Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 198402
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 13 de marzo de 2025 y núm. 2025/ESG/0000282 relativa a la concesión y pago de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 26 de agosto de 2024 y en sesión de carácter ordinario, el Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Menorca aprobó, entre otros, las bases y la convocatoria de las ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2024 (BOIB núm. 124, de 21 de septiembre de 2024).

El 8 de octubre de 2024 (GE/033908/2024), VERD NEIX SL (B07804404) presenta solicitud de una ayuda total de 12.721,61 euros acompañada del resto de documentación preceptiva (escrituras, declaraciones responsables, memoria justificativa, facturas y justificantes de pago).

Así, el 21 de octubre de 2024, la mercantil VERD NEIX es notificada del escrito de requerimiento (GS/018348/2024) por el cual, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al día el dicho requerimiento (esto es hasta el 5 de noviembre de 2024), enmiende la solicitud, dado que la información sobre el gasto relacionado 7 que consta a la memoria no coincide con la de la factura correspondiente aportada.

Con todo, el 25 de noviembre de 2024, el técnico instructor emite informe de propuesta a la Comisión evaluadora según el cual VERD NEIX SL ha cesado en la solicitud por no haber atendido el requerimiento en el plazo otorgado que finalizaba.

No obstante, el 3 de diciembre de 2024 (GE/039639/2024), VERD NEIX SL responde al requerimiento; es decir, casi un mes después de haber vencido el plazo para hacerlo.

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 4 de 7 de enero de 2024 se publica la Resolución 2024/ESG/0001642 relativa en la concesión y pago de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial de Menorca para el año 2024.

De acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, contra los actos dictados por los consejeros ejecutivos se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo ejecutivo.

De este modo, en fecha 9 de enero de 2025 (GE/000589/2025), VERD NEIX SL presenta recurso de alzada contra el contenido que la afecta de la resolución hace poco mencionada.

En fecha 17 de febrero de 2025, desde los servicios jurídicos del Consejo Insular de Menorca se emite informe jurídico mediante el cual se concluye admitir a trámite el recurso de alzada y estimar, en parte, el mencionado recurso de alzada, retrotraer el procedimientos de otorgamiento de la ayuda al momento que el interesado presenta la documentación a enmendar.

En este sentido, el Consejo Ejecutivo del CIM, en sesión de carácter ordinario de 3 de marzo de 2025 acuerda admitir a trámite el recurso de alzada y estimar, en parte, el mencionado recurso de alzada, retrotraer el procedimientos de otorgamiento de la ayuda al momento que el interesado presenta la documentación a enmendar.

Finalmente, de acuerdo con el informe técnico sobre la concesión y el pago de la ayuda de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial 2024 a la empresa VERD NEIX, SL, firmado en fecha 24 de febrero de 2025.

Atendidos los siguientes fundamentos de derecho:

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 183 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y de acuerdo con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración de los restantes (BOIB núm. 158, de 21 de noviembre de 2023);

RESUELVO

Primero. Conceder y tramitar el pago de la ayuda a VERD NEIX, SL con relación a la L1 de la convocatoria de ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo y comercial 2024 que serán relacionados a continuación por los importes totales de 183.011,06 € (partida 2.43900.4790000 Presupuesto General CIM 2023 de vigencia prorrogada) y 248.798,44 € (partida 2.43900.7700001 Presupuesto General CIM 2023 de vigencia prorrogada) sometidos todos ellos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis a todos los sectores:

Beneficiario

Corriente

Inversión

Concesión y pago

VERD NEIX SL

721,61 €

12.000 €

12.721,61 €

Segundo. Informar al beneficiario la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones este acuerdo (art. 20.8 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2025)

La consejera ejecutiva Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio, BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023)