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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 201246
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 3-RES de fecha 6 de marzo de 2025, al amparo de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Eivissa, Estrategias LEADER Apoyo a la implementación de las operaciones incluidas en los EDL. EDLNP12021_1, para el año 2021

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Texto

 La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA con fecha 6 de marzo de 2025, firmó la siguiente resolución,

INFORME PROPOSTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL)

Convocatoria: EDLNP12021_1                    Grup: EDLNP12021_1-3-RES

Antecedentes

1.Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL (no programados Eivissa).

2.De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día a 23/11/2021, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 2 solicitudes de ayuda.

3.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5.Las actuaciones solicitadas por los interesados ​​cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6.Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

7.El día 15 de mayo de 2023 con NRGE GOIBE322155/2023 tuvo entrada en el FOGAIBA la propuesta del Grupo de Acción Local de aprobación del expediente EDLNP12021_1/001.

Fundamentos de derecho

1. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

8. Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

10. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

13. Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

14. Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza con APFEM AKTÚA y termina con APFEM AKTÚA, que suma un importe total de 3.598,93 € euros, relativa a la línea de ayuda "Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados EIVISSA”.

2.Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3.Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4.Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

Informa:

La jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

Propone

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Vista la propuesta, dicto resolución:

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

ANEXO I  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ay.

Importe concedido

Cofinanciación

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

INTANGIBLES

HONORARIOS

CAIB (100.0%)

FEADER (%)

AGE (Fega) (%)

APFEM AKTÚA

B16509911

EDLNP12021_1/001

7.197,86

0,00

0,00

0,00

7.197,86

50.0

3.598,93

3.598,93

0,00

0,00

6 mesos

2025

 

TOTALES

3.598,93

3.598,93

0,00

0,00

 

ANEXO II ​​​​​​​OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

-Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.

-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución.

-Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

-Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.

-Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

-Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2025)

El director Gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni