Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 199910
Bases reguladoras de la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, dirigida a entidades sin ánimo de lucro, del año 2025
Conforme con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y ayudas públicas, a continuación se publican las bases reguladoras de la convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, dirigida a entidades sin ánimo de lucro, del año 2025, aprobada por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en fecha 14 de marzo de 2025, siguiente:
1. Justificación
La actividad subvencional es una de las formas más importantes de fomento que desarrollan las administraciones públicas, ya que las subvenciones representan la herramienta con la que se canaliza una parte importante de la actividad financiera del sector público, con el objetivo de dar respuesta a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, así se recoge en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en el artículo 16, como la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, en el artículo 22.1.h) atribuyen a las administraciones públicas, dentro del marco de sus competencias, la función de fomento en la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, la implantación de la recogida selectiva, la mejora de la gestión de los residuos y el impulso y refuerzo del mercado de productos procedentes de la preparación para la reutilización y del reciclado.
El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla d'Eivissa (PDSPIGRE), aprobado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión extraordinaria y urgente, de día 22 de junio de 2020, y publicado en el BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020, tiene como máxima prioridad la prevención de los residuos, seguida de su reutilización, preparación para su reutilización y reciclaje.
Por su parte el PDSPIGRE en el artículo 6.3.d) atribuye al Consell Insular d'Eivissa la actividad de fomento de las actividades públicas y privadas de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y recogida separada de residuos en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
Ahora bien, con el fin de alcanzar los objetivos fijados por la ley, es necesario llevar a cabo actuaciones específicas para prevenir la cantidad de residuos producidos, incrementar el porcentaje y la calidad de la recogida selectiva y disminuir la fracción rechazo depositada en el vertedero, alargando así su tiempo de vida.
Así, se desprende desde el Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consell Insular d'Eivissa la necesidad y la voluntad de fomentar proyectos y acciones llevados a cabo por parte de las entidades sin ánimo de lucro, enfocados a la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos objeto del PDSPIGRE, generados en la isla de Eivissa.
2. Objeto
El objeto de la convocatoria es fomentar la implantación de proyectos de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos generados en la isla de Eivissa, para todos los flujos de residuos objeto del PDSPIGRE, mediante proyectos o actuaciones llevadas a cabo por las entidades sin ánimo de lucro, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en la normativa vigente.
3. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), y serán de aplicación el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears (TRLS en adelante) y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y demás normativa aplicable.
A su vez, esta convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras de las Subvenciones de esta Corporación, aprobadas en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2025 (BOIB núm. 6, de 11-1-2025), de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y que a su vez están publicadas, como parte integrante de dichas Bases de Ejecución en el Portal de Transparencia, en el apartado Información económica y presupuestaria
https://transparencia.conselldeivissa.es/datos-economicos/transparencia-financiera/informacion-economica//)
Asimismo, es de aplicación la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4. Dotación económica
4.1. En el presupuesto del Consell Insular d'Eivissa aprobado para el ejercicio 2025 así como en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, publicado en el BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023 (modificaciones en el BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2025) y que tiene una vigencia de tres años, se prevé una convocatoria de subvención para el fomento de la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos dirigida a entidades sin ánimo de lucro.
4.2. La cantidad que se destina a la presente convocatoria del año 2025 es de ciento veinticinco mil euros (125.000 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa, de los cuales, cien mil euros (100.000 €), son aportaciones para gasto corriente con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 4890000 del año 2025 y veinticinco mil euros (25.000 €) son aportaciones para bienes inventariables con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 78900 del año 2025.
4.3. La cuantía máxima total a la que podrá aspirar cada entidad es de es de 15.000€, distribuidos en 12.000€ para gasto corriente y 3.000€ para bienes inventariables.
5. Actuaciones subvencionables
5.1. Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 2 de octubre de 2024 y la fecha límite de justificación, ambos inclusive, y que se correspondan con el objeto de la convocatoria dentro de las líneas de actuación descritas en el apartado siguiente.
5.2. Actuaciones subvencionables:
a. Acciones de sensibilización, información y/o formación para fomentar medidas de prevención en la generación de residuos, preparación para la reutilización, su correcta separación en origen y el reciclaje de residuos.
b. Creación y fomento de espacios, actividades o redes que permitan promocionar la reutilización o preparación para la reutilización de productos o alquiler de materiales compartidos.
c. Campañas educativas para el fomento del consumo responsable (fomento de consumo de bienes y servicios inmateriales, mercados y tiendas de segunda mano, compra de bienes y servicios duraderos, uso de productos reparables y reciclables, etc.).
d. Medidas para el uso responsable del papel, desmaterialización de la información y reutilización de libros de texto y lectura.
e. Actuaciones dirigidas a la prevención y reciclaje de la materia orgánica, como el compostaje doméstico y comunitario.
f. Campañas de concienciación para un consumo responsable y/o reducción el desperdicio alimentario.
g. Fomento y mejora de los circuitos de aprovechamiento de excedentes alimenticios.
h. Acciones encaminadas a la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos voluminosos (incluidos muebles y colchones).
i. Actuaciones dirigidas al fomento de la reutilización y reciclaje de determinadas fracciones de residuos (textiles, aceites de cocina, etc.).
j. Medidas para prevenir el consumo de envases y fomentar el uso de envases reutilizables (venta y consumo de productos a granel, venta y uso de envases o dispositivos reutilizables, u otras medidas, a fin de reducir la generación de residuos de envases).
k. Medidas dirigidas a sustituir productos plásticos desechables por productos reutilizables alternativos.
l. Acciones encaminadas a frenar la generación de basura en el medio marino con el objeto de prevenir la contaminación marina por plásticos.
m. Elaboración de materiales didácticos (talleres, vídeos, audiovisuales, etc.).
n. Talleres de reparación de productos o para reciclar residuos y convertirlos en nuevos objetos útiles.
o. Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.
5.3. Características de las actuaciones objecto de subvención.
a. Deben estar exclusivamente centradas en prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos.
b. Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, deben presentar un presupuesto justificado y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la de seguimiento.
c. Los mensajes que se difundirán deben incluir los beneficios ambientales y la forma de realizar las acciones de prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje y mejora de la recogida selectiva de los residuos.
d. Los elementos de difusión y materiales que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el del Consell Insular d'Eivissa, que se puede consultar en la página web del Consell Insular d'Eivissa www.conselldeivissa.
e. Deben ser proyectos ejecutados entre el 2 de octubre de 2024 y la fecha de justificación determinada en el artículo 17 de estas bases.
f. El ámbito territorial de las actuaciones será la isla de Eivissa.
g. Serán subvencionables los gastos materiales, el personal propio, los servicios, la contratación del personal externo y los gastos por adquisición de bienes inventariables necesarios para llevar a cabo el proyecto.
h. En ningún caso se considera un gasto subvencionable el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación (de conformidad al artículo 31.8 de la LGS), únicamente se podrá subvencionaren en el caso que el beneficiario esté exento de tributar total parcialmente este impuesto.
i. Quedan excluidos los vasos, platos, cubiertos y tazas compostables, premios y regalos.
j. Las actuaciones de limpieza de espacios por sí solas o que no formen parte de un proyecto más amplio de prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje y mejora de la recogida selectiva de los residuos tampoco están incluidas en el ámbito de la ayuda.
k. Las actuaciones o proyectos subvencionados, de conformidad con el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad, deberán hacer efectiva la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.
6. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones
6.1. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro.
Pueden ser asociaciones ecologistas, asociaciones de vecinos, comunidades de propietarios, asociaciones de madres y padres de alumnos, etc.
6.2. Requisitos
Para ser beneficiario de las subvenciones, será necesario no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLS, y en la legislación autonómica en caso de tratarse de competencias transferidas por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears a los consejos insulares, o en otra normativa sectorial que así lo establezca.
No pueden ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y estatal, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa.
6.3. Obligaciones
Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 del TRLS, entre las cuales hay las siguientes:
a. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución definitiva en los casos y términos que, en su caso, establezcan las bases reguladoras de la subvención. En cualquier caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
b. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
c. Justificar debidamente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, inspección y control financiero que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
e. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, se deberá presentar un certificado expedido por la entidad correspondiente, conforme son beneficiarios de la ayuda.
f. Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social, salvo si la entidad ha autorizado expresamente al Consell Insular d'Eivissa a solicitar esta documentación a los órganos competentes.
g. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como de todos los estados contables y registros específicos exigidos por estas bases reguladoras, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i. Adoptar las medidas de difusión haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para difundir las actividades subvencionadas que éstas se realizan con la financiación del Consell Insular d'Eivissa, en los términos que se establezcan en esta convocatoria.
j. En caso de subvenciones de bienes inventariables, mantener el destino de los bienes a la finalidad concreta de la subvención por un período de cinco años en cuanto a bienes inscribibles en registro público y de dos años para el resto de bienes.
k. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS.
l. Cumplir con los compromisos y obligaciones que establezcan las bases reguladoras de esta convocatoria y la legislación aplicable.
Cualquiera de las alteraciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En caso de que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, se aplicará lo que establecen los artículos 22 y 23 de las bases.
7. Importe de las ayudas
7.1. La cantidad que se destina a la presente convocatoria del año 2025 es de ciento veinticinco mil euros (125.000 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa, de los cuales, cien mil euros (100.000 €), son aportaciones para gasto corriente con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 4890000 del año 2025 y veinticinco mil euros (25.000 €) son aportaciones para bienes inventariables con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 78900 del año 2025.
7.2. La cuantía máxima total a la que podrá aspirar cada entidad es de es de 15.000€, distribuidos en 12.000€ para gasto corriente y 3.000€ para bienes inventariables.
7.3. Cada entidad puede solicitar más de una ayuda (subvenciones para más de un proyecto), pero en ningún caso podrá recibir más de la cantidad máxima estipulada por cada entidad, teniendo en cuenta todos los proyectos para los que solicite subvención.
Los beneficiarios no podrán recibir una ayuda que sea superior al coste de la actividad subvencionada.
El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación del proyecto presentado y aprobado por el que se haya concedido.
En ningún caso, la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada; en tal supuesto, la cantidad de la ayuda se reducirá de forma que cubra únicamente los gastos correctamente justificados, de conformidad al artículo 19.2 de estas bases.
Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho a la continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.
8. Procedimiento de concesión y compatibilidad
8.1. Procedimiento de concesión de las ayudas
El procedimiento de concesión de estas ayudas debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y para concurrir en el solicitante los requisitos para su beneficiario, en el marco de lo previsto en el artículo 13 de la LGS.
El procedimiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de procedimiento selectivo único.
Tiene consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de la subvención se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las que obtengan una mayor valoración de acuerdo con los criterios mencionados.
8.2. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo a esta convocatoria son compatibles con otras que pueda otorgar el Consell Insular d'Eivissa, y las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas nacionales, de la Unión Europea o provenientes de Organismos Internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cuantía que aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria debe comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada y presentar un certificado expedido por la entidad correspondiente, conforme son beneficiarios de la ayuda.
9. Solicitudes. Plazo y documentación a presentar
9.1. Forma y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
En el caso de entidades que presenten más de un proyecto, deberán presentar una solicitud individualizada por cada uno de los proyectos junto con el correspondiente apartado técnico.
Las solicitudes se dirigirán a la presidencia del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la LPAC. Las solicitudes y demás documentación, así como cualquier otra en relación con el Consell Insular d'Eivissa, se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (http://seu.conselldeivissa.es).
La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que contienen.
9.2. Plazo de presentación de las solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no se admitirán a trámite y se dictará la correspondiente resolución.
9.3. Documentación a presentar
a) Impreso de solicitud de la subvención (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad, en el que se incluye:
a.1. Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 10 del TRLS.
a.2. Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas en cualquier ente público o privado, haciendo constar la entidad concedente y la cuantía solicitada y/u obtenida, si procede, o una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna.
Las solicitudes de subvención tendrán que incluir los conceptos para los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, tendrán que ser coherentes con el objeto de la convocatoria, hecho que se justificará adecuadamente.
Asimismo, se indicará la dirección electrónica a la que el Consell Insular d'Eivissa enviará los avisos de las notificaciones telemáticas referentes a esta subvención.
b) El NIF de la entidad. Si el certificado digital con el que se firma la solicitud es del representante legal de la entidad, sólo será necesario presentar copia de su DNI y el NIF de la entidad solicitante.
Si el certificado digital con el que se firma la solicitud (Anexo I) pertenece a una persona física sin ningún tipo de representación, deberá aportarse el documento acreditativo del poder con el que actúa, además de la copia del su DNI y el NIF de la entidad.
c)Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (ATIB) y estatal (AEAT) y con la seguridad social (TGSS).
La entidad solicitante puede autorizar al Consell Insular d'Eivissa para que lleve a cabo la comprobación de estos datos y pueda obtener los certificados (Anexo III).
Sin embargo, según el artículo 22.4 del RLGS, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la comprobación de certificados (mediante el Anexo III); en tal caso, deberá aportar los certificados correspondientes.
Se podrá simplificar la acreditación de este cumplimiento mediante la presentación de declaración responsable (modelo normalizado en el Anexo IV) en los casos descritos en el artículo 24 del RLGS, y siempre que la ayuda solicitada sea como máximo de 3.000€.
Asimismo, el Consell Insular d'Eivissa comprobará de oficio si la entidad está al corriente de las obligaciones económicas ante la propia administración.
Los certificados tendrán que estar vigentes no sólo en el momento de la concesión de la ayuda, sino también en el momento anterior a su pago.
d) Acreditar de forma expresa la situación fiscal de la entidad respecto al IVA (exención, o no exención). En el caso que la entidad esté sujeta a la regla de la prorrata, deberá aportar la documentación de l'AEAT necesaria para conocer el porcentaje de IVA que puede imputar a la subvención.
e) Impreso de transferencia bancaria, sellado por la entidad bancaria (modelo normalizado en el Anexo V). La entidad solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se realizará el ingreso. Este impreso no deberá presentarse en caso de que se haya presentado con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados.
f) Documentación acreditativa de su inscripción en el registro de asociaciones y escritura de constitución y de sus estatutos.
g) Memoria técnica en la que se expliquen las características técnicas y económicas del proyecto, que deberán ajustarse a los datos exigidos en el Anexo II.
h) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere conveniente.
Firmar y presentar la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al Consell Insular d'Eivissa para comprobar, de oficio, todos los datos que contienen.
No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d'Eivissa siempre que se encuentre vigente y no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó la documentación; a tal efecto, el solicitante deberá indicar la fecha y el órgano ante el que se presentó (en la tabla de documentación adjunta del Anexo I).
En el caso de entidades que presenten más de un proyecto, a partir del segundo proyecto, las entidades estarán exentas de presentar la documentación de los apartados b, c, y d, de este artículo 9.3, siempre que se indique esta circunstancia y quede claro en qué solicitud se pueden encontrar estos documentos.
Las entidades que lo deseen podrán presentar de forma conjunta la solicitud y la justificación de la subvención, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes. En este caso, tendrán que presentar toda la documentación exigida en los apartados correspondientes de solicitud y de justificación, con excepción de las memorias, que se podrán simplificar con la presentación de una sola memoria descriptiva que contenga toda la información del proyecto y la requerida en el Anexo VII.
Asimismo, las empresas podrán presentar su justificación en cualquier momento, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha límite de justificación.
El Consell Insular d'Eivissa podrá requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
10. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
10.1. El Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 5.a), del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).
10.2. Corresponde al conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 33.2.a) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y el artículo 72.a) y e) del Reglamento orgánico de esta Corporación, de 25 de junio de 2010 (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016).
10.3. La aprobación de estas bases y la convocatoria corresponde al Consell Executiu, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares
10.4. Estas ayudas se concederán o denegaran y se pagarán, mediante resolución del conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia, en virtud del artículo 33.2.k) y l) según la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
11. Instrucción de los expedientes. Enmienda y mejora de las solicitudes
11.1. El Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.
11.2. Enmienda y mejora de la solicitudes
Después de evaluar las solicitudes, en caso de que éstas no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá y se notificará a las entidades interesadas para que la subsanen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la LPAC. Las entidades interesadas dispondrán de diez días hábiles para subsanar su solicitud, a contar a partir del día siguiente de su notificación.
En la presentación de enmiendas no se aceptarán cambios significativos ni conceptos nuevos en el proyecto o en el presupuesto, que representen una modificación sustancial del proyecto, si no responden a lo que estrictamente se ha solicitado en el requerimiento.
Si la entidad interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, dentro del plazo establecido, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición y dictará la resolución pertinente.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que considere necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
11.3. Informe técnico
Los resultados de esta fase se recogerán en un informe técnico que debe emitir el instructor o la instructora, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 24.4 de la LGS, y que deberá servir de referencia a la Comisión Evaluadora para llevar a cabo su valoración.
12. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponden las funciones siguientes:
La comisión evaluadora estará integrada por:
Esta comisión emitirá un informe técnico en base al cual se formulará la propuesta de resolución provisional.
13. Criterios de valoración
13.1. La selección de los beneficiarios por el procedimiento de concurrencia competitiva se llevará a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, a fin de establecer una prelación entre éstas, y adjudicar subvención hasta la totalidad del importe solicitado (IVA no recuperable incluido), dentro del límite fijado para cada entidad, y hasta agotar las partidas presupuestarias destinadas a esta convocatoria.
13.2. La comisión evaluadora puntuará cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:
a. La prioridad de las actuaciones propuestas y el interés del proyecto. Se valorará de conformidad con la jerarquía de residuos, especialmente las actuaciones relacionadas con la prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos. Se valorará el interés de la fracción de residuos objeto del proyecto, priorizando la fracción orgánica (incluidas las acciones para reducir el desperdicio alimentario), además de los voluminosos, los envases y la fracción de textiles. Asimismo, se valorará la innovación, el alcance y la repercusión de la acción proyectada. Se adjudicarán hasta un máximo de 40 puntos.
b. La calidad del proyecto presentado en el apartado técnico inicial. Se valorará esta calidad en función de la concreción de sus objetivos, la justificación de la adaptación del proyecto al objeto de la convocatoria, la explicación detallada de las actuaciones, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los materiales y recursos humanos y la presentación de los soportes documentales en los que se basará el trabajo. También se valorará la presentación del proyecto. Se adjudicarán hasta un máximo de 30 puntos.
c. La relación del coste del proyecto con el trabajo presentado y desarrollado. Se valorará la eficiencia de las actuaciones. Se adjudicaran hasta un máximo de 30 puntos.
Por cada punto obtenido, se contará un punto porcentual (es decir, si se le otorgan 75 puntos, equivaldrá a un 75% del importe solicitado) y la cuantía de la subvención concedida se establece en un porcentaje del importe de los gastos subvencionables proporcional al número de puntos obtenidos en la valoración, según los criterios expuestos, sin que se pueda superar el límite máximo por entidad.
Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación establecido, teniendo en cuenta la cuantía máxima disponible para la convocatoria. Para los casos de proyectos que obtengan idéntica puntuación, para determinar el orden de prelación se tendrán en cuenta las fechas de registro de entrada de solicitudes, dando prioridad a las presentadas con anterioridad.
En caso de no llegar la cantidad total para pagar todos los importes solicitados, se tendrán en cuenta las puntuaciones para pagar en primer lugar los proyectos con mayor puntuación en el orden resultante, y hasta que se agoten las cantidades disponibles.
13.3. Determinación de la cuantía a conceder
Para determinar el coste total financiable de las actuaciones o proyectos subvencionables, se partirá del coste que solicita la entidad y se deducirán aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones de la convocatoria o que no se consideren necesarias, y se descontará, en su caso, el importe correspondiente a otras subvenciones o ayudas que puedan quedar incluidas dentro del total solicitado. A la cantidad resultante, se le aplicará el porcentaje correspondiente obtenido en la valoración, al objeto de obtener el importe financiable, que en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que puede recibir cada entidad.
14. Propuesta de resolución provisional y alegaciones. Reformulación de las solicitudes
14.1. Con fundamento del informe de la comisión evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la lista de entidades propuestas para ser beneficiarias de la ayuda, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y la cuantía que se propone conceder y, en su caso, las entidades que forman parte de la lista de reserva y, en su caso, las solicitudes inadmitidas o desistidas y la causa de inadmisión o desistimiento, y se abrirá un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su notificación, para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.
14.2. Reformulación de las solicitudes
De conformidad con el artículo 27 de la LGS, y de conformidad con las Bases Reguladoras de esta Corporación, en caso de que el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor puede instar a la entidad beneficiaria la reformulación del proyecto y del presupuesto del proyecto, siempre que el importe de le subvención concedida sea inferior a la mitad del importe solicitado. En cualquier caso, se tendrán que respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes y en ningún caso pueden comportar una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto.
15. Propuesta de resolución definitiva. Aceptación y renuncia de la subvención concedida
15.1. Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades interesadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, para comunicar al órgano gestor de las subvenciones la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si transcurrido este plazo no se hace constar lo contrario.
15.2. En caso de que quiera renunciar a la ayuda, la entidad beneficiaria lo deberá comunicar por escrito al órgano gestor de la subvención, también dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, y el órgano instructor debe aceptarla. Una vez finalizado este plazo, no se aceptará renuncia alguna.
En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas como beneficiarias de la subvención no acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las siguientes entidades de la lista de reserva por orden de prioridad siempre que se haya liberado lo suficiente crédito para atender las siguientes solicitudes con la misma puntuación.
15.3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
16. Resolución de concesión y notificación
La resolución de concesión de las ayudas la dictará el conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia. Igualmente, en su caso, se dictará resolución de la no concesión, con indicación de la causa de exclusión, desistimiento o denegación.
La resolución de concesión determinará la lista de entidades beneficiarias y la cuantía concedida a cada una de ellas y, en su caso, las entidades que forman parte de la lista de reserva, incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones que deben cumplir.
El órgano instructor notificará la resolución correspondiente a cada entidad interesada.
De conformidad con el artículo 25.4 y 25.5 de la LGS, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
17. Justificación de las ayudas
17.1. La justificación del proyecto se llevará a cabo mediante la cuenta justificativa simplificada (artículo 30 de la LGS y artículo 75 del RLGS), que tendrá carácter de documento con validez jurídica en cuanto a la justificación de la subvención.
La fecha límite para la presentación de la justificación en ningún caso podrá exceder el 1 de septiembre de 2025.
La justificación de la subvención se realizará en una sola vez. Existen dos opciones:
a. Durante el plazo de presentación de solicitudes, conjuntamente con la solicitud. En este caso, se considera que el plazo de justificación coincide con el plazo de presentación de solicitudes.
b. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, como máximo, hasta la fecha límite de justificación. En este caso, se considera que el plazo de justificación se inicia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados entre el 2 de octubre de 2024 y hasta la fecha límite de presentación de la justificación.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria que en el plazo improrrogable de quince días hábiles la presente. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación comporta la exigencia de responsabilidades establecidas en la LGS. Sin embargo, presentar la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
17.2. Subcontratación
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, la realización de las actividades, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29.7 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.
18. Cuenta justificativa simplificada y documentación a presentar
18.1. Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación, siendo obligatorio presentar el Anexo VI debidamente cumplimentado, el cual tiene validez jurídica de conformidad con el artículo 75 del RLGS y la memoria justificativa (Anexo VII).
En el caso de entidades que hayan presentado más de un proyecto, deberán presentar una cuenta justificativa (Anexos VI, VII y VIII) por proyecto, correspondiente a cada solicitud presentada.
Documentación a presentar:
1) Modelo de cuenta justificativa simplificada (modelo normalizado Anexo VI), firmado por el representante de la entidad, que contiene:
1.a) Datos del proyecto y de la entidad
1.b) Relación de documentación presentada y que integra la cuenta justificativa simplificada
1.c) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos ( según el Anexo VII que determina el contenido mínimo).
En la memoria deberá justificarse debidamente la publicidad llevada a cabo y se deberá aportar bien un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica de las publicaciones, o bien capturas de pantalla de la publicidad relativa a la actividad subvencionada, en la que debe constar expresamente el patrocinio del Consell Insular d'Eivissa y debe incluir el logotipo de la institución.
En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, en la memoria se indicarán las desviaciones acaecidas en los apartados correspondientes.
1.d) Información económica justificativa de la actividad subvencionada comprensiva de:
Se podrá imputar el total del gasto siempre que se destine al objeto de la subvención. No se incluirá ningún importe de IVA recuperable o deducible por la entidad. Los gastos deberán agruparse en función del concepto del presupuesto presentado en la solicitud y deberán separarse según sean o no materiales inventariables
1.e) Declaración responsable en la que conste que:
2) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (ATIB) y estatal (AEAT), y con la Seguridad Social (TGSS). Los certificados tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición y tendrán que estar vigentes a la hora de realizar el pago; en caso contrario, se tendrán que presentar certificados actualizados, o bien autorizar al Consell Insular d'Eivissa para su comprobación mediante el Anexo III.
3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.
4) Cualquier otra documentación que se considere de interés para justificar el proyecto, o bien que se derive de las bases o sea requerida a la entidad beneficiaria a fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
18.2. Técnicas de muestreo
El Consell Insular d'Eivissa, mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, seleccionará una muestra de un 20% sobre el total de las solicitudes concedidas, de las cuales comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo cual requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos que considere oportunos hasta la totalidad de estos.
18.3 Justificantes de gasto
En caso de que la solicitud forme parte del muestreo y el Consell Insular d'Eivissa requiera justificantes de pago, o bien para que los considere de interés para justificar el proyecto, se tendrá que tener en cuenta:
Los gastos se justificarán mediante las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deben estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y deben reunir todos los requisitos que exige la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
Deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.
Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será necesario adjuntar originales de los RLC, RNT del personal dedicado a las tareas detalladas.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y demás documentos indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.
19. Comprobación documental de la justificación
19.1. El Consell Insular d'Eivissa comprobará la justificación documental de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención, por lo que revisará la documentación obligatoria que tenga que aportar entidad beneficiaria.
19.2. En el caso que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la ayuda se reducirá de forma que cubra únicamente los gastos correctamente justificados, siempre que dicha reducción no suponga un incumplimiento del objetivo para el cual se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de la actividad subvencionada.
19.3. El Consell Insular d'Eivissa tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteren o en el caso concurrente de otras ayudas o subvenciones.
19.4. El órgano instructor podrá realizar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria, posteriormente emitirá informe técnico sobre la documentación justificativa presentada por las diferentes entidades, el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención.
20. Pago de la subvención
20.1. El pago de la subvención se tramitará una vez que la actividad subvencionada se haya justificado debidamente y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con los términos establecidos en estas bases y la normativa vigente, y el órgano instructor haya emitido el correspondiente informe favorable.
Con esta documentación y con el informe técnico, la jefa de Sección del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia emitirá un informe propuesta para hacer efectivo el pago de los importes finalmente subvencionados, mediante resolución de pago del conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia. Igualmente, en caso de que finalmente no sea procedente efectuar el pago por alguna o algunas de las causas establecidas en la normativa, se dictará la oportuna resolución debidamente motivada.
20.2. Los importes de las ayudas que otorgue el Consell Insular d'Eivissa se harán efectivos de una sola vez mediante transferencia bancaria, después de que se dicte la resolución de pago y se notifique a cada entidad interesada.
20.3. Para efectuar el pago los beneficiarios deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (ATIB) y la Administración General del Estado (AEAT), y con la Seguridad Social (TGSS), así como con las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.
21. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
21.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del TRLS, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades indebidamente percibidas además del interés de demora correspondiente en los términos establecidos en el artículo 44 del TRLS.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se realice la devolución del importe reclamado.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
21.2. Criterios de graduación de los incumplimientos materiales
Si con posterioridad a la concesión de las subvenciones se observan incumplimientos parciales o totales de los proyectos o actividades objeto de las ayudas (incumplimiento material), la cantidad concedida puede ser objeto de disminución o reintegro.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, y en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y de conformidad con las Bases Reguladoras de las Subvenciones del Consell Insular d'Eivissa, aprobadas en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2025 (BOIB núm. 6, de 11-1-2025), se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos materiales del proyecto o actividad objeto de subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, y que responden al principio de proporcionalidad:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A DISMINUIR |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12% |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3% |
95-99 % |
1% |
Por incumplimiento material se entiende todo aquel que implique la no realización de las actuaciones objeto de la subvención y que queda reflejado en la cuenta justificativa presentada por la entidad. Para el caso de bienes inventariables, incluye la obligación de mantenimiento de su destino en los términos establecidos.
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria.
Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la persona beneficiaria en la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención.
21.3. En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea por causas de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente.
21.4. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la LGS, en el que debe garantizarse la audiencia de las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por vía de apremio.
22. Régimen de infracciones y sanciones
En el caso de incumplimientos formales, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el que establecen el título IV de la LGS y el título V del TRLS, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por incumplimiento formal se entiende todo aquel que implique un incumplimiento de la normativa de subvenciones, como por ejemplo el incumplimiento de presentar la justificación en el plazo establecido, la justificación deficiente, la deficiencia en la publicidad del Consell Insular d'Eivissa como entidad subvencionadora, el incumplimiento en la acreditación de este hecho, etc.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
23. Régimen de recursos
23.1. La resolución del conseller executiu del Departamento de Gestión Ambiental, no agota la vía administrativa.
23.2. Contra la mencionada resolución se podrá interponer ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El recurso tendrá que resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
24. Publicidad de la subvención
24.1. La aprobación de la convocatoria de subvenciones y su extracto se publicaran en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB. Asimismo Consell Insular d'Eivissa deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), el texto de la convocatoria junto con la información requerida por esta Base de Datos.
Las convocatorias de subvenciones se publicarán en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en la que se incluirá la siguiente información:
a) la información general sobre la subvención, con la información extractada, en su caso, de la norma reguladora y su enlace.
b) los impresos de solicitudes, así como los anexos que deberán utilizar las entidades interesadas.
c) las resoluciones dictadas en relación al procedimiento de tramitación de las subvenciones.
Asimismo, las subvenciones concedidas por el Consell Insular d'Eivissa, se publicarán en el Portal de transparencia del Consell Insular d'Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), en el que se recogerá la información sobre subvenciones y ayudas prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con los límites previstos en la citada ley.
24.2. Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaría
Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la adecuada difusión del carácter público del financiamiento del proyecto o actuación objeto de subvención, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para difundir, que las actividades subvencionadas se realizan con la financiación del Consell Insular d'Eivissa.
A tal efecto, la entidad beneficiaría deberá difundir la ayuda en carteles, materiales impresos, o mediante menciones en las páginas webs, redes sociales, medios audiovisuales, o en otros medios de comunicación ordinarios (prensa, comunicados, etc) y todos aquellos que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los citados.
En todos los soportes comunicativos impresos o digitales deberá incluirse el logotipo del Consell Insular d'Eivissa, que se puede consultar en la página web: www.conselldeivissa.es
25. Confidencialidad y protección de datos
25.1. El tratamiento de los datos de carácter personal que realice cada uno de los órganos gestores de las subvenciones deberá cumplir lo que establecen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, y demás legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.
25.2. En la publicación de datos de carácter personal que se realicen en boletines y diarios oficiales, en sitios webs institucionales y en otros medios electrónicos de las resoluciones de los procedimientos de subvenciones, la identificación de la persona interesada se realizará en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2025)
La jefa de sección de Medio Ambiente Ana Belén Planells Tur