Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 200303
Resolución de rectificación de la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de técnico/a superior de la escala de administración general (TAG) con requisito de Derecho
Antecedentes de hecho
1. Por Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 17 de marzo de 2025 publicada en el BOIB n.º 35 de 20 de marzo de 2025 se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de técnico/a superior de la escala de administración general (TAG) con requisito de Derecho.
2. Se han detectado los errores materiales siguientes en el Anexo 2 del Baremo de méritos que afectan en el punto 6 relativo a CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS:
donde dice:
«Por hora como docente»
tiene que decir:
«Por hora de asistencia»
y donde dice :
«6.1 Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (Máximo 30 puntos)
6.2 Formación transversal y relacionada con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades (Máximo 10 puntos)
- Cursos del área juridicoadministrativa
- Cursos del área económica y financiera
- Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
- Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
- Cursos del área de igualdad de género
- Cursos de prevención de riesgos laborales»
6.3 Titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad (Máximo 10 puntos)
Máximo TOTAL: 100 puntos
1 (Se tiene que alegar de forma separada cada periodo de servicios prestados a la administración correspondiente)
2 (Titulación académica diferente a la exigida como requisito)»
tiene que decir:
«6.1 Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (Máximo 30 puntos)3
6.2 Formación transversal y relacionada con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades (Máximo 10 puntos) 3
- Cursos del área económica y financiera
- Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
- Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
- Cursos del área de igualdad de género
- Cursos de prevención de riesgos laborales»
6.3 Titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad (Máximo 10 puntos)
Máximo TOTAL: 100 puntos
1 (Se tiene que alegar de forma separada cada periodo de servicios prestados a la administración correspondiente)
2 (Titulación académica diferente a la exigida como requisito)»
3 (Los cursos del área transversal jurídico administrativa se consideran formación directamente relacionada con las funciones del apartado 6.1.)
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, determina que «Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.
Por eso dicto la siguiente,
Resolución
1. Rectificar los errores materiales detectados en el punto 6 del Baremo de méritos sobre Cursos y acciones formativas del Anexo 2 de la Resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 17 de marzo de 2025 publicada en el BOIB n.º 35 de 20 de marzo de 2025 por la que se aprobó la convocatoria para constituir las bolsas de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino por concurso de méritos de técnico/a superior de la escala de administración general (TAG) con requisito de Derecho.
Donde dice:
«ANEXO 2 Baremo de méritos
6. Cursos y acciones formativas (Màximo 30 punts) |
Punts |
Por hora de formación impartida |
0,15 |
Por hora de aprovechamiento |
0,10 |
Por hora como docente |
0,05 |
6.1 Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (Máximo 30 puntos) |
|
6.2 Formación transversal y relacionada con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades (Máximo 10 puntos) |
|
- Cursos del área juridicoadministrativa - Cursos del área econòmica i financera - Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos - Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario - Cursos del área de igualdad de género - Cursos de prevención de riesgos laborales |
|
6.3 Titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad (Máximo 10 puntos) |
|
Máximo TOTAL: 100 punts
1 (Se tiene que alegar de forma separada cada periodo de servicios prestados a la administración correspondiente)
2 (Titulación académica diferente a la exigida como requisito)»
Tiene que decir:
«ANEXO 2 Baremo de méritos
6. Cursos y acciones formativas (Máximo 30 puntos) |
Punts |
Por hora de formación impartida |
0,15 |
Por hora de aprovechamiento |
0,10 |
Por hora de asistencia |
0,05 |
6.1 Formación directamente relacionada con las funciones de la especialidad o categoría (Máximo 30 puntos) 3 |
|
6.2 Formación transversal y relacionada con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades (Máximo 10 puntos) |
|
- Cursos del área económica y financiera - Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos - Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario - Cursos del área de igualdad de género - Cursos de prevención de riesgos laborales |
|
6.3 Titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad (Máximo 10 puntos) |
|
Máximo TOTAL: 100 puntos
1 (Se tiene que alegar de forma separada cada periodo de servicios prestados a la administración correspondiente)
2 (Titulación académica diferente a la exigida como requisito)
3 (Los cursos del área transversal juridicoadministrativa se consideran formación directamente relacionada con las funciones del apartado 6.1.)»
2. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se tiene que ajustar al modelo normalizado telemático de esta convocatoria.
3. Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico del IMAS, en el Portal de Selección y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (20 de marzo de 2025)
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre