Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 198660
Resolución por la que se fijan las cuantías de las multas por infracción de las normas de tráfico y la circulación de vehículos
Se hace público para general conocimiento que en fecha 20 de marzo de 2025 se ha adoptado la resolución de alcaldía núm. 2025-0390 siguiente:
«Cuantía de las multas por infracción de las normas de tráfico y la circulación de vehículos
Hechos
1. Orientación e información sobre el criterio del órgano sancionador en los expedientes por infracción de las normas de tráfico y de circulación de vehículos, sin perjuicio de la ponderación de las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir en determinados supuestos.
2. Resolución de alcaldía n.º 841/2012, de 15 de octubre de 2012, relativa a la cuantía de las multas por infracciones de tráfico y circulación de vehículos (Expediente AAE 5467/2012)
Fundamentos de derecho
1. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
2. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, reglamento general de circulación.
En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 84.4 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, adopto la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN
Se fijan las siguientes cuantías de las sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial:
Artículo |
Infracción |
Sanción |
---|---|---|
Artículo 4.1 |
Colocar un contenedor o elemento u objeto en la vía pública sin autorización |
100 € |
Artículo 127.2 |
Dejar animales sin custodia a la vía pública o en inmediaciones, existiendo peligro de invasión de la misma |
100 € |
Artículo 130.1 |
No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas adecuadas para que la carga sea retirada el más bien posible, obstaculizando la circulación |
100 € |
Artículo 130.1 |
No procurar la colocación del vehículo o de su carga en el lugar donde cause el menor obstáculo a la circulación, por inmovilización del vehículo o caída de la carga |
100 € |
Artículo 130.4 |
No emplear, o no emplear de forma adecuada, los dispositivos de señalización de peligro para advertir de la inmovilización del vehículo o caída de la carga |
100 € |
Artículo 10.1 |
Transportar personas en un vehículo en lugar diferente al destinado a ellas |
100 € |
Artículo 18.1 |
Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos |
100 € |
Artículo 18.1 |
Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión |
100 € |
Artículo 18.1 |
Conducir un vehículo sin mantener la atención a la conducción |
100 € |
Artículo 18.1 |
Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada para la conducción |
100 € |
Artículo 18.1 |
Conducir un vehículo sin tener mención de la colocación adecuada de los objetos o animales transportados |
100 € |
Artículo 73.1 |
No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo |
100 € |
Artículo 91.1 |
Estacionar en lugar prohibido por señal o por marca vial |
100 € |
Artículo 92.1 |
Estacionar paralelamente al lado de la calzada, con las excepciones previstas a la ley |
100 € |
Artículo 92.2 |
Estacionar sin utilizar el espacio de forma adecuada |
100 € |
Artículo 92.2 |
Estacionar fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados |
100 € |
Artículo 94 |
Estacionar a un lugar prohibido, como es encima las aceras u otras zonas destinadas a uso de los peatons |
100 € |
Artículo 98 |
Conducir un vehículo sin alumbrado entre el ocaso y la salida del sol |
100 € |
Artículo 109.1 |
No señalizar el inicio de una maniobra |
100 € |
Artículo 110.1 |
Emplear señales acústicas sin motivo |
100 € |
.»
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se poden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al día de la notificación de este acto.
b) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acto, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al día de la notificación de este acto. Si se interpone el recurso de reposición no es podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya adoptado y notificado la resolución exprés del primero o haya transcurrido el plazo de un mes para hacerlo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que es producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya adoptado y notificado una resolución exprés, es podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en cualquier momento.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con el que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (20 de marzo de 2025)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló