Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 198599
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico)
Antecedentes
1. Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 que suprimió el anterior Programa FEAD e integró su actividad al nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+). En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen a su inclusión social. Además de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del Reglamento mencionado, se acordó un cambio de modelo de provisión respecto a la gestión del programa operativo anterior, que dejaría de ser la entrega directa de alimentos y pasaría a implementarse mediante un sistema de prestación indirecta, a través de tarjetas o cheques monedero.
2. El Programa Básico nace con el objetivo de hacer frente a la pobreza que supone la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen a su inclusión social. La privación material severa a la que se da cobertura con este programa alcanza situaciones derivadas de factores estructurales (desigualdad persistente) y situaciones coyunturales, vinculadas a la pérdida del trabajo, de las prestaciones sociales o del apoyo familiar. Por lo tanto, es importante facilitar el acceso en el programa a las personas que se encuentran en estas situaciones, tanto se si encuentran de manera estructural, como coyuntural o sobrevenida.
3. Para el año 2024, mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se reguló la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) (BOE núm. 21, de 24 de enero), el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concedió una subvención a esta entidad para desplegar el suministro de alimentos y material básico al conjunto del territorio del Estado.
4. Para los años siguientes, como prevé el marco jurídico, descrito en los puntos anteriores, corresponde a las comunidades autónomas la selección y acompañamiento de las familias beneficiarias. La ayuda se podría proporcionar directamente o a través de tarjetas o vales, complementando las prestaciones sociales existentes. La Comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante las tarjetas, implementará la ejecución de este Programa que incluirá, además de la provisión de alimentos y la cobertura de otra asistencia material básica, una serie de medidas de acompañamiento que son el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas y familias beneficiarias de la asistencia material básica y que se articularán como un instrumento más dentro del conjunto de prestaciones, que tienen como finalidad la cobertura de las necesidades básicas mencionadas, especialmente la relativa a la cobertura de la alimentación de las familias que se encuentran en situación de privación material severa.
5. Consiguientemente, es fundamental redactar las bases reguladoras de la convocatoria de manera específica y presentar un proyecto alineado con los objetivos del programa, que demuestre la capacidad técnica y financiera, que respete las normativas nacionales y europeas en materia de subvenciones, con especial atención a la legislación sobre ayudas del Estado.
6. La comunidad autónoma, haciendo uso de sus competencias y mediante la Dirección General de Asuntos Sociales, tiene que detectar, identificar, valorar y derivar a las entidades responsables de la ejecución de la convocatoria, las unidades familiares que reúnen los requisitos para acceder al Programa Básico. Y, además, tiene que aplicar los procedimientos para desarrollar las actuaciones de acompañamiento en las que tienen que participar las personas beneficiarias del Programa Básico.
7. El Programa Básico para el FSE+ en España establece criterios de elegibilidad y procedimientos para acceder a las ayudas y prioriza la asistencia a las personas más desfavorecidas. La selección de alimentos y asistencia material se realiza con criterios objetivos relacionados con las necesidades de estas personas, considerando aspectos climáticos y medioambientales.
8. Con el fin de establecer los procedimientos y los criterios de acceso de las familias que se encuentran en situación de privación material severa es necesario establecer un marco normativo básico de actuación que garantice las condiciones de acceso y el cumplimiento de las condiciones establecidas al Programa FSE+ de Asistencia Material Básica.
Fundamentos de derecho
1. El Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.
2. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
4. El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales, tanto de las personas como de los grupos.
5. El artículo 4 establece que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas.
6. En el artículo 25 de la misma ley se consideran como necesidades básicas, entre otras, el alojamiento, la alimentación y el vestido y se establece que la cartera de servicios garantizará la respuesta inmediata en las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de esta ley.
7. La Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 9 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico).
8. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales.
9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, por el Decreto 17/2023, por el Decreto 1/2024, por el Decreto 4/2024, por el Decreto 5/2024 y por el Decreto 2/2025, dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las Bases para la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 9 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico).
La aprobación de estas bases no genera ningún gasto.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2025)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO 1 Bases para la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico en el marco de la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 9 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico).
1. Objeto
El objeto de estas bases es establecer los procedimientos y los criterios a aplicar para la detección, identificación, valoración y derivación de las familias que se encuentran en situación de pobreza material severa y que pueden acceder al Programa Básico.
2. Vigencia
Estos procedimientos y criterios se aplicarán desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La vigencia de la resolución será, con carácter retroactivo, desde el día 1 de noviembre de 2024 para las detecciones realizadas por la misma Dirección General de Asuntos Sociales previstas en el punto 7.5 y para las que no se pudo dar entrada al Programa Básico durante 2024.
3. Requisitos para acceder al Programa Básico
3.1. Pueden ser personas beneficiarias del Programa Básico, de acuerdo con los criterios fijados en el Programa «FSE+ de Asistencia Material Básica», las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser residente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la detección de la situación familiar.
b) Formar parte de una unidad de convivencia en la que consten personas menores de 18 años. Se entiende por unidad de convivencia las personas solicitantes, su pareja y los hijos e hijas comunes o de uno de los dos miembros de la pareja. Las adopciones y acogidas familiares se considerarán como parentesco de primer grado descendente por consanguinidad.
c) La unidad de convivencia debe tener unos ingresos que, por unidad de consumo, sean inferiores al 40 % de la renta mediana estadística nacional. Estos importes se recogen en el punto 3. c) del Anexo A y se prevé que se actualicen de manera periódica.
3.2. En el supuesto de que no se disponga de crédito suficiente para atender a las unidades familiares detectadas, la Dirección General de Asuntos Sociales establecerá la prelación de los casos detectados utilizando el orden siguiente:
1. El nivel de ingresos (de menos a más ingresos).
2. En caso de empate: de mayor a menor número de menores.
3. Y, en los casos de empate en el número de menores, se dará prioridad a las unidades familiares monoparentales.
3.3. Los casos no atendidos mantendrán su posición en la relación de casos detectados, a efectos de los trimestres siguientes y/o de ampliaciones presupuestarias del programa.
4. Documentación
4.1. Las personas susceptibles de acceder al Programa Básico tendrán que acreditar la condición de beneficiarias aportando la documentación siguiente:
a) Número de Identificación Personal: DNI, NIE o Pasaporte; las personas que se identifiquen con pasaporte tienen que aportar una copia.
b) Declaración responsable (Modelo 2) que acredite la veracidad de la información aportada en el Modelo 1, los medios económicos de que disponen, así como el conocimiento de sus obligaciones e información sobre el tratamiento de los datos personales.
c) En el caso de los miembros que tengan DNI o NIE y disponga de ingresos laborales, se tendrá que aportar la última nómina completa del mes entero o la declaración de IVA, en el caso de los trabajadores autónomos.
d) En el caso de los miembros que tengan DNI o NIE y disponga de cualquier tipo de prestación o pensión (SEPE, IMV, PNC, Resoga, etc.) se tendrá que aportar la documentación que acredite el importe que se recibe por esta prestación.
Todos los modelos a los que hace referencia esta resolución, así como el Documento de Información sobre Protección de Datos Personales (PDP), están disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
4.2. La comprobación de ingresos para las personas que no dispongan de DNI o NIE se formalizará con la Declaración Responsable detallada en el punto 4.1.b).
4.3. La comprobación de la residencia se validará con el Modelo 1, en el que constan los datos de las personas que optan a participar en el programa.
4.4. La comprobación de formar parte de la unidad de convivencia se verificará mediante la consulta a datos de empadronamiento o, subsidiariamente, con la información recogida en el Modelo 1.
4.5. En el caso de que se detecte inexactitud, falsedad u otras incidencias respecto a los datos reflejados en la documentación presentada, se considerará que no se cumplen los requisitos para acceder en el Programa Básico.
5. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias del Programa Básico están sujetas a las obligaciones siguientes:
a) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información requerida.
b) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte de los responsables de las actuaciones de acompañamiento.
6. Órgano responsable de la comprobación de los requisitos
6.1. La Dirección General de Asuntos Sociales es el órgano responsable de la comprobación de los requisitos de acceso al Programa Básico.
6.2. Ese órgano tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al Programa Básico y tiene que hacer, de oficio, las actividades necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, así como hacer la derivación de las familias beneficiarias a las entidades responsables de la gestión del Programa Básico.
7. Procedimiento de detección, identificación, comprobación y derivación
7.1. El procedimiento de detección consiste en detectar las unidades de convivencia que pueden reunir los requisitos para acceder al Programa Básico. Pueden aplicar este procedimiento los servicios sociales comunitarios y las administraciones que gestionan prestaciones sociales de carácter económico en el marco de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
7.2. Los servicios sociales comunitarios básicos que detecten unidades de convivencia que pueden reunir los requisitos para acceder al Programa Básico tienen que usar el modelo 1 (Detección y Comunicación) y el modelo 2 (Declaración Responsable) de acuerdo con el punto 4 del anexo A.
Los servicios sociales comunitarios básicos tienen que entregar al posible beneficiario el Documento de Información sobre Protección de Datos Personales y le tienen que informar de las características del programa.
7.3. Los Modelos 1 y 2 se tienen que remitir a la Dirección General de Asuntos Sociales mediante los canales previstos a la Sede Electrónica de la CAIB u otros canales habilitados específicamente para esta finalidad. En los casos de personas que solo se pueden identificar con pasaporte, se tiene que aportar una copia escaneada de las páginas del documento que permitan verificar la identidad de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
7.4. La Dirección General de Asuntos Sociales puede detectar situaciones familiares de vulnerabilidad entre las personas solicitantes de la renta social garantizada. En estos casos, al posible beneficiario se le entregará el Documento de Información PDP; además, se tendrán que rellenar y firmar los Modelos 1 y 2.
7.5. La Dirección General de Asuntos Sociales comprobará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa Básico establecidos en el punto 3 de estas bases. En los casos en que la unidad de convivencia reúna los requisitos, remitirá, en el plazo de 10 días, la Ficha Oficial de Derivación a la entidad proveedora de tarjetas. En esta Ficha constará la información necesaria para identificar a la persona titular de la unidad de convivencia y a los beneficiarios, el número de miembros de la unidad de convivencia, el importe que le corresponde según el baremo establecido en el punto 8, el importe total que le corresponda y el número de meses de la cobertura.
7.6.La Dirección General de Asuntos Sociales comunicará, por los mismos canales, a los servicios comunitarios básicos:
• Las unidades de convivencia que no cumplan con los requisitos, como máximo un mes después de la derivación.
• Las unidades de convivencia que cumplan los requisitos, como máximo un mes después de la entrega de la tarjeta. En el plazo de 5 meses, los servicios sociales comunitarios básicos tienen que formalizar las actuaciones acordadas en el marco del plan de acompañamiento previsto en el Programa Básico.
7.7. La entidad gestora del suministro de las tarjetas aplicará los protocolos establecidos en los acuerdos o contratos con las entidades proveedoras de alimentos y material básico y contactará con las unidades de convivencia que cumplan los requisitos para la entrega de las tarjetas y las informará de su funcionamiento.
7.8. Para la máxima difusión del Programa Básico, las entidades sociales de servicios sociales que detecten posibles beneficiarios del Programa, pueden informarles que para acceder al programa lo tienen que manifestar a los servicios sociales comunitarios básicos de su municipio de residencia.
7.9. Se adjunta como Anexo A la Guía de apoyo a la gestión del programa básico para la cobertura de asistencia material básica de unidades familiares con menores a su cargo en situación de pobreza severa que tiene por objetivo dar las pautas básicas para el cumplimiento de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico. Las modificaciones de la Guía se publicarán en la sede electrónica del Programa Básico y en la web.
8. Importes y abono de la prestación
8.1. Los importes mensuales para asignar a las unidades familiares, atendiendo a las diferentes modalidades serán los siguientes:
Unidad familiar con 2 miembros (1 adulto + 1 persona menor 18 años) |
130 |
Unidad familiar con 3 miembros (mínimo un menor 18 años) |
160 |
Unidad familiar con 4 miembros (mínimo un menor 18 años) |
190 |
Unidad familiar con 5 o más miembros (mínimo un menor 18 años) |
220 |
Se prevé que se actualicen estos importes de manera periódica.
8.2. La Dirección General de Asuntos Sociales indicará a la entidad proveedora de tarjetas, mediante la Ficha Oficial de Derivación, el importe que corresponde a cada unidad familiar y el periodo por el cual se prevé que la unidad familiar sea beneficiaria durante 12 meses. El saldo no consumido se irá acumulando para utilizarlo en meses posteriores hasta la siguiente carga, que se hará trimestralmente. Las cargas realizadas en el último trimestre del año se podrán utilizar hasta el 31 de marzo del año siguiente.
8.3. El importe se mantendrá desde el alta en el programa hasta que el expediente cumpla los 12 meses, sin tener en cuenta los cambios en las situaciones familiares que han dado lugar al acceso al programa.
8.4. Para las detecciones producidas durante el 2024 a las que no se les pudo dar entrada antes de la finalización del año, la fecha de efectos económicos será el día 1 de enero de 2025. Para las detecciones producidas durante el 2025, la fecha de efectos económicos será el primer día del mismo mes en que se remita la documentación de derivación a la Dirección General de Asuntos Sociales mediante los canales previstos, de acuerdo con el punto 7.3 de este anexo.
8.5. Las personas que recibieron la ayuda durante el año 2024 continuarán recibiéndola durante el 2025 hasta que se cumplan los 12 meses. A partir del día siguiente a la finalización de los 12 meses, si las unidades de convivencia continúan reuniendo los requisitos se tiene que actuar de acuerdo con el punto 11 del anexo A.
8.6. Las entidades gestoras disponen de diez días para entregar la tarjeta a la persona beneficiaria. Si no es posible hacer la entrega en el plazo de treinta días, a contar desde la comunicación por parte de la Dirección General de Asuntos Sociales, la entidad gestora lo comunicará a la Dirección General de Asuntos Sociales para que suspenda la participación en el programa, de acuerdo con el punto 10 de este anexo.
9. Revisión del cumplimiento de las obligaciones
La Dirección General de Asuntos Sociales se coordinará con los servicios sociales comunitarios básicos para comprobar el cumplimiento de la obligación prevista en el punto 5.b) de este anexo.
10. Suspensión de la participación en el Programa
10.1. La participación en el programa se puede suspender, mediante el bloqueo de la tarjeta, por cualquiera de las causas siguientes:
a) Cuando las personas beneficiarias no cumplan las obligaciones establecidas en el punto 5 de este anexo.
b) Mientras se tramite la baja del Programa.
10.2. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la prestación económica tiene que dar lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de la participación en las actividades del Programa.
10.3. La efectividad de la suspensión se aplicará en los periodos que se dan entre las cargas trimestrales.
10.4. La suspensión se tramitará a partir de la comunicación de los servicios sociales comunitarios básicos (Modelo 4).
10.5. En caso de que se detecte por la entidad gestora un uso indebido de la tarjeta se tendrá que comunicar este hecho a la Dirección General de Asuntos Sociales en el plazo máximo de dos días y, en el supuesto de que así se le indique, se bloqueará y/o dará de baja la tarjeta de acuerdo con el punto 11.
11. Baja del programa
11.1. Es causa de baja del programa cualquiera de las causas siguientes:
a) Por trasladar la residencia a un municipio situado fuera de las Illes Balears.
b) Por la muerte de la persona titular.
c) Por la renuncia de la persona titular.
d) Por mantenerse la suspensión de la tarjeta durante seis meses, de acuerdo con el punto 10 de ese anexo.
11.2. La baja tendrá efectos a partir del siguiente periodo de carga de la tarjeta en el cual se hayan producido las causas que la han generado. Para las causas a, b y c del punto anterior se utilizará el Modelo 5.
11.3. La Dirección General de Asuntos Sociales, mediante la Ficha Oficial de Derivación, comunicará, en el plazo de 10 días, a cada entidad gestora la baja del programa y la fecha de efectos. Esta información se remitirá a los servicios sociales comunitarios básicos mediante el Modelo 6.
12. Participación en las actuaciones de acompañamiento
12.1. Las personas beneficiarias de esta ayuda tendrán que recibir al menos una de las medidas de acompañamiento descritas en el punto siguiente, siempre adecuándose a las necesidades detectadas.
12.2. Las medidas de acompañamiento comprenden todas aquellas actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo, consistentes en:
─ Información sobre los recursos sociales disponibles y sobre como acceder. Esto incluye la orientación, el asesoramiento y el apoyo para acceder a las ayudas, subvenciones, prestaciones económicas, subsidios, becas, etc. (servicios previstos en las carteras autonómica, insulares o municipales de Servicios Sociales).
─ Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros, con el contacto previo con estos recursos para establecer los canales de derivación y de acuerdo con el plan de intervención individual o familiar (si se ha acordado, se ha firmado y se ha informado) que puede incluir actuaciones de apoyo psicológico y emocional, de mejora de la capacitación para la administración doméstica, actuaciones sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, actuaciones para mejorar las competencias parentales, así como otros que se puedan considerar.
─ Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidos a la inserción sociolaboral, tales como investigación activa de ocupación, formación para la mejora de la ocupación, formación para la mejora de las competencias digitales, etc.
12.3. Los servicios sociales comunitarios básicos, mediante el Modelo 3 (actuaciones de acompañamiento), comunicarán a la Dirección General de Asuntos Sociales las actuaciones realizadas con los participantes del programa, antes de los 5 meses de haber recibido la comunicación de la Dirección General (prevista en el punto 7.6).
13. Tratamiento, protección y cesión de datos de carácter personal
13.1. Los Servicios Sociales Comunitarios Básicos tienen que ceder a la Dirección General de Asuntos Sociales datos de carácter personal para poder llevar a cabo el procedimiento previsto en esta Resolución.
13.2. La Dirección General de Asuntos Sociales, que es la responsable del tratamiento, tiene que facilitar datos personales a las entidades encargadas del servicio, que serán las encargadas del tratamiento y la consulta. Este tratamiento y consulta se entenderá lícito en virtud del que dispone el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puesto que es un tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Entre la Dirección General de Asuntos Sociales (RESPONSABLE) y las entidades encargadas del servicio (ENCARGADO) se firmará un Contrato de Encargado del Tratamiento de Datos de carácter Personal.
13.3. Las entidades encargadas del servicio tratarán los datos de carácter personal facilitados por la Dirección General de Asuntos Sociales para los fines establecidos del tratamiento y la misión objeto de la subvención y cumplirá con las obligaciones que el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 impone a las personas responsables de tratamientos de datos personales.
13.4. Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrán comunicar los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados conforme a lo que se establece en el artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679.
13.5. Los datos personales de los posibles beneficiarios del Programa Básico serán tratados únicamente para la finalidad para la cual han sido recogidos y en conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, como también el resto de normativa aplicable.
13.6. Se facilitará a las personas interesadas la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018.
13.7. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 en 22 del Reglamento (UE) 2016/679 frente a las personas responsables del tratamiento.
13.8. Una vez finalizado el Programa Básico, las entidades encargadas del servicio procederán a la destrucción de los datos tratados y notificarán a la administración autonómica responsable del tratamiento su destrucción.
ANEXO A Guía de apoyo a la gestión del programa básico para la cobertura de asistencia material básica de unidades familiares con menores a su cargo en situación de pobreza severa.
1. Objeto
Esta guía tiene por objetivo dar las pautas básicas para el cumplimiento de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico.
2. Introducción
Este programa se desarrolla dentro del nuevo marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), regulado en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
El 9 de diciembre de 2022 la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (de ahora en adelante, Programa Básico), que fijó un importe de ayuda del FSE+ para España de 565 millones de euros.
El Programa Básico da respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de las familias con menores facilitando el acceso a los productos alimentarios básicos y a material básico de higiene.
3. Beneficiarios del Programa
Pueden ser beneficiarias del Programa Básico las personas que:
a) Son residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la detección de la situación familiar.
b) Forman parte de una unidad de convivencia en la que constan personas menores de 18 años. Se entiende por unidad de convivencia las personas solicitantes, su pareja y los hijos e hijas comunes o de uno de los dos miembros de la pareja. Las adopciones y acogidas familiares se considerarán como parentesco de primer grado descendente por consanguinidad.
c) Su unidad de convivencia tenga unos ingresos que, por unidad de consumo, sean inferiores a lo 40 % de la renta mediana estadística nacional anual. Los importes actuales son los siguientes:
Unidad de convivencia |
Umbral de renta mensual* |
Umbral de renta anual* |
Importe mensual tarjeta € |
---|---|---|---|
Un adulto + un menor |
793,69 |
9.524,23 |
130 |
Un adulto + un menor (mayor de 14 años) |
915,79 |
10.989,48 |
130 |
Un adulto + dos menores |
976,84 |
11.722,13 |
160 |
Un adulto + tres menores |
1.160,00 |
13.920,03 |
190 |
Un adulto + cuatro menores |
1.343,16 |
16.117,92 |
220 |
Dos adultos + un menor |
1.098,95 |
13.187,40 |
160 |
Dos adultos + un menor (mayor de 14 años) |
1.221,06 |
14.652,75 |
160 |
Dos adultos + dos menores |
1.282,11 |
15.385,30 |
190 |
Dos adultos + tres menores |
1.465,27 |
17.583,20 |
220 |
Dos adultos + cuatro menores |
1.648,43 |
19.781,10 |
220 |
Tres adultos + un menor |
1.404,21 |
16.850,57 |
190 |
Tres adultos + un menor (mayor de 14 años) |
1.526,32 |
18.315,90 |
190 |
Tres adultos + dos menores |
1.587,37 |
19.048,47 |
220 |
Tres adultos + tres menores |
1.770,53 |
21.246,37 |
220 |
Tres adultos + cuatro menores |
1.709,48 |
20.513,72 |
220 |
Cuatro adultos + 1 menor (mayor de 14 años) |
1.831,59 |
21.979,08 |
220 |
Se consideran adultos los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 14 años.
* Encuesta de Condiciones de Vida de 2023 (ingresos referidos a 2022). Se detalla este concepto en la página 102 de la metodología de la ECV: https://www.ine.es/daco/daco42/condivi/ecv_metodo.pdf
4. Trámite telemático
La remisión de datos a la Dirección General de Asuntos Sociales se tiene que hacer mediante el trámite telemático disponible en https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/tramite/6177094/.
Excepcionalmente, también se puede tramitar mediante registro electrónico.
Se tiene que hacer un trámite telemático para cada familia.
La documentación relacionada con el Procedimiento disponible en la Sede Electrónica es:
─ Modelo 1. DETECCIÓN Y COMUNICACIÓN
─ Modelo 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
─ FICHA OFICIAL DE DERIVACIÓN (para la entidad gestora)
─ Modelo 3. ACTUACIONES DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA BÁSICO
─ Modelo 4. Comunicación de suspensión
─ Modelo 5. Comunicación de baja
─ Modelo 6. Comunicación a los servicios sociales comunitarios básicos
─ Documento de Protección de Datos para entregar al interesado (solo es para el usuario)
─ Modelo 7. Declaración responsable por renovación
Respecto de las firmas, conviene destacar:
• Los Modelos 1, 3, 4 y 5, así como el trámite telemático, tienen que ir firmados por la persona responsable que haya designado cada entidad que realiza la derivación.
• El Modelo 2 tiene que ir firmado por la persona titular de la unidad de convivencia.
Respecto a los envíos:
• El modelo 1 se tendrá que devolver en dos formatos obligatoriamente: uno firmado electrónicamente; y otro en formato .ods. Si se presenta escrito a mano o en otro formato se entenderá por no presentado
• En el modelo 1 es necesario que consten los datos de contacto de quien hace la derivación, principalmente el nombre y apellido, un teléfono y correo de contacto. Si faltan estos datos la derivación no se entenderá realizada.
• En el modelo 1 y 2 es obligatorio rellenar todos los campos puesto que son de solicitud obligatoria para tramitar la ayuda y justificarla al FSE+.
• Todos los documentos tendrán que enviarse en archivos separados, no en un mismo PDF.
• El documento de protección de datos no se devolverá a la Consejería con toda la documentación, solo es para el usuario.
• En el caso de personas que solo se pueden identificar con pasaporte, se tiene que aportar obligatoriamente copia escaneada del documento de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de personas nacionales o con NIE, a pesar de que sea voluntaria, la presentación escaneada de la documentación de cada uno de los miembros agiliza la tramitación.
5. Detección unidades de convivencia
Las organizaciones (servicios sociales comunitarios o administraciones que gestionan prestaciones sociales establecidos en el punto 7.1 del anexo 1 de la Resolución) que detecten unidades de convivencia que pueden ser beneficiarias del Programa Básico tienen que enviar la documentación mediante el trámite telemático de Remisión de Documentación.
Antes de remitir la documentación, la organización:
• Tiene que informar de las características del programa a las personas interesadas.
• Tiene que entregar al posible beneficiario el Documento de Información sobre Protección de Datos Personales, que está disponible en la web del programa y en el trámite telemático en el apartado Remisión de Documentación.
Las entidades sociales de servicios sociales que detecten unidades familiares que pueden reunir los requisitos para acceder al Programa Básico, les pueden informar que se pueden dirigir a los servicios sociales comunitarios básicos de su municipio de residencia con el fin de recibir información y realizar el trámite, si es el caso.
6. Valoración criterios acceso
La Dirección General de Asuntos Sociales comprobará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa Básico. En los casos en que la unidad de convivencia reúna los requisitos, remitirá la Ficha Oficial de Derivación a las entidades que gestionen el programa, donde constará, entre otros, el número de meses de la cobertura y el importe mensual que le corresponde según el siguiente baremo:
Unidad familiar con 2 miembros (1 adulto + 1 persona menor 18 años) |
130 |
Unidad familiar con 3 miembros (mínimo un menor 18 años) |
160 |
Unidad familiar con 4 miembros (mínimo un menor 18 años) |
190 |
Unidad familiar con 5 o más miembros (mínimo un menor 18 años) |
220 |
Además, la Dirección General de Asuntos Sociales comunicará a los servicios comunitarios básicos:
• Las unidades de convivencia que no cumplan con los requisitos.
• Las unidades de convivencia que cumplan los requisitos.
En el plazo de 5 meses, los servicios sociales comunitarios básicos tienen que formalizar las actuaciones acordadas en el marco del plan de acompañamiento previsto al Programa Básico.
En esta comunicación se reflejará el número de expediente de cada beneficiario (núm. exp. DGAS) para realizar el seguimiento de las medidas de acompañamiento.
7. Reparto de tarjetas
Las entidades que gestionen el programa, a medida que van recibiendo los datos de los beneficiarios del Programa Básico, se ponen en contacto con ellos y les hacen entrega de la tarjeta correspondiente, en función del supermercado que haya elegido el beneficiario (lo cual ha quedado reflejado en el Modelo 1).
El saldo de la tarjeta no consumido durante un mes se irá acumulando para su uso en meses posteriores hasta su vencimiento.
8. Productos permitidos y no permitidos
La producción de tarjetas permitirá a las familias participantes al Programa Básico adquirir alimentos y productos de asistencia material básica de forma completamente gratuita, se delimitarán en línea de caja los productos excluidos para el Programa Básico.
Se aceptan todos los productos alimentarios a excepción de:
• Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos.
• Bebidas alcohólicas de todo tipo.
• Productos dietéticos.
• Bollería y golosinas.
• Agua embotellada, excepto en aquellos municipios donde el agua suministrada no sea potable.
• Productos elaborados, a excepción de legumbres precocinadas y conservas.
Se podrán adquirir todo tipo de productos destinados a personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias.
Y de los productos de higiene, únicamente se podrán adquirir los siguientes productos:
• Jabón.
• Champú.
• Pasta de dientes.
• Higiene femenina menstrual.
• Pañales infantiles.
9. Participación en las actuaciones de acompañamiento
Las personas beneficiarias tienen que recibir, al menos, una de las siguientes medidas de acompañamiento:
• Información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a estos. Esto incluirá la orientación, el asesoramiento y el apoyo para acceder a las ayudas, subvenciones, prestaciones económicas, subsidios, becas, etc. (servicios previstos en las carteras autonómica, insulares o municipales de Servicios Sociales).
• Derivación o reorientación en los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros, previo contacto con estos para establecer los canales de derivación y acordado dentro del Plan de Intervención individual/familiar (si se ha acordado, se ha firmado y se ha informado) que puede incluir, entre otros, actuaciones de apoyo psicológico y emocional, de mejora de la capacitación para la administración doméstica, actuaciones sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, actuaciones para mejorar las competencias parentales, así como otros que se puedan considerar.
• Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral, como: investigación activa de ocupación, formación para la mejora de la ocupación, formación para la mejora de las competencias digitales, etc.
10. Comunicación medidas de acompañamiento
Antes de los 5 meses de haber recibido la comunicación de la Dirección General de Asuntos Sociales (prevista en el punto 7.6 de la Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico)) los servicios sociales comunitarios básicos, mediante el Modelo 3 (disponible en la web del programa y al trámite telemático, en el apartado Comunicación de acompañamiento), comunicarán a la Dirección General de Asuntos Sociales las actuaciones realizadas con los participantes del programa, indicando siempre el número de expediente DGAS (Dirección General de Asuntos Sociales).
11. Renovaciones
Las personas que recibieron la ayuda durante el año 2024 continuarán recibiéndola durante el 2025 hasta que se cumplan los 12 meses. A partir del día siguiente a la finalización de los 12 meses, los servicios sociales comunitarios básicos que detecten que las unidades de convivencia continúan reuniendo los requisitos para acceder al Programa Básico tendrán que aportar nuevamente a la Dirección General de Asuntos Sociales, el modelo 1 y el modelo 2 (si hay variación en la unidad familiar como una incorporación y/o salida de miembros o cambios en los datos personales) o aportar el modelo 7 (declaración responsable de renovación) en el que se declare los ingresos actuales a pesar de que no haya ninguna variación en la composición de la unidad familiar.
12. Más información
Trámite telemático para los envíos: https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/tramite/6177094/
Portal web: https://www.caib.es/sites/basic/es/qua_as_el_programa_basic/
Correo electrónico de contacto: programabasicfse@dgsersoc.caib.es