Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 202357
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2025 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente las horas extraordinarias
Mediante sendos acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 (publicados en el BOIB núm. 145, de 27 de septiembre),se suspendió, entre otros derechos económicos del personal funcionario y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, el derecho a percibirlas gratificaciones inherentes a la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —con respecto al personal funcionario— y las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral—, y se limitó al máximo la realización de estas horas o servicios extraordinarios a través, por una parte, de la exigencia de una planificación y organización de los recursos humanos más esmerada y, por otra, de la necesidad de una resolución motivada que acreditara en cada caso la imposibilidad de prestar el servicio dentro del horario y la jornada habituales.
La suspensión de estos derechos económicos se incluyó, después, en el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con este mismo precepto legal, se pudieran establecer por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Asimismo, aunque solo en relación con el personal funcionario, por el Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, se modificó el Decreto85/1990, de 20 de septiembre, que regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de modo que este Decreto 85/1990 ya recoge, con carácter reglamentario y permanente, las limitaciones establecidas en uno de los acuerdos del Consejo de Gobierno antes mencionados —el acuerdo relativo al personal funcionario—, a saber: la exigencia de planificar y organizar de los recursos humanos más esmerada a fin de reducir al máximo los servicios extraordinarios; la necesidad de una resolución motivada que acredite en cada caso la imposibilidad de prestar el servicio dentro del horario y la jornada habituales, y la compensación con tiempo de descanso de los servicios extraordinarios que ineludiblemente se tengan que hacer, sin perjuicio de las excepciones puntuales que establezca el Consejo de Gobierno con el fin de permitir su remuneración efectiva mediante la correspondiente gratificación.
A su vez, y con respecto al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas que se hacen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, horas extraordinarias que igualmente se tienen que retribuir o compensar con tiempo de descanso.
En todo caso, y de acuerdo con la posibilidad excepcional prevista en el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, antes mencionado, de aplicación a todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual se refiere el artículo 2.1 del mismo decreto ley, se autorizó, mediante varios acuerdos sucesivos del Consejo de Gobierno, prestar servicios extraordinarios o llevar a cabo horas extraordinarias a varios colectivos concretos de personal funcionario y de personal laboral.
Efectivamente, cuando la compensación con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, de modo que puede producir un perjuicio grave en la prestación de determinados servicios públicos, se entiende que los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —con respecto al personal funcionario— o las horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral— pueden ser objeto de remuneración en lugar de compensación con descanso. No obstante, esta posibilidad excepcional tiene que limitarse a determinados colectivos muy concretos, que son los que tiene que indicar el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, cuando aprecie la concurrencia de este interés general y el carácter singular del colectivo afectado, y siempre que el órgano competente en cada caso estime la imposibilidad material de mantener el servicio prestado por este colectivo con el mecanismo general de la compensación con tiempo de descanso.
Pues bien, a partir del 31 de diciembre de 2014 y año tras año, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2015, 2016 y 2017 (hasta la Ley de presupuestos para el año 2024) siguieron estableciendo esta suspensión general del derecho a percibir retribuciones por este concepto, vistas las circunstancias económicas de todos estos años —todavía difíciles—, la preferencia de levantar, antes, la suspensión de otros derechos económicos, y, en suma, la posibilidad que, en todo caso y como mínimo, asiste al personal de compensar con tiempo de descanso estas horas o servicios extraordinarios.
De acuerdo con ello, el artículo 21.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, suspendió hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, ya citado, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta previsión no era aplicable al personal estatutario, cuya retribución en esta materia tenía que regirse únicamente por el complemento de productividad (factor variable) al que se refiere el apartado 1 del mismo artículo 21 de la Ley 18/2016.
En la medida que la redacción de este artículo 21.2 de la Ley 18/2016, a diferencia de la que contenían las leyes de presupuestos generales anteriores, se refiere expresamente a todo el personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, queda claro que corresponde al Consejo de Gobierno acordar todas las excepciones que permitan a los colectivos que se establezcan devengar el derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, incluidos, pues, los colectivos integrados en entidades instrumentales del sector público autonómico.
Y, en cuanto al personal laboral, esto es lo que hizo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias (publicado en el BOIB núm. 15, de 4 de febrero).
Así pues, en una línea continuista con las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2015 y 2016 (en cuanto a la suspensión de la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios), cabe mencionar que desde la Ley 18/2016 y las leyes de presupuestos posteriores hasta la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, se preveía, hasta el 31 de diciembre de cada año respectivo, que correspondía al Consejo de Gobierno acordar todas las excepciones (a la suspensión de la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios) que permitieran a los colectivos que se establecieran devengar el derecho a cobrar las retribuciones correspondientes, incluidos, pues, los colectivos integrados en entidades instrumentales del sector público autonómico.
En lo que concierne al Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, resulta que el día 11 de diciembre de 2024 el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de retirar de la tramitación parlamentaria este Proyecto de ley, sobre la base de la previsión del artículo 141.1 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears. La retirada de la tramitación del citado Proyecto de ley implica, a partir del 1 de enero de 2025, la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio de 2024 para el año 2025, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 47.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
A pesar de la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio de 2024 para el año 2025, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la Ley 12/2023 tenía un ámbito temporal de vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2024 y no tenía, pues, una vigencia indefinida (véase el apartado 2 de la disposición final vigésima de la Ley 12/2023). Por tanto, desde el 1 de enero de 2025 ya no se encuentra vigente la suspensión de la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —en lo que se refiere al personal funcionario— y las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral—, que había establecido, como se ha dicho solo hasta el 31 de diciembre de 2024, el artículo 23 de la citada Ley 12/2023 (como última ley de presupuestos aprobada hasta la fecha de hoy).
A efectos de lo que establecía el artículo 21.2 de la Ley 18/2016 y los artículos equivalentes de las leyes de presupuestos posteriores, el último de los cuales fue el artículo 23 de la Ley 12/2023, las excepciones a la suspensión de la concesión de las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias (del personal laboral), eran las que preveía el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en la redacción establecida después de las modificaciones efectuadas por los siguientes acuerdos del Consejo de Gobierno: de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37), de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46), de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87), de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93), de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32; rectificado por otro de 15 de marzo de 2019, BOIB núm. 35), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176), de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28), de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37), de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67), de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87), de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100), de 22 de agosto de 2022 (BOIB núm. 111), de 24 de octubre de 2022 (BOIB núm. 138), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 19 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 13 de octubre de 2023 (BOIB núm. 140), de 2 de febrero de 2024 (BOIB núm. 17), de 16 de febrero de 2024 (BOIB núm. 23) y de 27 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 128).
Así pues, debido a que la suspensión prevista en el artículo 23 de la Ley 12/2023 tenía una vigencia temporal limitada hasta el 31 de diciembre de 2024, cabe considerar que desde el 1 de enero de 2025 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y los acuerdos posteriores de modificación de aquel Acuerdo que se han relacionado antes han dejado de desarrollar efectos.
Por identidad de razón con otro acuerdo, paralelo a este, sobre el personal funcionario, se considera adecuado adoptar un acuerdo sobre los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente las horas extraordinarias —el cual recoge, con alguna adición y exclusión y algunas modificaciones puntuales, todos los colectivos que recogía el último acuerdo del Consejo de Gobierno al respecto, es decir, el de 27 de septiembre de 2024—, de modo que todos los colectivos de personal laboral afectados por esta excepcionalidad se recogen en un único acuerdo. En el caso del personal laboral de las entidades instrumentales del sector público instrumental, este Acuerdo se fundamenta en la tutela sobre estas entidades, dado que el Consejo de Gobierno es el órgano colegiado superior de la Administración autonómica, a la que corresponde la tutela de las entidades mencionadas sobre la base de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por razones de seguridad jurídica, se determina que este Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y los acuerdos del Consejo de Gobierno de modificación de aquel Acuerdo. Además, se dispone que este Acuerdo produzca efectos, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2025, dado que esta es la fecha a partir de la cual han dejado de desarrollar efectos el Acuerdo de 3 de febrero de 2017 ya mencionado y los acuerdos de modificación de aquel Acuerdo.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 21 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Disponer que los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico a los que se pueden retribuir económicamente las horas extraordinarias son los siguientes:
— Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
— Personal laboral de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que presta servicios en el palacio de Marivent.
— Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo adscrito a la Consejería de Educación y Universidades con contrato a tiempo completo.
— Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
— Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
— Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
— Personal del Instituto Balear de la Naturaleza en los siguientes supuestos:
a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
b) Personal con tareas relativas a la prevención y la extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la Relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente Convenio colectivo.
— Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que movilice el director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
— Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
— Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.
— Personal responsable de mantenimiento de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel.
— Personal de la Fundación para el Deporte Balear que sea responsable de llevar a cabo eventos en el Velódromo Illes Balears.
— Personal músico de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears.
— Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
a) Personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habituales de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como servicios en días festivos que excedan el número de días previstos en el Convenio colectivo que se encuentran retribuidos en la Relación de puestos de trabajo mediante la retribución complementaria de horario especial.
b) Personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y las tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
— Personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prestación del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual).
— Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
a) Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
b) Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.
c) Personal titulado en Medicina (licenciados, graduados o titulados equivalentes).
d) Personal titulado en Enfermería (diplomados, graduados o titulados equivalentes).
— Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que intervenga cada año en tareas de apoyo en los eventos relativos a la celebración del Día de las Illes Balears.
— Personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en relación con las tareas de gestión del fondo para favorecer el turismo sostenible, del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025.
— Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día de Can Blai y Sa Serra.
b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
c) Personal con la categoría profesional de gobernante.
d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.
e) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Son Güells, Son Tugores y Son Llebre en la isla de Mallorca.
f) Personal del Área de Dependencia en relación con los servicios prestados de valoración del grado de dependencia y de elaboración de las propuestas de programas individuales de atención de las personas dependientes, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
g) Personal del Área de Informática que realice tareas de desarrollo de aplicaciones informáticas y tareas derivadas del desarrollo o mejora funcional y tecnológica de todas las aplicaciones que conformarán la Historia Social Única Electrónica de las Illes Balears de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
h) Personal que desarrolle tareas relacionadas directamente con la oferta pública de empleo de 2024, tanto la ordinaria como la relativa a la tasa específica y a todos los puestos desiertos de la estabilización, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
i) Personal del Departamento de Gestión para las tareas relacionadas con las áreas de calidad, recursos humanos, formación, prevención de riesgos laborales y contratación, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
j) Personal de Servicios Generales de Mallorca de las categorías de auxiliar administrativo, administrativo, técnico en mantenimiento de aplicaciones informáticas y técnico en desarrollo de aplicaciones informáticas, para realizar tareas de grabación de las solicitudes de dependencia, del 1 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Segundo. Disponer que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos citados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Tercero. Determinar que queda sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias (BOIB núm. 15).
Además, quedan sin efectos los acuerdos del Consejo de Gobierno (de modificación de aquel Acuerdo) siguientes: de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37), de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46), de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87), de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93), de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32; rectificado por otro de 15 de marzo de 2019, BOIB núm. 35), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176), de 21 de febrero de 2022 (BOIB núm. 28), de 14 de marzo de 2022 (BOIB núm. 37), de 23 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67), de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 87), de 1 de agosto de 2022 (BOIB núm. 100), de 22 de agosto de 2022 (BOIB núm. 111), de 24 de octubre de 2022 (BOIB núm. 138), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 19 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32), de 13 de octubre de 2023 (BOIB núm. 140), de 2 de febrero de 2024 (BOIB núm. 17), de 16 de febrero de 2024 (BOIB núm. 23) y de 27 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 128).
Cuarto. Disponer que este Acuerdo produzca efectos, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde el 1 de enero de 2025.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (21 de marzo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |