriormente beneficiarias de subvenciones del Consell de Mallorca y no deseen cambiar la cuenta bancaria donde se hizo el ingreso.
15. Plazo y lugar para presentar la documentación justificativa
La justificación de la subvención concedida debe presentarse:
• En el caso de actividades finalizadas a 30 de junio de 2025, la justificación debe presentarse lo antes posible y en todo caso antes del 31 de julio de 2025. No obstante lo anterior, si la concesión de la subvención se publicase después del 15 de julio de 2025 la justificación se podría presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la concesión.
• En el caso de actividades finalizadas entre el 30 de junio y el 30 de septiembre de 2025, la justificación debe presentarse lo antes posible y en todo caso antes del 23 de octubre de 2025. No obstante lo anterior, si la concesión de la subvención se publicara después del 10 de octubre de 2025 la justificación se podría presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la concesión.
• En el caso de actividades que finalicen en el último trimestre de 2025 la justificación debe presentarse lo antes posible y en todo caso antes del 13 de febrero de 2026. No obstante lo anterior, si la concesión de la subvención se publicara después del 1 de febrero de 2026 la justificación se podría presentar en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la concesión.
16. Documentación justificativa
1. La persona beneficiaria debe justificar que ha cumplido las condiciones impuestas y que ha alcanzado los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Las subvenciones concedidas se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
2. La documentación se presentará de la siguiente forma:
a) Todos los anexos de justificación se presentarán correctamente cumplimentados y firmados en documentos pdf individuales (cada anexo un documento pdf).
El anexo 6A, además de presentarlo en formato pdf debidamente firmado, también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice Calc) junto con el resto de documentación.
b) Los justificantes de gasto y pago, junto con las declaraciones de IRPF y Seguridad Social, en su caso, deben presentarse agrupadas en grupos de 20 gastos.
3. La cuenta justificativa debe contener la siguiente información/ documentación:
3.1. Memoria técnica. Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha realizado la actividad subvencionada, tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente, ha comunicado al Departamento de Cultura y Patrimonio. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
3.1.1 Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización del proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar el resto del proyecto realizado. En el anexo 5 se incluirán en el apartado correspondiente al menos dos fotografías realizadas durante el desarrollo del evento subvencionado. También se indicarán las desviaciones acaecidas entre el presupuesto previsto y el ejecutado.
3.1.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 14 de esta convocatoria.
3.1.3 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
3.2. Memoria económica
3.2.1 El anexo 4
3.2.1 Una relación de los gastos de la actividad subvencionada. Se debe estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto del gasto, importe imputado y fecha de pago. (anexo 6A).
3.2.2 Una relación detallada, de los ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. (anexo 6B). La relación de ingresos y gastos debe estar equilibrada.
3.2.3 Los justificantes de gasto y pago que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada.
Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
Los justificantes del pago de cada factura/nómina debe ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración, así como la documentación sobre las retenciones de IRPF y Seguridad Social.
• En el caso de que la factura esté sujeta a retención de IRPF y/o retención de alquiler, seguido de la factura y pago se debe presentar la documentación correspondiente: declaración 111 o 216 (por no residentes) y/o 115, los correspondientes justificantes de pago, la declaración informativa 190 o 296 (por no residentes) y/o 1 las declaraciones presentadas independientemente de que se impute o no la parte correspondiente a la retención. En caso de que no se presenten los documentos mencionados (111, 216, 115, 190, 296 180 o relación general de bases y descuentos) en este párrafo, no se aceptará como correctamente justificada (se rechazará) el total de la factura.
• En caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, debe presentarse la nómina, el justificante de pago, los recibos de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores (antiguos documentos TCs), con el pago y el resumen contable de las nóminas. Esta documentación debe presentarse seguida y numerada.
Las facturas justificativas de la actividad subvencionada, que deben estar expedidas y pagadas por la entidad beneficiaria, deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esto es:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas en cada serie será correlativa.
b) La fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponibles del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaría que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documenten o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación que la operación está exenta.
Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
- Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den estas circunstancias.
- Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
En caso de que se hayan autorizado al beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, la justificación del coste en que ha incurrido la entidad vinculada se realizará en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario. Este importe subvencionable ejecutado por una entidad vinculada, no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada.
3.2.4 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
17. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En dicha noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, posters, trípticos, entradas..), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se adjuntará con la documentación justificativa.
Dichos logotipos se pueden encontrar en: Identidad corporativa CIM
18. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d. Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e. En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes del mismo , y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También se tendrá que aportar los certificados mencionados en el momento que le requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
i. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Será de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, con las siguientes particularidades:
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria, o incurre en alguna de las causas del artículo 9 de la Ordenanza de Subvenciones del CIM, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del CIM deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado (total o parcialmente), deberá reintegrarla, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. Si de la presentación de los justificantes se deduce que la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) porque que la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada para no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, o 2) porque sea insuficiente por no haberse cumplido del todo, la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención inicial debe calcularse de la siguiente manera:
- La subvención a percibir será como máximo del 50% del presupuesto ejecutado subvencionable (cuenta justificativa aceptada por el centro gestor).
- En caso de que la subvención concedida sea superior al 50 % del presupuesto ejecutado subvencionable, se reducirá el importe de la subvención hasta que éste no supere el 50 % del presupuesto ejecutado subvencionable. En este caso se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención por la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el que deba abonarse.
4. Además, el importe de la subvención a abonar, en ningún caso, puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas o ingresos que han financiado la realización del proyecto, supera el coste de la actividad subvencionada, el importe de la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención será la cantidad que la excede.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por coste de la actividad el coste de la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria (anexo 6A), salvo los gastos que, por su naturaleza no formen parte del coste de la actividad. Si entrarían en el concepto de coste de la actividad, aquellos gastos en que ha incurrido la persona beneficiaria que no se han aceptado como gasto subvencionable en la aprobación de la cuenta justificativa, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la convocatoria (forma, plazo o similares), pero que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.
5. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1 % de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.
20. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria de ayudas, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
21. Comunicación de cambios en la actividad subvencionada
Si se da el supuesto, las personas beneficiarias deben solicitar al órgano gestor (Departamento de Cultura y Patrimonio), antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autoricen cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que se no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
22. Solicitud de ampliación de plazos
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
23. Criterios de valoración de las solicitudes
1. No se subvencionarán los proyectos que se valoren por la comisión evaluadora con una puntuación inferior a 22 puntos, denegando la solicitud presentada por este hecho.
2. La valoración de los proyectos presentados se realizará en base a los siguientes criterios que deberán estar reflejados en la memoria del proyecto (anexo 3). La estructura del Anexo 3 sigue el mismo orden que los aspectos a evaluar.
El anexo 3 debe explicar el proyecto apartado por apartado y su redacción debe ser clara y concreta. Debe limitarse a los aspectos/objeto del apartado de que se trate. No se evaluará/puntuará la información que se detalle en apartados que no corresponda por contenido.
Los ítems de los criterios de valoración que no queden acreditados con la documentación adjunta a la solicitud (anexo 3), se valorarán con cero puntos.
3. La puntuación de las solicitudes determinará según los siguientes criterios:
A. Criterios de valoración general del proyecto (máximo 25 puntos)
A.1 Interés y coherencia del proyecto (máximo 9 puntos)
• Es necesario especificar el título, las fechas de ejecución y el lugar de desarrollo. Además de una breve descripción del proyecto (máximo 15 líneas). También es necesario incluir la programación prevista del festival o muestra.
- Objetivos y su adecuación. Objetivos generales y específicos (máximo 3 puntos).
- Perfil del destinatario al objeto del proyecto (máximo 2 puntos).
- Correcta planificación del calendario del proyecto. (máximo 2 puntos).
- Coherencia: las actividades se ajustan a una idea general de proyecto adecuado al objeto de la convocatoria (máximo 2 puntos).
A.2 Calidad del proyecto (máximo 9 puntos).
- Para poder evaluar este apartado la propuesta debe incluir la trayectoria / currículum de los participantes para valorar formación y experiencia (máximo 7 puntos)
- Métodos de evaluación del proyecto que permiten la mejora continua para trabajar en calidad (máximo 2 puntos)
A.3 Viabilidad económica (máximo 5 puntos).
Una propuesta tiene mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada respecto al presupuesto del proyecto, dado que demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad pospuesta.
% que supone la subvención solicitada respecto al presupuesto del proyecto |
Ponderación (Puntos) |
---|---|
Hasta el 30% |
5 |
Más del 30% hasta el 35% |
4 |
Más del 35% hasta el 40% |
3 |
Más del 40% hasta el 45% |
2 |
Más del 45% hasta el 49% |
1 |
A.4 Conmemoraciones, efemérides y/o difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca (máximo 2 puntos)
- Se otorgará 1 punto si el proyecto hace difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca.
- Se otorgará 1 punto si el proyecto se articula en torno a unas conmemoraciones, efemérides.
B. Proyección colectiva y pública (máximo 9 puntos)
B.1. Plan de difusión y explicación de su temporización (máximo 4 puntos)
B.2. Fomento del catalán. (hasta 3 puntos)
- Proyectos con un plan de difusión teniendo en cuenta las acciones previstas y los medios utilizados en catalán. (hasta 1 punto)
- Proyectos que fomenten el uso del catalán (hasta 1 punto)
- Proyectos que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades. (hasta 1 punto)
B.3. Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: política de precios, otras acciones (máximo1 punto)
B.4. Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: adaptación de las actividades y/o de los espacios a personas con discapacidad o problemas de movilidad (máximo 1 punto)
C. Innovación y creatividad (máximo 3 puntos).
- Proyecto vinculado a las nuevas tecnologías (hasta 1 punto).
- Proyecto interdisciplinar (hasta 1 punto).
- Proyecto único o nuevo en el panorama isleño (hasta 1 punto).
D. Trayectoria y consolidación del evento (máximo 2 puntos). Hasta su 4ª edición se puntuará con 0,5 puntos. Si se trata de la 5ª hasta la 9ª edición, se puntuará con 1 punto. Se puntuará con 2 puntos a partir de su 10ª edición.
E. Programación artística (máximo 5 puntos)
E.1 Programación con profesionales o compañías de Mallorca (máximo 2 puntos). Si el 1% y hasta el 19% de las actuaciones programadas corresponden a profesionales o compañías de Mallorca, se puntuará con 1 punto. Con 2 puntos si suponen un 20% o más.
E.2 Programación con profesionales o formaciones de gente joven. (máximo 2 puntos). Se considerará que la formación es de gente joven cuando el 75% de los miembros de la compañía sean personas menores de 30 años.
E.3 Realización de actividades complementarias de formación y/o divulgación relacionadas con el fomento de las artes escénicas (máximo 1 punto).
4. Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total y el crédito que reste por asignar no fuera suficiente para concederlas en su totalidad, se seguirán las siguientes normas para determinar el orden de prelación entre los proyectos:
a. Se clasificarán antes las que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A). En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate debe resolverse teniendo en cuenta la puntuación del criterio de evaluación B). Si se hubieran comparado los criterios anteriores y el crédito no fuera aún suficiente, para resolver el empate, debe observarse la puntuación conseguida en los criterios C, D y E siguiendo el orden establecido.
b) Sin embargo, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.
24. Recursos
1. Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.